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do acusado ante la nacion, muy pocos momentos despues que creo haber contribuido junto con mis compañeros de armas, del mejor modo que he pódido á su independencia; prescindamos de la parte de ingratitud que envuelve este hecho, y pasemos á examinar el motivo de la acusacion por parte del honorable Dr. Perez.

En primer lugar debe repararse que solo se ha extrañado tanto esta medida, cuando ha sido puesta en práctica por mí, y nunca se ha impugnado por ningun miembro del Gobierno, cuando en períodos muy recientes han estado en asamblea estos mismos departamentos, y otros de la República; y en que generales de un grado superior hemos obedecido á un inferior: mas parece que la suerte de los militares es la de que solo son apreciados en los momentos de peligros, y vejados cuando ya

no se temen.

Los insultos que se hacen al hombre público resultantes de su administracion, no son de la especie de los que se dirigen al hombre privado. En estos puede tener lugar la generosidad ó el desprecio, pero en aquellos no se puede prescindir de su vindicacion con arreglo á las leyes que nos rigen. Yo no puedo menos que tributar mi reconocimiento á la mayoría del Congreso, que desecho la proposicion del señor Perez, mas yo no puedo continuar mereciendo la confianza del público y del Gobierno, si este asunto no se declara con toda la dignidad que corresponde al mismo Gobierno, y á

un general de la República, que no tiene motivo alguno porque disimular la mas leve imputacion, mucho mas si se atiende á que los gobiernos deben obrar por hechos calificados, y no por invectivas ó conjeturas, por que entonces ningun ciudadano podrá contar con su seguridad individual.

No citaré personas ni hechos singulares, invoco el testimonio de los departamentos en que fué necesaria la tal medida, y desafio á cualquiera adversario á que me presente una sola persona vejada por el poder militar en la época de que se habla;antes al contrario, hay quien se acojió á él, como un refugio de la autoridad civil, y cuanta sangre se hubiera derramado en la capital de Caracas si yo bubiese seguido los consejos de algunos hombres de letras, y de aquellos que poco acostumbrados á lidiar con los enemigos en el campo del honor, los buzcan desde sus bufetes, en el seno de la paz, queriendo vengarse de agravios personales bajo el texto sagrado de la causa pública.

El señor Perez debe probar las causas que ha tenido para acusarme ante el Congreso, y cual es la faccion de que se trata; si tiene los datos suficientes para hacerlo en tela de juicio, yo estoy sometido á la ley; y de no, quiero un testimonio público que me subsane de la acusacion. Mientras no se decida por uno de los dos extremos, pido al Gobierno que me exonere, asi de la comandancia general del departamento de Venezuela, como de la direccion de la guerra, en donde encuentro con

bastante frecuencia obstáculos que se oponen al decoro de esta misma autoridad: bien entendido que no basta el que el Poder Ejecutivo solamente por su parte, se muestre satisfecho de mis procederes.

Yo suplico á V. E. que lleve este asunto por todos los trámites de la ley, en atencion á que estoy resuelto á no desistir en nada de lo que llevo expuesto.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Achaguas, Marzo 28 de 1825.

CONTESTACION

PAEZ.

Secretaria de marina y guerra seccion central.

Palacio del Gobierno en Bogotá, á 7 de Julio de 1825--15.

Al Excmo. Sr. general en gefe José Antonio Paez.

He tenido el honor de dar cuenta en el despacho del Gobierno de la representacion de V. E. datada en Achaguas,á 28 de Marzo último, en que solicita se le inhiba del destino de comandante general de Venezuela, y de la guerra que se le han confiado, fundándose en que la mocion hecha por el honorable diputado José Antonio Perez en que proponia á la cámara de representantes se acusase á V. E. ante el senado por haber declarado provincia de asamblea el departamento de su mando, y otras expresiones que se virtieron con motivo de la

ocurrencia de Petare, exigen una prueba legal, y de no, un testimonio público que ponga á cubierto la conducta de V. E. sobre aquel acto; y he recibido orden de contestar á V.E. lo siguiente. «El artículo 66 de la constitucion está en oposicion con la solicitud del benemérito general Paez, y asi como este gefe debe descansar tranquilo en el concepto que merece al Poder Ejecutivo, tambien debe servirle de satisfaccion en el caso presente, que la cámara de representantes rechazó la mocion del diputado Perez, lo cual prueba que no la halló justa, y que por consiguiente creo arreglada á la ley y á las circunstancias la conducta del comandante general de Venezuela ». Inserto á V.E. la anterior resolucion del poder ejecutivo como resultado de su solicitud.

Dios guarde á V. E.

PEDRO GUAL.

EXPOSICION

DEL GENERAL PAEZ SOBRE EL ASUNTO ANterior.

CUANDO produje una queja por la mocion del Sr. Diputado Perez sabia muy bien la inmunidad de los representantes del pueblo (y ojalá que siempre se les guarde); solo quise dar una prueba de que no tenia por que callar á ninguna imputacion injusta.

La contestacion que he obtenido del Gobierno, y que se publica á continuacion, es la que yo podia desear para estar satisfecho y para hacerme cargo nuevamente de la comandancia general del departamento, unida á las razones poderosas en mi concepto, que me ha expuesto el Sr. comandante general interino.

Caracas, 26 de Agosto de 1825.

JOSE A. PAEZ.

OFICIO

DEL SECRETARIO DE MARINA Y GUERRA A S. E. EL GENERAL PAEZ REMITIÉNDOLE UNA MEDALLA.

Palacio del Gobierno en Bogotá, á 7 de Julio de 1825--15.

A S. E. el general en gefe José A. Paez. TENGO la satisfaccion de ser el órgano del Gobierno para presentar á V. E. la medalla que

T. V.

le con3.

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