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much aleapt Zabard on coating strih si rew ol suo sanguin oped Illado ne sb seashell skog al ndez noien eib qabdeh einbey 98 000er Facultad de los 8eReconocíase por el proyecto á los padores y Diputados Senadores y a los Diputados la facultad de presentar proyectos: de ley y propoSiciones, de dirigir interpelaciones à los

de presentar proyec

tos y proposiciones, hacer interpelacio

nes y preguntas.

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Ministros, y de hacer preguntas á los mismos, à la Mesa y á las Comisiones: determinando el efecto, en sus respectivos casos, del ejercicio de aquellas facultades, y estableciendo reglas acerca del uso de la palabra. En las prescripciones del proyecto relativas à estos puntos, se hacian respecto de las que contienen los reglamentos las diferencias siguientes: 1. para las proposiciones, sin distinguir entre las que tuviesen, y las que no tuviesen por objeto una ley se exijian siete firmas, á lo menos, y doce à lo más: 2. determinábase de una manera absoluta, sin hacer excepcion para el caso en que no hubiesen pedido la palabra tres individuos, que no se concédiese mas que una sola vez sobre un mismo asunto à un mismo Senador ó Diputado, salvo el caso de alusion personal directa y manifiesta, ó de rectificacion de algun he cho, siendo el Presidente el único juez del uso de esta facultad: 3. en las interpelaciones, solo el interpelante, entre los Senadores ó Diputados, tendria el derecho de hablar: haciéndolo y contestándole el Ministro, se pasaria á otro asunto: 4. en el caso de manifestar el Ministro que la discusion del asunto sobre que versase el anuncio de la interpelacion, no era convenien

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te al interés público, no tendria aquella lugar, ni podria tratarse de su objeto bajo ninguna otra forma: 5. tampoco se podria entablar discusion sobre las preguntas al Ministerio, à la Mesa, ó á las Comisiones, aunque se contestasen:-Conócese, con solo enunciarlas, cuan acertadas, convenientes y oportunas eran estas disposiciones.

Comisiones.

IV.

Respecto de las Comisiones habia entre lo que prescribian los reglamentos y el proyecto varias y muy esenciales diferencias. Segun el proyecto cada Cuerpo colegislador podria nombrarlas para objetos determinados, habiendo de componerse del número de individuos que se conceptuasen necesarios en cada caso, y no debiendo nombrarse para los proyectos y proposiciones del Gobierno, a no ser que este lo reclamase expresamente. Las Comisiones que tuviesen por objeto actos puramente de ceremonia, se nombrarian por el Presidente, y todas las demás por la Mesa. A sus sesiones no podian asistir sino las personas que la misma Comision eitase, y exclusivamente para el fin á que fuesen citadas.

Que las Comisiones se compongan siempre de un mismo número de individuos (salva la de presupuestos y otras especiales y determinadas) que se'nombren para todo proyecto y todo asunto todo asunto y en cualesquiera casos y circunstancias, como lo previenen los reglamentos, desde luego se conoce que no puede es

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tablecerse como inconcuso, prescribiéndolo por regla general, invariable. No es extraño ni infrecuente que la Comision mire el asunto bajo un aspecto diverso de aquel bajo que el autor ha mirado el proyecto, y que este se desnaturalice hasta el punto de no ser tal vez conveniente lo que antes, en otros términos y con otro objeto, lo era. Cuando el Gobierno presenta un proyecto de ley, la mision de los Cuerpos Colegisladores debiera ser decidir, previa la conveniente discusion, si conviene ó no que el proyecto se convierta en ley: de aquí no debieran pasar: proponer, formular y hacer materia de discusion y resolucion otro proyecto, acaso sustancialmente diverso del que se ha presentado, acaso diametralmente opuesto, que el Ministerio no desee ni tal vez crea útil y provechoso, y que tal vez no lo sea, no es, en mi sentir, conveniente. En estos principios, que tengo por inconcusos, estaban basadas las principales prescripciones del proyecto respecto de Comisiones, algunas de ellas sustancialmente diversas de las de los reglamentos.

El número de individuos de que, habiendo de nombrarse Comision, hubiera esta de componerse, no debia ser fijo, porque no todos los asuntos lo requieren igual, siendo por tanto conveniente determinarlo y designarlo en cada caso.-Al nombrar en cada seccion, un indivíduo para la Comision, no se busca ordinariamente el que, por sus conocimientos especiales deba considerarse mas apto para desempeñarla: se procura en primer lugar que tenga las mismas opiniones políticas que la mayoría de la sección; siendo po

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sible que una ómas secciones (se sacan por sorteo) se vean privadas de aquellas especialidades, y siendo el nombramiento, por lo regular, objeto de encarnizada lucha de partido. Haciéndose este nombramiento, por la Mesa se evitan tales inconvenientes.pteeb ne les 7 inned jo 19

Sesiones.

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novi zag os mold is Marel .om od obid ono ace of prono lob moisun al 4 d of odvazon Prescribíase en el proyecto, dispo, niendo en esto, lo contrario de lo que disponen la Constitucion y los reglamentos, que las sesiones serian á puerta cerrada, salvo los casos de asistir el Rey, su Tutor ó el Regente ó la Regencia, de verifi carse el acto de la apertura de las Córtes, ó de ejer cer el Senado funciones judiciales, de cuyo punto se ha tratado especialmente en el cap. 5,° del lib.2.mp Folqiming entes nd .ot

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song 1 di curlyase ag Vgionq edi ab lad mote See all of ampla, Poisimo sb'etolosy Discusiones Acerca de las discusiones se hacian en el proyecto muchas innovaciones, algunas de ellas muy esenciales. La discusion y votacion del mensaje por el cual se contestase al discurso de la Corona, no podria prolongarse mas de tres sesiones; procediéndose en ella del modo siguiente. En la primera sesion que celebrase el Cuerpo colegisladori despues de verificada la eleccion de los Secretarios, el Presidente presentaria el proyecto de contestación. Solo se admitiria una enmienda, que presentaria y apoyaria en el acto su autor, pudiendo pronunciarse además

de esté discurso en pró, otro en contra, salvo el derecho de los Ministros. Terminada la discusion de la enmienda, se discutiria y votaria el proyecto, habiendo de récher la discusion y votación sobre la totalidad.

Los proyectos o proposiciones que presentase el Gobierno, el cual podria hacerlo por sí ó por Comisa rio, y exponer desde luego, verbalmente o por escrito, las razones en que se apoyase, se imprimirian para conocimiento de los individuos del Cuerpo, y alas venticuatro horas, el Presidente señalaria, para empezar la discusion, el dia que el Gobierno le hubiese indicado; salvo si el proyecto de ley afectaba á los presupuestos, en cuyo caso no se discutiria hasta qué lo determinase el Cuerpo colegislador no debiendo exceder el plazo de veinte dias, à no ser que el Gobierno se conformase con una mayor dilacion, as mog

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Cada proyecto se leeria tres veces, recayendo la discusion, en la primera lectura, sobre el pensamiento, el espíritu y la oportunidad del proyecto, y no pudiendo cerrarse hasta que hablasen tres en pró y tres en contra de los que tuviesen pedida la palabra; y en la segunda, sobre los articulos, bastando para cerrarla que hablase uno en pro y otro en contra, si el Cuerpo lo estimaba así conveniente. En la tercera sé votaria la totalidad o el conjunto al V

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Las adiciones ó enmiendas, que deberian presentarse antes de empezar a discutirse el punto sobre que recayésen, se pasarian previamente, para admit tirlas o no a los Ministros y en su defecto á los Comi sarios, o á la comisiono parte de ella, cuyo dictamen

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