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Por Reales Decretos del dia 14, que aparecieron en la Gaceta del 15, fué admitida y nombrado el nuevo Ministerio, habiendo el autor del presente öpúsculo debido á la munificencia de S. M. y á la bénévo la intervencion del Sr. D. Manuel Bertran de Lis, la altísima y señalada honra de que se empleasen, en el decreto en que se admitió la suya,, frases espéciales, semejantes á las de que se ha usado en raras y seña+ ladas ocasiones, que denotaban muy especialmente (1) el Real aprecio.

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Presentada la dimision, y siendo ya conocido sel propósito que tenia el Ministerio de retirarse, el Duque de Riánsares tuvo la atencion de visitarme, dán+ dome conocimiento de que la Reina Cristina había manifestado á su Excelsa Hija lo que queda referido: creyendo yo entonces, como creo hoy mismo, en su completa exactitud, y manifestándome al propio tiempo su deseo de qué continuase el Ministerio, lo que el Duque creia no ofrecer graves dificultades. Señalando á un relój de sobremesa que habia en la habitacion en qué nos hallábamos, y recordando el anuncio que yo habia hecho à S. M., al tratarse de constituir el Ministerio, de haber de seguir irremisiblemente la dimision tal primer indicio de no disfrutar la

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(1) El Real Decreto se halla concebido en los términos siguientes:-Vengo en admitir la renuncia que de los cargos de Presiden>>te del Consejo de Ministros y Ministro de Hacienda me ha hecho »D. Juan Bravo Murillo, quedando altamente satisfecha de la lealtad, >>celo é inteligencia con que los ha desempeñado, y de los eminentes »y especiales servicios que ha prestado á mi Trono y á la Nacion.»Dado en Palacio á 14 de Diciembre de 1852. Está rubricado de la >>>Real mano.-El Ministro de Estado é interino de Fomento, Manuel >>Bertran de Lis.»>

régia confianza, le contesté que la dimision era tan necesaria, luego que habia aparecido aquel indicio, como lo seria el sonar la campana tan luego como la manecilla señalase la hora. sabor; pral

』,

Este parece el lugar mas a propósito para rebatir uno de los cargos que, en el tantas veces citado dis curso de 1.° de Abril de 1853, hizo el Sr. Marqués de Pidal á los autores de la reforma. Despues de decir que los peligros que esta producia llegaron a los oidos de nuestra Augusta Reina, y que nuestra Augus+ ta Reina nos salvó de aquel conflicto, añade: «Pero yo »tengo un grave cargo que hacer á los hombres que »estaban al frente del país; yo les diria: si el Gobier»no creyó en su conciencia y en su conviccion que éra »nécesaria aquella reforma, ¿por qué, cuando vió que era imposible llevarla adelante, por qué no abando»naron el campo, dando lugar á que vinieran otros >>hombres, porque cada política tiene sus represen tantes, y no evitaron que se complicáran las cues»tiones, cuando es sabido que se resuelve mas dificil÷ >>mente cuando se complican?»

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El cargo quedaria completa y satisfactoriamente rebatido con solo preguntar á qué hombres debió el Ministerio de 1852 dejar el poder? ¿quiénes eran, á qué partido correspondian los que representaban una política mas conforme à la reforma? Ciertamente, ningunos, y no procedia por lo tanto abandonar el campo para que otros hombres; representantes mas genuinos de aquellas ideas, las, hiciesen prevalecer, porqué no habia ni podia haber representantes mas

genuinos y legítimos de la reforma que los autores del pensamiento de ella.

No era posible favorecer el planteamiento de la reforma, hacer prevalecer esta idea, dejando el poder á otros hombres. Esto puede verificarse en el caso de que la permanencia de los Ministros sea, por cualquier otro motivo, un obstáculo para que se adopte la idea que desean hacer prevalecer; cuando se acepta la idea en si misma, pero no se contribuye á su planteamiento mientras subsiste aquel Ministerio; cuando los hombres públicos que están dispuestos a la adopcion de aquella idea, combaten al Ministerio. ¿Sucedia algo de esto en Diciembre de 1852? Los partidarios de la reforma no combatian al Ministerio, no luchaban para derrocarlo y reemplazarlo: los adversarios del Ministerio lo eran igualmente de la reforma, y algunos que deseaban la continuacion del Ministerio, y que lo apoyaban generalmente, eran tambien contrarios de ella. No era posible hacerla prevalecer dejando á otros hombres el poder.

Los adversarios del Ministerio, como se acaba de indicar, lo eran de la reforma y algunos de los que no eran adversarios. ¿Quiénes, desapareciendo el Ministerio, habian de plantear la reforma, quiénes habian de hacer prevalecer esta idea? No era posible que la hiciesen prevalecer los que la combatian: habrian seguido combatiéndola mientras hubiese quien la sostuviera. No era posible que la hiciesen prevalecer los que la defendian, porque estos la habian defendido asimismo, sin éxito, durante la existencia del Mi

nisterio, y sus fuerzas no se habrian aumentado, ni disminuido las de sus adversarios, á causa de la desaparicion de aquel.

En 1848 decia el partido progresista que debia encargársele el poder, porque este partido podia mantener el órden público, y el moderado carecia de elementos para conseguirlo. El resultado dió á conocer que el partido moderado no estaba privado de esos elementos: mas, prescindiendo de lo fundado ó infundado de tal pretension, es lo cierto que, en aquellas circunstancias, se aspiraba al reemplazo del Ministerio para hacer prevalecer una idea que defendian los adversarios del mismo, y para lo cual se exponia que era un obstáculo. ¿Se deseaba por los adversarios del Ministerio reformista, y por los de la reforma misma, la desaparicion de aquel para hacerla prevalecer y plantearla?

La cesacion del Ministerio puso término, de hecho y en realidad, al proyecto de reforma; pues si bien el que le reemplazó se anunció como partidario de ella, salvas algunas modificaciones el proyecto que despues sometió á las Córtes y que no llegó á discutirse, ni aun fué objeto de dictámen de comision, comprendia solo una parte relativamente pequeña de ella, como lo fué igualmente la que, en el año de 1857, consiguió el Ministerio Narvaez que se aprobase. En esta última se prescribia que sobre dos puntos muy esenciales se dictarian leyes, las cuales no han llegado á dictarse, habiendo sido recientemente derogada aque÷ lla reforma.

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JUICIO SOBRE LA DIMISION DEL MINISTERIO, Y ACERCA DEL RESULTADO PROBABLE DEL PLANTEAMIENTO DE LA REFORMA, SI HUBIESE TENIDO LUGAR.

La retirada del Mi

nisterio no puede

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censurarse ni como tardia, ni como prematura; ni se puede estimar que para el Ministerio fuese una adversidad politica.

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No presento la retirada del Ministerio como un acto espontáneo, que pudiera ser calificado por unos de inmotivado y censurable, por otros tal vez de meritorio. La dimision procedia desde el momento en que S. M. la Reina dió a conocer que no se prometia felices resultados de las elecciones y lo cual era no prometérselos de la política que seguia el Ministerio, y de consiguiente no merecer este su absoluta y omnimoda confianza; pero habria sido inmotivada, y por consiguiente digna de censura, si se hubiese presentado con anterioridad á ese acontecimiento, porque hasta entonces habia disfrutado el Gobierno de aquella omnimoda y absoluta confianza, y porque la retirada del Ministerio, dejando el poder á otros hombres, como se dijo despues que debió haberlo verificado, no habria ciertamente contribuido al

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