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II

MEDIOS DE PRUEBA

—(Valor y eficacia de las declaraciones contenidas en escrituras públicas.) - Cuándo tales decla. raciones son prueba contra el otorgante y sus causahabientes, é imposibilidad legal de que la hagan contra terceros: A quién obliga el contenido de las escrituras públicas. Véase la doctrina expuesta en el epigrafe CÓDIGO CIVIL, bajo los arts. 1.216 y 1.218.

-(Libros de agentes y corredores de comercio.)-La prueba que hacen está subordinada al resultado de las demás que se practiquen... V. «Código de comercio»; p. 263. -(Obligaciones mercantiles.)-Pruebas de aque llas cuya cuantía no exceda de 1.500 pesetas; p. 264.

-(Apreciación de la documental y testifical sobre existencia de un contrato.)-Cuando el demandado no acepta la autenticidad de un documento privado, el juzgador puede estimar, en virtud de las pruebas, que la firma del papel es más antigua que su texto, y dictar por tal motivo sentencia absoluto. ria, sin infringir las leyes relativas al contrato, etc., etc.; -276- p. 710.

-(Declaraciones de testigos consignadas en acta no

tarial durante el curso del pleito.)-No pueden tener el concepto de prueba documental, por la circunstancia de haberse rendido ante notario, y el acta donde constan es inadmisible, porque los testigos deben ser examinados de la manera preceptuada en la ley de Enj. civil; -277-p. 711. —(Documentos privados: Resguardos de casas mer· cantiles.)-Contienen implícita y necesariamente la obligación de devolver la suma que representan si no se determina ó justi fica en su defecto el objeto de la entrega, etcétera.-V. «Obligaciones»; p. 315. -(Inspección personal del juez.)-Los arts. 1.240 y 1.241 del Código civil no contienen precepto alguno sobre la fuerza probatoria efectiva del reconocimiento judicial, por lo cual es improcedente la cita de su infracción para alegar que se ha cometido en tal concepto error de derecho en su estima. ción. Núm. 158 dup.; p. 324.

-(Confesión judicial.)-Requisitos para que este medio de prueba tenga la fuerza de prueba plena, é infracción de los arts. 1.231 y 1.233 y de la doctrina del T. S., apreciando erróneamente una confesión judicial para deducir de ella un contrato no celebrado. Número 273; p. 709.

-La prueba de posiciones es inadmisible en la segunda instancia de los juicios ejecutivos; -161- p. 325. -(Testigos.)-Amplia facultad de los Tribunales en la apreciación de la prueba testifical, conforme á los arts. 659 de la ley de Enjuiciamiento civil y 1.248 del Código. Núme. ros 110 y 163; ps. 303 y 325.

-Es decir, que la apreciación de la prueba testifical corresponde discrecionalmente al juzgador (núm. 276, p. 710), salvo las reglas de la sana critica (núm. 159, p. 324), reglas cuya infracción por el Tribunal á quo debe demostrarse para que prevalezca el recur. so fundado en haberse faltado á ellas (nú· mero 160, p. 324).

-A la libre apreciación por el juzgador de las declaraciones testificales no obsta el artículo 1.248 del Código civil, que no es ab

soluto, pues permite apreciar la prueba de testigos, aun no concurriendo la escrita (núm. 275, p. 710).

-(Prueba pericial.) -Es libre igualmente la apre ciación por el juzgador de la prueba pericial (núm. 159, p. 324), sin que se infrinja la doctrina de que no es obligatorio para los Tribunales atemperarse á las declaraciones de peritos cuando el Tribunal la estima, corroborándola con su propio juicio (número 12, p. 245).

-Los dictámenes periciales no son documentos ó actos auténticos para demostrar el error de hecho; p. 326. -Las certificaciones é informes periciales son documentos y actos expresivos de un juicio técnico sometido à la apreciación del juez por las reglas de la sana crítica, y no a las leyes romanas relativas à la prueba pericial, derogadas aun en Cataluña; -162— página 325.

-Diligencias que no requieren conocimientos técnicos, ni deben por tanto motivar juicio pericial. Núm. 155; p. 323.

-(Presunción de que ciertos créditos son incobrables.)-La sentencia que así los estima apreciando sns vaguedades y deficiencias, no infringe el art. 1.249 del Código ni el 1.072, por la circunstancia de haber sido incluídos en unas particiones, lo cual no les hace cambiar de carácter; -272- p. 708. -V. ALIMENTOS ENTRE PARIENTES: BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: CÓDIGO DE COMERCIO: DAÑOS Y PERJUICIOS: ENAJENACIÓN EN FRAUDE: HIJOS NATURALES: JUICIO DE DESAHUCIO: MAYORAZGOS: POBREZA PARA LITIGAR: TERCERÍAS.

PRUEBAS EN LOS JUICIOS CRIMINALES.Véase el Rep. alf. de la jur. penal; página 629. PUERTOS.-(Estudio de defensa submarina de los puertos.)-R. D. 5 Mayo unificando las distintas disposiciones dictadas sobre el asunto por los Ministerios de Guerra y Marina y concretando el criterio y reglas por que deben regirse en lo sucesivo la resolución y sustitución de los estudios de defensa submarina; p. 201.

-(Derecho de tanteo sobre terrenos que han perte necido á la zona marítimo terrestre.)-Este derecho establecido por el art. 2.° de la ley de 7 de Mayo de 1880, subsiste después del Código civil, cuyo art. 1.976 no ha derogado las disposiciones de aquella ley; -168— pág. 326.

-(Carácter de las obras del de Pasajes: Facultad de

la Diputación de Guipúzcoa.)-Las obras del puerto de Pasajes no tienen el carácter de provinciales más que en el concepto de ser una provincia la concesionaria de ellas; pero aparte de esto, son obras del Estado conforme á las leyes especiales que se refieren al caso y á las generales de Obras públicas y puertos, y en tal sentido no pueden ser objeto de prórroga ni de concesión por la Diputación de Guipúzcoa, pues se hallan sometidas á la jurisdicción del Ministerio de Fomento; ps. 144 y 145.

-(Personalidad de las Juntas de obras.)-No la tienen para reclamar contra los acuerdos del Ministerio de Fomento; núm. VIII, página 149.

-V. ABANDERAMIENTO: ALMADRABAS: RENTA DE ADUANAS.

Q

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.-Véase Rep. alf. de la jur. penal; p. 629. QUERELLA: Querellantes.-V. Rep. alf. de la jur. penal; p. 630.

QUIEBRA Y SUSPENSION DE PAGOS (*).— (Reforma del Código de Comercio.) Ley 10 Junio reformando los arts. 870 á 873 del Código de Comercio; p. 224.-R. D. 25 Junio haciendo extensiva la ley á Ultramar con las reformas que se expresan; p. 372. —(Suspensión de pagos.) — Plazo para solicitar

el estado de suspensión; núm. 173, p. 330. Son términos de prescripciones ó perentorios y no adjetivos los establecidos para la convocación y celebración de la Junta de acreedores en las diligencias de suspensión de pagos; núm. 172, p. 329. -(Cesación en el pago corriente de obligaciones vencidas.)-Produce el estado de quiebra, sin que para ello sea preciso que los créditos no satisfechos sean ejecutivos; -282- página 712. -Pero esta cuestión de si el comerciante ha sobreseido ó no en el pago de obligaciones vencidas es de puro hecho; núm. 170, p. 329. -(Derechos de los acreedores.)-Derechos de los acreedores por depósito, cuando los valo. res depositados han desaparecido de poder del deudor. Idem de los acreedores por saldo de cuenta corriente; -169— p. 327. -(Créditos.)--Acreedores que remiten caudales á

un comerciante, el cual después de recibirlos se constituye en quiebra; -171- p. 329. -(Arresto del quebrado.)-El art. 1.063 del Código

de Comercio de 1829, que permite el arresto del quebrado, continúa en vigor; -170— pág. 329. -(Estipulaciones del convenio judicial con los acreedores.)-Casación de un fallo por infracción de los artículos del Código de Comercio y del civil que proclaman la eficacia de lo pactado, cometida al excluir ciertas cuestiones de la resolución de los arbitrios & que las partes se sometieron en el convenio; núm. 299, p. 758.

-(¿Es necesaria la existencia y calificación de la quiebra para el delito de alzamiento?) — Véase el Rep. alf. de la jur. penal; núm. 12, pág. 517. -V. COMPETENCIAS EN LO CIVIL: ACUMULACIÓN.

R

RABASSA MORTA.-Este contrato no entraña la enajenación de los bienes sobre que recae, ni se rige por las leyes de la enfiteusis; p. 330. RAPTO.-V. el Rep. alf. de la jur. penal; números 435 á 437; página 630. RATIFICACION DE CONTRATOS.-V. CON

TRATOS.

REBELDIA.-V. JUICIO EN...

REBELION.-V. el Rep. alf. de la jur. penal; pág. 631.

RECOMPENSAS MILITARES.-V. EJÉRCITO:
RETIROS.

RECONOCIMIENTO DE HIJOS.-V. HIJOS
LEGÍTIMOS E ILEGÍTIMOS.
RECONVENCION.-Cuestiones que pueden ser
objeto de ella; núm. 175, p. 330.

(*) Consecuencias procesales de la declaración de quiebra y acumulación á este juicio universal de los singulares seguidos contra el quebrado. Véase el dictamen inserto en la pág. XXI del Suplemento al Boletin.

RECURSO DE APELACION en lo civil.-Véase ACTOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA: ENJUICIAMIENTO CIVIL.

RECURSO DE CASACION POR INFRACCION DE LEY EN LO CIVIL.-Cuándo es inadmisible el recurso á que no se acompaña certificación de la sentencia de primera instancia: Subsanación de la omisión; número 283, p. 712.

-(Depósito para interponerle.)-No puede eximir de él, para recurrir contra fallos pronunciados en Cuba, el estado de guerra por que atraviesa la isla; -179- p. 332. -No obsta á la conformidad del fallo de ambas instancias que hace necesaria la constitución del depósito, la circunstancia de que varien sus fundamentos, ni que la de primera instancia acuerde condena en costas y la de segunda no; -178- p. 331. -Pronunciamiento sobre aplicación de los depósitos constituídos para interponerle y pago de costas cuando son dos las partes recurrentes y sólo prospera el recurso interpuesto por una; p. 327. -Procede la devolución del depósito aunque el recurso se desestime, cuando las sentencias de primera y 2.a instancia no son conformes de toda conformidad; -90- p. 293. -(Leyes infringidas: Ley de bases para redactar el Código civil.)-Sus preceptos no pueden servir de fundamento à ningún recurso ju. dicial.-V. CÓDIGO CIVIL; p. 682. -Más declaraciones sobre inadmisión de recursos por defectos en la cita de leyes, principios ó reglas infringidas; -180- p. 332. -(Opiniones de los jurisconsultos: Leyes derogadas.)-La infracción de aquéllas no autori. za el recurso como el T. S. no las haya recibido en el concepto de principios jurí dicos, ni es tampoco admisible el en que se alegan leyes que no están eu vigor; -285- p. 713.

-Cita de leyes extranjeras; p. 279. -(Falta de personalidad.)-Sólo puede motivar recurso por quebrantamiento de forma.V. ACCIÓN; p. 243.

-(Considerandos de la sentencia recurrida.)—¿¿Pue de combatirse por medio del recurso de casación la doctrina que establezcan? -176-p. 330.

-(Juicios en que no se concede.)-Pleitos, autos ó procedimientos no susceptibles de recursos de casación.-Véanse las doctrinas recogidas bajo los núms. 182 y 183 en la pág. 333, y bajo el núm. 77, p. 234. -(Resoluciones no definitivas.)-No procede contra ellas el recurso: Resoluciones que no tienen el carácter de sentencias definitivas.-Véanse las recogidas bajo el núm. 177 en la pág. 331, y la inserta en la pág. 317 con el núm. 136.

-(Cuestiones no debatidas durante el pleito.)—No pueden plantearse ante el T. S.; -181pág. 332.

-(Preceptos rituarios.)-No pueden apoyar el recurso de casación en el fondo; núm. 100, página 297. -V. ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: COSTAS EN LOS JUICIOS: JUICIO DE DESAHUCIO: PRUEBAS DE LAS OBLIGACIONES.

RECURSO DE CASACION POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.-(Recurso defectuoso.)-Ineficacia del que no se funda ni razona y cuyos motivos no se concretan; -184- p. 333.

-(Faltas de emplazamiento y de citación para sentencia.)-No es admisible el fundado en esta causa cuando las diligencias no se

practicaron por no estar admitida á la sazón como parte la persona que reclama contra su omisión; p. 334.

-(Por falta de personalidad.) - Solo procede cuando se estima que tiene personalidad quien carece de ella, pero no cuando tal personalidad haya sido denegada; -286pág. 713.

RECURSOS DE CASACION EN LO CRIMINAL.-Por infracción de ley.-Doctrina del T. S. sobre interpretación ó inteligencia de los artículos respectivos de la ley de Enjuiciamiento criminal, cita del artículo en que ha de fundarse, necesidad de la con. gruencia, etc. Véase convenientemente sistematizada bajo los núms. 439 á 448; págs. 631 á 634. -Idem por quebrantamiento de forma.-Doctrina sobre prueba pertinente é impertinente: Cuestiones acerca de si en la sentencia se resuelven todos los puntos objeto de la acusación y la defensa, ó se califica por un delito más grave que el que fué objeto de la acusación: Condiciones del veredicto del Jurado y facultades de éste: Redacción de preguntas que ha de contestar, y sobre si aquéllas, objeto de recurso, contienen conceptos jurídicos, etc., etc.-Véase la doctrina relativa á estos importantes puntos, bajo los núms. 449 á 508 del Rep. alf. de la jur. penal; ps. 634 á 615.

RECUSACION DE JUECES Y MAGISTRADOS.-Hechos que no determinan interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante; -185- p. 334. -Motivos precisos en que ha de fundarsse; --186-pág. 335.

Momento en que debe pedirse la de magistrados suplentes; -187- p. 335. -Véase además el Rep. alf. de la jur. penal; página 615.

REDENCION DE CENSOS.-V. DESAMORTIZA CIÓN. REGISTROS Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD.-Véase el epígrafe HIPOTECAS, en el cual incluímos todas las disposi. ciones y doctrinas de jurisprudencia relacionadas con la aplicación é inteligencia de la ley hipotecaria, así como lo concerniente al Cuerpo de registradores de la propiedad.-Véase además IMPUESTO SOBRE SUEL

DOS.

REGISTRO CIVIL EN CUBA y Puerto Rico. (Certificaciones de defunción de individuos del ejército.)-R. O. 19 Agosto disponiendo que los jueces municipales las expidan gratis y en papel de oficio, cuando las reclamen jefes militares; p. 438. REINCIDENCIA.-Véase el Rep. alf. de la Jur. penal; p. 645. REIVINDICACION.-Cuestión sobre si cierta

ocupación de fincas constituye un acto atentatorio al derecho de propiedad, ó por el contrario, un estado de hecho y de derecho que excluye el ejercicio de la demanda restitutoria.-V. «Contratos», num. 75; på. gina 284.

-Véanse además AGUAS; p. 40: «Montes»; ps. 156 y 157, y los epígrafes ACTOS CONSERVATORIOS: DESLINDE DE BIENES DE LOS PUEBLOS. RELIGIOSOS PROFESOS.-V. POBREZA PARA LITIGAR: SERVICIO MILITAR. REMOCION DE TUTORES.-V. TUTELA. RENTA DE ADUANAS.-Legislación.-(Reconocimiento de alcoholes y bebidas.)-Circular 5 Enero recordando á las Direcciones de Sanidad algunas disposiciones sobre reconocimiento sanitario de bebidas y alcoho

les que desembarquen con destino al comercio ó al uso particular; p. 23. -(Juntas arbitrales: Ampliación de su competencia.)-Véase el art. 6.° del R. D. de 30 Octubre restableciendo el Tribunal gubernativo de Hacienda; p. 504.

-(Cuerpo de empleados (*).-R. O. 30 Julio determinando que el plazo de dos años que seña. la el art. 19 del reglamento por que se rige, se compute desde la fecha de cesación en el destino; p. 425.

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-(Empleados.)-R. D. 26 Agosto sobre pago de haberes á funcionarios que han desempe. ñado destinos suprimidos...; p. 452. -(Abanderamiento de buques en Canarias.) -Real orden prohibiendo el de los construidos en el extranjero, determinando el régimen y beneficios bajo los cuales han de satisfacer derechos arancelarios los objetos importados para la construcción, rehabilitación ó carena de buques, etc., etc.-V. «Abanderamiento; p. 184. —(Arbitrios de los puertos francos de Canarias: Impuestos especiales de Aduanas: Recargo de guerra.)-Véase la ley de 10 Junio, p. 226, el R. D. de 25 íd., p. 362 y la Real orden de la misma fecha, reglas 7. y 9.; p. 364. -(Pasajeros repatriados: Adición al art. 357 de las Ordenanzas.)-R. O. 14 Octubre 1896 exceptuando del impuesto de desembarque á los pasajeros repatriados por nuestros cón. sules...; p. 28. -(Galenas, plomos y litargirios argentíferos.) — R. 0.9 Enero mandando que continúe la suspensión de los derechos señalados en las partidas 3.", 4. y 5.a del Arancel; p. 8. -(Galenas, plomos y litargirios argentíferos.)Ley 10 Junio prorrogando la suspensión del cobro de derechos arancelarios á los mismos; p. 225. -(Transbordo de mercancías: Alijo en gabarras.) R. O. 31 Diciembre 1896 disponiendo que pueda ser colocada en gabarras, siempre que el buque receptor no se halle en el puerto, la carga que conduzcan del extranjero y haciendo el comercio de importación, los barcos que aunque no puedan calificarse propiamente de auxiliares de los que hacen la navegación de altura, no pro. cede negarles tal carácter; p. 24. -(Carga y descarga en los vapores de escala fija.) R. O. 9 Enero aclarando dudas suscitadas sobre interpretación de los arts. 77, 170, 244 y 245 de las Ordenanzas; p. 7. -(Impuesto de descarga en los transbordos voluntarios de mercancías conducidas por cabotaje.) Modificación de los arts. 363 y 367 de las Ordenanzas: Sólo es abonable dicho impuesto en el punto en que se realice la descarga definitiva, etc.: R. O. 29 Marzo 1897; pág. 193. -(Derechos de las mercancías destinadas á almacenaje particular.)-R. O. 30 Julio modificando la redacción del párrafo segundo del art. 110 de las Ordenanzas, para garantizar su pago; p. 425. -(Adición del art. 311 y modificación del 371 de las Ordenanzas vigentes.)-Multas á los exportadores de efectos nacionales por el exceso superior al 10 por 100 que resulte con relación á lo consignado en las facturas de em

(*) Sobre correcciones y separación de empleados y sobre facultades de las autoridades del Cuerpo para inponerlas, véase la doctrina acerca de la posibilidad legal de impugnar en vía contenciosa las resoluciones que las decretan, inserta en «Empleados públicos, p. 128.

barque de mercancías sujetas al pago de derechos: R. O. 20 Abril 1897; p. 194. -(Distribución de multas entre los participes.)— Que no se proceda á ella mientras no se hallen sustanciados los recursos que puedan interponerse: R. O. 1.° Mayo 1897; página 194.

-(Petróleo y demás aceites minerales.)—V. ImpuesTO SOBRE EL PETRÓLEO. -(Certificados de origen)-R. O. 25 Septiembre, modificando nuevamente la disposición 12 del Arancel; p. 461. -(Certificados de origen: Cónsules y vicecónsules) R. O. 14 Octubre mandando que se consi. dere en vigor la de 29 Septiembre de 1895 sobre atribuciones, facultades y deberes del Cuerpo consular en la expedición y le galización de los certificados de origen; p. 773.

-(Certificados de origen.)-R. O. 28 Diciembre determinando quiénes se entienden auto ridades aceptadas para expedir certificados de origen, y confirmando el vigor de la de 18 Octubre 1892; p. 777.

-(Inspector regional de Aduanas de Cataluña.)— R. O. 4 Diciembre; p. 775.

-(Designación en las declaraciones de los destinatarios de mercancías.)-R. O. 30 Mayo; pá gina 481.

-(Memorias de valoraciones.)-R. O. 7 Julio dis. poniendo que se publiquen las Memorias premiadas; p. 383.

-(Reexportación al extranjero de vagones depósitos, con vinos del país.)-R. O. 20 Enero so. bre plazo para verificar la reexportación; p. 15. -(Productos del suelo y de la industria de Turquía.)-R. O. 31 Diciembre sobre beneficios arancelarios; p. 23.

-(Derechos arancelarios.)-Rs. Os. del Ministǝrio de Hacienda adicionando con nue. vas citas el Repertorio de los Arance. les ó resolviendo expedientes de alza. da contra los fallos sobre adeudo de las Juntas arbitrales:

-Aforo por peso neto de las estatuas ú otros objetos de adorno: Aclaración de la Real orden de 15 de Abril de 1895; p. 193.- Defi. nición de los alambres: Nota aclaratoria á las partidas 50, 51, 76 y 83 de los Aranceles; p. 193.-Aforo del salvado como tal ó como harina; p. 193.-Obras y libros li. túrgicos; p. 194.-Taras oficiales para el vidrio: Espejos con marco contenidos en dobles cajas de envase; p. 194.-A pretado. res, paños y servilletas para la fabricación de bujías; p. 194.-Agua oxigenada que se emplea en la industria y procedente del extranjero; p. 389.-Papel tela para calcar; p. 420.-Bastones para niños; p 424.-Patrones de papel recortado para prendas de señora; p. 441.- Bidones de hierro conte niendo amoniaco; p. 433.-Piezas de hierro ó acero en bruto; p. 452.-Aleaciones de cobre; p. 452.-Paranitronilina; p. 661.Yemas de huevo; p. 661.-Recortes de cartón; p. 661.-Correas de cuero para la fa. bricación de cardas; p. 676.

-V. CONTRIBUCIÓN INDUSTRIAL: DEUDA PÚBLICA: JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: SANIDAD: TABACOS: TRATADOS INTERNACIO

NALES.

RENTA DE ADUANAS EN ULTRAMAR.(Aranceles para Cuba.)-R. D. 8 Agosto aprobando los nuevos Aranceles de Aduanas.-R. O. 18 Agosto mandando que rija una tabla provisional de valores; p. 463.R. O. 11 Octubre haciendo aclaraciones al

Arancel interino aprobado por R. D. de 8 Agosto; p. 478. -Filipinas. Medidas para evitar las diferenelas entre lo declarado en las facturas de exportación de las Aduanas de origen con las notas declaratorias y reconocimiento. en las del Archipiélago: Presenta ión de certificados: Recursos contra los decretos de la Intendencia general de Hacienda: P. O. 20 Mayo; p. 459. REPATRIACION DE INDIGENTES extranjeros.-V. TRATADOS INTERNACIONALES; p. 9. REPRESENTACION EN JUICIO.-V. ACCIÓN Y PERSONALIDAD: ACCIÓN Y PERSONALIDAD EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

RESCISION.-V. COMPRAVENTA: CONTRATOS ADMI.
NISTRATIVOS: CONTRATOS CIVILES: HIPOTE
CAS: IMPUESTO DE CÉDULAS: PARTIDOS MĖ-
DICOS.

RESERVA TRONCAL del art. 811 del Código.-
V. COMPETENCIAS EN LO CIVIL: SUCESIONES.
RESISTENCIA á la autoridad y á sus agentes.
-V. Rep. alf. de la jur. penal, núms. 510
á 515; p. 615.
RESOLUCIÓN DE CONTRATOS.-Véase Cox-

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RESOLUCIONES LESIVAS.-V. JURISDICCIÓN

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONCEJALES.-V. DAÑOS Y PERJUICIOS. RESPONSABILIDAD CIVIL DE JUECES Y MAGISTRADOS.-(Recursos que han de utilizarse antes de exigirla.)-Cuando se supone contraída en un juicio de desahucio, no puede rechazarse la demanda de respon. sabilidad porque no se entablara recurso por quebrantamiento de forma, si no se fun. da el agravio en que se haya faltado á las formas del procedimiento; -188- p.335. -Responsabilidad criminal contra jueces y ma gistrados.-V. Prevaricación: Responsabi lidad... del Rep. alf. de la jur. penal; páginas 626 y 647.

RESPONSABILIDAD MINISTERIAL. — (Bill de indemnidad.)-Leyes 8 y 10 Junio de clarando exento de responsabilidad al actual Gobierno por la ampliación dada á las reformas de Cuba y Puerto Rico sin el concurso de las Cortes, y por las modificaciones acordadas en las plantillas de la Armada; ps. 220 y 225. RETENCION DE SUELDOS O PENSIONES.(Concurso de acreedores.)-La retención del haber del concursado ¿ha de hacerse en la proporción permitida por el art. 1.451 de la ley de Enjuiciamiento, ó debe embargarse el sueldo ó pensión integros?-V. «Crédi tos»; pág. 289. -(Militares.)-La ley de Enjuiciamiento militar de Marina impide el embargo y retención de los haberes de la clase de marineria y tropa, pero no de los premios de enganche y reenganche.-V. JURISDICCIÓN...; p. 50. RETIROS Y RECOMPENSAS MILITARES.(Ventajas á los individuos del ejército en campaña.)-R. D. 1.° Septiembre conce diendo abono do doble tiempo de campaña para optar à retiros y recompensas à los individuos de los ejércitos de Cuba y Filipinas; p 439. -Jurisprudencia.

-(Separación del servicio.)-Cuándo no tienen derecho a retiro los militares à quienes se impone gubernativamente; p. 126.

-(Cuerpo de alabarderos.)-Cuándo los que, ha

biendo servido los años necesarios para obtener el retiro como tenientes, tienen derecho al sueldo correspondiente al empleo de capitán; p. 164. -(Soldados inútiles por heridas en campaña.)— La inutilidad ha de ser absoluta para conceder derecho a retiro; p. 165. -(Sueldo regulador.)-Militares que cumplieron la edad establecida para el retiro forzoso antes de la ley de 15 Diciembre 1894; página 165.

-V. EJERCITO: JUBILACIONES.

RETRACTO.-V. CENSOS Y FOROS: CONTRATOS: IMPUESTO DE DERECHOS REALES.

RETRACTO ADMINISTRATIVO. — V. APRE

MIOS ADMINISTRATIVOS.

REVISION DE EXCLUSIONES y excepciones del servicio militar.-V. SERVICIO MILITAR. REVISTAS DE CLASES PASIVAS.--V. JUBI

LACIONES.

RIÑA. Riña confusa y tumultuaria.-Véase el Rep. alf. de la jur. penal: p. 649. RIOS.—Êxplotación de los privilegios para el servicio de transportes en los limítrofes entre España y Portugal; p. 200. -Cuestiones relativas à la policía de los mismos, cauce natural de su corriente, etc.V. AGUAS; p. 103.

ROBO.- Véanse los núms. 520 á 526 y referen. cias posteriores del Rep. alf. de la jur. penal; ps. 649 á 652. ROTULACION DE CALLES.-V. POLICÍA UR

BANA.

ROTURACIONES ARBITRARIAS. -- ( Legiti

mación.)- Disposiciones para facilitar la legitimación de posesión viciosa sobre terrenos en la zona marítima, fincas del Estado y de los pueblos, etc.: Ley 10 Junio, art. 7.o; p. 226: R. D. de 25 Junio regulando los procedimientos que han de seguirse para alcanzar la concesión, y Real orden de la misma fecha para el cumplimiento del decreto; p. 370: Alcance de las disposi ciones del Real decreto, etc.: Rs. Os. 27 de Agosto; ps. 438 y 491, y R. O. 28 Octubre; pág. 658.

-V. USURPACIÓN DE PROPIEDAD; p. 654.

S

SAL: SALINAS.-(Precio de la sales en la Península.)-R. O. 14 Noviembre 1896 restableciendo el que tenían antes de 11 de Julio; pág. 28. -(Arriendo de las de Torrevieja y de la Mata.)Rs. Ds. 30 Marzo y 30 Julio abriendo un concurso público; ps. 180 y 422. -(Intervención del Estado en el arrendamiento.)R. D. 16 Noviembre creando una interven. ción cerca del arrendamiento que fiscalice y vigile cuanto interese al Tesoro; p. 659. SALARIOS O JORNALES.-V. ALIMENTOS: Po

BREZA PARA LITIGAR.

SANEAMIENTO.-V. COMPRAVENTA: DESAMORTIZACIÓN.

SANIDAD terrestre y maritima.-(Grasas y carnes de cerdo procedentes de los Estados Unidos.)-R.O 26 Marzo declarando las que están exentas de reconocimiento microscó. pico y pago de derechos establecidos por la de 9 Noviembre 1887, conforme à la de 20 Mayo 1892 y circular de 21 Octubre 1896; pág. 182. -(Juntas de Sanidad: Directores de laboratorios provinciales y municipales.)--R. O. 9 Noviembre disponiendo que formen parte en lo su.

cesivo de las respectivas Juntas de Sanidad como vocales natos; p. 492.

-(Peste bubónica.)- Rs. Os. dictando medidas de precaución ante el peligro más ó menos inmediato del desarrollo de la peste levantina en la India inglesa; ps. 25, 39 y 384. -(Fiebre amarilla.)-R. O. 10 Julio; p. 384. (Delitos: Faltas ontra la salud pública )- Véase el Rep. alf. de la jur. penal; p. 652. -Véase además CONGRESO DE HIGIENE: RENTA DE ADUANAS: VINOS. SARGENTOS.-V. EJÉRCITO: EMPLEADOS PÚ

BLICOS.

SECRETARIOS DE AYUNTAMIENTO.- Es cargo incompatible con el de agente ejecutivo; p. 185: Requisitos para la concesión de haberes pasivos á los mismos.-Véase AYUNTAMIENTOS. SECRETARIOS DE LAS DIPUTACIONES provinciales.-V. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

DE LAS PROVINCIAS.

SECRETARIOS JUDICIALES.-V. ESCRIBANÍAS DE ACTUACIONES: JUSTICIA, y el Rep. alf. de la jur. penal; p. 653.-De Juzgados municipales.-V. JUSTICIA. SEGREGACION de términos municipales. V. TERMINOS MUNICIPALES. SEGURIDAD y Orden público.-(Cuerpo de Seguridad en Puerto Rico.)-R. D. 2 Abril autorizando su reorganización militar; página 183.

SEGUROS (Contrato de).—(Valoración ó apreciación de un siniestro con arreglo á la póliza.)-Infracción de ésta al autorizar para apreciar libremente la valoración efectuada por los peritos de la empresa y del asegurado, cuando la póliza solamente permitía designar perito tercero; -190- p. 337. -(Limites del respeto que merece la póliza.)-Responsabilidad de una Compañía de seguros por el incendio de cosas ajenas, cuya propiedad se demuestra que conocía el asegu rador y que fueron comprendidas en el contrato como del asegurado, no obstante prohibirlo la póliza; -191- p. 338. -(Caducidad de pólizas.)—Cuándo el modo, tiempo y forma de pago de las primas constituyen requisitos esenciales del contrato de seguros, cuyo incumplimiento origina la caducidad: -192- p. 338. SELLO Y TIMBRE DEL ESTADO.-Legislacion. (Recargo de guerra.)-Véanse ley 10 Junio; p. 226: R. D. de 25 id.; p. 362, y Real orden de la misma fecha, regla 14; p. 366. -(Licencias de uso de armas á militares.)- Real orden 29 Enero circulando otra de 1896, del Ministerio de Hacienda, por la que se declaró que la ley del timbre no ha derogado la R. O. de 7 Agosto 1893; p. 92. -(Interpretación de los arts. 99, 114, párrafo 2.° y 184 de la ley.)-Resolución 11 Marzo determinando la forma de reintegrar el papel de oficio en las causas por defraudación, y el papel timbrado en toda clase de autos; pág. 427. -(Sociedad protectora de los niños.)-R. O. 30 de

Julio declarando que no está comprendida en la ley del timbre; p. 482, y R. O. 22 30 Noviembre estableciendo que los documen. tos que se expidan en los Establecimientos de baños minerales para los socorridos por la Sociedad, también están exceptuados; pág. 676.

-(Actuaciones judiciales.)-R. O. 22 Noviembre mandando que todos los autos se pasen oportunamente al abogado del Estado, el cual emitirá dictamen acerca de si está cumplida la ley del timbre, y determinan

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