Imágenes de páginas
PDF
EPUB

das poblaciones.)-No tienen derecho á figu rar en los escalafones del Ministerio de la Gobernación; p. 129.

-V. ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS: CUERPO CONSULAR ESPAÑOL: CORREOS: ImpuesTO SOBRE SUELDOS: JUBILACIONES: MINISTERIO De graCIA Y JUSTICIA: PASAJES A ULTRAMAR. EMPLEADOS EN ULTRAMAR. (Filipinas: Idiomas del Archipiélago.)-Exigiendo su conocimiento para el ingreso en las carreras administrativa y judicial de Ultramar... R. D. 12 Septiembre; p. 453.

-(Adición al art. 60 del decreto ley de 13 Octubre de 1890.)-R. O. 14 Junio disponiendo sobre formalidades para la concesión de las comisiones que acuerden los respectivos jefes, duración de las mismas, etc.; p. 460.

-V. INGENIEROS, EMPRESTITOS (*). - Creación de obligaciones del Tesoro: Empréstito con la garantía de las minas de Almadén, etc., etc.-Véanse las leyes de 10 de Junio, insertas en las páginas 226 y 227. ENAJENACION EN FRAUDE DE ACREEDO.

RES.-El tercer adquirente de bienes fraudulentamente enajenados, no puede ampa. rarse en los arts. 34 y 36 de la ley hipotecaria, por comprenderle la excepoión de los 87 y 41, si resulta que ha sido cómplice en el fraude. La apreciación de esta complicidad es punto de hecho, cuya determi nación corresponde al juzgador por el resultado de las pruebas practicadas, sin que tenga que aceptar la documental; -95página 295.

-La presunción de fraude, impuesta por el ar tículo 1.297 del Código civil, admite prueba en contrario, conforme al 1.251, y si ésta se ha producido, la sentencia que reconoce la eficacia de la venta no infringe los artículos 1.291 y 1.297, ni las disposiciones de la ley hipotecaria relativas al caso. Aunqne la disposición del art. 34 de la ley hipotecaria no es absoluta tratándose de títulos de mera posesión, para que contra éstos prevalezca otro no inscrito, es preciso que sea anterior... -249- p. 692. ENCUBRIMIENTO.-V. Rep. alf. de la jur. pe nal; p. 579.

ENDOSO de letras de cambio.-V. CÓDIGO DE CO

MERCIO.

ENFITEUSIS.-V. CENSOS Y FOROS: IMPUESTO DE

DERECHOS REALES: RABASSA MORTA. ENJUICIAMIENTO CIVIL(**).-Legislacion.

(Reforma de la ley.)-Ley 10 Junio man. dando proceder á la reforma para lograr armonizarla con los Códigos civil y de comercio.-V. «Código de comercio»; p. 225: «Comisión de codificación»; p. 379. -(Ultramar.)-R. D.25 Junio haciendo extensiva la anterior ley á Ultramar; p. 372.

- (Comparecencia de procuradores para represen· tarse á sí propios.)-R. O. 28 Abril decla rando la posibilidad legal de dicha compa. recencia; p. 207.

-(Exhortos al extranjero.)- Recomendando la observancia puntual de los tratados y Có. digos vigentes en cada país, para que los

(*) Sobre Empréstitos municipales, responsabilidad de los concejales que los acuerdan, de los fiadores que los garantizan y de los culpables de que no ingrese el producto del préstamo en Caja, véase la consulta inserta en el Suplemento al Boletin, núm.40

(**) Diligencias para mejor proveer.- ¿Puede concederse la facultad de decretarias en los incidentes de adveración de testamentos?-Véase el Suplemento al Boletín, núm. 5.o

exhortos no pueda entenderse que invaden las atribuciones privativas de la soberanía territorial; p. 367. -Jurisprudencia civil.-(Sentido del art. 12 del Código civil sobre subsistencia del derecho foral.)-No puede impedir la aplicación á las provincias de fuero de los preceptos de la nueva legislación que modifiquen ó des. arrollen los de los Cuerpos legales que, como la ley de Enj. civil, están vigentes en todo el territorio de España.-Tal es la doctrina que se deduce de la importante sentencia 16 Enero 1897, inserta bajo el epigrafe PRESCRIPCIÓN, en la p. 20. -(Igualdad en juicio del Ministerio fiscal con los demás litigantes.)-Considerando que la actitud en el juicio del Ministerio fiscal no puede menos de estimarse como la de cualquiera otro litigante, se establece que si å dicho Ministerio le alcanza la nota de temeridad, debe ser condenado en las costas. Núm. 311; p. 765.

-(Resoluciones denegatorias de las diligencias para la preparación de los juicios.)-No tienen el concepto de sentencias definitivas, por no estar comprendidas en ninguno de los números del art. 1.690; -98- p. 297. -(Hacienda pública.)-Ineficacia de las demandas, etc., de la Hacienda, si no se acredita que el Ministerio fiscal fué autorizado oportunamente para interponerlas, y nulidad consiguiente del procedimiento en que se desconocen estas reglas.-V. HACIENDA PÚBLICA; p. 697. -(Documentos que han de acompañarse á la demanda.)-Son admisibles los presentados

con posterioridad á ella y para destruir las excepciones opuestas por los demandados; -102- p. 298.

-(Sentido de los arts. 503 y 504 de la ley: Documen tos que han de aducirse con la demanda: Modo de suplir documentos mercantiles extraviados.)-Sólo exigen dichos artículos que se presenten con la demanda, y no después, los documentos en que se apoyen la personalidad y el derecho del actor. ¿Puede suplirse la omisión de letras de cambio ex. traviadas cuando hayan de producirse en juicio, designando ciertos autos donde se hallan las copias, ó para su sustitución debe emplearse el procedimiento determinado en los arts. 498 á 500 del Código de comercio?-V. el número 250; p. 693. -(Litis pendencia.)-Procede la excepción dilatoria de litis pendencia cuando se entabla demanda sobre cuestión ya planteada por vía de reconvención en otro juicio anterior; -96- p. 296.

-(Término para contestar, comparecer, etc., cuando el emplazamiento se practica con diversas personas.)-Se computa el término y empieza á correr desde el día siguiente al úl timo emplazamiento, porque el art. 529 de la ley de Enj. civil es aplicable à todas las diligencias de esa indole que tienen lugar en los juicios; -97- p. 296. -(Oportunidad para alegación de excepciones.) — Sólo cabe estimar las que se oponen al con. testar á la demanda; y si es el demandado de clarado en rebeldía y el actor renuncia la réplica, no puede pretender después que se estime la prescripción fundada en haber caducado por el transcurso del tiempo el derecho que el demandante reclama; -100- p. 297.

-(Documentos posteriores á la demanda y contes tación. La infracción de los arts. 506 y 513 de la ley, que se supone cometida al no

admitir tales documentos, no puede moti. var recurso de casación en el fondo; -259p. 702. -(Pretensiones deducidas en el escrito de réplica.) El actor puede modificar sus pretensiones en el escrito de réplica siempre que con ello no altere el objeto principal del pleito, y, por lo tanto, pedir que se condene al pago de cierta cantidad como líquida, después de haber dicho en la demanda que no tardaría en liquidarse, lo que ocurrió antes de presentarse dicho escrito de réplica; -289- p. 718. -Efectos del recurso de apelación.)-El apelante que no se persona dentro del término del emplazamiento y se adhiere después de él á la apelación, interpuesta también por su adversario, no pierde el derecho de solicitar la revocación ó modificación de la sentencia apelada en el trámite objeto del art. 858, y el auto que la declara firme, en cuanto à él, infringe el 388, sobre efecto suspensivo de las apelaciones (*); -99p. 297. -(Efectos de las apelaciones en expediente sobre depósito de personas.)-Plenitud de la competencia del Tribunal de alzada para conocer del negocio apelado...-Véase la sen. tencia de 8 de Enero de 1897, inserta bajo el núm. 11 en la p. 245. -(Apelación contra sentencia que estimó una de

dos pretensiones alternativamente propues tas.)-El fallo del Tribunal ad quem puede acceder á la otra y revocar lo resuelto por el inferior, aun cuando apelara de él el demandado y no el demandante, lo cual sería jurídicamente imposible; -101- página 298.

-(Embargo de sueldos del concursado.) - ¿Debe ponerse á disposición del concurso el sueldo ó pensión integros ó con la restricción contenida en el art. 1.451 de la ley de Enjuiciamiento civil relativa á embargos en el juicio ejecutivo? - V. CREDITOS; p. 289. -(Retención de sueldos.)-Cuestión sobre facultad de embargar y retener los haberes y premios de enganche y reenganche à las clases de marinería y tropa.-V. «Jurisdicción militar»; p. 50.

-(Licencia para querellarse por injurias en juicio.)-La concesión ó denegación de la mis. ma no es impugnable en casación. Número 182; p. 333.

-(Si el juez municipal puede proceder contra fincas cuyo valor excede del límite de su competencia.)-Se declara que tiene competencia para ejecutar la sentencia dictada en un juicio verbal que condenó al deudor al pago de las anualidades reclamadas, y para embargar y enajenar todas las fincas hipotecadas à la seguridad del préstamo, y que responden proporcionalmente de sus intereses; p. 768.

-V. ACCIÓN Y PERSONALIDAD: ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: ACUMULACIÓN DE AUTOS: APREMIOS ADMINISTRATIVOS: COMPETENCIA EN LO CIVIL: CADUCIDAD DE LA INSTANCIA: COSA JUZGADA: COSTAS JUDICIALES: FIANZA: JUICIO DE AMIGABLES COMPONEDORES: JUICIO DE DESAHUCIO: JUICIO DE MENOR CUANTÍA: JUICIO EJECUTIVO: JUICIO EN REBELDIA: POBREZA PARA LITIGAR: QUIEBRA Y SUSPENSIÓN DE PAGOS: RECONVENCIÓN: RECUSACIÓN: RECURSOS DE CASACIÓN: RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES Y MAGISTRADOS: SELLO Y TIMBRE: SENTENCIA CON

Además de las sentencias que se citan por nota á esta decisión, véanse en el AP. de 1895 las sentencias de 22 Mayo 1894 (p. 63) y 4 Mayo 1895 (p. 744).

GRUENTE: TERCERIAS DE DOMINIO Y DE MEJOR DERECHO: TESTAMENTARÍAS: TUTELA, y el epígrafe Enjuiciamiento civil del sumario alfabético del reglamento del Banco de España; p. 55. ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.-(Asociaciones y periódicos anarquistas.)—R. D. 12 Agosto mandando aplicar en todas las provincias los preceptos de la ley de 2 de Septiembre de 1896; p. 434.

-(Periódicos que hablen del anarquismo.)-Circular del Sr. Fiscal del T. S., sobre la necesidad de evitar la propaganda de las ideas anarquistas, aun la que hacen los periódicos dando noticias de los crímenes del anarquismo; p. 434. -Jurado (*).-R. D. 8 Marzo dictando, en armonía con la ley, disposiciones para facilitar su ejecución, suplir sus deficiencias y corregir ciertos defectos que la prática ha revelado, relacionados principalmente con la formación y rectificación de listas de Jurados, funcionamiento puntual del Tribunal, etc., etc.; p. 87.

-(Tribunal del Jurado.)-Circ. de la Fiscalía del T. S. determinando el criterio que debe seguir el Ministerio fiscal, respecto á la aplicación de la ley del Jurado; p. 32. -(Locos calificados como tales.)-R. D. 1.° Septiembre sobre destino, custodia, etc., de los mismos.-V. CÓDIGO PENAL; p. 444. -Jurisprudencia penal.

-Nos remitimos en este punto à la importante y copiosa doctrina recogida en el razonado Rep. alf. de la Jur. penal, bajo los epigrafes Enj. criminal: Jurado: Recursos de casación: Responsabilidad criminal contra jueces y magistrados, etc.; ps. 579, 617, 631, 634 y 647. -V. EXHORTOS AL EXTRANJERO: PESAS Y MEDIDAS: SELLO Y TIMBRE, y sobre convenios de extradición, TRATADOS INTERNACIONALES. ENJUICIAMIEN TO CRIMINAL EN ULTRAMAR.-Véase el R. D. 25 Noviembre concediendo á los españoles residentes en las Antillas los derechos consignados en el tit. I de la Constitución de la monarquía; p. 663. ENSAÑAMIENTO.-V. Rep. alf. de la jur. pe. nal, núms. 23 dup. y 35 dup., págs. 521 y 524. EPIDEMIAS.-V. SANIDAD.

ERROR O DOLO.-V.CONTRATOS: PRESCRIPCIÓN. ESCALA FIJA.-Qué debe entenderse por escala fija de los buques. V. RENTA DE ADUANAS; p. 7. ESCRIBANOS DE ACTUACIONES.-(De Juzgadossuprimidos en 1893.)-R. O. 5 Enero disponiendo que puedan volver á desempeñar el cargo que sirvieron en ellos; p. 21. -(Secretarios judiciales de los suprimidos Juzga dos de Madrid y Barcelona.)-R. D. 12 de Abril reformando el de 9 Octubre 1893 sobre preferencia de dichos secretarios judiciales en la provisión de vacantes de Escribanías de actuaciones, etc.; p. 193. -(Separación de estos funcionarios.)-No es susceptible de impugnación en vía contenciosa. Casos precisos en que procede ésta contra la separación de empleados; p. 738. -V. NOTARIADO: JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (núm. I. Resoluciones de carácter general) y Rep. alf. de la jur. penal; p. 585.

(*) Reformas que reclama la ley del Jurado.-Véase el artículo inserto en el Suplemento al Boletín núm. 7.

ESCUELA DE ARQUITECTURA.-(De Barcelona.)-R. O. 18 Junio disponiendo que armonice su organización y programa con los de la Escuela Superior de Madrid; p. 382. -(Escuela Superior.)-R. D. 12 Abril modificando el párrafo 2.°, art. 25 del reglamento de la Escuela, de 7 Septiembre 1896, sobre provisión de cátedras; p. 185.

ESCUELA DE CAPATACES de Almadén.— V. MINAS.

ESCUELA DE INGENIEROS de caminos.

V. INGENIEROS. ESCUELA DE INGENIEROS INDUSTRIALES.-R. D. 2 Abril disponiendo el esta. blecimiento de una en Bilbao; p. 194. ESCUELA DE MUSICA y declamación; p. 425. ESCUELA GENERAL DE AGRICULTURA.V. AGRICULTURA.

ESCUELA NAVAL flotante. - V. MARINA DE

GUERRA.

ESCUELA SUPERIOR DE DIPLOMATICA.— Reforma en la misma y en sus enseñanzas. V. INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA.-Véase

EJERCITO.

ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS.-V. INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

ESCUELAS DE COMERCIO.-V. INSTRUCCIÓN

PÚBLICA.

ESCUELAS DE NAUTICA. - V. INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

ESCUELAS PUBLICAS de primera enseñanza. V. ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS: INSTRUCCIÓN PRIMARIA.

ESTABLECIMIENTO A PRIMERAS CEPAS.V. RABASSA MORTA.

ESTABLECIMIENTOS PELIGROSOS, incómodos é insalubres.-V. POLICIA URBANA. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.V. PRESIDIOS Y PRISIONES. ESTADISTICA.-(Judicial: Jurado.)-Véase el art. 25 del R. D. 8 Marzo; p. 90. -(De emigración é inmigración.)-Precio de los artículos de consumo y tipos de jornales. V. EMIGRACIÓN.

(Propiedad territorial.)-V. HIPOTECAS. (De viviendas.)-V. CENSO DE POBLACIÓN. -(Situación del Tesoro público.)-V. HACIENDA PÚBLICA.

ESTADO CIVIL.-Competencia para conocer de

acción de nulidad de Real despacho de legitimación.-V. COMPETENCIAS; p. 687.Véase también TRATADOS INTERNACIONALES. ESTAFA.-Bajo este mismo epígrafe queda expuesta en el Rep. alf. de la jur. penal muy importante doctrina sobre calificación y penalidad del delito, diferencia entre la estafa, el alzamiento de bienes y el hurto, etc., etc. Ocupa esta jurisprudencia las págs. 585 á 591.

ESTATUTOS COLONIALES.-Véase el Real decreto de 25 Noviembre otorgando la autonomía colonial á las Antillas; p. 667. ESTUPRO.-Véase el Rep. alf. de la jur. penal; pág. 591. EVICCION y saneamiento.-V. COMPRAVENTA. EXACCION ILEGAL.-Decisión de competen

cia estableciendo que hay cuestión previa en la causa por haber exigido la prestación personal á mayores de cincuenta años, y sin cumplir, además, las formalidades legales; p. 234.

-Véase el Rep. alf. de la jur. penal; p. 592. EXCEPCIONES DEL SERVICIO militar.-Véase SERVICIO MILITAR.

EXCEPCIONES DILATORIAS y perentorias.V. ACCIÓN Y PERSONALIDAD: ENJUICIAMIENTO

CIVIL.

EXHORTOS AL EXTRANJERO.-Real orden 16 Junio recordando la necesidad de que nuestros jueces se atengan á los tratados y Códigos vigentes en cada país, para que sus exhortos no pueda entenderse que invaden las atribuciones privativas de la soberanía territorial; p. 367.

EXHUMACIONES ILEGALES. — V. CEMENTE. RIOS; p. 535.

EXPENDICION DE MONEDA FALSA.-Véase
FALSIFICACIÓN; p. 594.

EXPOSICIONES.(Generales de Bellas Artes:
Reglamento.)-R. D. 18 Marzo; p. 97.
-(Nacional de industrias modernas.)-R. O. 14
Agosto; p. 435.

-(De productos de las industrias modernas .)— R. D. 22 Julio; p. 390.

EXPROPIACION FORZOSA (*).—(Plazo para

la revocación por los particulares del nombramiento del perito que designen.)—R. O. 14 Abril disponiendo que es el de ocho días que señala el art. 20 de la ley; p. 207. -(Foros.)-Participación que corresponde á los dueños directo y útil en el precio de la finca aforada cuando se extinga el foro, por virtud de expropiación forzosa del inmueble; p. 300.

-Hojas de aprecio: Perito tercero.)—Circunstancias que debe contener la hoja de aprecio y omisiones que no son eficaces para invalidar el expediente y menos habiéndolas consentido. La aquiescencia al nombramiento de perito tercero tampoco permite impugnarlo...; p. 129.

-(Regulación del precio.)-Valor indemnizable

con arreglo á la tasación del perito tercero, y derecho del dueño al 4 por 100 de los intereses correspondientes al precio que él reclamó, en el caso del art. 29 de la ley; página 130.

-(Lesión en el precio del inmueble expropiado.)Revocación de la Real orden que acordó la indemnización en cantidad inferior á la justa, en más de la sexta parte, según las pruebas practicadas; p. 739.

-(Perito tercero.)-Puede procederse á nombrarlo de oficio, sin necesidad de la previa citación de las partes; p. 739. -Resoluciones que ponen término á los expedientes de expropiación.)-Solamente pueden ser revocadas por una de las dos causas que especifica el art. 35 de la ley, y para que pueda apreciarse la de lesión en el precio, ha de probarse que el fijado en la resolución impugnada, es distinto del justo; p. 130. -Expropiación forzosa en Ultramar.)-Véase el R. D. 25 Noviembre concediendo á los es. pañoles residentes en las Antillas los derechos consignado en el tít. I de la Constitución de la monarquía; p. 663.

-V. INTERDICTOS: POLICÍA MUNICIPAL (sobre ensanche de poblaciones).

EXTINCION de obligaciones.-V. CONTRATOS. EXTRADICION.-Véase TRATADOS INTERNACIO

NALES.

EXTRANJERIA.-Súbditos americanos some

(*) Ferrocarriles: Túneles en fincas particulares.Sobre si puede una Empresa de ferrocarriles atravesar por medio de un túnel un predio no expropiado, véase la consulta inserta en el núm. 1.9 del Saplemento al Boletín, ps. VIII y IX. (Doctrina fandada en los arts. 10 de la Constitución, 350, 430, 438 y otros del Código civil y 4.o de la ley de expropiación.)

tidos á los Tribunales españoles.-Véase la sentencia núm. 460; p. 636. -Véase además sobre competencia de los Tribunales españoles para conocer de cierto delito de injurias, el núm. 267; p. 583. -Véase también DERECHO INTERNACIONAL: InsTRUCCIÓN PÚBLICA.

F

FALSEDAD.-V. APREMIOS ADMINISTRATIVOS. FALSEDADES: FALSIFICACION: De sellos y marcas: De moneda: De billetes de Banco y documentos de crédito: De documentos públicos, oficiales y de comercio: Rep. alf. de la jur. penal; ps. 592 á 597. -(De actas municipales.)-La Administración no debe suscitar competencia en las causas seguidas por esta clase de delitos; p. 47. -V. APREMIOS ADMINISTRATIVOS y las decisiones de competencia insertas en la p. 47 bajo el epígrafe ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. FALSO TESTIMONIO.-Véanse las sentencias insertas bajo este mismo epígrafe del Repertorio alf. de la jurisp. penal; ps. 597

á 599.

FALTAS GUBERNATIVAS.-R. O. 28 Junio declarando que de las penadas en las Ordenanzas municipales corresponde entender á la Administración; p. 423. -(Sobre competencia de las autoridades adminis trativa ó judicial para el castigo de las contravenciones á las Ordenanzas municipales: Chocolates con mezcla.)-R. D. 26 Mayo decidiendo á favor de la autoridad administrativa la competencia promovida con motivo del juicio de faltas seguido contra un comerciante por tener en su establecimiento muestras de chocolate que contenían mezcla de materia amilácea, sin anunciarlo al público; p. 235. -(Apertura de establecimientos sin licencia de la

autoridad.)-Decidiendo que no han debido suscitarse ciertas competencias, y que á la autoridad judicial corresponde, con arreglo al art. 598 del Código penal, el conocimiento y castigo del hecho, consistente en carecer los industriales de licencia necesaria para la expendición de los géneros de sus establecimientos; ps. 235 y 773. -(Expendición de sustancias explosivas ó inflamables sin la necesaria licencia.) -Corresponde á la autoridad judicial el conocimiento y castigo de este hecho, que puede constituir falta comprendida en el art. 597 del Código penal; p. 773.

—V. PESAS Y MEDIDAS y la copiosa doctrina recogida en Faltas del Rep. alf. de la jur. penal; p. 593. FALTAS ELECTORALES.-V. ELECCIONES.

FARMACEUTICOS TITULARES.-V. PARTI

DOS MEDICOS.

FERROCARRILES.-Legislacion.-(Pasos á ni· vel de servicio particular.)-R. O. 14 Enero sobre custodia, sostenimiento y guarda de los pasos a nivel particulares, según que se establezcan para reemplazar servidum. bres que existían antes de hacerse la concesión de la línea, ó á solicitud del propietario de la finca á que hayan de servir; p. 13. -(Pesas y medidas.)—Comprobación de los aparatos de pesar, contrastes, etc.; p. 192. -(Billetes de anden.)-R. O. 13 Mayo dictando disposiciones sobre establecimiento de tarifas para la expendición de billetes de andén en las estaciones de los caminos de hierro y determinando la inversión de los productos; p. 218.

-Jurisprudencia civil.-(Quiebra y suspensión de pagos.)-Causas taxativas de oposición al convenio con los acreedores, trámites que han de cumplirse para la celebración del mismo, etc.-V. «Código de comercio»; pág. 262. -(Anotación preventiva de créditos por anticipos para construcción de ferrocarriles: Inscripción de concesiones.)-Carácter refaccionario de tales créditos: Efectos de aquella anotación cuando es anterior á la inscripción de la venta de la línea y cuestión acerca de si pudo anotarse válidamente dicho crédito en el Registro donde aparece inscrita la concesión, no correspondiendo ningún trozo de la misma á la demarcación de dicho Registro.-V. CRÉDITOS; p. 290. -(Abandono improcedente de mercancias.)-Véase CÓDIGO DE COMERCIO; p. 259.

-Jurisprudencia contencioso-administrativa.-(Concesión de un ferrocarril con obligación de satisfacer cierta cantidad para atender á los gastos de inspección y vigilancia.) — Esta obligación representa una carga real, exigible a todo poseedor de la línea, y respecto de la cual no es necesaria inscripción estando ya inscrita la escritura de concesión; p. 130. -(Tranvías.)-Amplio carácter de la facultad otorgada al Ministro de la Gobernación para autorizar la concesión de tranvías, é imposibilidad de que pueda reclamarse antes de que la concesión recaiga ó contra las aprobaciones de proyectos; p. 131. -(Compañía que transfiere su concesión, pero se reserva la propiedad de un depósito ó fianza.) Esta compañía tiene personalidad para reclamar la devolución del depósito; pero su solicitud en este sentido, no puede estimarse mientras las obras del ferrocarril no se hallen terminadas; p. 131. -(Prórroga por fuerza mayor: Franquicias de Aduanas.)—Cuando la prórroga del plazo para terminar las obras se acuerda por causa de fuerza mayor, es inaplicable el art. 3.o de la ley de 6 Julio 1888, que no permite la subsistencia de la franquicia de Aduanas. Revocación de la R. O. 27 Julio de 1894; p. 131. -(Empleados de Telégrafos.)-Se absuelve á la Administración de demanda entablada contra la R. O. de 26 Junio 1895, que declaró obligadas à las Compañías al transporte gratuito de los empleados de Telégrafos, y se declara que esa Real orden no tiene carácter general, y que las Empresas pueden adoptar disposiciones para evitar abusos; p. 739.

-V. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS: CRÉDITOS: IMPUESTO DE DERECHOS REALES: IMPUESTO DE TRAFICO: IMPUESTO SOBRE TARIFAS DE VIAJEROS y el Rep. alf. de la jur. penal; referencias de la pág. 599. -Además, relativamente à la moneda en que las Compañías deben ingresar en el Tesoro el importe del impuesto sobre tarifas de viajeros, V. MONEDA. FIANZAS.-(Fianza de la mujer á favor de extraño.)-Se declara inscribible la escritura de hipoteca voluntaria constituída por una viuda en garantía de obligación contraída por un tercero, porque la excepción del Senado Consulto Veleyano no es de carácter prohibitivo.-V. «Contratos en Navarra»; p. 176.

-(A favor de los acreedores de una herencia para privarles de su derecho á intervenir en la liquidación y partición de la misma.) — Es

de carácter judicial, obliga directamente al fiador para con el acreedor, y no exige que éste haga previamente excusión en los bienes del deudor para dirigirse contra quien le afianzó; y la sentencia que lo desconoce, infringe el art. 1.856 y otros del Código civil; -103 dup.- p. 299. -(Obligaciones contraídas antes del Código, y ac

ciones ejercitadas después de él.)-El ejercicio de estas acciones ha de ajustarse al nuevo texto, de donde se sigue que la responsabilidad del fiador no puede hacerse efectiva, bajo ningún concepto, si no se le han dirigido el requerimiento y la citación, exigidos por los arts. 1.827 y 1.834, y que no pueden ser sustituidos por el mero conocimiento que se le dé de la demanda entablada contra el deudor. Pérdida parcial ó total de los derechos del acreedor respecto del fiador, cuando ha sido negligente en el ejercicio de sus acciones en cuanto al deudor principal, con arreglo á los arts. 1.103, 1.104 y 1.107, á cuya aplicación no obsta el 1.833; -251- p. 694. -(Seguido juicio ejecutivo contra el fiador para el pago de la deuda, ¿puede promoverse des pués el ordinario á fin de que se declaren nulas las actuaciones del ejecutivo bajo el su puesto de que el deudor principal no era insolvente?)-Resuelve el T. S. esta duda en sentido negativo, fundándose en que la insolvencia del deudor permitía al fiador oponerse á la ejecución, conforme al arti. culo 1.467, número 2.° de la ley, amparándose en el beneficio de excusión. Además, consigna que la circunstancia de no haberse exigido al deudor el pago el mismo día del vencimiento, no supone prórroga de la obligación, que exima de la suya al fiador, por haberse otorgado sin su acuerdo; -252- p. 696.

FIANZAS DE EMPLEADOS.-(Comisionados esperiales de apremio de la Dirección de pro. piedades.)-Véase el art. 1.° del R. D. 30 Marzo; p. 181, y la R. O. 21 Junio; p. 867.Véase además sobre fianzas de cargos públicos, MALVERSACIÓN; p. 622.

FIDEICOMISOS.-V. SUCESIONES.

FIELES CONTRASTES.-V. PESAS Y MEDIDAS. FILIACION ANTROPOMETRICA de delincuentes.-V. PRESIDIOS.

FIRMA EN BLANCO.-V. ESTAFA, núm. 299; p. 590.

FOROS.-V. CENSOS.

FRANQUICIA POSTAL.-V. CORREOS (legislación y jurisprudencia).

FRANQUICIAS DE ADUANAS. - V. FERROCARRILES: RENTA DE ADUANAS.

FRAUDES. - V. ENAJENACIÓN EN FRAUDE y el Rep. alf. de la jur. penal; p. 599. FUEROS DE LAS PROVINCIAS VASCONGA

DAS Y DE NAVARRA.-(Contadores de fondos provinciales y municipales.) - Dos Reales órdenes, una de 17 y otra de 18 Diciembre, declarando la primera sin aplicación en Navarra y la segunda en las Provincias Vascongadas y Navarra, el reglamento de 18 de Mayo último mientras subsista el concierto económico; p. 776. -(Representación de los Ayuntamientos en juicio.) Corresponde exclusivamente á los síndicos conforme al art. 56 de la ley municipal, aplicable à Navarra; p. 152. -(Impuestos y arbitrios municipales y sus incidencias.)-Competencia de las Comisiones y Diputaciones de las provincias vascas en materia de establecimiento y exacción de impuestos municipales é incidencias, y

cobranza de arbitrios. Examen de las disposiciones legislativas relativas á las funciones y facultades de las Diputacion es forales. Vigencia en dichas provincias de las leyes municipal y provincial; p. 132. -(Arbitrios municipales: Facultades de las Diputa

ciones respecto á los recursos que se entablen contra los arbitrios.)- Esas facultades se ejercen en materia propia de la jurisdicción reglada, por lo cual es admisible el recurso contencioso contra los acuerdos que adoptan las Diputaciones resolviendo tales reclamaciones. La ley municipal rige en el territorio vasco; p. 132.

-(Acuerdos de las Diputaciones sobre presupues tos.)-¿Son reclamables en via contenciosa? V. PRESUPUESTOS; p. 754.

FUERZA ARMADA.-V. Rep. alf. de la jur. penal; p. 600.

FUERZA IRRESISTIBLE.-V. Rep. alf. de la jur. penal; p. 600.

FUERZA MAYOR.-V. FERROCARRILES. FUNDACIONES BENEFICAS.-V. BENEFICENCIA: CAPELLANÍAS: PRÉSTAMOS: PRUEBAS EN LOS JUICIOS.

G

GALENAS, PLOMOS y litargirios argentiferos. V. RENTA DE ADUANAS. GANADERIA.-V. PARADAS: PROPIEDAD INDUS

TRIAL.

GANANCIALES.-V. BIENES DE LA SOCIEDAD

CONYUGAL.

GASTOS DE ADMINISTRACION de fincas.— Sobre preferencia de su pago.-V. CRÉDITos; p. 289.

GIMNASTICA.-V. INSTRUCCIÓN PÚBLICA. GOBERNADORES ECLESIASTICOS.-V. Repertorio alf. de la jur. penal; —211— på· gina 566. GOBERNADOR GENERAL DE LAS ISLAS de Cuba y Puerto Rico.-Véase la Consti tución política de las Antillas; p. 667. GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS

PROVINCIAS. — Gobernadores: Diputaciones provinciales (*). — Legisla ción.-(Cargos incompatibles.) — No lo son los de médico de las comisiones mixtas del reclutamiento y otros provinciales; excepción hecha del cargo de diputado.—V. SERVICIO MILITAR; p. 12.

-(Atrasos de Diputaciones con la Hacienda.)— R. O. 31 Enero sobre manera de saldarlos; p. 425.-Véase también circular 30 Marzo; p. 428. -(Competencia para conocer y resolver acerca de las incapacidades de alcaldes y concejales.) R. O. 9 Abril declarando la competencia de las Comisiones provinciales; p. 196. -Secretarios de las Diputaciones provinciales.)— R. D. 4 Agosto dictando medidas para la provisión de estos cargos. Exámenes de los aspirantes; p. 422. -(Multas á alcaldes y concejales por faltas cometi

das en el ejercicio de sus funciones.) -Real orden circular de 22 Diciembre declarando que no pueden imponerse en tales casos á los alcaldes y concejales las multas que autoriza el art. 22 de la ley provincial, pues han de regularse por el 184 de la mu. nicipal; p. 779.

(*) Véase en la conferencia sobre La reforma ad. ministrativa, pronunciada por D. Alvaro Martines Alcubilla, en la Asociación de funcionarios, é inser. ta en el núm. 3.o del Suplemento al Boletin, la parte dedicada á las reformas que reclama el régimen y gobierno de las provincias y municipios.

« AnteriorContinuar »