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der en ella disposiciones que no tienen el carácter de fundamentales resignémonos á la primera, que es inevitable, sin añadir la segunda, que podemos tan fåcilmente prevenir.

En nada pueden influir tanto las circunstancias del momento, el estado de las cosas públicas y de los mismos Cuerpos colegisladores, como en que el nombramiento de los Presidentes sea de libre eleccion de la Corona, ó de los mismos Cuerpos colegisladores, ó se haga por un sistema mixto.

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Por consiguiente, no se debe disponer sobre este punto en la Constitucion del Estado, sino en una ley secundaria, mas variable por su naturaleza, mas acomodable à las circunstancias, y, si así puede decirse, mas flexible. we passe

La variación que

se hacia en los pro

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yectos de reforma

de 1852, respecto de

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III.

1 Para persuadir el acierto de lo que, sobre el punto de que tratamos, se disponia en los proyectos de reforma de

que dispone la 1852, no puede invocarse de una manera absoluta la autoridad.

Constitucion de 1845, tiene algun funda

mento en lo dispuesto en otras.

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Tanto en las Constituciones españolas, como en las demás de Europa (hablo de las modernas de los pueblos en que rige el sistema representativo, monárquico, parlamentario), se halla establecido, por punto general, en cuanto al nombramiento de Presidente y Vicepresidentes de la alta Cámara, lo mismo que prescribe la Constitu

cion de 1845; si bien, en cuanto al de la popular, sobre poderse invocar algun ejemplo de lo que prescribia el proyecto de 1852, se dá en muchas Constituciones intervencion en él á la Corona, aunque esta no tenga la eleccion exclusiva.

Segun el artículo 12 del Estatuto Real, tocaba al Rey elegir, entre los Próceres, el Presidente y Vicepresidentes para cada legislatura, y segun el 21, nombrar el Presidente y Vicepresidentes del Estamento de Procuradores, proponiendo éste cinco candidatos.

En Inglaterra, tenida justamente por la cuna de la libertad, cuya cita ocupará el primer lugar de las que se harán respectivas à naciones extranjeras, la Cámara de los Lores es presidida por el Lor Canciller; y toca al Rey, por estatuto, nombrar Presidente de la Cámara de los Comunes, que se llama Orador; pero las prácticas parlamentarias han introducido que la misma Cámara indique la persona del Orador, cuya eleccion es aprobada por el Rey, no teniendo derecho aquel de discutir ni votar, y debiendo dejar la silla presidencial cuando la Cámara se constituye en comision general, en cuyo caso nombra ella misma su Presidente, y entonces toma parte en la discusion y vota el Orador.

En Francia, segun la Constitucion de 1804, articulo 58, correspondia al Emperador la eleccion absoluta del Presidente del Senado y la del Presidente del Tribunado (art. 90), prévia propuesta por este Cuerpo de tres candidatos.-Segun la Carta Constitu

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cional que dió Luis XVIII en 1814, la Cámara de los Pares era presidida por el Canciller, y en su ausencia por un Par que nombraba el Rey, y la Cámara de los Diputados por uno de cinco candidatos que ella proponia y nombraba tambien el Rey-Segun la Constitucion formada y publicada por Luis Napoleon en 14 de Enero de 1852, á virtud del nombramiento de Presidente de la República por diez años con autorización para formar una Constitucion bajo ciertas bases, cuyo nombramiento y autorizacion obtuvo de la Nacion por medio del sufragio universal á que recurrió despues del célebre golpe de Estado de 2 de Diciembre de 1851, el Presidente de la República, hoy Emperador, nombra el Presidente y Vicepresidentes del Senado: el Presidente y Vicepresidentes del Cuerpo legislativo son tambien elegidos por el Emperador en cada legislatura.

La Carta Constitucional que el Emperador D. Pedro dió á Portugal en 29 de Abril de 1826, atribuye al Rey el nombramiento de Presidente y Vicepresidentes de la Cámara de los Pares y de la de los Diputados; enteramente libre el primero, y de entre cinco individuos, propuestos por la misma Cámara, el Presidente y Vicepresidentes de la última, ó sea de la de los Diputados.

En Holanda, con arreglo á lo dispuesto en los artículos 84 y 87, el Rey nombra, entre tres indivíduos propuestos en cada legislatura por la segunda Cámara, que equivale á nuestro Congreso de los Diputados, al Presidente de la misma, y, sin propuesta, al

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de la primera Cámara, cuya composicion es hasta cierto punto análoga al Senado de nuestra Constitucion de 1837.

Por el artículo 51 de la Constitucion de Suecia toca al Rey el nombramiento de Presidente de la Dieta y de los Oradores, que así se denominan los Presidentes, de la clase media y del pueblo, siendo el Ar+ zobispo el Orador del orden del Clero, pues la Dieta está dividida en los tres órdenes que aquí se indican.

No debe citarse, como muy posterior al proyecto de reforma de que se trata, la Constitucion Austriaca de 26 de Febrero de 1861, cuyo art. 8.° atribuye al Emperador el nombramiento de Presidente y Vicepresidentes de cada una de las dos Cámaras, denominada una de los Señores, de composicion aristocrática, y la otra de los Diputados, de eleccion directa de la respectiva Dieta provincial.

Los ejemplos recordados demuestran que en muchas Constituciones se ha dado intervención á la Corona en el nombramiento de Presidente y Vicepresidentes de la Cámara popular, el cual, segun lo prescrito en alguna, es de eleccion exclusiva del Monarca; no habiendo por lo tanto sido absolutamente nuevo lo que sobre este punto se disponia en el proyecto. de reforma de 1852.

Razones en que se

...' IV.

Si la disposicion de que se trata, fundaba aquella dis- ~~~ aunque no conforme a lo mas generalposicion 25 mente establecido, no puede sin embargo ser estimada como absolutamente nueva, lo cual, además, no bastaria para rechazarla, creo que,' remontándose á la region de los principios y reflexionando fria y desapasionadamente, no se puede tampoco calificarla de caprichosa é infundada.

No sé concibe razon sólida de diferencia entre el nombramiento de Presidente y Vicepresidentes de la Cámára alta y de la Cámara popular: la naturaleza y funciones de estos cargos son las mismas nada hay en el uno que sea esencialmente diverso de lo que hay en el otro, y que pudiera de consiguiente exigir que su régimen fuera diferente. Lo mismo el uno que el otro deben cuidar de la conservacion del orden público, de lo que exije el decoro y prestigio del Cuerpo respectivo, de que las discusiones se sujetenảy las reglas prescritas. ¿Por qué pues han de ser los unos nombrados por el Monarca y los otros por la misma asamblea? El origen de los individuos que la componen, el que unos éjérzan el respectivo cargo vitaliciamente, siendo hereditarios ó elegidos por la Corona, y los otros temporalmente, siendo de eleccion popu lar, no debe producir aquella diferencia.

Es desacertado, en mi juicio, recurrir á otra cosa que á la naturaleza y funciones del cargo de Presi

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