Alegatos que presentan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las siguentes compañías y personas, Compañía Transcontinental de Petróleo S.A., International Petroleum Company, Huasteca Petroleum Company, Tuxpan Petroleum Company, Compañía Mexicana de Petróleo S.A., Tamiahua Petroleum Company, Señores Doheny & Bridge, The Texas Company of México, La Atlántica, New England Fuel Oil Company, Pánuco-Boston Oil Company, Mexican Gulf Oil Company, Continental Mexican Petroleum Company, Gompañía [sic] de Petróleo "La Corona", Compañía Petrolera Tal Vez, Compañía Terminal de Productores, Scotish [sic] Mexican Oil Company, Charles F. de Ganahl, El Azadón Company, Soledad Oil Company, Piedras Development Company, Tancochin Oil Company, Lot Seventeen, Malcon Anderson Company, George L. Christie, Seabord Fuel Company, Tamalin Oil Company, Juanedo Oil Company, Compañía Indiana y El Tigre, Compañía Agrícola Pretrolera [sic] Mexicana, Compañía Petrolera Azteca, en los juicios de Amparo, promovidas contra leyes y actos del ejecutivo de la unión y de sus dependencias, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo

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Impr. I. Escalante, 1919 - 422 páginas
 

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Página 185 - La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Página 51 - El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
Página 172 - Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Página 166 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Página 169 - La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
Página 51 - Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá...
Página 90 - El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción á lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.
Página 36 - ... petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose á protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley ó acto que la motivare.
Página 51 - Permanente, podrá suspender en todo el país, o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión...
Página 198 - Art. 91. Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. Art. 92. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

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