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todos juntos y en relacion estrecha los unos con los otros, constituian el de reforma.

Las razones que decidieron al Ministerio à la opinion adoptada en los proyectos respecto de los puntos indicados, se expondrá en su lugar oportuno: este lo es para manifestar las que tuvo respecto de otros de suma importancia tambien, pero que no se refieren á lo dispositivo del proyecto, sino al medio de plantearlo. ¿Se habia de someter el proyecto á las Córtes para que lo discutiesen y votasen, articulo por articulo y punto por punto, pudiendo hacer las variaciones que estimasen procedentes, ó se les habia de someter para que lo discutiesen y aprobasen ó no en conjunto, tal como era?

No habría sido acertado someter el proyecto á una discusion detallada:

III.

El Ministerio no podia dejar de preveer las dificultades que ofreceria la discusion detallada del proyecto de reforma: la lucha, el encarnizamiento de las opiniones, y los disturbios y conflictos consiguientes en un plazo indefinido, pero desde luego largo, eran fáciles de preveer: natural fué por tanto que se pensase en el medio de evitar tan graves inconvenientes, meditando si era legal, prudente y aceptable.

Aspirar á que los proyectos de reforma fuesen objeto de una discusion detallada, artículo por artículo y punto por punto, pudiendo proponerse enmiendas y hacerse variaciones, era prometerse, no una cosa

segura, ni aun probable, ni siquiera dudosa, sino imposible, debiendo reconocerse desde luego como tal. Aun suponiendo que los que opinaban contra la reforma no hubiesen utilizado los medios que conceden los reglamentos para prolongar la discusion, lo cual no era de esperar, y que aquella se hubiese mantenido constantemente dentro de los límites mas estrechos, aduciendo simplemente los que tomasen parte en ella los razonamientos y proponiendo las variaciones que les sugiriese su conviccion, con el fin mas recto, sin pasion, sin dar entrada al espíritu de partido, habria sido obra de muchas legislaturas la discusion de los proyectos de reforma. La extension de algunos de ellos y la importancia de todos bastan para persuadirse de esta verdad, que está al alcance y en la conciencia universal.

Los proyectos formaban un conjunto, estando en armonía los unos con los otros: todos ellos constituian la reforma: eran un todo indivisible. Nada se habria adelantado con obtener la aprobacion de uno ú otro de ellos aisladamente. Siendo materialmente imposible la discusion detallada de todos en una legislatura, y siendo evidente que la aprobacion aislada de alguno ó algunos, lejos de conseguirse con ella el objeto á que aspiraba el Ministerio, habria producido una situacion política complicada y nada provechosa, digase de buena fé si convenia provocar esa discusion. Preciso era adoptar otro medio si lo habia, ó desistir del proyecto de reforma.

La imposibilidad de obtener la aprobacion de los

proyectos brevemente, en el caso de ser objeto de una discusion detallada, y la necesidad de varias legislaturas para ello, es evidente, aun suponiendo que no se emplease para prolongarla ninguno de los medios legitimos que naturalmente adoptan los que creen funesto que se convierta en ley el proyecto que se discute. Si debia temerse que se hiciesen los esfuerzos posibles para impedir, prolongando la discusion cuanto fuese posible, el planteamiento de la reforma, lo dá á conocer claramente la actitud de los adversarios cuando fueron conocidos los proyectos. La discusion detallada en las Córtes no hubiera producido la aprobacion de uno solo de ellos: alargándose, habria ocasionado conflictos: la agitacion y efervescencia de los ánimos habria sido grande, y el desistir absolutamen-· te del pensamiento de la reforma un paliativo de las llagas que habria abierto y habrian venido á ser incurables. Someter los proyectos de reforma á una discusion minuciosa era, en cuanto à la reforma misma, inutilizarla y destruirla; y en cuanto á la situacion general, ocasionar graves disturbios y conflictos.

Queriendo evitar estos gravísimos inconvenientes algunos de los hombres públicos que regian los destinos de la nacion en 1844, segun se. dijo entonces, y manifestó el Sr. Marqués de Pidal en su discurso de 1.o de Abril de 1853, pensaron en que se hiciese gubernativamente, por medio de Reales Decretos que inmediatamente despues se sometiesen á la aprobacion de las Córtes, una reorganizacion politica, económica y administrativa, cuya necesidad y cuya urgencia eran

generalmente reconocidas (1); pensamiento que encontró resistencia en otros miembros de aquel Ministerio, cuya opinion triunfó en los consejos de la corona, y que por lo tanto no se realizó, ni llegó á intentarse.

Para sostener que tales temores eran infundados, se dirá acaso que la experiencia ha dado á conocer que no existian aquellos inconvenientes, pues que la Constitucion de 1845 fué detalladamente discutida y aprobada por las Córtes, habiéndose realizado por este medio la reorganizacion política á que se aspiraba, como habia sido detalladamente discutida y aprobada la Constitucion de 1837: ambas fueron producto de proyectos presentados á la discusion ordinaria de las Córtes: por estas fueron examinadas: todas sus disposiciones se sometieron á deliberacion: todas, una por una,

(1) «En el año de 1844, como recuerdan todos los que en España se ocupan de las cosas públicas, salíamos de una revolucion; no habia administracion, no habia nada, todo estaba desquiciado, y entonces en todos los hombres políticos de España, sobre todo los de nuestro partido, nació la idea de que era precisa una reorganizacion politica, económica y administrativa. Una porcion de hombres muy dignos y respetables que tenian ese deseo, amedrentados con las dificultades que podia presentar en su realizacion la discusion en las Córtes, concibieron la idea de realizar esta vasta reforma por medio de decretos, pero con la condicion de someterlos inmediatamente despues á la aprobacion de las Córtes, y esta idea llegó á tener eco en los consejos de S. M. Debo confesar, Señores, que en aquel entonces era puramente de método (la cuestion); nada de echar por el suelo los principios constitucionales (el Sr. Pidal suponia que los proyectos de 1832 los destruian): lo que queria establecerse por unos, era con poca diferencia lo mismo que querian los otros: la cuestion, repito, era de forma; pues, yo, Señores, y mis amigos á quienes se nos presenta como inconsecuentes, nadie ignora que en aquel entonces nos opusimos decididamente á que se hiciese la reforma constitucional por semejante medio, y tuvimos la fortuna de triunfar en los consejos de S. M.; y la reforma se hizo, Señores, proponiéndola la Reina á las Córtes y votándola estas libre

mente.>>

Diario del Congreso de los Diputados, sesion de 1.o de Abril de 1853. - Discurso del Sr. Marqués de Pidai.

pudieron ser adicionadas, enmendadas, desechadas: la Constitucion de 1845, tal cual existia en 1852, fué aprobada por las dos Cámaras: lo mismo que esta, por tanto, se pudo y debió someter á la detallada discusion y aprobacion de las Córtes el proyecto de 1852.

Hay entre un proyecto y los otros, entre la última y las dos primeras épocas, inmensa diferencia, y no menor entre el proyecto que se realizó en 1845 y el proyecto á cuya realizacion se aspiraba en 1844, y cuya detallada discusion y aprobacion en las Córtes se creia imposible ó inconveniente por algunos miembros del Gabinete, y lo era en realidad. Es cierto que fué discutida y aprobada por las Córtes la Constitucion de 1845, y lo fué á propuesta de los mismos que resistieron el pensamiento que habia surgido y tenido éco en los consejos de la Corona el año anterior; pero este pensamiento comprendia la organizacion politica, econó, mica y administrativa, y en 1845, solo se hizo la Constitucion, que es únicamente la organizacion política, ó una parte, si bien la principal, de ella. ¿Hubieran podido discutirse y aprobarse en las Córtes, ademas de la Constitucion, las varias, importantísimas y muy extensas leyes que exijen la organizacion económica y la administrativa y el complemento de la política?

Los proyectos de 1837 y 1845 comprendian solamente la Constitucion del Estado: el de 1852 comprendia ademas la ley electoral, asunto de suma importancia, de suma dificultad y de suma magnitud, y otros ocho proyectos, todos de grande interés.

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