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en sus lugares respectivos. Como un resúmen de lo que se ha expuesto en apoyo del proyecto, puede mirarse lo que, tratando de elecciones, é indicando los remedios que, en mi sentir, exijian los males que se tocaban y se tocan, expuse (pág. 104 y siguientes del tomo I de estos Opúsculos) en mi discurso parlamentario de 30 de Enero de 1858. «¿Qué voy yo á decir (tales fueron mis palabras) á los Sres. Diputados que estos ignoren, que estos no conozcan, que estos no sientan respecto de la ley electoral, respecto de las elecciones? Nada nuevo, señores; y nada nuevo por muchísimos motivos: porque no quiero hacer una repeticion de lo que tantas veces se ha expuesto en este lugar; porque me basta á mi referirme en este punto á la conciencia de los Diputados, á lo que cada uno sienta y encuentre en su conciencia: este es el testimonio mayor que puedo apetecer de lo que voy ȧ indicar al Congreso.

Las elecciones, Sres. Diputados, se hacen actualmente en España de una manera tal, que cada eleccion general es una verdadera perturbacion social. El pais se conmueve, se agita, y se agita de una manera terrible; llegan las luchas, llegan las contiendas, llegan los ódios á los distritos, á los partidos, à los pueblos, á las familias, á los indivíduos. Se establece, señores Diputados, sin poderlo remediar, por la fuerza de las cosas, por una consecuencia inevitable que todos lamentamos, contra la cual todos protestamos, pero sin advertir que es en vano protestar y lamentar, porque la fuerza de las cosas la trae consigo y á nadie

se puede culpar; se establece, repito, una lucha necesaria, inevitable, natural, entre el Gobierno y los partidos que lo combaten; y el Gobierno, señores, hace muchas cosas, tiene que hacerlas, se ve en la indispensable necesidad de hacerlas, contra su voluntad, contra sus ideas, contra sus instintos y sus principios, pero en propia defensa; porque entra en una verdadera guerra: y en una guerra puede pensarse al principio si se entra ó no en ella; pero despues de haber entrado, nadie tiene tiempo de pensar si es justo ó no defenderse hasta más acá ó más allá.

Este lastimoso estado, señores, yo deseo que cese: yo creo que es indispensable que cese. Mientras no cese, no tendremos paz, no tendremos tranquili→ dad; seguirá la agitacion; no habrá un órden estable de cosas, la sociedad española no estará en su asiento.

En cuanto a los medios que para salir de semejante situacion deban emplearse, ni yo puedo ser exclusivo en ellos, ni lo habria sido, ni lo seria nunca. Convengamos en el fin; tratemos todos de buena fé de conseguir ese fin; busquémosle con celo, con buen deseo y con afan. Indicaré solamente, pero repitiendo que no soy exclusivo; ni lo seria nunca en ningun caso, en ninguna situacion, y que no insistiria, y que cederia á cualquier cosa mejor que se propusiera; indicaré solamente por indicar algo, que, en mi juicio, buscando la verdad, los electores deben ser pocos; no debe haber cuestion sobre si son electores ó no lo son: los que aparezcan en el número que designe la ley en las listas cobratorias de la contribucion: diré que tres

cientos cuarenta y nueve Diputados me parecen demasiado para España diré que, en mi humilde opi nion, hay clases que considero como otras tantas religiones, que por lo sagrado de su instituto no deben tener participacion en este Cuerpo, debiéndola tener y teniéndola en el otro. Estas clases son: las del clero, que está excluida, y yo lo apruebo, por esa razon que he manifestado; la magistratura, y el ejército activo. Diré por último, señores, que, por regla general, los empleados en servicio activo tampoco deben venir á este sitio. Hay empleados, hay cierta clase de empleados de alta categoría, de residencia fija en Madrid, cuya presencia en este Cuerpo puede ser conveniente para ilustrar las cuestiones: pero los empleados, por regla general, y con la excepcion que acabo de indicar, no deben tener entrada aqui, fuera de otras razones, por una muy obvia. ¿Qué significa un empleado en una provincia ó en Madrid, de un corto sueldo, que no va á su oficina por venir aquí? Que cobra el sueldo y no sirve el destino, con perjuicio del público y de la administracion.

He pronunciado una expresion, llamando la atencion sobre ella, que necesita algunas explicaciones, porque tal vez habrá sorprendido á algunos Sres. Diputados, especialmente á los progresistas. He dicho que mi opinion es que los electores sean pocos, buscando la verdad. ¿Y se busca la verdad siendo pocos? Si, señores, con ahorro de camino. De los electores que votan, hay muchos que tienen precisamente lo necesario para adquirir la cualidad ó carácter de elec

tor, y hay otros ricos que tienen muchos bienes de fortuna. ¿Quiénes de estos son los que votan, real y verdaderamente? Los de la infima clase, los que pagan muy poco, ¿votan? No, señores: votan los ricos, los influyentes. Pues supongamos que se estableciera el sufragio universal, ¿quiénes votarian entonces? Las personas influyentes con mucha mas preponderancia; porque cada persona influyente en un pueblo ó en un partido tiene su clientela, sus arrendatarios, sus trabajadores, personas á quienes emplea, y otras que van á solicitar su favor y proteccion: el influyente, el rico, el propietario, uno ó mas en cada pueblo, es el que dispone de los demás; y cuando estos depositan en la urna las papeletas, votan lo que ha indicado esa persona influyente. Esta es la verdad; la sienten todos; todos la conocen. Pues yo quiero la verdad con ahorro de camino.

CAPITULO TERCERO.

DEL PROYECTO DE LEY PARA EL RÉGIMEN DE LOS CUERPOS

COLEGISLADORES.

Idea del proyecto. -Se examinarán, indicando sus motivos, las variaciones importantes que hacía respecto de los Reglamentos.

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El proyecto de ley de que se trata disponia, como lo indica su titulo, sobre casi todos los puntos que son objeto de los reglamentos actuales de los Cuerpos colegisladores. En el número II cáp. 7.° libro 2.° se ha demostrado que muchas de las prescripciones de dichos reglamentos, son materia de ley. Cuando en la reforma de 1857 se dijo: los reglamentos del Senado y del Congreso serán objeto de una ley; cuando generalmente se dice que deben ser objeto de ley; lo que realmente se quiere dar á conocer y persuadir, es que las disposiciones de los actuales reglamentos, en la mayor parte de ellas, versan sobre puntos que no son propios de un reglamento, sino de una ley; que una ley, no un reglamento, debiera

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