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EN CONTESTACION A LA NOTA En que se le parTICIPÓ EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA DE COLOMBIA POR LA GRAN BRETAÑA.

SEÑOR.

He recibido ayer con un gozo inefable la gloriosa comunicacion que V. E. me ha hecho el honor de dirigir participándome el reconocimiento de Colombia por la señora de las naciones la Gran Bretaña. Yo me congratulo á mí mismo, á mi patria, y á V. E. por el término de una empresa que colma de bendiciones al pueblo, de laureles á los soldados y de gloria al Gobierno, que ha sido el arquitecto de esta prodigiosa creacion. El ejército en el campo; y V. E. en la administracion, son los autores de la existencia y de la libertad de Colombia. El primero ha dado la vida al suelo de sus padres y de sus hijos; y V. E. la libertad por que ha hecho regir las leyes en medio del ruido de las armas y de las cadenas. V. E. ha resuelto el mas sublime problema de la política; si un pueblo esclavo puede ser libre. V. E. pues, merece la gratitud de Colombia y del género humano. Acepte V. E. la mia como soldado y ciudadano.-Sírvase V. E. recibir los sentimientos de mi distinguida consideracion y respeto.

BOLIVAR.

Arequipa d 8 de Junio de 1825.

T. V.

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DECRETO

DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PERU CONVOCANDO EL CONGRESO PARA EL DIA 10 DE FEBRERO DE 1826, EN VIRTUD DE LA ORDEN DEL LIBERTADOR.

EL CONSEJO DE Gobierno:

Por cuanto S. E. el Libertador encargado del mando supremo de la República, en orden comunicada desde Arequipa, de 20 de Mayo anterior, ha tenido á bien disponer que se reuna el Congreso general para el 10 de Febrero del próximo entrante año de 1826, á fin de que se consagre desde luego á discutir los altos intereses, y á dictar las leyes que hagan la felicidad de la nacion. Por tanto, en ejecucion de la expresada orden, para que las benéficas intenciones, que en ella se manifiestan, tengan el mas pronto y cumplido efecto, segun las leyes y reglamentos que rigen, y para que los pueblos en el nombramiento de sus representantes gocen de la mas plena libertad, encontrando en el Gobierno el mas firme apoyo, para el ejercicio de sus atribuciones soberanas.

HA VENIDO EN decretar y DEGRETA:

1o. Se convoca el congreso general del Perú para el dia 10 de Febrero del año próximo de 1826, en cuyo dia deberá instalarse en esta capital.

2o. Se comunicará inmediatamente esta orden á

los prefectos de los departamentos de la República, y estos la trasmitirán á los intendentes de las provincias, acompañándoles ejemplares de la consti→ tucion, y del reglamento de elecciones.

3°. Al recibo de esta orden, se publicará sin pér dida de tiempo por bando en las capitales departamentales y de provincia, y se imprimirá en los papeles públicos para su mayor notoriedad.

4°. Quince dias despues de recibida y publicada, como se previene en el antecedente artículo, se procederá á las primeras elecciones parroquiales, y seguidamente á las que correspondan para el nombramiento de diputados al Congreso, y diputados departamentales, con arreglo á la ley reglamenta ria que trata del asunto.

5. Debiendo arreglarse el número de diputados de cada provincia, á la base de 12,000 habitante's por cada uno ; y no habiendo tempo suficiente para formar los respectivos padrones, se regularán por el censo que se publicó en la guía del Perú en el año de 1797, como el último que existe.

6. Conforme á este, se formará y acompañará lista del número de diputados que corresponde à' cada provincia, de las clases de propietarios y su→ plentes, y el total que debe nombrar cada depar

tamento.

7. Las actas de elecciones se remitirán por esta vez, en falta del Senado conservador, al Gobierno, cerradas, y selladas por los colegios electorales.

8°. Las provincias proveeran con la mayor anti

cipacion las dietas á los diputados propietarios con el fin de que se presenten en la capital para el mes de Diciembre del presente año, al respecto de diez pesos diarios, y doce reales por legua para el viaje.

Imprimase, publiquese y circúlese, quedando encargado del cumplimiento de este decreto el ministro de Estado en el departamento de Gobierno.-Dado en el palacio del supremo Gobierno, en Lima, á 21 de Julio de 1825-6o. y 4o.

HIPOLITO UNANUE,

JUAN SALAZR.

Por orden de S. E.

TOMAS DE HERES.

NOTA

DEL EJECUTIVO DE BUENOSAIRES FELICITANDO AL LIBERTADOR POR SU LLEGADA AL TERRITORIO ARGENTINO.

Buenosaires, Mayo 14 de 1825.

POR Comunicaciones que ha dirigido á este Gobierno el señor general del ejército Libertador, Antonio José de Sucre, se ha instruido con la mas alta satisfaccion, que el ilustre Libertador de Colombia habia resuelto pasar al territorio de las Provincias Unidas del Rio de la Plata en el presente mes de Mayo. El Gobierno de Buenosaires encargado del poder E. N. cumpliendo con un deber, que le 36 sumamente grato, se apresura á felicitar á S. E.

por su arribo al territorio argentino; y al mismo. tiempo le es satisfactorio instruirle, que á consecuencia de lo resuelto por el Congreso general constituyente, marchará dentro de breves dias una legacion compuesta de los señores brigadier general don Carlos Alvear, y del doctor don José Miguel Diaz Velez para llenar los objetos que expresa la ley que en copia autorizada se acompaña, como igualmente para acordar con S. E. el Libertador - negocios de la mas alta importancia á la paz y prosperidad de los estados de America. El Gobierno de Buenosaires encargado del poder E. N. saluda respetuosamente á S. E. el LIBERTADOR de Colombia. Juan Gregorio de las Heras.-Manuel J. Garcia, ministro secretario.-Excmo. señor LIBERTADOR de la República de Colombia, y encargado del mando supremo del Perú.

NOTA

DEL GOBIERNO DE BUENOSAIRES AL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE, ACOMPAÑADA DE COPIAS DE LAS COMUNICACIONES DEL PERU Y COLOMBIA CON UN PROYECTO DE LEY.

Buenosaires, Agosto 16.

LAS copias de las notas adjuntas impondrán á los representantes de la formal invitacion, hecha á la autoridad Ejecutiva nacional, por el supremo Gobierno de la República del Perú, obrando de acuerdo con la de Colombia, á fin de que, por

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