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zás destinadas á la América, y los buques de guerra que se hallaban en la Habana, merecian así mismo algunas medidas precautelativas.

Un movimiento ocurrido á poco tiempo en las inmediaciones de la capital de Venezuela, confirmó la oportunidad de la medida de asamblea, la necesidad de providencias para atajar los progresos dé la faccion de los Güires exigia un Gobierno militar por el tiempo necesario para su destruccion. Algunos arreglos domésticos, relativos á la formacion de una fuerza armada hallaban obstáculos en la diversidad de jurisdicciones: por estas razones se creyó oportuno declarar en estado de asamblea los departamentos de Venezuela y Apure, pero las circunstancias han variado felizmente, y permiten el restablecimiento de las cosas al estado en que debe n estar, segun las leyes de la República.

Algunas contestaciones con el gefe de una fuerza naval francesa han hecho conocer las miras contraidas hasta ahora á reclamaciones particulares con respecto á su comercio; á lo que se agrega las seguridades que tiene el Gobierno general de la República, segun sus últimas comunicaciones.

Las operaciones de nuestros contrarios por sí solas no exigen hasta ahora grandes esfuerzos, sin que por esto sean vistas con indiferencia por parte del encargado de la seguridad de este territorio.

La ocurrencia en las inmediaciones de la capital, de que se ha hecho mencion, tuvo el feliz desenlace que todos han visto, como un proyecto absur

do, y en el cual no se encontrarán ingeridas personas de ningun estado, capaces de causar rezelos al Gobierno, y que de cualquier modo hubiera sido obstruida por el buen comportamiento de las autoridades militares entonces.

En esta virtud he creido conveniente derogar, como por el presente decreto derogo la medida que tomé por el mes de Noviembre ya citado de declarar en estado de asamblea los departamentos de Venezuela y Apure, lo cual se verificó entonces conforme â los artículos 1°. y 5o, del decreto de 15 de Agosto del año 24.

Las autoridades militares de Venezuela y Apure darán publicidad y el cumplimiento debido á la presente disposicion.

Achaguas, Marzo 8 de 1825.-15.

JOSÉ ANTONIO PAEZ.

FRANCISCO CARABAÑO, secretario.

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OFICIO

DEL GOBERNADOR GENERAL DE CURAZAO AL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES REFERENTE A LA MISION DEL SR. DE cuartel.

Curazao, Marzo 4 de 1825.

SEÑOR. El teniente coronel Y. W. C. de Cuartel, quien ha vuelto á esta isla el 24 de Febrero próximo pasado de su mision cerca del Gobierno de V.

E., me ha repetido en persona, lo que ya antes me tenia comunicado respecto del urbano y halagüeño acogimiento que ha encontrado en Colombia, tanto de parte de V. E., como de las otras autoridades asi superiores como inferiores, como tambien del buen y leal tratamiento que allí ha recibido ; por lo que tengo el honor de expresar por esta, mis sentimientos de gratitud, y manifestar á V. E. en particular, mi sincero reconocimiento, tanto por su buena voluntad hácia el dicho oficial como enviado del Gobierno de los Paises Bajos, cuanto por la buena disposicion que manifiesta para aquel Gobierno.

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Ya del resultado de las negociaciones del teniente coronel de Cuartel con V. E. he tenido la ocasion de informar á mi Gobierno, el que sin duda será muy satisfecho con lo que ya se ha tratado efectuado, sin embargo de no haberse en el todo realizado la mira de la mision de aquel oficial, y de este modo, bien impuesto como estará mi soberano, de la disposicion del Gobierno de Colombia y del estado de aquella República, lo que me lisonjeo haberle hecho conocer con la mayor exactitud se verá en el caso de llevar á efecto la resolucion que haya tomado S. M., para el establecimiento de relaciones mas estrechas entre los Paises Bajos y Colombia, y la extension de comunicaciones recíprocas entre los súbditos y vecinos de aquellos gobiernos.

Me será muy agradable de ser entre poco tiempo, como lo espero, el órgano del difinitivo decre

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de mi soberano, para entrar con Colombia en negociaciones que, mediante la recíproca amistad que ya existe entre ella y los Paises Bajos, puedan afianzarse y ser duraderas á ventajas de ambos.

Entre tanto, no omitiré por mi parte lo mas mínimo, para mantener aquella amistad entre mi Gobierno y el de Colombia, estando como estoy, sátisfecho de igual disposicion de las varias autoridades de esa República, en obsequio de los Paises Bajos.

Respecto á los agentes de comercio que ya están nombrados en los departamentos de Venezuela y Zulia, y residen en la Guaira y Maracaibo, como tambien los que seguidamente puedan ser nombrados en Colombia, no dudo de la proteccion que V. E. se servirá dispensarles en el desempeño de los deberes de sus respectivas funciones; y por lo que toca á los intereses de la nacion holandesa, y los individuos de ella, los que me tomo la libertad de recomendar por esta á V. E. reposo en los principios de justicia y liberalidad del Gobierno de Colombia, y en la buena disposicion de aquel Gobierno manifestada acerca el mio.

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Aprovecho esta ocasion de ofrecer á V. E., los sentimientos de la alta consideracion con que tengo el honor de titularme.

De V. E. humilde y atento servidor.

Excmo. Sor.

CANTZ LAAR.

OFICIO

DEL LIBERTADOR AL VICEPRESIDENTE DANDOLE LAS GRACIAS POR LA AUTORIZACION CON QUE LE FACULTA

PARA RECOMPENSAR AL EJERCITO, Y PARA DISPONER DE ÉL EN TODO O EN PARTE

ExcMO. SENOR.

He recibido la autorizacion con que V. E. se ha servido honrarme para recompensar al ejército colombiano en el Perú. Igualmente V. E. quiere darme la comision, que acepto, de disponer segun las miras de este Gobierno de una parte, ó del todo del ejército vencedor en Ayacucho. Sin duda, este último servicio al Perú es de los mayores que se le puede prestar en las circunstancias del dia; y es muy probable que el Perú aceptará una parte de las tropas de Colombia, para mantener la paz, que en la guerra le han obtenido estos inclitos soldados.-Acepte V. E. los sentimientos de mi mas distinguida consideracion y aprecio.

BOLIVAR.

Arequipa, 8 de Junio de 1825.

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