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Para rechazar los españoles se necesita energia, actividad, y firmeza en el gobierno; cualidades que no pueden existir en los momentos de una reforma constitucional. Si los españoles atacan á Colombia, el ejecutivo puede usar de las facultades del art. 128 de la constitucion para rechazar cualquiera invasion. La experiencia ha manifestado, que este remedio es suficiente, sin ocurrir al peligroso de variar nuestras instituciones. Ultimamen te, el suceso de Venezuela que alega la municipalidad, no es razon suficiente para acelerar el período de reveer la constitucion. El departa mento de Venezuela se compone de 350,000 almas, que con la parte de la provincia de Apuré que ha seguido su ejemplo no compone la séptima parte de la república. Asi, aun cuando supongamos contra lo que se sabe de positivo, que todos los habitantes de Venezuela quieran la reforma de la constitucion ¿deberá el resto de la república asentir á que se viole el código fundamental? ¿No querrá otro departamento exigir por sí solo el dia de maña, que se reforme la nueva constitucion, si no resulta al amaño de algunos descontentos? ¿Tendremos entonces nunca una constitucion, y podrá el gobierno consolidarse para hacer la felicidad de los pueblos? De ningun modo: dado una vez el peligroso ejemplo de hollar y despedazar ef código sagrado de nuestras leyes fundamentales, Colombia jamas tendrá constitucion fija, ni gobierno consolidado. Las funestas consecuencias

que beben seguirse de aqui son tan claras, que juzgo innecesario el desenvolverlas por menor.

Por todas estas consideraciones, S. E. el Vicepresidente espera que la municipalidad de Quito, usando del influjo que debe tener en su canton, disipe las falsas ideas que pueden haber formado algunos sobre la necesidad de reformar la constitucion por vias de hecho, y violentas para mejorar la suerte de aquellos pueblos. Esto se puede conseguir por los medios que dejo indicados, sin exponernos á los graves males que traeria una refor ma inmatura. S. E. espera que V. por su parte contribuirá tambien á lo mismo.

Dios guarde á V.

José Manuel Restrepo.

OFICIO

Del secretario del interior a la MUNICIPALIDAD DE

QUITO.

REPUBLICA DE COLOMBIA.

Secretaria de estado del despacho del interior.

Palacio del gobierno en Bogotà, á 6 de Setiembre de 1826-16. Ala ilustre municipalidad de la benemérita ciudad de Quito. El capitan Francisco Montufar llegó á esta ciudad y entregó al excmo. señor vicepresidente de la república, eucargado del poder ejecutivo, la carta de VS. de 19 de Julio último,y ademas le informo de los sentimientos que animan á ese cuerpo y al vecindario sobre su adhesion á las leyes y á autorida

des constituidas y de sus deseos de que se revise la constitucion de la república. S. E. el vicepresidente ha visto al capitan Montufar con particular consideracion, apreciando como es debido los sentimientos de VS. y de los ciudadanos de esa capital porel sostenimiento del orden y obediencia á las leyes y á las autoridades constituidas. Al capitan Montufar he contestado detenidamente por orden del gobierno sobre el fondo de la cuestion, y acerca de la conveniencia Ó inconvenientes de revisar la constitucion política de Colombia, y me refiero á dicha contestacion

S. E. el vicepresidente encarga muy particularmente á VS. emplee todo el influjo que le concede su autoridad y relaciones en esa capital, para que no se altere ni turbe el orden público, y continúe la sumision à las leyes, mientras que por el cuerpo á quien coresponda se decide la cuestion sobre proveer de los medios legales y convenientes para revisar la constitucion de la república. Pudiendo estar segura la municipalidad, y todo el pueblo del Ecuador, que el poder ejecutivo recibirá y oirá cualquiera reclamacion, ó queja que le dirijan, contraida á promover el procomunal.

Dios guarde á VS.

Jose Manuel RESTREPO.

ACTA

DE LA MUNICIPALIDAD DE MEDELLIN RATIFICANDO SU ADHESION Y OBEDIENCIA A LAS LEYES Y AL GOBIERNO.

En la villa de Medellin capital de la provincia de Antioquia, á veintiocho de agosto de mil ochoéientos veintiseis años. Reunidos en sesión ordinaria los Sres. que componen la ilustre municipalidad á saber el gefe político, Luiz de la Torre; alealdes primero y segundo municipales, José Antonio Gaviria y José Antonio Callejas; y municipales, Isidoro Barrientos, José Joaquin Lince, Tomas José Becerra, Manuel Posada, Pablo Pizano, Hdefonso Lotero; y síndico procurador, José Maria Arango Trugillo, con el objeto de tratar varios asuntos importantes á la república. En este estado dijeron los Sres, que habiendo el Exc. Sr. vicepresidente de la república encargado del poder ejecutivo, asegurado en carta particular, escrita al Exc. Sr. Libertador Presidente, con fecha 15 de Julio del corriente año, que esta provincia jamas se apartaria de la línea de sus deberes, ni levantaria la mano contra la constitución y las leyes, se remita á S. E. por conducto del Sr. gobernador copia de esta acta con las inserciones necesarias; manifestándole que la municipalidad que suscribe siempre será obediente al gobierno, y que jamas faltará al juramento que ha prestado de obedecer y hacer obedecer el código de la nacion: protestando ante

Dios y los hombres no desmentir de estos principios, que son el voto de su conciencia, y esta el norte de sus operaciones. Con lo cual mandan los Sres. cerrar esta acta, que firman por ante mí de que doy fe.

Luis de la Torre, José Antonio Gaviria, José Antonio Callejas, Isidoro Barrientos, José Joaquin Facio Lince, Tomas José Becerra, Manuel Posada, Pablo Pizano, Ildefonso Lotero, José Maria Arango Trugillo.

El secretario municipal,

Juaquin Lopez de Meza.

OFICIO

DEL SECRETARIO DE LA GUERRA AL COMANDANTE GENERAL DE GUAYAQUIL.

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Palacio de gobierno en Bogotà, à 21 de Agosto de 1826.

Al señor comandante general del departamento de Guayaquil.

HE dado cuenta á S. E. el vicepresidente de la república encargado del poder ejecutivo, del papel de VS. de 14 de Julio último, número 201, en que da cuenta de lo ocurrido en Guayaquil el 5 del mismo mes, acompañando copia de la acta de là municipalidad en que se expresa el voto de que se adelante la reunion de la gran convencion al período fijado en el artículo 191 de la constitucion.

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