Ley de aduanas expedida |
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Términos y frases comunes
Administrador de Aduana adornadas aforo ALFARO.-El Ministro algodón Artículos barro bordo bultos buque Cámara de Diputados Cámara del Senado Capitán carga centavos ciento cinco cincuenta clase cobrará Colector comercio conforme CONSIDERANDO Cónsules contenido crea cuadrilla cuenta Dado en Quito debe Decreto depósito derechos descarga despacho destino determinadas Director efectos ELOY embarcaciones empleados entregará Establecimiento exigirá exportación expresado extranjeros factura falta fecha fierro firma fondos Guarda-almacenes Guayaquil hará hierro horas importación impuesto interesado Interventor Jefe Junta kilo kilogramo kilogramos lana Libre lino liquidación LUIS madera manifiesto manufacturado marcas medio menor mercaderías mil ochocientos noventa Ministro de Hacienda Muelle multa Municipalidad nacionales nombre número objetos obligaciones Octubre oficina orden ordinarias pago Palacio papel pasará pedido pedimentos permiso peso bruto planchas podrá presente Presidente producto Prohibida pública puerto Queda Quito recaudación recibo Registro Reglamento República respectivo responsabilidad salida sean Secretario seda serán servicio siguientes sucres tengan término trabajo valor Vista
Pasajes populares
Página 13 - Recibir desde las seis de la mañana hasta las cinco de la tarde, por sí ó por sus ayudantes, los bultos que se desembarquen, y depositarlos en los almacenes, cuidando de que se...
Página 80 - Si llegare á perderse la patente de un buque, deberá sacarse otra por el propietario, pero justificando previamente y en la forma legal la pérdida de la primera, observando las mismas formalidades y pagando la mitad de los derechos antes señalados.
Página 81 - Ejecútese, Francisco de Paula Santander. Por SE el Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, El Secretario de Estado y del Despacho del Interior, José Manuel Restrepo.
Página 78 - Se tomará la longitud desde la rueda de proa a la traba de popa, en línea recta sobre el puente. Si el buque tuviere entrepuente, se tomará, además, la medida desde la roda de proa hasta el pórtelo del timón, y la semisuma de estas dos medidas dará la longitud media del buque. Si la caña del timón pasare por debajo de la cámara o del puente, o del entrepuente, de manera que no pueda...
Página 77 - Se tendrá únicamente por buques nacionales: i? los que hayan sido construidos en el territorio de la República, para el servicio del Estado ó de los ciudadanos: 2? los apresados al enemigo ó confiscados por una autoridad pública por contravención á las leyes: 3?
Página 21 - Para que la decisión de un Administrador haya de ser sometida á la del Jurado, será preciso que el interesado reclame ante la respectiva Aduana, á lo más, dentro del término que tiene para revisar la liquidación de los derechos, excepto en cuanto al peso de los bultos, pérdida, averías, contenido de ellos, en que deberá apelar en el acto del despacho, ante el Administrador.
Página 88 - VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana, y Jefe de la Revolución, en uso de las facultades de que se halla investido, y CONSIDERANDO: Que una de las causas más generales del malestar y descontento de las poblaciones agrícolas de este país, ha sido el despojo de los terrenos de propiedad comunal o de repartimiento que les habían sido concedidos por...
Página 79 - ... entrepuente, se tomará además la medida desde la roda de proa hasta el pórtelo del timón: la mitad de la suma de estas dos medidas, se multiplicará por la mayor manga del buque, y este producto por la altura del puntal, la que para ello se medirá desde la sentina hasta la parte interior de la tabla de la cubierta. Este último producto se dividirá por 94, el cuociente dará el número de toneladas que tiene el buque.
Página 105 - Febrero de mil ochocientos noventa y siete. EL, Presidente de la Asamblea, A. MONCAYO. EL Diputado Secretario, LUCIANO CORAL. EL Diputado Secretario, CISLIAXO MONGE.
Página 80 - Pero si el propietario del buque perdido no hubiere podido conservar su patente, hará esta declaración acompañada de las pruebas que justifiquen su pérdida, las cuales serán estimadas por la oficina respectiva, salvo siempre el derecho de ocurrir á los tribunales.