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contener las prescripciones que se hubieran estimado ó se estimasen oportunas sobre aquellos puntos.

Muchas de las disposiciones que contenia el proyecto eran, sin la menor diferencia, las mismas que contienen los reglamentos, algunas lo eran sustancialmente, con variaciones de poca ó ninguna importancia, y algunas eran, ó esencialmente diversas ó diametralmente opuestas.

Al enunciar las razones en que yo juzgo que se apoyaba lo que disponia el proyecto en sentido contrario ó sustancialmente diverso del en que disponen los reglamentos me limitaré à ligeras indicaciones, no tocando los puntos que han sido ya objeto de exámen especial, y tratando solamente de los mas importantes y esenciales.

Presidente y de la

Mesa Ministros y

II.

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Atribuciones del En cuanto al Presidente, Vicepresidentes y Secretarios de los Cuerpos CoComisarios. A legisladores no se hacia mas novedad: que la relativa al nombramiento del Présidente y Vi cepresidentes del Congreso, el cual habria de hacerse por la Corona, de cuyo punto se ha tratado en el cá→ pítulo 2. del libró 2.° fner

La autoridad que los actuales reglamentos conce! den al Presidente, no solo se conservaba, sino que se ampliaba, notablemente, facultandole para formar y someter al Cuerpo respectivo.cel presupuesto especial: de gastos é ingresos, proponer las mejoras que ésti

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mase convenientes,nordenar. la aplicación del presupuesto, cuidar de la policía interior, y nombrar y separar los empleados y dependientes: para detener, hasta por un mes é imponer una multa hasta de 50 duros, al que, no perteneciendo al Cuerpo, faltase, dentro del mismo edificio, á la autoridad del Presidente y al respeto que se deberá los Senadores y Diputados, y para impedir, hasta por quince dias, que asistiese a las sesiones de su respectivo Cuerpo el que fuese llamado por tres veces al órden en una legislatura, ófáltase al decoro del Cuerpo, o profiriese palabrás mal sonantes úqofensivas, si no se prestaba á dar explicaciones ó no las daba satisfactorias; debiendo, para hacer uso de esta última facultad, oir préviamente el dictámen del Consejo de la Presidencia, consejo que se habia de componer de los indivíduos que constituyesen la Mesa. El Presidente auxiliado por este Consejo, tendria las atribuciones que los reglamentos confieren a la Comision de Gobierno interior. Era, además, atribucion del Presidente formar, oyendo al Consejo de la Presidencia y con sujeción á esta ley (se hablaba en el concepto de que lo fuese), el reglamento interior de su respectivo Cuerpo, que se sometiera asla aprobacion Real.g 397 Foo

La innovacion mas esencial que en cuanto al Presidente se hacia, era la de establecer que no tendria vożni voto en ninguna discusión ó acuerdo del Cuerpo. Que tampoco podrian votar los Ministros, aunque perteneciesen al Cuerpo en que se verificara la votacion, se disponia asimismo, como se ha recordado

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en el capitulo 1.° libro 1.9 determinando además que aquellos podrian nombrar delegados, bajo la denominacion de Comisarios del Gobierno, para el sosteni miento de proyectos ó asuntos en el seno de cualquie ra de los dos Cuerpos, quienes podrian usar de la palabra, como los Ministros, siempre que la pidiesen, y proponer los asuntos que hubieran de obtener pre→ ferencia en la misma sesion.

Sobre el punto relativo al presupuesto de los Cuerpos colegisladores ha variado mi opinion. Este presupuesto debe, en mi sentir, ser parte del presupuesto general del Estado, y por consiguiente objeto de la ley de presupuestos, á cuya formacion, como á la de todas las leyes, deben concurrir las dos Cámaras legislativas y la Corona. La formacion de aquel presupuesto se ha considerado como un asunto interior ó familiar, estimando que no debe intervenir en ello otra autoridad que la del Cuerpo respectivo. ¡Error manifiesto! ¿Qué razon hay para que se comprendan en el presupuesto general los gastos de los Ministerios, los de todas las dependencias del Estado, y no se comprendan los de los Cuerpos cólegisladores? Hasta la dotacion del Rey y de la familia Real, si bien debe fijarse una vez para cada reinado, se aprueba por los dos Cuerpos colegisladores. Los empleados en las dependencias de estos són empleados públicos, y tienen los derechos y goces correspondientes. ¿Hay razon para que estos empleos y sus respectivos sueldos no se comprendan en el presupuesto general, en el cual figuran los de todos los funcionarios públicos

de la nacion, desde los Ministros hasta los porteros? ¿Puede estimarse como desdoroso para el Senado y el Congreso que sus gastos y los sueldos de sus dependientes se examinen y fijen por quien y del modo que se examinan y fijan los gastos de todas las dependencias del Estado, los sueldos de los mismos Senadores y Diputados que son funcionarios públicos?

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En lo demás lá ampliacion de las atribuciones del Presidente me parece acertada. La mas importante de todas, la cual, como alguna otra, se le conferia nuevamente por el proyecto, era la de impedir, hasta por quince dias, el asistir á las sesiones del Cuerpo respectivo à uno de sus miembros. Exijiéndose, para ejercer esta facultad, las circunstancias de haber. aquel sido llamado al orden tres veces en una legislatura, faltado al decoro del Cuerpo, ó proferido palabras mal sonantes ú ofensivas, de no dar explicaciones satisfactorias, y de oir préviamente el dictámen del Consejo de la Presidencia, no era de temer ciertamente el abuso de aquella facultad, siendo de espe-> rar el uso recto, necesario y provechoso en un caso que debia preverse, por mas que se abrigase la esperanza de que no habria de ocurrir.

Variante esencial de lo dispuesto en los reglamentos era la privacion de voz y voto al Presidente del Senado y del Congreso; pero tan acertada y conveniente como esencial. Cuando el Presidente toma parte en algun debate, debe dejar, para mientras aquel debate dure, la silla presidencial, segun la prescripcion de los reglamentos: prueba inconcusa de que las

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funciones de Presidente y el tomar parte en las discu siones son cosas que no se hermanan bien. En cuanto al voto, es sabido que el Presidente une ordinariamente el suyo á los del mayor número, cuyo parecer es ya conocido cuando aquel lo emite, pudiendo por tanto decirse que, en realidad, no vota. Conviene por lo tanto que, desembarazado de todo otro cuidado, procure llenar las funciones de la presidencia, cuyo fiel desempeño aumenta su autoridad y prestigio y el del Cuerpo, respectivo. .'s even

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Concedíase, por último, al Presidente del respectivo cuerpo (y no puede menos de verse en esto manifiesta conveniencia), la facultad de fijar el dia y hora de las sesiones, y la de suspenderlas cuando lo juzgase necesario, no debiendo pasar la suspension de ocho dias en el caso de haber asuntos en que poder ocuparse.ses eac

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Tan obvia es la conveniencia de que los Ministros, puedan nombrar delegados, que no hay necesidad de demostrarla. Así podrian las especialidades de cualquier ramo contribuir directamente, y con notorioy general provecho, á la perfeccion de las leyes. Admitidos los Comisarios, debia concedérseles la facultad que se habia conferido á los Ministros, de indicar los asuntos que tendrian preferencia en el debate, y de usar de la palabra, cuando la pidieran. hiyoba me qau of duster is choyat, debbases (65

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