nable las operaciones particionales de la herencia abintestato de uno de los cónyu ges, en las cuales se asigna al sobreviviente una parte alicuota en usufructo igual á la correspondiente á cada hijo por la legitima de los dos tercios.-En la sucesión intestada, ¿debe considerarse toda la herencia legítima y regularse la cuota del viudo por la totalidad del caudal; p. 475. ―(Inscripción del derecho hereditario: Albaceas.Habiendo transcurrido el plazo del art. 49 de la ley, no es obstáculo para la inscrip. ción del derecho hereditario, á instancia del heredero, la circunstancia de que los albaceas à quienes el testador confirió extraordinarias facultades, no hayan empezado á cumplir su encargo, cuyo ilimitado alcance, por analogía de lo que disponen los arts. 1.026 y 1.032 del Código, deberá consignarse en la referida inscripción; página 476. -(Escrituras otorgadas por una persona como heredera de otra.)-Son inscribibles sin necesidad de acreditar que el causante no dejó otros herederos distintos del que las otorga.-Promoción del expediente de remoción del registrador; p. 769. -Doctrina sobre sucesiones, del Tribunal de lo contencioso administrativo. -(Efectos de la reclamación por los herederos de créditos administrativos en que corresponde participación á un legatario.)-Reclamada por los herederos, ó sea por la legítima representación de una herencia, la totalidad de un crédito perteneciente á la misma, no puede entenderse que dejó de figurar en el expediente ante la Administración ninguna de las personas que tenían derecho á dicha herencia, siendo, por ende, improcedente la caducidad decretada respecto de la parte que correspondía en dicho crédito á un legatario de parte alícuota que no reclamó.-V. «Deuda...»; p. 125. -(Pensiones de viudedad: Viudas que durante su matrimonio estuvieron divorciadas legalmente.)-No pierden su derecho á pensión del Tesoro por ser personalísimo é independiente de la voluntad del causante y de las leyes civiles.-V. «Jubilaciones»; p. 143. -V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA: AUSENCIA: COMPETENCIAS EN LO CIVIL: MAYORAZGOS: PARTICIONES DE HERENCIA: POBREZA PARA LITIGAR: TESTAMENTARÍAS y los epígrafes Albaceas: Herencias: Usufructo, etc., del sumario del reglamento del Banco de España; p. 55. SUELDOS.-V. RETENCIÓN. SUMISION EXPRESA.-V. COMPETENCIA EN LO CIVIL. SUPOSICION DE PARTO.-V. Rep. alf. de la jur. penal; p. 653. SUSPENSION DE PAGOS.-V. QUIEBRA Y... T TABACOS: COMPAÑIA ARRENDATARIA DE TABACOS. (Contrabando y defraudación.)-R. O. 27 Enero: Los aprehensores están obligados à la devolución del premio cuando se revoca en via judicial la declaración del comiso; p. 425. -(Importación por particulares de tabacos elabo rados.)-R. O. 3 Marzo aprobando las reglas propuestas por la Compañía para el cumplimiento de los apartados 3.° y si guientes del art. 31 del reglamento de 20 Septiembre 1896; p. 95. -Reforma del reglamento para la ejecución del convenio con la Compañía: Contrabando.)— BOLETIN: AN. 1897. Se reforma el reglamento en cuanto à la competencia de las Juntas administrativas y central en las aprehensiones de tabacos. V. el art. 6.° y 7.° del R. D. 30 Octubre restableciendo el Trib. gub. de Hacienda; p. 505. -(Pérdida de tabaco por naufragio del buque conductor.)-Cuándo esta pérdida no perjudica á la Hacienda, sino al contratista: Cód. de Comercio y ley de Enj. civil; p. 165. -(Doctrina sobre contrabando de tabaco.)-Véanse los núms. 217 y 217 dup. del Rep. alf. de la jur. penal; p. 568. TELEGRAFOS Y CABLES SUBMARINOS.(Comunicaciones submarinas entre las islas Visayas.)-R. D. 10 Abril concediendo la construcción, establecimiento y explotación de tres cables telegráficos submarinos, que han de unirlas; p. 200. -(Servicio telegráfico internacional.)-R. D. aprobando la revisión del reglamento y sus tarifas; p. 372.-Expresión en francos de las tasas aplicadas á España: R. O. 23 Junio; p. 378.-Reglamento de servicio internacional; p. 446. -(Oposiciones á vacantes de oficiales segundos de telégrafos.)-R. O. 10 Julio; p. 387. -(Redes telefónicas locales.)-R. O. 7 Diciembre autorizando la concesión de redes telefónicas para el establecimiento y explotación del servicio dentro de la zona correspondiente al término municipal de la población que dé nombre á la red; p. 775. -(Cuestiones no susceptibles de examen ante la ju risdicción contenciosa.)-No lo son las relativas á la suspensión de una concesión de línea telegráfica otorgada sin privilegio; á la caducidad de la misma por cambiar de domicilio el concesionario, y á la indemnización de perjuicios á éste, no pretendida en via gubernativa; p. 166. -(Carácter y efectos de la concesión á una Compañía de un hilo telegráfico internacional.)— La hecha sin privilegio ni auxilio por el Estado, no constituye un contrato bilateral ni representa una propiedad definitiva, sino una precaria posesión, cuyas alteraciones no pueden dar derecho á indemnización; p. 755. -(Franquicia de empleados: Ferrocarriles.)—Véa88 FERROCARRILES; p. 739. -V. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. LIGIOSOS. TENTATIVA de delito.-V. Rep. alf. de la jur. penal, p. 653. TERCERIAS.-(Documentos que han de acompañar á la demanda.)-¿Ha de acompañarse precisamente el título fehaciente en que se funde, ó puede designarse el lugar en que se encuentre, presentando copia simple del documento?-V. «Bienes dotales; p. 254. -(De dominio: Prueba de éste.)-Es de todo punto indispensable acreditar el dominio para que prospere la tercería fundada en él, y que no puede prevalecer en consideración á otros derechos distintos; -214- p. 353. -(Recurso de casación en la materia.)-No es susceptible de él el auto que niega curso á una demanda de tercería por no presentarse con ella el título en que se funda; -215- p. 354. -(Interposición de tercería por el heredero á quien se embargan bienes propios para el pago de una deuda de herencia que aceptó á beneficio de inventario.)-Se declara procedente dicha demanda de tercería, por ser ésta el recurso adecuado para mantener su derecho, igual en tal caso al de todo tercerista.Sent. 25 Mayo 1897, consid. 2.o; p. 351. -(Aplicación de las disposiciones sobre concursos á las tercerías.)-El art. 1.268 de la ley de En. juiciamiento civil sobre estados de graduación de créditos, es aplicable à las tercerías, según resoluciones repetidas.-Sen. tencia inserta bajo el núm. 230, considerando 1.o; p. 679. -Interposición sucesiva de dos ó más por una misma persona.)-Es inadmisible la segunda cuando los títulos en que se funda existían ya al promoverse la primera, ejecutoria. mente desestimada; -293- p. 720. -(Prueba del dominio: Personalidades necesarias en las tercerias.)-Error por desconocer la existencia y eficacia de la escritura por la cual fue adquirido por el tercerista el dominio de la finca vendida: El haber estado representada para dicho acto la entidad adquirente por otra distinta, no da á ésta derechos propios sobre el inmueble, por oponerse á ello la representación ajena con que obraba; y por lo tanto, y establecida la diferencia entre una y otra, hay en el juicio todas las personalidades necesarias; -294- p. 720. -(Sobre bienes embargados en procedimiento admi. nistrativo.)-Competencia para conocer de las tercerías de dominio y de mejor derecho sobre los bienes embargados en los proce. dimientos administrativos; p. 42. -Las deducidas ante los Tribunales por perso nas no obligadas directamente con la Hacienda, exigen el trámite previo de la vía gubernativa?-V. la doctrina contradictoria de las decisiones de 13 y 30 Abril; p. 231. -(En los procedimientos que sigue el Tribunal de Cuentas.)-Corresponden á la jurisdicción ordinaria, representando solamente las di. ligencias gubernativas, trámite indispensable para la vía judicial.-V. HACIENDA PUBLICA; p. 184. -V. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. R. D. 20 Abril disponiendo la agregación á Barcelona de varios de los más próximos. V. «Ayuntamientos»; p. 195. -(Cuestiones sobre deslinde.)-Competencia de las Comisiones y Diputaciones para resolver. las, y decisión de las mismas por la posesión de hecho debidamente acreditada; página 166. -(Determinación de la parte de un terreno que corresponde á cada uno de dos pueblos limítrofes.)-Envuelve una cuestión de deslinde, que no puede resolverse sin cumplir los trá mites establecidos en el decreto de 23 Di. ciembre 1870; p. 166. -(Cuestiones sobre segregación y creación de térmi nos municipales.)-Las resoluciones finales que se dictan sobre el particular, son susceptibles de impugnación en vía contenciosa. Tratándose de la erección de Munici pios, á quién corresponde la representación del vecindario que habrá de constituirlos?; p. 166. -(Doctrina contraria.)-Las resoluciones dictan do reglas para la segregación y agregación de términos municipales, no son susceptibles de controversia en via contenciosa; p. 167. -(Competencia para conocer de delito cometido en lugar de jurisdicción dudosa.)-Véase el nú. mero 183 del Rep. alf. de la jur. penal; página 559. TESORO.-V. HALLAZGO. TESTAMENTARIAS.-(Promoción del juicio por los herederos.)-Los instituídos como tales, no los que se consideren con derecho à serlo, son quienes pueden promover el juicio voluntario de testamentaria; y cuando no hay herederos ó se disputa su condición de tales á los que la invocan, ha de preceder declaración judicial; -216-p. 354. -(Alcance de la subrogación de los acreedores en la testamentaria para gestionar el pago de sus créditos.)-No despoja al heredero deudor de los derechos que puedan asistirle en la testamentaría, y sólo envuelve la concesión expresa del establecido á favor de los acreedores en el art. 1.083 del Cód. civil; -217- p. 354. -V. COMPETENCIA EN LO CIVIL: PARTICIONES DE HERENCIA. TESTAMENTOS.-(In articulo mortis.)-Cuando se consigna por escrito ha de reunir todas las solemnidades propias de los testamentos abiertos, y por lo tanto, la expresión de los testigos ante los cuales se otorga; y si sólo le suscribieron cuatro de éstos y se hace prueba para acreditar que el quinto le firmó al día siguiente, la disposición es nula conforme a los arts. 700 á 702 y 687 del Código civil; -218- p. 355. -(De personas no declaradas en estado de incapacidad ó demencia.)-La sentencia que reconoce su validez, apreciando que el testador tenía la capacidad mental necesaria, no interpreta erróneamente el art. 666 del Código civil ni infringe el 665, que carece de aplicación, porque las reglas aplicables son las del 685; -295- p. 721. -(Manifestación de que el testador se halla, á juicio del notario, con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.)-El notario no está obligado á consignar este requisito con las mismas palabras en que lo formula el art. 695 del Código civil, y si aparece de las cláusulas que quiso significar la expresión de la capacidad, aunque no acertara á hacerlo correctamente, el documento es válido; -219- p. 355. -Cataluña.-(Revocación del testamento inter li beros.)-Los requisitos exigidos por la Novela 107 de Justiniano para su revocación, no son aplicables á los demás; -220- pȧgina 356. -(Protocolización de los cerrados.)-Resol. de la Dir. de los Registros estableciendo que la acordada por auto del juez competente produce todos sus efectos jurídicos, sin que los registradores puedan denegar la inscripción de las particiones otorgadas en consonancia con el testamento, por defectos Ó irregularidades del procedimiento seguido para la protocolización; p. 477. -V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA: PARTICIONES DE HERENCIA: SUCESIONES. TESTIGOS.-V. FALSO TESTIMONIO: PRUEBAS EN LOS JUICIOS: y las demás referencias de la pág. 653. TITULOS DEL REINO.-(Ducado de Cánovas del Castillo.)-R. D. 4 Septiembre; p. 453. -(Sucesión y transmisión.)—Los títulos cuya con cesión no tenga establebidos llamamientos especiales, se transmiten como los mayorazgos regulares, sin que la circunstancia de que el sucesor inmediato repudie la herencia libre del último poseedor, ó deje de pedir el título, le prive del derecho á él, ni de la facultad de renunciarle en favor de su primogénito; -221- p. 356. -(Concesión de uno con la facultad de designar primer sucesor.)-Solamente la persona en cuyo favor hizo la designación el agraciado, puede ostentar el titulo à la muerte de aquél, y consiguientemente, cualquiera TONELADA DE ARQUEO.-Véase en la p. 201 TRANSPORTES.-V. FERROCARRILES: TABACO. ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL.-Véa- se TRATADOS. ños.)-No procede la condena al pago de -V. FERROCARRILES: IMPUESTO SOBRE LAS TARIFAS TRATADOS INTERNACIONALES.-(Socorro de indigentes.)- Declaración de 11 de Enero -(Relaciones entre España y Túnez.)-Ley 10 Ju- nio haciendo extensivos á Túnez los benefi- -(Servicio de transporte en los ríos limítrofes entre España y Portugal.)-R. D. 23 Abril man- -(Convenios telegráficos.)-Convenio telegráfico nal.)-R. D. 24 Junio aprobando la revisión -(Servicio telegráfico.)-R. O. de 23 de Junio dis. se tengan por expresivas de francos y no -(Japón.)-Tratado de amistad, comercio y na- -(Asociación internacional de la Cruz Roja.)— -V. EMIGRACIÓN. TRONCALIDAD.-V. SUCESIONES. remoción de tutores.)-Son firmes si no se im- -(Discernimiento y ejercicio del cargo de tutor en interpongan los tutores.)-Exigsn para ser -(Rendición de cuentas.)-El art. 280 del Código OCXII civil está estrechamente ligado con el 279, tante doctrina sobre legitima representa- del poderio de su curador.)-Los defectos Incompatibilidades de los vocales del Consejo de -¿Pueden los individuos del Consejo de familia -V. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL...: BIENES U ULTRAMAR.-V. ABOGADOS: AYUNTAMIENTOS: BAN- -Bienes de los hijos.)-Correspondiendo á la ma- en concepto de herederos del deudor.-Véa- -V. IMPUESTO DE DERECHOS REALES: SUCESIONES. V VAPORES MERCANTES.-V. ABANDERAMIEN- VIGILANCIA Y SEGURIDAD.-(Filipinas.)— LOS DEL REINO. VINDICACION DE OFENSA GRAVE.-Véa- -(Reconocimiento.)-Recuerdo de la legislación vigente sobre reconocimiento sanitario de VIOLACION DE SEPULTURAS.-V. Cemente- VIUDEDADES.-V. JUBILACIONES: SUCESIONES. Comprende este indice las leyes, Reales decretos, Reales órdenes, instrucciones y circulares; las Resolu- 8 Hac. púb.: Anticipaciones al Tesoro... 28 28 182 17 11 50 1895. 13 14 20 Junio 5 Propiedad industrial.. 94 20 Nov. 7 Trat. de extrad. con Guatemala. 221 203 769 767 9 Just.: Func. judic. que sirven Notarías. Diciembre. 13 (C.) Hac. púb.: Minist. del T. de C...... 22 Tratados: Servicio telegráfico..... 1.° Tratado de extradición (nota)........ Enero. 47 203 446 44 47 3 Desamort.: Premios á administradores. 8 174 92 13 15 5 23 24. AÑO 1897 12 Prop. indust.: Patentes de invención.. 7 9 |