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La suma gravedad y trascendencia del punto relativo á los reglamentos de los Cuerpos colegisladores puede disculpar la extension, sin duda desmesurada, que se ha dado á esta parte del capitulo, habiendo de tratar con suma gravedad de las restantes....

Exámen de las calidades de los Senadores y de los Diputados, y de la legalidad de las elecciones de los últimos.

III.

Ya se ha dicho que el artículo 28 de la Constitucion somete el exámen de las calidades de los Senadores y de los Diputados al Cuerpo á que unos y otros pertenecen respectivamente, y el de la legalidad de las elecciones de los últimos al Congreso de los Diputados: que en el proyecto de Constitucion de 1852 nada se disponia sobre estos puntos; y que en los proyectos de organizacion del Senado y de elecciones se sometia el exámen de ambos al Tribunal Supremo de Justicia. La conveniencia, de esta última disposicion es, en mi sentir, incuestionable.

Si se hubiera tratado solamente del exámen de calidades de los Senadores, siempre habria sido acertado someterlo al Tribunal Supremo de Justicia; pero se habria podido, sin graves inconvenientes, concederlo al mismo Senado. Fuera del caso excepcional en que el Senado se constituye de nuevo, y es forzoso, por consiguiente, suponiendo que sea atribucion suya el exámen de las calidades de sus indivíduos, que resuelva sobre ellas una reunion de personas que son

el

Senadores electos, pero que aun no lo son efectivos, hace ese exámen la reunion de Senadores efectivos, Senado, un cuerpo ya constituido. Aun en el caso excepcional de haber de hacerlo la reunion de Senadores electos, disminuye mucho los inconvenientes, si no los anula, la suma facilidad de aquel exámen. Redúcese simplemente á esclarecer si la persona nombrada Senador se halla en la categoría en que se la ha considerado al nombrarlo, cosa por lo comun notoria, y si disfrutaba el haber ó renta, ó paga la contribucion que se exije; punto de hecho, en cuya investigacion no es posible errar, procediendo, como no puede menos de creerse que se ha de proceder siempre, de buena fé y con imparcialidad.

Pero se trata tambien del exámen de la legalidad de las elecciones y de las calidades de los Diputados, habiendo, en mi sentir gravisimos inconvenientes en que lo uno y lo otro se someta á lo que se llama impropiamente Congreso de los Diputados, porque á veces no lo es todavia cuando ejerce esta funcion; y encomendándose con acierto, á mi parecer, la decision al Supremo Tribunal de Justicia, era conveniente encomendarle tambien la de las calidades de los Senadores, aunque no hubiese para ello otra razon que la de consultar en esto á la igualdad que debe haber entre los dos Cuerpos Colegisladores en todo aquello que lo permita la indole peculiar de cada uno de ellos. Serán, por lo tanto, mas especialmente aplicables á la eleccion y calidades de los Diputados que á las cálidades de los Senadores las razones que se expondrán

en apoyo de lo que se disponia sobre este punto en el proyecto de reforma de 1852.

Aunque no hubiese otra razon qne la de procurar el mas expedito desempeño de las altas funciones encomendadas á los Cuerpos colegisladores, seria de grandísima utilidad el someter á otra corporacion el exámen de la legalidad de las elecciones y de las calidades de los Senadores y Diputados. Considérese la frecuencia con que han tenido lugar entre nosotros (ha sido una excepcion, que tiene razones especiales, la duracion del Congreso elegido en 1858) las elecciones de Diputados á Córtes, y considérese el tiempo que se tarda para la Constitucion del Congreso, y en la discusion à que comunmente da lugar la aprobacion de las actas. Prescindo de otras consideraciones, y me fijo únicamente en la expresada. ¿No podrian discutirse muchas leyes en aquel periodo de tiempo? ¿No se invertiria este tiempo mucho mas provechosamente en la discusion de leyes interesantes, tal vez urgentes, tal vez necesarias para la prosperidad pública? Haciendo el Tribunal Supremo de Justicia la calificacion de la legalidad de las elecciones y de la aptitud de los elegidos, el Congreso de los Diputados se constituiria fijamente en el dia señalado para ello, y entraria desde luego en el desempeño de sus elevadas funciones, pues se habrian aprobado ya las elecciones y declarado la aptitud de suficiente número de Diputados. La estacion que tal vez no es á propósito para que las Córtes estén abiertas, no ofrece inconveniente alguno para que el Tribunal Supremo ha

ga aquella calificacion, y los Senadores y Diputados podrian permanecer mas tiempo en sus domicilios sin desatender la causa pública. Hoy es fijo el dia de la apertura de las Córtes: es incierto, indefinido, y desde luego largo, el período que se consume, cuando el Congreso es nuevo, en la discusion de las actas electorales, y de consiguiente el dia de su constitucion, antes de la cual no puede emprender sus tareas legislativas.

En todos los casos cuestionables, en aquellos en que puede darse cabida á un pretexto plausible-y ¡ójala no pudiesen citarse ejemplos de muchos casos en que ni aun da lugar á duda ni pretexto alguno!-la discusion y la decision sobre la legalidad de las actas es una lucha de partido: el candidato que forma en las filas de la mayoría, triunfa casi siempre. Inútil seria encarecer cuan grandemente disminuye esto el prestigio de la Asamblea deliberante, y cuanto perjudica á la causa pública; como es inútil indicar que esto no sucederia en el caso de estar encargada de decidir sobre la legalidad de las elecciones y las calidades de los Diputados y de los Senadores una corporacion extraña, 'imparcial, independiente, en la cual no tuviesen entrada las pasiones politicas, que se atuviera solo á las inflexibles prescripciones de la ley para resolver: si estuviese encargado de decidir el Tribunal Supremo de Justicia.

Efecto de irreflexion seria decir, para contrarrestar la conveniencia del sistema indicado, que no es propio de un Tribunal de Justicia decidir asuntos de esta

índole; porque de la misma indole es la cuestion de si una determinada persona tiene ó no las calidades que confieren el derecho electoral, cuya cuestion se ha sometido, sin creerse que habia en ello dificultad alguna, á las Audiencias territoriales, habiendo venido la experiencia á patentizar el acierto de esta determinacion, pues de los fallos de las audiencias en asuntos de listas electorales no se ha dicho jamás que no fuesen justos y conformes å la ley, segun los documentos presentados; sin que los tribunales hayan sufrido nunca el cargo de haberse mezclado en política, ni hayan recibido de ella la menor inspiracion, ni dejado sus sentencias de recaer indistintamente en favor y en contra de individuos de todos los partidos. Pero aun en el caso de que tuviese fundamento la objecion, se deduciria de ello que debiera conferirse aquella atribucion à una alta corporacion administrativa, como, por ejemplo, el Consejo de Estado, no que debiesen tenerla respectivamente el Senado y el Congreso.

Efecto igualmente de la irreflexion seria decir que se amengua el prestigio y la elevacion de los Cuerpos colegisladores en dar á otra autoridad la atribucion de examinar las calidades de sus indivíduos y la legalidad de la eleccion. Los miembros de aquellas asambleas no lo son mientras no se declara que tienen los titulos y calidades que se requieren para ello, y que estos titulos y calidades son legitimos. Se consulta mucho mas à la dignidad de aquellas respetabilisimas corporaciones cuando los individuos que entren por sus puertas tengan ya el carácter é investidura de Sena

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