Coleccion de documentos relativos á la vida pública del libertador ... Simon Bolívar, Volumen3

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Página 202 - La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: sólo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las leyes, por el contrario, miran la superficie de las cosas: no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano.
Página 203 - Además, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hacia sus hijos. Los Pastores espirituales están obligados a enseñar la ciencia del Cielo: el ejemplo de los verdaderos discípulos de Jesús, es el maestro más elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es maestro, ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus Ministros son las autoridades de la Religión que obra por medios y órganos exclusivamente espirituales; pero de ningún modo...
Página 202 - La religión es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula porque imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito a la fe, que es la base de la religión. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos y de evidencia metafísica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político.
Página 187 - ¡Legisladores! Al ofreceros el Proyecto de Constitución para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos no es suficiente para componer una ley fundamental que sea perfecta, y que el más esclarecido Legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su ministerio divino...
Página 191 - Los senadores forman los Códigos y Reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al Senado escoger los prefectos, los jueces del distrito, gobernadores, corregidores, y todos los subalternos del Departamento de Justicia. Propone a la Cámara de Censores los miembros del Tribunal Supremo, los arzobispos, obispos, dignidades y canónigos. Es del resorte del Senado cuanto pertenece a la religión ya las leyes.
Página 197 - El poder judicial que propongo goza de una independencia absoluta : en ninguna parte tiene tanta. El pueblo presenta los candidatos, y el legislativo escoge los individuos que han de componer los tribunales. Si el poder judicial no emana de este origen, es imposible que conserve en toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales. Estos derechos, legisladores, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del orden social.
Página 189 - ... se encuentra la nación representada por el décimo de sus ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la augusta función del soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia o un arte que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras exclusiones que las del vicio, de la ociosidad y de la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, requiere el ejercicio del poder público.
Página 189 - El cuerpo legislativo tiene una composición que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre dividido por falta de un juez arbitro, como sucede donde no hay más que dos cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la tercera...
Página 200 - He conservado intacta la ley de las leyes — la igualdad: sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios.
Página 198 - La verdadera constitución liberal está en los códigos civiles y criminales y la más terrible tiranía la ejercen los Tribunales por el tremendo instrumento de las leyes. De ordinario, el Ejecutivo no es más que el depositario de la cosa pública ; pero los Tribunales son los árbitros de las cosas propias, de las cosas de los individuos.

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