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se discutiese, ó á los firmantes del proyecto de ley o proposicion que se ventilase, y en el caso de no ser admitidas, no se daria lectura de ellas. Siendo admitidas, el Cuerpo acordaria, á propuesta del Presidente, cuándo y en qué forma hubieran de discutirse y votarse.

Cuando hubiese en las Comisiones dictámenes de mayoría ó minoría, debia la mayoría decidir cual de ellos habia de ponerse primero á discusion. Podrian discutirse a las venticuatro horas despues de impresos y repartidos, y hablar los individuos de la Comision cuando pidieran la palabra, pero consumiendo turno.

Las proposiciones y proyectos de ley que hicieran los Senadores ó Diputados (deberian extenderse en la misma forma que los del Gobierno) se presentarian por escrito al Presidente, quien haria que se leyesen al Cuerpo, preguntando desde luego, sin permitir que se hablase antes de esta pregunta ni sobre ella, si se tomaban en consideracion: en el caso afirmativo los apoyaria uno de los firmantes, y podria contestar el Gobierno en la misma sesion ó en la inmediata ó renunciar este derecho, preguntando en seguida si pasarian á una comision, imprimiéndose y distribuyėndose en caso de no estimarse necesario aquel trámite, y procediendo con el intervalo de veinticuatro horas, á lo menos, á las tres lecturas en la forma indicada para los proyectos del Gobierno. De este trámite se prescindiria, procediéndose á discutir y votar en el acto, cuando, ȧ peticion de veinte individuos del cuerpo respectivo, fuese una proposicion considerada

como de conveniencia manifiesta, y obtuviese el asentimiento de las tres cuartas partes de los presentes y la aceptacion del Gobierno.

Respecto de las proposiciones incidentes, las cuales deberian sujetarse á las reglas establecidas, se disponia sustancialmente en lo demás lo mismo que disponen los reglamentos.

Tal es el resúmen de lo que principalmente disponia el proyecto en cuanto à discusiones: tal es el sistema adoptado, pues no se puede dudar que se seguia un verdadero sistema.

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La discusion del mensaje habia de ser mucho mas breve y mucho menos embarazosa. El nombramiento de comision, el dictámen de esta, las enmiendas, la discusion de estas y de aquel, todo conduce realmente á un solo fin, á conocer la opinion de la Cámara con respecto á la política general del Ministerio, y si este de consiguiente puede ó no contar con el apoyo de la asamblea. Este fin se conseguia mas pronta y sencillamente por el medio que prescribia el proyecto. Una enmienda basta para cambiar totalmente el espiritu y la significacion del mensage: de modo que con la discusion y votacion de la enmienda se daba á conocer la opinion de la Cámara.

El silencio que se guardaba en el proyecto respecto de un punto, acaso habria ocasionado dudas. No determinaba el proyecto, cuál enmienda debiera tener preferencia para ser discutida y votada, en el caso de presentarse mas de una, caso que debia verificarse entre nosotros, pues solo deja de ocurrir donde la

opinion está realmente representada por dos grandes partidos políticos, formando los no afiliados á ellos fracciones insignificantes, y donde aquellos partidos están regimentados. En tal caso se da la batalla, por medio de la enmienda, entre esos dos grandes partidos, de los cuales el uno la impugna y el otro la sostiene.-El Cuerpo respectivo habria en tal caso deci+ dido, cual de las diversas enmiendas habia de discutirse y votarse, si no se estimaba, como debia estimarse, en mi sentir, que tocaba decidirlo al Presi dente, de quien era, no atribución, sino obligacion, resolver cualquiera duda imprevista que pudiera suscitarse respecto al giro de una discusión.

A la brevedad, á la mayor expedicion conducian las disposiciones del proyecto, las cuales formaban como se ha dicho, un sistema, dirigiéndose todas á un fin. Caminabasé directamente á él prescribiendo él órden de proceder en la discusion de los proyectos que presentase el Gobierno, sin nombrar Comision que diese dictámen sobre ellos, salvo el caso de pedirlo expresamente el mismo Gobierno, segun se ha expuesto. Ordinariamente, las Comisiones alteran ĕsencialmente los proyectos: a veces los desnaturalizan; á veces presentan otros enteramente diversos. Acertado y conveniente en sí puede ser todo esto: mas no parece dudable que debe ser objeto de otro proyecto y no del presentado, y que no se apartaba de lo racional el Gobierno al exijir que se admitiese o se desechase, tal como lo hubiera presentado, el suyo, eam eng

Lo que se disponia acerca de las tres lecturas, la

discusion, primero en totalidad y despues por articulos, y la votacion última de la totalidad, ó sea la definitiva de los proyectos, no varia sustancialmente lo que disponen los reglamentos.

Respecto de las enmiendas se hacia grande novedad. No se discutian, ni aun se les daba lectura, si no eran admitidas por el Gobierno, ó por la Comision ó parte de ella, ó por el autor del proyecto ó proposicion. Apóyase esto en el fundamento ya indicado: la enmienda puede desnaturalizar el proyecto: podrá ser conveniente su adopcion, pero debe ser objeto de un proyecto nuevo: el que se halla sometido à discusion, debe aprobarse ó desecharse tal como es.

Prescribir que, en el caso de haber dictámenes de minoría y mayoría de una Comision, decida esta cual de ellos ha de discutirse primero es lo mismo que prescribir que ordinariamente se prefiera el de la mayoría, como, por regla general debe suceder, y lo previene el reglamento del Senado; no alcanzándose razon sólida que justifique la disposicion contraria, contenida en el reglamento del Congreso: mas puede ocurrir un caso excepcional, y en la prevision de él, se encomendaba la resolucion del punto á la mayoría de la Comision.

Por último, la disposicion de que se diese lectura de los proyectos y proposiciones de los Senadores ó Diputados, y se preguntase desde luego si se tomaban en consideracion, sin permitir discusion antes de esta pregunta ni sobre ella, se encaminaba con mas sencillez, brevedad y seguridad, al mismo fin á que se di

rije la autorizacion que hoy se exije de una, al menos, de las secciones para la lectura.-El curso posterior de los proyectos ó proposiciones que se tomasen en consideracion, correspondia al sistema general que debia seguirse en las discusiones.

Votaciones.

VII.

Reconocianse por el proyecto, como reconocen los reglamentos, tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

Respecto de las dos primeras se prescribia lo mismo que prescriben los reglamentos; la secreta no tenia lugar sino para la eleccion de Secretarios. No debe tenerlo, y así ha venido á reconocerse, sino para la calificacion de actos personales, ó para concesiones tambien personales: ni respecto de lo uno, ni de lo otro contenia prescripciones aquel proyecto; no respecto de lo primero por que, ni aun para el caso de la acusacion de los Ministros, único en que las Cortes habian de calificar actos personales, se creia conveniente adoptar la votacion secreta: no lo segundo, porque aun no habia crecido el mal de la concesion de pensiones de gracia hasta el grado que ha hecho surgir en las dos asambleas el pensamiento de votar por bolas en este género de asuntos.

Para constituir acuerdo bastaba en todos los casos la mayoría de los votantes; mas deberian concurrir, para que hubiese sesion, treinta Senadores ó Diputados, al menos. Para votar las leyes se requeria la

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