Imágenes de páginas
PDF
EPUB

COMUNICACION

DEL SECRETARIO DEL INTERIOR AL INTENDENTE DE GUAYAQUIL EN CONTESTACION A SU NOTA DE 10 DE JULIO.

REPUBLICA DE COLOMBIA.

Secretaria de estado del despacho del interior.

Palacio del gobierno en Bogotá, á 6 de Setiembre
de 1826.-16.-Seccion III.

Número 145.

Señor intendente.

Por la via de Buenaventura he recibido y dado cuenta al Excmo. Sr. vicepresidente de la república, encargado del poder ejecutivo, del oficio de esa intendencia fecha 10 de Julio último, sobre los sucesos del 6 del mismo y tambien un oficio del gefe municipal del canton de la capital de esa provincia, acompañando las actas que hizo la municipalidad con varios vecinos el 6 y 10 del citado mes de Julio. S. E. despues de considerar atenta y detenidamente estos documentos me manda contestar á VS. que es enteramente equivocado el principal fundamento en que se apoya la municipalidad para pedir las reformas de la constitucion antes del tiempo asignado: ella dice que el pacto social ha sido roto por una tercera parte de Colombia. Solamente el departamento de Venezuela y una pequeña parte de la provincia de Apure, cuya po

blacion total apenas ascenderá á trecientas sesenta mil almas, se han substraido de la obediencia al gobierno, los que no componen una séptima parte de Colombia: asi aun cuando supongamos, contra lo que se sabe de positivo, que todos los habitantes de Venezuela quieran las reformas de la cons titucion. ¿Deberá el resto de la república asentir á que se viole el código fundamental? ¿No querra otro departamento exigir por sí solo el dia de mañana que se reforme la nueva constitucion, sino resulta al amaño de algunos descontentos? ¿Tendrémos entonces nunca una constitucion, y podrá el gobierno consolidarse para hacer la felicidad de los pueblos? De ningun modo. Dado una vez el peligroso ejemplo de hollar y despedazar el código sagrado de nuestras leyes fundamentales, Colombia jamas tendrá constitucion fija, ni gobierno consoHidado. Las funestas consecuencias que deben seguirse de aqui son tan claras, que juzgo innecesario el desenvolverlas á V. S. por menor.

La municipalidad dice tambien su acta que debemos aumentar la fuerza fisica y moral del gobierno para la defensa del pais, para la ejecucion de las leyes y para otros varios objetos: de donde infiere, que debe reformarse la constitucion; añadiendo que el congreso de Cúcuta al señalar el término de diez años, no pudo alcanzar á profetizar la rápida y gloriosa marcha del ejército libertador, hácia los triunfos que sellaron nuestra independencia con una velocidad ináudita. De estos prin

cipios deduce el gobierno todo lo contrario á lo que infiere la municipalidad. Su fuerza fisica y moral no se aumentará decretando la reforma de la constitucion, y antes por el contrario se debilitaria mucho mas, si como quiere el canton de Guayaquil se adoptara el sistema federal, conocido en la antigua Nueva Granada y en Venezuela, por una funesta experiencia como esencialmente débil. Por la reforma inmatura tampoco se mejorará la defensa exterior, porque se disminuye la fuerza, actividad y energia del poder ejecutivo. El artículo 128 de la constitucion presenta el remedio para repeler de cualquiera invasion externa en que peligre la seguridad de la república sin necesidad de ocurrir al peligroso de una reforma constitucional.

Si bajo la actual constitucion han sido tantos los triunfos y las glorias de Colombia para sellar su independencia ¿porque quiere la municipalidad que se reforme? Por el contrario, parece que esta misma razon persuade evidentemente, que debemos continuar bajo de su régimen hasta que llegue el período constitucional.

El artículo 191 de la constitucion es tan terminante, que sin violarse no se puede interpretar ni acelerarse el período de la reforma que debe ser despues de diez años. Por consiguiente el poder ejecutivo de ningun modo puede hacer la convocatoria de la convencion, que ha de reformar la constitucion. El recibió sus facultades de esta ley y violaria sus mas sagrados deberes y juramentos si la quebrantara.

Por estos motivos S. E. el vicepresidente halla. no ser bastantes los fundamentos en que se apoyó la municipalidad del canton de esa capital y algunos vecinos de ella, para pedir la reforma de la constitucion.

Al mismo tiempo S. E. el vicepresidente celebra, que despues de haberse hecho la reunion, la municipalidad y vecinos de Guayaquil hayan manifes tado su adhesion á las leyes y autoridades constituidas; conducta laudable, que el gobierno espera ha de continuar. La acta de la municipalidad será trasmitida al congreso en su próxima reunion, y existiendo alli los representantes nombrados por Guayaquil, el cuerpo legislativo resolverá lo que fuere mas conforme para el bien y prosperidad de los pueblos de Colombia. V.S. trasmitirá esta comunicacion á la municipalidad. Dios guarde á V. S. J. M. RESTREPO.

DECRETO

DEL EJECUTIVO PARA QUE EL EJERCITO Y MARINA LLEVEN LUTO POR TRES DIAS EN TESTIMONIO DE LAS CONSIDERACIONES DEBIDAS A LOS ILUSTRES JEFFERSON Y ADAMS.

Francisco de Paula SANTANDER, de los libertadores de Venezuela, y cundinamarca, condecorado con la cruz de Boyacá, general de division de los ejércitos de Colombia, vicepresidente de la república, encargado del po der ejecutivo, etc., etc., etc.

Instruido el gobierno de la muerte de Tomas

Jefferson, y de John Adams expresidentes de los estados unidos de América, miembros de su pri mer congreso federal, y firmes y exclarecidos costener de su declaracion de independencia, que fa→ llecieron el dia cuatro de Julio último

[ocr errors]

quincuagésimo, aniversario de aquella declaracion; y Debiendo Colombia dar pruebas del respeto debido á las virtudes de aquellos dos insignes maestros y bien hechores del género humano, y el aprecio en que tiene los eminentes servicios con que durante su administracion exaltaron la gloria y felicidad del primer estado soberano de la América emancipada; y

Confiando en que todos los que aprecian la virtud y heróicos esfuerzos por el bien público manifestarán la pena que debe ser consecuente á tan gran pérdida. Decreto.

Art. 1. El ejército y marina de Colombia llevarán luto conforme á ordenanza y al decreto de la materia por tres dias seguidos, desde el en que se reciba este decreto.

Art. 2. Por el mismo tiempo llevarán un lazo de gaza negra al brazo izquierdo todos los empleados públicos de Colombia.

Art. 3. El secretario de estado en el despacho de relaciones exteriores queda encargado de comunicar este decreto. Bogotá, Setiembre 22 de 1826.

F. de P. SANTANDER.

1. Es digno de notar que estos dos ilustres patriarcas de la independencia del Norteamérica hubiesen fallecido en un mismo dia, el 4 de Julio de 826.) dia en que se celebraba el aniversario del año quincuaSécimo de la independencia, cuya acta redactó el primero Jefferson.

« AnteriorContinuar »