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Habiendo el Gobierno del Estado de Buenos Aires reconocido y hecho reconocer, en virtud de credenciales, presentadas y legalizadas en competente forma, por enviado extraordinario y ministro Plenipotenciario de la República de Colombia al honorable Joaquín Mosquera y Arboleda, miembro del Senado de la citada República: hizo este presente al ministro de Relaciones Exteriores en dicho Estado don Bernardino Rivadavia, los deseos de su Gobierno, y habiendo ambos conferenciado, y expuestos recíprocamente cuanto consideraron deber conducir al mejor arreglo de las relaciones de los Estados expresados: usando de la representación que revisten, y de los plenos poderes que les autorizan, han convenido y ajustado definitivamente él Tratado que determinan los artículos siguientes:

ARTICULO I

La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires, ratifican de un modo solemne, y á perpetuidad, por el presente Tratado, la amistad y buena inteligencia que naturalmente ha existido entre ellos por la identidad de sus principios y comunidades de sus intereses.

ARTICULO II.

Una reciprocidad perfecta entre los gobiernos y ciudadanos de uno y otro Estado, reglará las relaciones de la amistad que solemniza el artículo anterior.

ARTICULO III.

La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires, contraen á perpetuidad alianza defensiva, en sosten de su independencia de la Nación española y de cualquiera otra dominación extranjera.

ARTICULO IV.

Todo caso de esta alianza será arreglado por tratado especial, conforme à las circunstancias y recursos de cada uno de los Estados.

ARTICULO V.

Este Tratado será ratificado por el Gobierno de Colombia tan prontamente como pueda obtener la aprobación del Congre

so, en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la República en el artículo 55, 18, y por el Gobierno del Estado de Buenos Aires con arreglo á la sanción del Cuerpo Legislativo en la sesión que debe abrirse en el próximo mes de Mayo.

ARTICULO VI.

Para el debido efecto y validación del presente tratado, se firman dos de un mismo tenor, sellados por parte del ministro de Colombia con el sello de la legación, y por el de Buenos Aires con el de Relaciones Exteriores. Buenos Aires, 8 de Marzo de 1823.-(L. S.)-Joaquín Mosquera.-(L. S.)-Bernardino Rivadavia.

Por tanto, habiendo examinado y visto la referida Convención de amistad y alianza, previo el consentimiento y aprobación del Congreso de la República, conforme al § 18 del artículo 55 de la Constitución, he venido en uso de la facultad que me concede el artículo 120 de la misma Constitución, en ratificarlas como por las presentes, la ratifico y la tengo por rata, grata y firme, y á su cumplimiento y exacta observación, empeño y comprometo solemnemente el honor de la República. En fé de lo cual, he hecho expedir la presente, firmada de mi mano, sellada con el gran sello de la República, y refrendada por el secretario de Estado del despacho de relaciones exteriores, en la ciudad de Bogotá, á 10 de Junio del año de gracia 1824.-14. de la independencia.

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

Por S. E. el Vicepresidente de la República de Colombia, Encargado del Poder Ejecutivo.

PEDRO GUAL.

TRATADO

DE UNION LIGA Y CONFEDERACION EXTRE

COLOMBIA Y MÉXICO

1823.

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER, de los libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la Cruz de Boyacá; General de División de los Ejércitos de Colombia, Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo &". &“.

A todos los que la presente vieren, salud.

Por cuanto, entre la República de Colombia y la Nación mexicana se concluyó y firmó en la ciudad de México el día tres de Octubre del año de gracia 1823, por medio de plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes, un Tratado de amistad, unión, liga y confederación perpétua cuyo tenor palabra por palabra es como sigue:

EN EL NOMBRE DE DIOS SOBERANO GOBERNADOR

DEL UNIVERSO.

El Gobierno de la República de Colombia por una parte, y por otra el de la Nación mexicana, animados de los más sinceros deseos de terminar las calamidades de la presente guerra, á que se han visto provocados por el Gobierno de S. M. C. el Rey de España; decididos á emplear todos sus recursos y fuerzas marítimas y terrestres, para sostener eficazmente su libertad é independencia, y deseosos de que esta liga sea general entre todos los estados de la América antes española, para que unidos, fuertes y poderosos sostengan en común la causa, de su indepen dencia que es el objeto primario de la actual contienda, han nombrado plenipotenciarios para discutir, arreglar y concluir un Tratado de unión, liga, y confederación á saber: S. E. el Libertador, Presidente de Colombia, al honorable señor Miguel de Santamaría, ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario de esta República, cerca del Gobierno de México: y el Supremo Gobierno de la Nación mexicana al Excmo. señor don Lucas Alaman, secretario interino de estado y del despacho de relaciones exteriores é interiores. Los cuales después de haber canjeados sus plenos poderes hallados en buena y debida forma han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

La República de Colombia, y la nación mexicana se unen, ligan y confederan desde ahora para siempre en paz y guerra, para sostener con su influjo y fuerzas marítimas y terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su independencia de la Nación española, y de cualquiera otra dominación extranjera y asegurar después de reconocida aquella, su mútua prosperidad, la mejor armonía y buena correspondencia, así entre los pueblos, súbditos y ciudadanos, de ambos estados, como con las demás potencias, con quienes deben entrar en relaciones.

ARTICULO II.

La República de Colombia y la Nación mexicana se prometen por tanto, y contraen expontáneamente un pacto per

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