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dumbre agraria, muy diferente de la esclavitud propiamente dicha, más signifiquen desprecio de la libertad que apego al suelo cultivado; porque el hecho histórico no se circunscribe à los siglos medios, ni à pueblos sustraídos, como el ruso, à las conmociones que sintió el resto de Europa después del siglo xv. En Francia y las provincias rhenanas, las incapacidades legales que mermaban la libertad civil de los mainmortables subsistían al estallar la Revolución (1); en algunos Estados de la actual Alemania (2), este linaje de servi. dumbre se desarrolló desde 1680 hasta 1780, respondiendo à necesidades exclusivamente agrarias, y en la Prusia de Federico Guillermo I, si no se vendian siervos, enajenaba el dueño de la tierra los servicios gratuitos (corveas) de los moradores, sus vasallos (3). ¿Qué más? En 1894 discutió y aprobó el Senado ruso la prohibición de enajenar los campesinos los bienes que les fueron concedidos al tiempo de su liberación, en 1861, los cuales iban aglomerándose en pocas manos; ley reputada como más semejante å una restauración de la servidumbre de la gleba cuya abolición quedó con nota de anticipada.

Alli donde la integra capacidad y la libre personalidad humana forman el principal postulado de todas las instituciones juridicas, también hallamos cercenadas y truncadas las reglas ordinarias con tal de adscribir el cultivador á su hogar y á su tierra (homestead). Este patrimonio, con gran acierto calificado de mayorazgo plebeyo (4), es casi inalienable, inmune de deudas, aun en caso de quiebra, mientras cumplen los hijos la mayor edad, después de morir un cónyuge (5). Con accidentales variantes, el homestead se ha propagado rápidamente á muchos Estados de la República Norteamericana; no sólo para los patrimonios obtenidos mediante concesión en el dominio público, sino también para los de origen privado (6). Y no se entienda que la institución satisface tan sólo necesidades singulares de aquellos improvisados pueblos americanos: en el centro de Europa hallamos su equivalente en el Hoferecht del Hanover, de

(1) Hubert-Valleroux, Mano muerta.

(2) Holstein, Nueva Pomerania, Mecklemburgo (3) Knarp, El obrero agrícola en el estado servil y en el de libertad.

(4) Meyer, obra citada.

(5) Canadá, legislatura de 1877-78.

(6) El homestead en los Estados Unidos, 1895, por L. Vacher. L'insaisissabilité du foyer de famille aux Etats Unis, 1894, por L. A. Corniquet.

Westfalia, de Baviera y del Lauemburgo, relajado por leyes que respectivamente datan de 1874, 1836, 1855 y 1881, al abolir los atributos feudales que contenía. El campo, las edificaciones agrícolas y los hogares de los cultivadores en cada explotación, con su ganados y aperos, entran en el hof, que era antiguamente indivisible é inalienable, trasmitiéndo se á los primogénitos: y cuando el Gobierno intentó someterlo al derecho común, la opinión unánime del pais hizo atenuar la reforma. Estos precedentes explican el favor que goza en Alemania el homestead (1), tanto que en 1894 tuvo el apoyo de las eminencias de los principales partidos el proyecto que para implantarlo se sometió al Reichstag, con beneplácito del conde de Moltke. En Inglaterra funciona, establecida por Devas, una asociación de propaganda en favor de la ley del homestead. Y no puede maravillarnos que tal suceda en pueblos cuya urdimbre social no ha sido rota, cuando la Francia misma ve presentar å sus Cámaras el proyecto de Ives Guyot en 1890 y el de Leveillée en 1895, para aclimatar el homestead, y lamenta los estragos que en el régimen agrario de la Argelia producen las facilidades que para las transmisiones da el Código civil, implantado alli desde 1873 (2).

Poco significa que las singulares y, á mi entender, transitorias conveniencias de la colonización en Australia hayan sugerido la fórmula que se conoce con el nombre de Torréns, por afán de obviar especulaciones sobre el valor de terrenos fronterizos del desierto, verdadero crepúsculo de la apropiación individual. Lo que más enseña este ejemplo es la razón que tiene Meyer cuando nota el despego del suelo que caracterizó á los fenicios; porque el acta australiana de Torréns es una he. rramienta fenicia y no una determinación histórica de la propiedad territorial, consolidada por el asentimiento de las generaciones.

Las obras maduras de los siglos propenden siempre à que perdure el vínculo jurídico entre el hombre y la tierra. Tanto como à un vigoroso sentimiento de la familia, responde á esta inclinación la troncalidad, generaliza

(1) Stein deplora que no esté más generalizado. (2) Véanse el capítulo Los labradores de hogar estable en las regiones de transmisión integral, del curso libre de Urbano Guerin, sobre La pequeña propiedad ó propiedad de familia, 1891-92, y las sesiones del Sena. do francés en 1894. En el mismo sentido han escrito Cl. Jannet, Kaemfe, Santangelo Spoto, A. Buylla y otros.

da en las legislaciones antiguas, importante ahora mismo en varias naciones, nunca extinguida en nuestro derecho foral, y que renueva sus brotes en la ley común (1). La enfiteusis germánica, que otorga derecho real perpetuo al cultivador y no puede ser por éste enajenada sin asenso del propietario ó del magistrado, ¿qué es, en puridad, sino otra de las cien trazas ideadas para el fin contrario al que pregonaron nuestras leyes desamortizadoras? (2). Los patrimonios permanentes de las corporaciones y fundaciones dan la mejor, acaso única, fórmula de concordia entre las huestes de la grande y la pequeña propiedad; y no digo los partidarios de ambos sistemas agra rios, porque su controversia ha dictado en este siglo y todavia inspira leyes de verdade. ra guerra social entre las distintas clases, y suscitado conflictos sangrientos cuyo término no se vislumbra. La gran propiedad en manos de particulares, ó conduce con el absentismo á las estrepitosas desolaciones de Irlanda, bastantes para turbar y amargar las babilónicas magnificencias del actual reinado, ó pára en el exterminio silencioso de la clase labradora, nervio de los Estados bien constituídos, como aconteció en Prusia, donde la oligarquia territorial y política, residiendo en sus fincas y explotándolas por sí misma (Kapitalistische-Wirhschaft), supo frustrar y convertir en su solo provecho las generosas iniciativas de Stein, en 1807, y de Hardenberg, en 1811, esterilizando los arrepentimientos legislativos de 1850 (3). La rápida acumulación en contadas manos del suelo británico y la conversión de términos y comarcas enteras en cotos de caza, enseña cuán dificil es que la propiedad rural privada, expuesta à incesantes crisis, resista la vecindad avasallado. ra del capital mobiliario. ¿Qué ha de acontecer en paises donde este capital se parapeta tras la usura, y las comunicaciones escasean, y los tributos agobian, y faltan los grandes centros de indefinido y constante consumo? La corta propiedad, la tierra democratizada, suelta y libre para la circulación, aquel régimen que ansiaban nuestros desamortizadores, es pasto cierto de la usura y la banca, como enjambre de sardina que topa con la voracidad de los fuertes; sistema propicio à las brutales selecciones darwinianas y spencerianas.

(1) Articulo 811 del Código civil.

(2) Derecho civil germánico. Ernesto Lehr. (3) Knapp, obra citada.

Se emponzoña el corazón popular asistiendo á la transmigración despiadada del labrador á la colonia, del colono al jornal y del jornalero å la mendicidad; y, como si fuese corto daño, los hechos subrayan todavía más la moraleja de aquella fábula de ilusorias espe ranzas; porque el Estado, que tanto se prometió con la difusión del dominio, el Estado X, que contrajo hábitos de dilapidación consumiendo el capital confiscado, y que necesito gravar su presupuesto con las cargas que an tes levantaban los disueltos patrimonios, hállase ahora con que la talada y esquilmada tierra ni siquiera conlleva el tributo, y en algunas comarcas sobrevienen por millares las incautaciones de fincas yermas é invendibles.

Por ser la propiedad instrumento de vida y muy diferentes las condiciones de los vivientes, han de coexistir complexiones diversas del derecho de propiedad. La demasia de amortización, cuando de veras se llegase å padecerla (1), seria dañosa, denotaria turbación enfermiza de la economia nacional y demanda ría justas leyes, conciliadoras del fuero individual y del social; mas ahora presenciamos la mutilación airada del sistema en que espontáneamente se organizan y entrelazan los varios intereses humanos. Quien tenga vocación para fecundar el suelo con su trabajo ó su pericia y recursos con que prevalecer contra inclemencias y reveses, siempre hallará tierra, más o menos limitrofe de la tierra amortizada y la conservará por sí ó por su descendencia mientras dure la capacidad para aprovecharla. Sin exagerar los brios del inte rés privado, verdadera confianza merece como prenda de que al lado de los patrimonios colectivos existirà tanta propiedad de parti culares cuanta quepa en la medida, bien colmada, de la energia individual.

La acumulación no atestiguará sino coincidencia y pujanza de fuerzas, documento vivo del sentir y el querer populares. No basta contrariarlos para conseguir los opuestos: ni los legisladores ni los naturalistas saben obtener un germen de vida, aunque sacrifiquen

ciento.

Decíase infecunda y mal administrada la propiedad de las manos muertas, tacha mal

(1) Para formar concepto sobre la entidad de los bienes de manos muertas, se puede consultar respec to de España el libro citado del Sr. Antequera, que no abarca la desamortización civil, y respecto de Francia el trabajo de Hubert Valleroux, ya citado (Manomuerta) y su escrito titulado Fundaciones.

avenida con la holgura que todavia goza el jus abutendi en el dominio individual; mas la verdad pide que no se tenga como cosa averiguada, y hasta recomendaria eludir la comparación del antiguo con el actual rendimiento, una vez agotados los extraordinarios esquilmos de arbolados y roturaciones. Aun siendo los propietarios perpetuos más humanos con el cultivador de la tierra, las estadísticas francesas demuestran que el patrimonio eclesiástico no rentaba menos del 2 112 por 100 (1); en cuanto al estado de las fincas escogeré, entre muchos, por ser más imparcial, el testimonio de Disraeli, que vindica calurosamente la gestión de las manos muertas (2).

Las personas jurídicas, seguras de la permanencia de su posesión, dejaban formarse y conservaban los bosques que ha talado la codicia. la imprevisión ó la miseria individual, agriando las inclemencias atmosféricas, malogrando las aptitudes peculiares de cada suelo, y embraveciendo el curso, cada día más torrencial é infecundo, de nuestro rios. Propietarios inmortales, poderosos contra la usura, no retrocedian ante el coste de grandes mejoras que el particular ignora si aprovecharán sus hijos. Amparados por aquella estabilidad, perpetuábanse en el mismo suelo, como todavia acontece en los caserios vascongados y en algunas otras regiones, cada día mermadas, las familias de los cultivadores, sustrayéndose gran parte de la población humilde å las fluctuaciones de la oferta y la demanda, que menguan los salarios cuando es mayor la aflicción, en vez de agravar las crisis económicas con el general desarraigo. Todavia es más para sentida la destrucción

(1) Este es el resultado á que ll ga Hubert Valle. roux; pero Federico Ozanam gradúa 10.000.000 de francos más en la renta anual, que mejorarian mu. eho el tipo neto.

(2) Nos quejamos del absentismo... Los monjes residían en sus tierras; gastaban sus rentas en me. dio de los que con su trabajo las producían; hicie ron un pais magnífico y paisanos orgullosos de su pais. Leopoldo Delisle, en sus hermosos estudios sobre la condición de la clase agrícola y el estado de la agricultura en Normandia durante la Edad Media, pone de relieve los grandes servicios de los religiosos. Y añade el conde de Roquefeoil, «que no hay una sola monografia de las muchas que se publican documentadas sobre los antiguos monasterios que no proporcione nuevas pruebas..... A los monjes se deben los exquisitos vinos de Borgoña y Burdeos, casi todos los cuales están hoy en manos de judíos y de la alta banca, y vemos hoy & los trapenses continuar magníficamente en pleno siglo XIX las tradiciones agrícolas..

de los patrimonios que tenian los concejos, las comunidades de tierra y los sexmos, á los cuales se propagó el estrago á mediados del siglo, porque las otras personas jurídicas disfrutaban sus bienes como si fuesen individuos, mientras que la propiedad comunal es apoyo inexcusa. ble de la pequeña propiedad privada y supuesto necesario de la vida rural. El municipio necesita propiedad, tanto como otra cualquiera persona colectiva, y mucho más que la individual. Las excepciones admitidas en nuestras leyes de desamortización civil confiesan la verdad sin desagraviarla. Durante largos siglos pudieron vivir los pueblos sin propiedad individual, y los grandes y notorios beneficios que de ésta recibe la humanidad no excluyen la contingencia de nuevos eclipses donde llegó á constituirse, pues tenemos el ejemplo de Israel, hasta la dispersión, y de otras legislaciones orientales. Inglaterra, en la India, guarda de varios modos la propiedad colectiva, apoyándose en tradiciones mahometanas que atribuyen al soberano dominio directo sobre la tierra. Y no se mire la propiedad colectiva y la comunal como instituciones embrionarias, adecuadas tan sólo à la condición de pueblos primitivos, rezagados ó aletargados por errores de religión y desfallecimientos de raza; tan necesaria es para todos, como pieza del sistema, que aquellos que no la heredaron la inventan ó la remedan.

Los pueblos improvisados que no tienen tradición de cosa equivalente à nuestros propios, arbitrios y comunales aprovechamientos, ó al mir eslavo, ó al allmend suizo, ó á la marca neerlandesa y germánica (1), suplen

(1) Decía Stuart Mill: No puede negarse que las reformas que hay que hacer en la institución de la propiedad consisten, sobre todo, en organizar algún modo de propiedad colectiva en concurrencia con la propiedad individual.»

El mir ruso está arraigadísimo y muestra incalcu lables ventajas: todo el territorio de la aldea pertenece en común á las familias que la habitan, y cada una de ellas no tiene más que el disfrute tem poral del lote que le ha correspondido, mayor o menor según el número de miembros, el de brazos y necesidades de la misma, lote que puede ser distinto á cada nuevo reparto de tierras comunales. Su estruc tura social evita el pauperismo, permitió la emancipación de los siervos, decretada por Alejandro II, pues el común es solidariamente responsable de todas las indemnizaciones y de todos los tributos, y según su mayor enemigo, P. Leroy Beaulieu, favorece sobremanera la emigración organizada del pue blo ruso para poblar sus enormes conquistas del Asia. La familia campesina rusa conserva también carácter colectivo semejante al del común, que se

con nuevas combinaciones la incapacidad del dominio quiritario individual para satisfacer por si solo las necesidades humanas. Unas ve

gobierna por un jefe y una asamblea. Se ha demostrado que no están mejor cultivadas en Rusia las propiedades individuales que los lotes comunales.

La propiedad colectiva, dice Laveleye, se creyó un día especialidad de los eslavos: nuevos estudios han demostrado su existencia entre los germanos y en la Italia antigua, en el Perú y en la China, en Méjico y en la India, entre los escandinavos y entre los árabes, siempre con los mismos caracteres.> Mourer, Nasse y Vinogradoff han demostrado que en Inglaterra llegó á coexistir con el feudalismo; el manor era una colectividad agraria, y jefe de ella el señor feudal, Lord of the manor, principal participante en los repartos de tierras.

Ni hoy mismo es tampoco especial de los eslavos la propiedad colectiva: como el mir ruso, tienen ca. rácter comunal ó municipal los allmenden de los más democráticos cantones suizos, que dividen su tierra en bosque, cultivo y prados, de los cuales, por diversos medios, se aprovechan todos los vecinos de abolengo, y la marka, aún subsistente en va. rias comarcas, principalmente en los Países Bajos; y como las zadrugas ó drutvos de los eslavos del Sur (países balkánicos y danubianos), tienen carácter familiar las massane que aún quedan en Lombardia, y otras instituciones de familia troncal permanente y arraigada, como diría Le Play; nuestras provincias forales pudieran darnos algunos ejemplos.

La zadruga está formada por un grupo de parientes cercanos que viven en la misma casa ó barrio rural, que trabajan en común y en común disfrutan los productos del trabajo agrícola; el jefe, gospodar, es elegido por todos, administra los negocios comunes, representa á todos aun frente al fisco, á la administración del ejército (en los antiguos confines militares austro-húngaros) y al Estado en general; regula los trabajos, es tutor de los menores y juez en los interiores conflictos; su autoridad no tiene nada de despótica, pues se exige el consejo y el con. sentimiento de todos para los asuntos graves: una zadruga suele componerse de diez à veinte miem. bros, á veces llegan á contar cincuenta ó sesenta. Los bienes de la comunidad son indivisibles: no se conocen testamentos, ni herencias, ni comercio de tierras. Cada matrimonio tiene por suyo el producto de pequeño campo que la comunidad le concede y de las labores de mano ó pequeñas industrias ca. seras compatibles con el trabajo agrícola; el ganado de labor y el de carne son comunes, como suele serlo la alimentación; los gastos de vestir y objetos de lujo corren á cargo del peculio particular; los ancianos viven de la comunidad. El hijo varón que por desear más libertad ó mayor fortuna se aparta de la familia, y la hija que se casa, reciben una cantidad en metálico ó bienes muebles, y siempre cuen. tan con el refugio y la protección de la zadruga si la desgracia les devuelve á ella. La trascendencia social de semejantes instituciones explica la vitalidad de los pueblos cristianos sometidos largos si. glos à la dominación turca.

Los ingleses en la India, entre otros sistemas, han aceptado en el Penjab el sistema de las comunida. des de aldea como cuerpos colectivos; el reparto de

ces forman asociaciones cooperativas como las usadas en Australia, para concertar las empresas agrarias; otras veces la aldea java

tierras no es periódico, sino definitivo, pero la familia no puede vender su lote, y si abandona su cultivo recae el campo en la comunidad, que conserva además grandes dehesas de aprovechamiento co. mún. Se atribuye á esta institución (que vigoriza el sistema tributario por la solidaridad) el ser aquella región la más feliz y la más devota á la dominación inglesa.

En Java casi todo el régimen de la propiedad se asienta en la dessa, comunidad local semejante al mir, lo que no obsta para que sean crecidísimos, no sólo los beneficios del Estado holandés, sino también los productos de compañías privilegiadas, una de las cuales, aludida en el texto, utiliza dos millo. nes de individuos organizados comunalmente.

Todas estas instituciones son de dificilísimo restableciniento allí en donde haya desaparecido el espíritu patriarcal que era su vida; pero no demuestran menos la necesidad de que exista, en una forma ó en otra, la propiedad colectiva al lado de la individual, de cuyos inconvenientes es contrapeso y correctivo.

Y como la naturaleza recobra siempre su fuero, hé aquí que se generaliza hoy una reacción en los espíritus contraria al carácter jurídico y económi co de la propiedad individualista, llegándose á las ideas radicales de la nacionalización de la tierra. Estas doctrinas ya defendidas por el inglés James Mill, por el alemán Gossen y por el suizo Walras dentro mismo de la escuela economista clásica, han sido popularizadas en las dos grandes nacio nes anglosajonas por Rusell Wallace y E. George. Semejante tendencia tienen en Inglaterra las dos grandes asociaciones denominadas Land nationalisation league y Land ristoration league, y las últimas reformas legislativas agrarias de aquel país demuestran que está en plena crisis el concepto tra dicional de la propiedad privada. No es ninguna novedad el atribuir al Estado el dominio del sue. lo: tal idea es base de la admirable organización agraria del pueblo chino, y el mismo Dios se reservó la tierra de promisión, que usufructuaban las familias de los israelitas, sin que de ellas pudiera salir la tenencia más que por un período máximo de medio siglo, ó sea hasta el inmediato año jubilar. El califa ó sultán es único dueño de la tierra en los países musulmanes..

La conservación del patrimonio colectivo, sin exageraciones atópicas ó socialistas, es el ideal de varias asociaciones creadas en las colonias austra lianas: un manifiesto de la Liga de Melbourne, mo delo de cordura, lo resume en estas palabras: «Enajenar el derecho absoluto y perpetuo de disponer de la tierra es un crimen político tan opuesto à la justicia y á la razón como funesto al interés mate. rial y moral de la sociedad. Gracias al generoso es fuerzo de esos institutos, animados del espirita de Stuart Mill, aquellas colonias han ido conteniende el afán de malvender inmensos terrenos por poce menos que nada, comprometiendo el bienestar de las generaciones venideras y el espiritu de justicis que anima & pueblos jóvenes que han llegado à establecer hasta la jornada máxima de las ocho horas

nesa confirma el genio holandés para la colonización explotadora, engranando la comunidad con los hábitos del indigena y aunando el esfuerzo de millones de seres humanos para obtener el café y el azúcar (1).

Accidentales circunstancias modifican las formas y los métodos de la propiedad colectiva y su combinación con la particular; pero desbaratar y suprimir la concejil fué mutilar el cuerpo de la nación en una de sus más nobles entrañas, y nadie sabrá calcular los desastres causados, porque la vida agricola y pecuaria, la vida rural, era la mayor parte de nuestra vida. Entre nosotros la decadencia y pérdida de la clase arraigada, sufrida y pacifica de los labradores significa consunción y decrepitud; no puede equipararse con la supresión del cultivo en extensas comarcas del suelo inglés ó escocés, invadidas por la exuberancia misma del capital y del lujo que rebosan de sus grandes poblaciones. Si la pequeña propiedad y su anejo, la modesta ganaderia, sobreviviesen al extinguido patrimonio comunal, tampoco sería llevadera la condición de labradores y braceros; pero sucumben á los primeros reveses. La ganadería se extingue en el primer trámite de la ruina, y la tierra pasa por vil precio á otras manos si el esquil· mo no la tiene ya condenada á producir tan sólo cardos y expedientes de apremio.

Convirtiendo ahora nuestra mirada å las miserias y necesidades que se mitigaban ó satisfacían con el caudal de las corporaciones, asociaciones y fundaciones, conoceremos que el error no se limitó à empeorar el acervo nacional de la riqueza inmueble. El capital ahorrado por muchas generaciones fué dilapida. do casi entero, como herencia que recae en atolondrado adolescente; las cargas pasaron al presupuesto, para más agobiarlo, y la prohibición de amortizar inmuebles empobreció el copioso manantial de las liberalidades privadas, sin que pudiese remediarlo la facultad de dotar las buenas obras con inscripciones de Deuda, pues la perpetuidad que suelen anhe lar los fundadores no halla asiento sobre valores moviliarios, cuya perdurable conservación depende de cien ostensibles contingencias. Verdad es que, transcurridos algunos decenios y advertidas las necesidades indotadas, prosperó el hábito de las cuestaciones y suscripciones públicas; verdad, también, que

(1) Paul Leroy Beaulieu, El colectivismo: Examen crítico del nuevo socialismo.

esta cotidiana limosna trae más fresca la fragancia inestimable de la caridad, con ventajas morales para quien la da y quien la disfruta; pero éstas son, no otras, las excelencias del sustentarse con la diaria labor, y no bastan para declarar innecesario el ahorro, ni desprestígian la virtualidad económica de los ca. pitales. Las calamidades que agravan la aflic. ción, paralelamente disminuyen estos recursos eventuales, y así quedan en las mejillas del infortunio muchas lágrimas, propensas á degenerar en corrosiva ponzoña si sólo ha de secarlas la radiación de la opulencia.

No faltan doctores para enseñar que el patrimonio benéfico da pábulo à la vagancia, la imprevisión y el infortunio; pero son aquellos que miran la caridad como afeminada y antisocial flaqueza del ánimo; los mismos que recomiendan la consumación más expedita de la fatalidad evolucionista; los que no quieren retardar la eliminación inevitable de los flacos y desfallecidos, reservando à los avisados, prepotentes y venturosos el monopolio de la vida y de la posteridad (1).

V

He tenido apartados de mi pensamiento los vínculos familiares, porque de buena razón no podían entrar en la cuenta, aunque les son aplicables ideas vertidas ya, que evocaré con frases breves.

Conozco dictámenes respetables que son opuestos á la vinculación, reputándola ilegítima, en virtud de razones absolutas; y aunque su autoridad es para fascinarme, debo confesar que no llega á desengañarme, si ellos aciertan. En el concepto de la propiedad, en su fundamento radical, en los atributos del dominio no descubro cosa que repugne la vin. culación perpetua, aunque bien entiendo que la proscriban aquellos que tampoco estiman lícita la fundación para fines públicos. Y si miro al propósito de los instituidores de mayorazgos, tampoco me parece sino plausible el designio de sustraer á los vaivenes de la fortnna el renombre, el arraigo ó el intimo bienestar de toda una estirpe.

El testimonio de los acontecimientos históricos no es decisivo, porque también la iniquidad hace larga mansión entre los hom

(1) Herbert Spencer y sus discípulos, algunos de los cuales vierten las ideas con mayores miramientos, por ejemplo, Alfredo Fouillée cuando combate la antigua caridad y nombra por heredera suya la justicia reparadora y contractual.

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