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la Gobernacion, D. Manuel Bertran de Lis, tocaba la iniciativa, esto es, presentar razonada y ordenadamente los objetos de exámen: tarea que desempeñó muy ȧ satisfaccion de todo el Ministerio.

El pensamiento de la reforma fué espontáneo y exclusivo del Ministerio, y

servil.

III.

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Benévolamente para con el Ministerio,

y para atenuar un tanto la gravedad del cargo que se le hacia por haber intentado no era una imitacion la reforma, se dijo por muchos que aquel proyecto le habia sido impuesto, y que, al acogerlo el Ministerio, cedió á imperiosas exijencias, ora exteriores, ora interiores. «Acaso no pudo resistir, » (dijo el señor Marqués de Pidal en el referido discurso de 1.o de Abril de 1853:) acaso no pudo resistir á >>exigencias esteriores;» y esto mismo se creyó por muchos, habiendo llegado á generalizarse la persuasion · de ello.

No seria noble el callar sobre esto, y seria faltar á la verdad el confirmarlo. Semejante sospecha, tal suposicion carece absolutamente de fundamento. Ninguna exigencia hubo, exterior, ni interior: no se hizo al Ministerio acerca de ello la menor indicacion. El pensamiento de la reforma, favorablemente calificado por algunos, adversamente calificado por otros, fué espontáneo, no impuesto; fué propio y exclusivamente propio del Ministerio, no inspirado, no sugerido por nadie, ni de dentro, ni de fuera de España.

Con la misma falta de fundamento fué calificado el

proyecto de reforma como un remedo de lo recientemente hecho en la nacion vecina, negándole todo carácter de españolismo. Que la reforma proyectada no era una copia de la organizacion establecida en Francia á virtud del Golpe de Estado del 2 de Diciembre; que era esencialmente diversa, lo dá á conocer la simple comparacion de la una con la otra. Consolidadas en Francia las instituciones que produjo el Golpe de Estado, pudo creerse que la nueva situacion era propicia para introducir en las de España, sin temor de complicaciones exteriores, mayores elementos de órden. La situacion creada en la Nacion vecina á virtud del Golpe de Estado, y sus consecuencias naturales en Europa, solo debieron ser consideradas, y lo fueron asi exclusivamente, como acontecimientos, como circunstancias que disminuian las dificultades que podian venir del exterior para el planteamiento de la reforma. El mas ardiente amor á la independencia nacional, el españolismo mas puro y mas celoso, permitian que se las considerase bajo aquel aspecto. El hacerlo asi no era en manera alguna copiar, ni aun imitar lo hecho en otra parte: por semejante motivo no puede calificarse de antinacional el intento de hacer la reforma, debiendo examinarla en si misma para juzgar de su conformidad o no conformidad con nuestras tradiciones, con nuestra historia, con nuestro carácter, con las condiciones de nuestro suelo; y, por consiguiente, de su conveniencia ó inconveniencia.

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CARACTER Y OBJETOS DE LA DISCUSION RELATIVA AL PROYECTO DE REFORMA EN EL SENO DEL GABINETE.

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La discusion fué grave y pacífica.

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La discusion que necesariamente debio haber y hubo en el Consejo de Ministros sobre el proyecto de la reforma, fue detenida y sosegada: puede decirse que fué fraternal. Cada cualmanifestaba francamente su parecer, respetando el de los demás. El amor propio no tenia entrada en ella, pues ninguno mostraba sentir repugnancia en adoptar la opinion agena cuando se apoyaba en razones sólidas que no habia tenido presentes. Con frecuencia ocurria parecer acertada una disposicion, y otro dia, examinando el asunto de nuevo y mirándolo bajo diferente aspecto, convenir, todos ó el mayor número, en lo contrario. Puede citarse como ejemplo de ello, entre otros muchos, lo ocurrido acerca del punto relativo á si convenia que fuesen públicas ó á puerta cerrada las sesiones de los Cuerpos deliberantes. En la discusion detenida, pero no definitiva, de que este punto, como otros, habia sido objeto en la primavera

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de 1852, habia prevalecido el parecer de que las sesiones fuesen públicas, si bien los discursos deberian publicarse por extracto, y que fuesen igualmente públicas las votaciones para la eleccion de Diputados á Córtes. Así se proponia en el primitivo proyecto, presentado al Consejo de Ministros por el de la Gobernacion, D. Manuel Bertran de Lis, y se convino en lo uno y lo otro. La entrada en el Ministerio del Sr. D. Melchor Ordoñez ocasionó una variacion sobre este punto; no porque propusiera que las sesiones se celebrasen á puerta cerrada, sino porque consiguió persuadir á la mayoría de los Ministros que era conveniente conservar la votacion secreta, para la eleccion de los Diputados á Córtes, lo cual dió lugar á que se debatiese de nuevo aquel punto, y que, creyendo el mayor número que convenia armonizar lo uno con lo otro, conservando la votacion secreta para la eleccion de Diputados á Córtes, se acordára que las sesiones de los Cuerpos Colegisladores se celebrasen á puerta cerrada.

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La publicidad de las sesiones habia tenido partidarios desde el principio. Lo fué siempre el Sr. Bertran de Lis, quien, exponiendo que el secreto de las discusiones alteraba la economía del proyecto de reforma, por el cual se conservaba todo lo esencial que habia existido en los diez y siete años últimos de gobierno representativo, opinó constantemente que se continuase celebrándolas públicas, como igualmente que lo fuese la votacion para la eleccion de Diputados á Córtes, sosteniendo lo uno y lo otro con esfuerzo. Cedió á la opinion de la mayoría, y se acordó proponer que las

sesiones se celebrasen á puerta cerrada; pero todavía este punto habria sufrido nueva variacion, pues era uno de los cuatro en que el Ministerio la hubiera propuesto á las Córtes, si hubiese llegado á presentar en ellas el proyecto. Durante su exámen y discusion en el interior del gabinete, ningun acuerdo tuvo, ni podia tener, el carácter de definitivo.

En la primavera de 1852 se trataba casi diariamente del asunto: la entrada del verano y la jornada de la Granja produjeron naturalmente una tregua que terminó en el otoño, fijándose ya en esta época el Ministerio en el proyecto que, á la apertura de las Córtes, estaba preparado para presentarlo á ellas. La buena armonía que reinó en la discusion, no fué alterada por un solo momento.

Objetos de la discusion.

II.

Cada uno de los puntos de interés respecto de los cuales se variaba en el nuevo proyecto lo establecido en las instituciones vigentes, debia necesariamente ser materia de exámen, de meditacion y de discusion, como igualmente el deliberar sobre el lugar que algunas de las disposiciones debian ocupar, esto es, si convenia que formasen parte de la Constitucion, ó mas bien de una ley de otro género, la cual se prestase más por su naturaleza á las alteraciones que las circunstancias aconsejasen: habiendo sido tambien objeto de exámen las disposiciones nuevas contenidas en los diferentes proyectos que,

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