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nable las operaciones particionales de la herencia abintestato de uno de los cónyu ges, en las cuales se asigna al sobreviviente una parte alicuota en usufructo igual á la correspondiente á cada hijo por la legitima de los dos tercios.-En la sucesión intestada, ¿debe considerarse toda la herencia legítima y regularse la cuota del viudo por la totalidad del caudal; p. 475. ―(Inscripción del derecho hereditario: Albaceas.Habiendo transcurrido el plazo del art. 49 de la ley, no es obstáculo para la inscrip. ción del derecho hereditario, á instancia del heredero, la circunstancia de que los albaceas à quienes el testador confirió extraordinarias facultades, no hayan empezado á cumplir su encargo, cuyo ilimitado alcance, por analogía de lo que disponen los arts. 1.026 y 1.032 del Código, deberá consignarse en la referida inscripción; página 476.

-(Escrituras otorgadas por una persona como heredera de otra.)-Son inscribibles sin necesidad de acreditar que el causante no dejó otros herederos distintos del que las otorga.-Promoción del expediente de remoción del registrador; p. 769. -Doctrina sobre sucesiones, del Tribunal de lo contencioso administrativo. -(Efectos de la reclamación por los herederos de

créditos administrativos en que corresponde participación á un legatario.)-Reclamada por los herederos, ó sea por la legítima representación de una herencia, la totalidad de un crédito perteneciente á la misma, no puede entenderse que dejó de figurar en el expediente ante la Administración ninguna de las personas que tenían derecho á dicha herencia, siendo, por ende, improcedente la caducidad decretada respecto de la parte que correspondía en dicho crédito á un legatario de parte alícuota que no reclamó.-V. «Deuda...»; p. 125. -(Pensiones de viudedad: Viudas que durante su matrimonio estuvieron divorciadas legalmente.)-No pierden su derecho á pensión del Tesoro por ser personalísimo é independiente de la voluntad del causante y de las leyes civiles.-V. «Jubilaciones»; p. 143. -V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA: AUSENCIA: COMPETENCIAS EN LO CIVIL: MAYORAZGOS: PARTICIONES DE HERENCIA: POBREZA PARA LITIGAR: TESTAMENTARÍAS y los epígrafes Albaceas: Herencias: Usufructo, etc., del sumario del reglamento del Banco de España; p. 55. SUELDOS.-V. RETENCIÓN.

SUMISION EXPRESA.-V. COMPETENCIA EN LO

CIVIL.

SUPOSICION DE PARTO.-V. Rep. alf. de la jur. penal; p. 653.

SUSPENSION DE PAGOS.-V. QUIEBRA Y...

T

TABACOS: COMPAÑIA ARRENDATARIA DE TABACOS. (Contrabando y defraudación.)-R. O. 27 Enero: Los aprehensores están obligados à la devolución del premio cuando se revoca en via judicial la declaración del comiso; p. 425. -(Importación por particulares de tabacos elabo rados.)-R. O. 3 Marzo aprobando las reglas propuestas por la Compañía para el cumplimiento de los apartados 3.° y si guientes del art. 31 del reglamento de 20 Septiembre 1896; p. 95.

-Reforma del reglamento para la ejecución del convenio con la Compañía: Contrabando.)— BOLETIN: AN. 1897.

Se reforma el reglamento en cuanto à la competencia de las Juntas administrativas y central en las aprehensiones de tabacos. V. el art. 6.° y 7.° del R. D. 30 Octubre restableciendo el Trib. gub. de Hacienda; p. 505. -(Pérdida de tabaco por naufragio del buque conductor.)-Cuándo esta pérdida no perjudica á la Hacienda, sino al contratista: Cód. de Comercio y ley de Enj. civil; p. 165. -(Doctrina sobre contrabando de tabaco.)-Véanse los núms. 217 y 217 dup. del Rep. alf. de la jur. penal; p. 568. TELEGRAFOS Y CABLES SUBMARINOS.(Comunicaciones submarinas entre las islas Visayas.)-R. D. 10 Abril concediendo la construcción, establecimiento y explotación de tres cables telegráficos submarinos, que han de unirlas; p. 200. -(Servicio telegráfico internacional.)-R. D. aprobando la revisión del reglamento y sus tarifas; p. 372.-Expresión en francos de las tasas aplicadas á España: R. O. 23 Junio; p. 378.-Reglamento de servicio internacional; p. 446. -(Oposiciones á vacantes de oficiales segundos de telégrafos.)-R. O. 10 Julio; p. 387. -(Redes telefónicas locales.)-R. O. 7 Diciembre autorizando la concesión de redes telefónicas para el establecimiento y explotación del servicio dentro de la zona correspondiente al término municipal de la población que dé nombre á la red; p. 775. -(Cuestiones no susceptibles de examen ante la ju risdicción contenciosa.)-No lo son las relativas á la suspensión de una concesión de línea telegráfica otorgada sin privilegio; á la caducidad de la misma por cambiar de domicilio el concesionario, y á la indemnización de perjuicios á éste, no pretendida en via gubernativa; p. 166. -(Carácter y efectos de la concesión á una Compañía de un hilo telegráfico internacional.)— La hecha sin privilegio ni auxilio por el Estado, no constituye un contrato bilateral ni representa una propiedad definitiva, sino una precaria posesión, cuyas alteraciones no pueden dar derecho á indemnización; p. 755.

-(Franquicia de empleados: Ferrocarriles.)—Véa88 FERROCARRILES; p. 739.

-V. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
TEMPLOS.-V. IGLESIAS Y DEMÁS EDIFICIOS RE

LIGIOSOS.

TENTATIVA de delito.-V. Rep. alf. de la jur. penal, p. 653. TERCERIAS.-(Documentos que han de acompañar á la demanda.)-¿Ha de acompañarse precisamente el título fehaciente en que se funde, ó puede designarse el lugar en que se encuentre, presentando copia simple del documento?-V. «Bienes dotales; p. 254. -(De dominio: Prueba de éste.)-Es de todo punto indispensable acreditar el dominio para que prospere la tercería fundada en él, y que no puede prevalecer en consideración á otros derechos distintos; -214- p. 353. -(Recurso de casación en la materia.)-No es susceptible de él el auto que niega curso á una demanda de tercería por no presentarse con ella el título en que se funda; -215- p. 354. -(Interposición de tercería por el heredero á quien se embargan bienes propios para el pago de una deuda de herencia que aceptó á beneficio de inventario.)-Se declara procedente dicha demanda de tercería, por ser ésta el recurso adecuado para mantener su derecho, igual en tal caso al de todo tercerista.Sent. 25 Mayo 1897, consid. 2.o; p. 351.

-(Aplicación de las disposiciones sobre concursos á las tercerías.)-El art. 1.268 de la ley de En. juiciamiento civil sobre estados de graduación de créditos, es aplicable à las tercerías, según resoluciones repetidas.-Sen. tencia inserta bajo el núm. 230, considerando 1.o; p. 679. -Interposición sucesiva de dos ó más por una misma persona.)-Es inadmisible la segunda cuando los títulos en que se funda existían ya al promoverse la primera, ejecutoria. mente desestimada; -293- p. 720. -(Prueba del dominio: Personalidades necesarias en las tercerias.)-Error por desconocer la existencia y eficacia de la escritura por la cual fue adquirido por el tercerista el dominio de la finca vendida: El haber estado representada para dicho acto la entidad adquirente por otra distinta, no da á ésta derechos propios sobre el inmueble, por oponerse á ello la representación ajena con que obraba; y por lo tanto, y establecida la diferencia entre una y otra, hay en el juicio todas las personalidades necesarias; -294- p. 720.

-(Sobre bienes embargados en procedimiento admi. nistrativo.)-Competencia para conocer de las tercerías de dominio y de mejor derecho sobre los bienes embargados en los proce. dimientos administrativos; p. 42. -Las deducidas ante los Tribunales por perso

nas no obligadas directamente con la Hacienda, exigen el trámite previo de la vía gubernativa?-V. la doctrina contradictoria de las decisiones de 13 y 30 Abril; p. 231. -(En los procedimientos que sigue el Tribunal de Cuentas.)-Corresponden á la jurisdicción ordinaria, representando solamente las di. ligencias gubernativas, trámite indispensable para la vía judicial.-V. HACIENDA PUBLICA; p. 184.

-V. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
TERCEROS.-V. HIPOTECAS.
TERMINOS MUNICIPALES.-(Agregaciones.)—

R. D. 20 Abril disponiendo la agregación á Barcelona de varios de los más próximos. V. «Ayuntamientos»; p. 195. -(Cuestiones sobre deslinde.)-Competencia de las Comisiones y Diputaciones para resolver. las, y decisión de las mismas por la posesión de hecho debidamente acreditada; página 166. -(Determinación de la parte de un terreno que corresponde á cada uno de dos pueblos limítrofes.)-Envuelve una cuestión de deslinde, que no puede resolverse sin cumplir los trá mites establecidos en el decreto de 23 Di. ciembre 1870; p. 166. -(Cuestiones sobre segregación y creación de térmi

nos municipales.)-Las resoluciones finales que se dictan sobre el particular, son susceptibles de impugnación en vía contenciosa. Tratándose de la erección de Munici pios, á quién corresponde la representación del vecindario que habrá de constituirlos?; p. 166.

-(Doctrina contraria.)-Las resoluciones dictan

do reglas para la segregación y agregación de términos municipales, no son susceptibles de controversia en via contenciosa; p. 167. -(Competencia para conocer de delito cometido en lugar de jurisdicción dudosa.)-Véase el nú. mero 183 del Rep. alf. de la jur. penal; página 559.

TESORO.-V. HALLAZGO. TESTAMENTARIAS.-(Promoción del juicio por los herederos.)-Los instituídos como tales,

no los que se consideren con derecho à serlo, son quienes pueden promover el juicio voluntario de testamentaria; y cuando no hay herederos ó se disputa su condición de tales á los que la invocan, ha de preceder declaración judicial; -216-p. 354. -(Alcance de la subrogación de los acreedores en la testamentaria para gestionar el pago de sus créditos.)-No despoja al heredero deudor de los derechos que puedan asistirle en la testamentaría, y sólo envuelve la concesión expresa del establecido á favor de los acreedores en el art. 1.083 del Cód. civil; -217- p. 354.

-V. COMPETENCIA EN LO CIVIL: PARTICIONES DE HERENCIA.

TESTAMENTOS.-(In articulo mortis.)-Cuando se consigna por escrito ha de reunir todas las solemnidades propias de los testamentos abiertos, y por lo tanto, la expresión de los testigos ante los cuales se otorga; y si sólo le suscribieron cuatro de éstos y se hace prueba para acreditar que el quinto le firmó al día siguiente, la disposición es nula conforme a los arts. 700 á 702 y 687 del Código civil; -218- p. 355.

-(De personas no declaradas en estado de incapacidad ó demencia.)-La sentencia que reconoce su validez, apreciando que el testador tenía la capacidad mental necesaria, no interpreta erróneamente el art. 666 del Código civil ni infringe el 665, que carece de aplicación, porque las reglas aplicables son las del 685; -295- p. 721.

-(Manifestación de que el testador se halla, á juicio del notario, con la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.)-El notario no está obligado á consignar este requisito con las mismas palabras en que lo formula el art. 695 del Código civil, y si aparece de las cláusulas que quiso significar la expresión de la capacidad, aunque no acertara á hacerlo correctamente, el documento es válido; -219- p. 355. -Cataluña.-(Revocación del testamento inter li

beros.)-Los requisitos exigidos por la Novela 107 de Justiniano para su revocación, no son aplicables á los demás; -220- pȧgina 356. -(Protocolización de los cerrados.)-Resol. de la Dir. de los Registros estableciendo que la acordada por auto del juez competente produce todos sus efectos jurídicos, sin que los registradores puedan denegar la inscripción de las particiones otorgadas en consonancia con el testamento, por defectos Ó irregularidades del procedimiento seguido para la protocolización; p. 477. -V. ACEPTACIÓN DE HERENCIA: PARTICIONES DE HERENCIA: SUCESIONES.

TESTIGOS.-V. FALSO TESTIMONIO: PRUEBAS EN LOS JUICIOS: y las demás referencias de la pág. 653. TITULOS DEL REINO.-(Ducado de Cánovas del Castillo.)-R. D. 4 Septiembre; p. 453. -(Sucesión y transmisión.)—Los títulos cuya con

cesión no tenga establebidos llamamientos especiales, se transmiten como los mayorazgos regulares, sin que la circunstancia de que el sucesor inmediato repudie la herencia libre del último poseedor, ó deje de pedir el título, le prive del derecho á él, ni de la facultad de renunciarle en favor de su primogénito; -221- p. 356. -(Concesión de uno con la facultad de designar primer sucesor.)-Solamente la persona en cuyo favor hizo la designación el agraciado, puede ostentar el titulo à la muerte

de aquél, y consiguientemente, cualquiera
otra carece de derecho á reclamarlo y no
puede alegar ninguno vulnerado por la
Real orden que se lo niega; p. 167.
TITULOS PROFESIONALES GRATUITOS.-
V. INSTRUCCIÓN PÚBLICA.

TONELADA DE ARQUEO.-Véase en la p. 201
el R. D. 3 Mayo sobre certificados de ar-
queo.
TORREROS DE FAROS.-V. JUBILACIONES.
TRANSMISION DE CENSOS.-V. DESAMOBTI-
ZACIÓN.

TRANSPORTES.-V. FERROCARRILES: TABACO.
TRANSPORTES EN LOS RIOS LIMITROFES

ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL.-Véa-

se TRATADOS.
TRANVIAS. - Reglas para la circulación por
carreteras de vehículos movidos por el
vapor; p. 435.
-(Indemnización por perjuicios dimanados de un
contrato para el servicio de una casa de ba

ños.)-No procede la condena al pago de
perjuicios cuando la Empresa del tranvía
ha cumplido estrictamente los compromi-
sos que contrajo y que uo pueden conside-
rarse ampliados por la circunstancia de
haber adquirido con posterioridad otra
línea; -222- p. 357.

-V. FERROCARRILES: IMPUESTO SOBRE LAS TARIFAS
DE VIAJEROS.

TRATADOS INTERNACIONALES.-(Socorro

de indigentes.)- Declaración de 11 de Enero
«convenida entre España é Italia con ob-
jeto de socorrer á los indigentes de cada
uno de los dos países en el territorio del
otro»; p. 9.
-(Relaciones entre España y Túnez.)-R. D. 22
Febrero sobre cumplimiento de la declara.
ción entre España y Francia, mediante la
cual, se hacen extensivos á Túnez los tra-
tados y convenios de toda naturaleza vi.
gentes entre España y Francia con ciertas
reservas respecto al régimen arancelario;
pág. 30.

-(Relaciones entre España y Túnez.)-Ley 10 Ju-

nio haciendo extensivos á Túnez los benefi-
cios del arreglo comercial con Francia; pá-
gina 225.
-(Protocolo de Joló.)-Convenio 30 Marzo con
Alemania é Inglaterra acerca del valor é
interpretación del art. 4.° del Protocolo de
7 Marzo de 1885. Y R. D. 1.° Abril prohi-
biendo, en virtud de la aclaración, impor.
tar en dicho territorio armas, municiones
y alcoholes; p. 180.
-(Falsas indicaciones de procedencia de mercan-
cías.)-Nueva traducción del arreglo de 14
de Abril de 1891, concerniente á la repre-
sión de las falsas indicaciones de proceden-
cia de mercancías; p. 183.

-(Servicio de transporte en los ríos limítrofes entre

España y Portugal.)-R. D. 23 Abril man-
dando observar y cumplir las reglas acor-
dadas entre los Gobiernos de España y Por-
tugal para la explotación de los privilegios
existentes; p. 200.

-(Convenios telegráficos.)-Convenio telegráfico
entre España y Rumanía; p. 203.
-(Reglamento del servicio telegráfico internacio

nal.)-R. D. 24 Junio aprobando la revisión
del reglamento y de sus tarifas, por lo re-
ferente á las Administraciones telegráficas
de Cuba, Puerto Rico y Filipinas; p. 372.
-(Servicio telegráfico.)-Nuevo reglamento de 22
Julio 1896; p. 446.

-(Servicio telegráfico.)-R. O. de 23 de Junio dis.
poniendo que las tasas aplicables á España

se tengan por expresivas de francos y no
de pesetas; p. 378.
-(Reconocimiento de certificados de arqueo en
España y Rusia.)-Mandando observar y
cumplir una declaración convenida sobre
el asunto.-V. MARINA MERCANTE; p. 201.
-(De_extradición con Chile.) - Convenio para
la recíproca extradición de malhechores
entre España y Chile; p. 203.
-(Extradición con Guatemala.)-Tratado de ex-
tradición entre España y Guatemala; pá-
gina 221.
-(Extradición con Guatemala.)-Protocolo adi-
cional de 23 Febrero sustituyendo el ar-
tículo VI del tratado anterior; p. 359.
-(De comercio con Noruega.)-Modificando el ar-
ticulo 4.° del protocolo adicional al tratado
de 27 de Junio de 1892; p. 383.
-(Estado civil de las personas.)-Dos Rs. Ds. de 5
Agosto publicando el texto de los conve-
nios ajustados con las Repúblicas de Gua-
temala y Costa Rica disponiendo que se
envien por la vía diplomática las partidas
del estado civil de los naturales de un país
residentes en el otro; p. 424.

-(Japón.)-Tratado de amistad, comercio y na-
vegación entre España y el Japón. Empe.
zará á regir en 17 de Julio de 1899. Proto-
colo arreglando ciertas materias especia-
les; p. 486
-(Pesca en el río Miño.)-Reglamento para cum-
plir el art. 5., Apéndice 6.° del tratado de
27 Marzo 1893; p. 415.

-(Asociación internacional de la Cruz Roja.)—
Véase «Ejército»; p. 22.
-(Subditos americanos sometidos á los Tribunales
españoles.)-¿Tienen algún privilegio pro-
cesal?-Véase la sentencia de la Sala se-
gunda del Tribunal Supremo, inserta bajo
el núm. 460 en la p. 636.

-V. EMIGRACIÓN.
TRIBUNAL DE CUENTAS DEL REINO.-Véa-
se EMPLEADOS PÚBLICOS: HACIENDA PÚBLICA:
JUBILACIONES.
TRIBUNAL DEL JURADO.-V. ENJUICIAMIEN-
TO CRIMINAL.

TRONCALIDAD.-V. SUCESIONES.
TUNEZ.-V. TRATADOS INTERNACIONALES.
TUTELA. (Acuerdos del Consejo de familia sobre

remoción de tutores.)-Son firmes si no se im-
pugnan ante el Juzgado de primera instan-
cia, conforme al art. 310 del Código civil,
en el término de quince días y mediante re-
clamación intentada por medio de procu-
rador, sin que tenga eficacia á esos efectos
un escrito firmado por el propio interesa-
do; -223- p. 358.

-(Discernimiento y ejercicio del cargo de tutor en
Cataluña.)- La ley de Enj. debe estimarse
derogada por el art. 1.976 del Código civil,
en cuanto ha sido modificada por el nuevo
texto, cuyo art. 12 no se opone, por lo tan-
to, á que se dé á dichas disposiciones, mo-
dificativas de la ley procesal, la misma ex-
tensión que ésta tenía, que impide tener
por válido el discernimiento del cargo de
tutor hecho por el juez y que exige la de-
claración de nulidad de esa y de otras ac-
tuaciones sin necesidad de promover al
efecto juicio declarativo; -224- p. 358.
-(Formalidades en los recursos de apelación que

interpongan los tutores.)-Exigsn para ser
sostenidos la autorización del Consejo de
familia, y si el apelante no la justifica den-
tro del término del emplazamiento, está en
su lugar la resolución que declara desierto
el recurso; -225- p. 359.

-(Rendición de cuentas.)-El art. 280 del Código

OCXII

civil está estrechamente ligado con el 279,
y solamente impone al tutor la obligación
de rendir cuentas generales de su cargo al
terminar éste, en el caso de ser pariente
colateral del menor ó extraño al mismo y
no haberlo desempeñado con la cláusula de
frutos por pensión; -310-p. 765.
-(Representación y facultades del tutor.)-Impor-

tante doctrina sobre legitima representa-
ción del tutor de unos incapacitados para
reclamar la nulidad de contratos celebra-
dos por éstos, etc.; -300- p. 759.
-(Cuando cesa la autoridad del tutor, termina, ipso
facto, la de las demás instituciones auxiliares.)
Así se establece, declarando que una sen-
tencia no es incongruente por declarar al
menor emancipado de su guardador, sin
expresar nada acerca del protutor y Con-
sejo de familia; -311- p. 765.
-Vizcaya.—(Expediente para sacar á un menor

del poderio de su curador.)-Los defectos
procesales de que pueda adolecer ese expe-
diente no justifican el recurso de casación
por infracción de ley, pudiendo motivar en
su caso el de quebrantamiento de forma;
-311- p. 765.

Incompatibilidades de los vocales del Consejo de
familia: Inteligencia del art. 307 del Código.)
Constituye defecto insubsanable de una
partición de bienes en que está interesada
una huérfana incapacitada, la circunstan
cia de formar parte del Consejo que aprobó
la operación, tres hermanos de la misma,
interesados en la herencia; p. 473.

-¿Pueden los individuos del Consejo de familia
adquirir bienes de los menores?)-V. COMPRA-
VENTA; 468.

-V. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL...: BIENES
DE MENORES: EMANCIPACIÓN.

U

ULTRAMAR.-V. ABOGADOS: AYUNTAMIENTOS: BAN-
CO ESPAÑOL: CONSTITUCIÓN POLITICA: CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS: CONTRIBUCIÓN INDUSTRIAL:
DEUDA PÚBLICA: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DE LAS PROVINCIAS: IMPUESTO SOBRE TARIFAS DE
VIAJEROS: IMPUESTO SOBRE SUELDOS: IMPUESTOS
EN ULTRAMAR: INGENIEROS CIVILES: MONEDA:
PRESUPUESTOS EN ULTRAMAR: PROPIEDAD INDUS
TRIAL: RENTA DE ADUANAS: TELEGRAFOS Y CA.
BLES SUBMARINOS: VIGILANCIA.
USUFRUCTO.-(Sobre acciones del Banco de Es.
paña.)-Véase este epígrafe en el sumario
de la página 76.

-Bienes de los hijos.)-Correspondiendo á la ma-
dre el usufructo de los bienes de sus hijos
menores, puede darlos en arrendamiento...
V. BIENES DE MENORES; p. 467.
-Siendo el usufructo enajenable, con arreglo al
artículo 480 del Código civil, procede, se.
gún este articulo y el 799, la anotación de
embargo sobre finca usufructuada, acor-
dado en procedimiento de apremio seguido
contra la usufructuaria y los propietarios,

en concepto de herederos del deudor.-Véa-
se «Hipotecas»; p. 178.

-V. IMPUESTO DE DERECHOS REALES: SUCESIONES.
USURPACION DE COSA INMUEBLE.-Véase
Rep. alf. de la jur. penal; p. 654.
USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS.-
(Ayuntamientos.)-A los Tribunales corres-
ponde conocer de los delitos de usurpación
de atribuciones y abusos electorales que
puedan constituir el hecho de no reinte-
grar oportunamente en el ejercicio de sus
funciones á un teniente alcalde suspenso
gubernativamente, etc.; p. 54.-Véase tam-
bién USURPACIÓN DE FUNCIONES; p. 654.

V

VAPORES MERCANTES.-V. ABANDERAMIEN-
TO: MARINA MERCANTE: RENTA DE ADUANAS.
VIA CONTENCIOSA.-V. JURISDICCIÓN CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVA.

VIGILANCIA Y SEGURIDAD.-(Filipinas.)—
Bases para la reforma de los servicios de
seguridad y policía en Filipinas: R. D. 12
Septiembre; p. 453.
VINCULACIONES (*).—V. MAYORAZGOS: Tiru-

LOS DEL REINO.

VINDICACION DE OFENSA GRAVE.-Véa-
se el Rep. alf. de la jur. penal; p. 654.
VINOS. (Renta de Aduanas.)-Reexportación
al extranjero de vagones-depósitos con
vinos del país; p. 15.
-(Marcas agrícolas.)-V. Propiedad INDUSTRIAL;
pág. 16.

-(Reconocimiento.)-Recuerdo de la legislación

vigente sobre reconocimiento sanitario de
vinos y alcoholes.-V. «Renta de Adus-
nas»; p. 23.
VIOLACIÓN.-Véanse los núms. 532 y 533 y
las referencias posteriores del Rep. alf.
de la jur. penal: p. 654.

VIOLACION DE SEPULTURAS.-V. Cemente-
RIOS; p. 535.

VIUDEDADES.-V. JUBILACIONES: SUCESIONES.
VOLUNTAD DEL TESTADOR.-V. SUCESIONES.

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Comprende este indice las leyes, Reales decretos, Reales órdenes, instrucciones y circulares; las Resolu-
ciones de la Dirección de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado y de la Sección de Gra-
cia y Justicia del Ministerio de Ultramar; las decisiones sobre competencias con la Administración,
recursos de queja, recursos extraordinarios de revisión y conflictos ministeriales, y las Reales órde-
nes recaídas en expedientes de alzada contra acuerdos de las autoridades provinciales.

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8 Hac. púb.: Anticipaciones al Tesoro...
(C.) Desamort.: Interd. contra deslindes 170
Renta de Aduanas: Imp. de desembarque
Cerdos de los Estados Unidos (nota)....
Noviembre.

28

28

182

17

11

50

1895.

13

14

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20

Junio 5 Propiedad industrial..

94

20

Nov. 7

Trat. de extrad. con Guatemala. 221
Dic. 30 Tratado de extradición.................

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203

769
769

767

9 Just.: Func. judic. que sirven Notarías.
(C.) Jur. y just. mil.: Retenc. de sueldos.
Hac. púb.: Secret. de las Juntas admin.
Sal: Su precio en la Península......
(C.) Arrend. de edificios para escuelas..
(C.) Cosajuzgada: Actos conservatorios.
20 (C.) Malversación de caudales.
20 (C.) Montes públicos: Sustrac. de leñas.
20 (C.) Montes: Cuestiones sobre aprov...
20 (C.) Montes: Sustracción de maderas...
23 Instrucción primaria: Gratificaciones..
24 (C.) Malversación de caudales.......
24 Serv. mil.: Recl. vol. para Filip. (nota).
28 Instrucción de exámenes de ingenieros.
30 (C.) Aguas: Cegamiento de pozos......
30 (C.) Multas gubern.: Arresto subsidiario
30 (C.) Servicio militar: Delitos y abusos..

Diciembre.

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13 (C.) Hac. púb.: Minist. del T. de C......
20 Tratados: Telégrafos...

22 Tratados: Servicio telegráfico.....
30 (C.) Compet. administ. Sustanciación..
30 (C.) Enj. crim.: Falsif., prev. y fraudes.
30 (C.) Interdictos contra acuerdos munic.
30 (C.) Policía urbana: Faltas administ...
Agosto.

1.° Tratado de extradición (nota)........
16 (C.) Aguas: Cuestiones de dominio..
16 (C) A premios administrativos....
16 (C.) Idem: Recargos improcedentes.....

Enero.

47

203

446

44

47

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3 Desamort.: Premios á administradores.
14 (J. H.) Bienes parafernales: Enajenación
17 Sello y timbre: Lic. de armas á militares
Emigración é inmigración: Estadística.
Inst. primaria: Sustitución de maestros.
Inst. primaria: Provisión de escuelas..
Renta de Aduanas: Prod. de Turquía..
31 Renta de Aduanas: Transbordos y alijos

8

174

92

13

15

5

23

24.

AÑO 1897

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12 Prop. indust.: Patentes de invención..
12 Servicio militar: Comisiones mixtas.... 24
14 Emigración de españoles y portugueses.
14 Ferrocarriles: Pasos á nivel.
14 Hipotecas: Estadística de la propiedad.
16 Propiedad industrial: Marcas agrícolas.
18 Presidios: Serv. antropomét. y fotogr.
19 Cont. admin.: Serv. de comunicaciones.
20 Renta de Ad.: Reexp. de wagones depós.
22 Hip. en Ult.: Honor. de registradores..
22 Indultos por el Santo del Rey...
22 Serv. mil.: Méd. de las Comis. mixtas..
25 Armas: Destino de las aprehendidas...

7

9

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