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II-Es mucho mas conveniente que esta facultad se
- halle escrita, que admitida como práctica parla-
*mentaria.

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III.-El consignar en la ley esta facultad, formulándo-
la, evita muchos abusos y disminuye otros, lejos.
de producirlos y aumentarlos..
CAPÍTULO CUARTO.-Supresion del número 4.° del

artículo 46 de la Constitucion, en el cual se exige
una ley especial para que el Rey pueda admitir en el
Reino tropas extranjeras.. S

I. Conveniencia de esta supresion.

CAPÍTULO QUINTO.-Secreto de las discusiones parla-

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condiciones necesarias para su nombramiento y la
forma de realizarlo debian ser objeto de una ley es-
pecial.
I-Diferencia sobre estos puntos entre la Constitucion

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y el proyecto..

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V. Era convenientísimo disponer en una ley especial,
y no en la Constitucion del Estado, acerca de las
condiciones necesarias para la Senaduría.
CAPÍTULO SÉTIMO.-Variacion de lo dispuesto en el
artículo 28 de la Constitucion.-Reglamentos de los
Cuerpos colegisladores.- Exámen de las calidades
de los Senadores y de los Diputados, y de la legali-
dad de la eleccion y aptitud de los últimos.
I.-Objetos de exámen á que dá lugar la variacion que
se hacia en los proyectos de reforma respecto de
lo prescrito en el artículo 28 de la Constitucion.
II.-Reglamentos de los Cuerpos colegisladores.
III.-Exámen de las calidades de los Senadores y de
los Diputados, y de la legalidad de las elecciones
de los últimos.

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IV. Es convenientísimo que sobre los puntos de que

se trata, se disponga, no en la Constitucion del
Estado, sino en leyes secundarias.
CAPÍTULO OCTAVO.-Nombramiento de Presidente y

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Vicepresidentes del Senado y del Congreso de los
Diputados..

I.-Diferencias de lo que se disponia sobre este punto

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en los proyectos. de reforma respecto de lo que
dispone la Constitucion de 1845..
II.-Era acertado no disponer en el proyecto de Cons-
titucion sobre los puntos de que se trata..
III.—La variacion que se hacia en los proyectos de re-
forma de 1852 respecto de lo que dispone la Cons-
titucion de 1845, tiene algun fundamento en lo
dispuesto en otras..

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IV. Razones en que se fundaba aquella disposicion. 327

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