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reclamación en forma; y en el 14 las palabras juez árbitro. Y para su cumplimiento y exacta observancia por nuestra parté, empeño y comprometo solemnemente el honor nacional. En fé de lo cual he hecho expedir la presente, firmada de mi mano, sellada con el gran sello de la República, y refrendada por el secretario de Estado del despacho de relaciones exteriores, en la capital de Bogotá, á 30 de Junio del año de gracia de 1824.— 14 de nuestra independencia.

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

(L. S.)

Por S. E. el Vicepresidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo. El secretario de Estado de Relaciones Exteriores.

PEDRO GUAL.

CONVENIO

SOBRE AUXILIOS

COLOMBIA Y PERÚ

1823.

ARTICULO I.

LA República de Colombia auxiliará con 6,000 mil hombres á la República del Perú, y con cuantas fuerzas disponibles tenga según las circunstancias.

ARTICULO II.

El Gobierno del Perú se obliga á satisfacer á la República de Colombia todos los costos del trasporte de estas tropas á su territorio.

ARTICULO III.

El Gobierno del Perú se obliga á pagar á los generales, jefes y oficiales de Colombia, los sueldos que se pagan á los de su clase en el Perú, según el Reglamento de sueldos de aquel Estado.

ARTICULO IV.

Las tropas de Colombia en guarnición disfrutarán la paga de 10 pesos mensuales por plaza, descontándose de estos, rancho y vestuario. Este descuento se les hará en sus cuerpos respectivos; pero en campaña gozarán de 10 pesos íntegros, y el Gobierno del Perú les dará raciones y vestuario sin descuento alguno.

ARTICULO V.

El equipo del ejército de Colombia será por cuenta del Gobierno del Perú, lo mismo que la reposición de las armas, y composiciones y reparos de estas mismas.

ARTICULO VI.

El ejército de Colombia será provisto de las municiones que le corresponden en campaña, cualquiera que sea su actitud, y recibirá también las que pida para su instrucción.

ARTICULO VII.

Los generales y jefes recibirán del Gobierno del Perú los caballos de ordenanza para el servicio.

ARTICULO VIII.

Para las marchas se dará al ejército de Colombia los bagajes de ordenanza, desde el General hasta el soldado.

ARTICULO IX.

Siendo muy costoso y difícil que Colombia llene las bajas de su ejército en el Perú, con reemplazos enviados de su territorio, el Gobierno del Perú se obliga á reemplazarlos numéricamente, sea cual fuere la causa de estas bajas. Estos reemplazos

se darán como vayan ocurriendo las bajas; pues de otro modo el ejército de Colombia no podrá contar con la fuerza necesaria para obrar.

ARTICULO X.

Los gastos del ejército de Colombia para volver á su territorio, serán satisfechos por el Gobierno del Perú.

ARTICULO XI.

Los buques de guerra de la marina de Colombia serán tratados en el Perú como los buques de guerra de aquella República, siempre que estén en su servicio.

Autorizados plenamente los contratantes por nuestro gobiernos respectivos, hemos convenido, prévios los requisitos legales, en los once artículos anteriores que contiene el presente convenio, y firmamos dos de un tenor en Guayaquil, á 18 de Marzo de 1823.—13o. de la República de Colombia y 4o. de la República del Perú. (1)

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