Recopilación de disposiciones sobre expropiación forzosa

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1896
 

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Página 122 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 166 - A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros; En nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino, Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.
Página 39 - Gobierno publicará los reglamentos necesarios para la ejecución de esta ley. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á 10 de Enero de 1879.— Yo el Rey.— El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.
Página 155 - Y conformándose SM el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Página 27 - Art. 37. Cuando la resolución del gobernador acerca del importe de la expropiación cause estado, se procederá inmediatamente á su pago. El pago se realizará precisamente en metálico ante el alcalde del término á que las fincas pertenezcan, á cuyo efecto se le dirigirá el oportuno aviso con la lista de los interesados y con anticipación suficiente para que puedan concurrir á la Casa Consistorial el día y hora que se designe para el pago (2).
Página 21 - Una vez conocida con toda certeza la finca ó parte de finca que es preciso expropiar á un particular, establecimiento ó corporación cualquiera, el representante de la Administración intentará la adquisición por convenio con el dueño, á cuyo efecto dirigirá por medio del Gobernador de la provincia...
Página 32 - El beneficio de vecindad para los constructores y sus dependientes, y que consiste en los aprovechamientos de objetos del común en los mismos términos en que los disfruten los vecinos de los pueblos en que radican las obras. 2.
Página 14 - Estado y se lleven á cabo con arreglo á las prescripciones del capítulo 3 ° de la ley de Obras públicas; las obras comprendidas en los planos generales, provinciales y municipales que se designan en los artículos 20, 24 y 14 de la misma ley de Obras públicas; toda obra, cualquiera que sea su clase cuya ejecución hubiese sido autorizada por una ley ó estuviera designada en las leyes especiales de Ferrocarriles, Carreteras. Aguas y Puertos, dictadas ó que se dicten en lo sucesivo. Asimismo...
Página 13 - Estado, ó cuando sin concurrir estas circunstancias lo exija su importancia ajuicio del Gobierno. Corresponde al Gobierno, por medio del Ministro respectivo, hacer dicha declaración cuando la obra interesa á varias provincias, ó cuando haya de ser costeada ó auxiliada con fondos generales, para cuya distribución esté previamente autorizado por la ley. En los demás casos corresponde al Gobernador de la provincia, oyendo á-la Diputación, y además al Ayuntamiento cuando se trate de obras...
Página 22 - ... del mismo plazo que se da al propietario para resolver. El representante de la Administración remitirá otra hoja análoga suscrita por el perito nombrado por él, tan pronto como al Gobernador le haya sido notificada la disidencia del propietario. Los derechos que los peritos devenguen en estas tasaciones serán satisfechos respectivamente por cada parte interesada, así como el papel sellado en que se han de extender las hojas de tasación.

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