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EL PROYECTO DE REFORMA DE 1852.

LIBRO PRIMERO.

Del proyecto de reforma en general.

In magnis et voluisse sat est.

Propertius, lib. п, elegia 1x, vers. vi.

CAPÍTULO PRIMERO.

ORIGEN DEL PROYECTO DE REFORMA.

La necesidad de variar las instituciones, en muchos puntos esenciales, era universalmente

conocida.

re

I.

El pensamiento de la reforma no fuét exclusivo del Ministerio de 1851 y 1852, por mas que lo fuese el intento de reali

zar aquel pensamiento: el afirmarlo asi seria atribuirle una gloria que no le pertenece. La necesidad de variar las instituciones, en puntos esenciales, era generalmente reconocida; lo habia sido con especialidad por muchos de los que habian desempeñado el cargo de dirigir los negocios públicos, y lo ha sido posteriormente.

De todas las variaciones importantes que se hacian en los proyectos de reforma apenas habrá una que, en ocasiones dadas, no se hubiese reconocido como indispensable por los que habian regido los destinos de la Nacion, viendo la necesidad de introducirlas y tal vez formando el propósito de promoverlas: cuanto se pro

ponia como conducente, por estimarlo asi los autores del proyecto de reforma, para afianzar la autoridad del trono y el prestigio de las Cortes, para cimentar y asegurar el órden público, para mejorar la constitucion. del Senado, para regularizar la eleccion de los diputados, para remediar males universalmente sentidos y universalmente deplorados, habia sido mirado como convenientisimo por los que les habian precedido en la gobernacion del Estado, lamentando aquellos males y anhelando el oportuno remedio.

Producto de esta conviccion general, de este sentimiento unánime, de esta conciencia universal fué decir en el preámbulo de los proyectos, al publicarlos en fin de 1852, y decirlo con asentimiento de todos, pues de la viva resistencia que encontró la reforma fué objeto, no la necesidad y conveniencia de hacer alguna, sinó la que proponia el Ministerio:

«En los siete años transcurridos desde la última reforma, ha demostrado la experiencia que las actuales instituciones políticas no satisfacen las necesidades del pais: asi lo siente el pais mismo, que, gracias á los beneficios de la paz que la Providencia nos ha dispensado, á la habitual sensatez de sus habitantes y á los constantes esfuerzos del Trono, ha podido ver estable el órden público, propagarse la aplicacion al trabajo, y dirigirse las miras hacia el fomento de la riqueza pública y privada.

Producto de la misma conviccion fué que en el manifiesto dado por los moderados disidentes á los pocos dias de publicado el proyecto de reforma, de cuyo manifiesto se hará mas detallada mencion, se consignasen estas solemnes palabras:

Y no se crea que al hablar de esta manera se niegan los que suscriben, ni aquellos que profesan sus mismas opiniones, á que se introduzcan en las leyes politicas del Estado las mejoras que exijan la firmeza y el esplendor del Trono, que aconseje la experien+ cia ó reclame la conveniencia pública. Al contrario, dispuestos están á apoyar con su asentimiento las mejoras de esta clase que se propongan oportunamente y con la solemnidad que su misma importancia requiere, siempre que no se opongan á los derechos de la Nacion y al mantenimiento de una justa libertad, y no toquen á la esencia del régimen constitucional, ni á las bases principales en que descansa, cuando no es un vano simulacro. »

Lo fué que en la Circular de 17 del mismo mes, documento importantísimo, pues su principal objeto era dar á conocer el nuevo Ministerio su pensamiento respecto de la reforma, exponiendo el ministro de la Gobernacion, que la autorizaba, ser su deber enterar á sus delegados de las miras y propósitos de los nuevos Consejeros de la Corona, y de los principios que habian de servir de norma á su conducta, se dijese:

«Creen los ministros de S. M. que no puede ponerse en duda la conveniencia, la oportunidad, y hasta la necesidad de revisar y reformar en algunos puntos las leyes políticas del Estado. La esperiencia luminosa de que están dando solemne testimonio los Ministerios. diversos que han gobernado el pais los últimos siete años, Ministerios de que han formado parte personas de opiniones y matices politicos diferentes, aunque animadas todas del deseo vivisimo de servir con lealtad á su Reina y á su patria, y dotadas muchas de cualidades eminentes; las repetidas ocasiones en que estos distintos Ministerios, no obstante su conocido y sincero empeño por conservar ilesas las leyes, cuya

guarda y observancia les habian sido encomendadas, se desviaron del testo literal de ellas, obligados y forzados por la ley mas imperiosa de la salud pública, son á la vez pruebas y causas de la necesidad imperiosa de modificar y acomodar á la situacion y circunstancias del pais algunos puntos de las leyes fundamentales. »

Y lo fué que el mismo Ministerio presentase á las Córtes, en 29 de Marzo de 1853, dos proyectos de ley, en los cuales proponia la derogacion de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 28, 45, 54 y 75 de la Constitucion, y la creacion de titulos y de mayorazgos anexos á ellos.

El Sr. Marqués de Pidal, en el discurso que, dos dias despues, en 1.° de Abril de 1853, pronunció en el Congreso de los Diputados, de cuyo discurso se habrá de hacer mérito muchas veces, porque en él combatió esforzadamente los proyectos de reforma, dijo que el Ministro de la Gobernacion, Sr. Benavides, habia manifestado que el Gobierno, habiendo meditado la cuestion profunda y detenidamente, habia encontrado que la Nacion no queria la reforma que aquel Gobierno se proponia presentar, añadiendo :

«Y para que no quede duda acerca de esto, en »>el preámbulo de la reforma actual, que leyó aqui el » Señor Presidente del Consejo de Ministros, dijo lo » que voy á volver yo á leer testualmente, porque es » muy importante para mi propósito: »

«El Consejo de Ministros, despues de haber meditado profundamente sobre la conveniencia de introducir algunas mejoras y reformas en la Constitucion del Estado; despues de estudiar con maduro detenimiento los proyectos publicados sobre esta materia por el Ministerio anterior, y despues de haber consultado

la opinion pública manifestada por sus órganos legales, la prensa y las elecciones, se ha convencido de la necesidad, no solo de mantener en toda su pureza los principios que sirven de base al régimen constitucional vigente, sino de asegurarlos y fortalecerlos con nuevos elementos de vida. У estabilidad.» ob Bush

de Pida

Aqui paró el Sr. Marqués de Pidal: el preámbulo, sin embargo, continúa diciendo en el mismo párrafo:

་་

«Y como para conseguirlo sea necesario reformar algunos puntos de las leyes políticas que organizan y regulan el ejercicio de los poderes del Estado, los Consejeros de la Corona, si bien no aceptan en general los proyectos de reforma publicados por el anterior Ministerio, han creido conveniente tomar la venia de S. M. para someter al examen y deliberacion de las Cortes algunas reformas en la Constitucion, poco radicales en verdad, pero de grande y trascendental importancia. »

No aceptaba, en lo general, el Ministerio presidido por el Conde de Alcoy los proyectos de reforma publicados por el anterior Ministerio; pero entre esto y rechazar la Nacion, ó no querer, la reforma que aquel Gobierno se proponia presentar, hay una distancia inmensal,detrohmey

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El Sr. Marqués de Pidal, para quien la reforma proyectada en 1852 era la destruccion del régimen Constitucional, no es estraño que dedujese que la Nacion no queria aquella reforma del deseo de esta, «no >>solo mantener en toda su pureza los principios que sir»ven de base al régimen constitucional vigente, sino de >> asegurarlos y fortalecerlos con nuevos elementos de vi»da y estabilidad»: los que crean, como lo creia el Ministerio reformista, y sigo creyendo yo, que la reforma proyectada mantenia en su pureza y aseguraba y forta

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