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dependencia, se han encontrado en posesion de inmensas minas. El decreto de S. E. el Libertador, que tengo la honra de acompañar á V. SS., adjudica como pertenecientes al Estado las minas que existen en este territorio, aguadas, derrumbadas, ó abandonadas por sus antiguos propietarios, y ademas tiene la propiedad de las que al fisco tambien le corresponden. Desde la llegada de S. E. el Libertador al territorio del Alto Peru, se han hecho diferentes proposiciones por diversas compañias para comprar estas minas, ofreciendo dos millones y medio de pesos. Mas S. E. cree que no llenaria su deber hacia el Alto Perú, si se comprometiese á vender dichas minas, sin dar previo aviso al público, tanto en Europa como en América con la mira de proporcionar mayores ventajas al Estado. Bajo estas consideraciones, S. E. el Libertador me manda decir á VSS. se sirvan insertar en los diarios mas acreditados de Londres las intenciones del Gobierno de disponer de las propiedades minerales de este Estado, bajo las condiciones siguientes:

1. La compañia o compañias que desean contratar las minas del Alto Perú, haran al Gobierno, por medio de VSS., sus posturas, dentro del término preciso de sesenta dias despues de publicado el aviso.

2. El precio de dichas minas no bajará de tres millones de pesos, pagaderos de cuatro en cuatro meses, à un millon en cada cuatrimestre, despues de celebrada la contrata y ratificada aqui.

3. El dinero debe entregarse en la ciudad de la Paz, en la de la Plata, ó en esta villa de Potosí de cuenta y riesgo de la compañia.

4. La compañia ó compañias contarán con la proteccion del Gobierno, y podrán introducir, sin derechos, sus máquinas y herramientas para el trabajo, en estas mismas provincias.

5. Se les declara tambien el derecho de descubrir y catear minas.

6. Podrán traer los artistas y trabajadores que se juzguen necesarios para la explotacion de minas, á quienes protegerá el Gobierno.

7. Adquiridas por compra las minas de la propiedad del Estado, quedarán fuera del caso que previene la ley del pais para las minas no trabajadas en un año y un dia y la compañia ó compañias estarán obligadas á trabajar dichas minas dentro del término de cuatro años. No haciéndolo, serán obligados á venderlas, por su justo valor, á las personas dentro ó fuera del pais, que quieran explotarlas.

8. La compañia ó compañias se abstendrán es→ crupulosamente de toda interferencia política.

9. Segun el cómputo que se ha hecho, son cinco mil bocas minas, mas o menos, las que corresponden al Estado. El Gobierno cuidará de remitir á los Sres. Paredes y Olmedo una razon exacta de estas minas, sus calidades, nombres, y situaciones.

10. Los Sres. Paredes y Olmedo estan autorizados competentemente para alterar las condicio

T. Y.

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nes expresadas, siempre que no se encuentren postores que hagan ofertas mejores que las que aquí se insertan.

11. Darán los avisos oportunos, y exigirán las mejores garantías, que puedan asegurar el puntual y exacto cumplimiento del contrato.

12. Luego que se hayan estipulado los convenios, que à juicio de los Sres. Paredes y Olmedo ofrezcan las ventajas que se desean á beneficio de estas provincias, los remitirán para su ratificacion por S. E. el Libertador, sin la cual no podrá consumarse ningun contrato,

Acepten VSS. los sentimientos de la mayor consideracion con que soy de VSS.

Su muy atento, obsecuente servidor, Señores,

F. SANTIAGO ESTENÓS.

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RESOLUCION

DEL CONSEJO DE GOBIERNO REFERENTE AL NEGOCIO AN

TERIOR,

MINISTERIO DE HACIENDA.

Palacio del Gobierno en la capital de Lima, á 13 de Diciembre de 1825.6 Al Sr. ministro de Estado en el departamento de retaciones exteriores de esta República.

Para que la nacion británica y demas pueblos del

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continente se penetren de las próvidas intenciones del Gobierno peruano, con respecto al cumplimiento de sus pactos y obligaciones, parece conveniente que, por el digno conducto de V. S., se trasmitan á los Sres. ministros plenipotenciarios de esta República cerca de los expresados Gobiernos Don José Gregorio Paredes y D. José Joaquin Olmedo, las últimas disposiciones de S. E. el Libertador, mandadas llevar á efecto por S.E. el Consejo de gobierno, sobre que todas las minas, tierras valdias, y cualesquiera, bienes pertenecientes á la nacion se den en propiedad o arriendo á una ó muchas compañias capitalistas, con el interesante objeto de que tomen á su cargo la amortizacion periódica á que está obligado el Gobierno de sus deudas existentes, tanto interiores como exteriores; de manera que, por una suerte de novacion, se trasladen las obligaciones de la nacion á los empresarios que, con suficiente crédito y riqueza absuelvan en él religiosamente un deber que está decidido á llenar por cualesquiera género de privaciones y sacrificios.

En ejecucion del plan insinuado se han expedido comisiones especiales en todas direcciones para el avalúo simultáneo de los referidos bienes. Ellos son inmensos y de un valor casi incalculable, si se atiende á la última ley, por la que declaran todas las minas aguadas y desamparadas el año 1821 de la propiedad del Estado. Las tierras valdias no son menos considerables en el vasto y extendido territorio de la República; agregándose á este cúmulo

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enorme de propiedades las deconfiscaciones del enemigos de la causa de la independencia, como igualmente las que hoy posee la direccion general de censos de un monto de mas de cinco millones de pesos. Reunidos los datos, que se esperan pron, tamente, podrá dar el Gobierno una idea exacta de los valores de estos bienes, emitiendo al mismo tiempo las bases y condiciones sobre las cuales deba establecerse la negociacion meditada: mas que, riendo, entre tanto, que no se pierda tiempo en hacer notorias sus benéficas miras, a fin de que los empresarios, que quieran aprovecharse de ellas,' vayan formando sus proposiciones, dispone S. E. se trasmitan á dichos Sres. ministros, residentes en la ciudad de Londres, para que, en ejercicio de su conocido zelo, cooperen por su parte al feliz suceso de tan interesante designio.

Reitera á V. S. los sentimientos de su mayor consideracion y aprecio.

Su muy obediente servidor

J. DE LARREA Y LOREDO.

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Touye on Pinion

NOTA COM inale oùlave l

DEL GOBIERNO DE CHILE AL DEL PERU.

Ministerio de relaciones exteriores de Chile..

Santiago de Chile, Agosto 31 de 1825.

Al Sr. ministro de relaciones exteriores de la Repú

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He tenido la honra de recibir la nota de V.S. de

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