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de ese Nuevo Reino de Granada, siendo el Virrey que yo nombrare para él juntamente Presidente de esa mi Rl. Audiencia, y Gobernador y Capitán Gral. de la jurisdicción de ese Nuevo Reino y Provs. que he resuelto agregar á ese Virreinato, que son las del Chocó, Popayán, Reino de Quito y Guayaquil, provincias de Antioquia, Cartagena, Sta. Marta, Río del Hacha, Maracaibo, Caracas, Cumaná, Guayana, Islas de la Trinidad, Margarita y Río Orinoco, Provincias de Panamá. Portovelo, Veragua y el Darien con todas las ciudades, villas y lugares, y los puertos, Bahías, surgideros, caletas y demás pertenecientes á ellas en uno y otro mar, y tierra firme, con las mismas facultades, prerrogativas, é igual conformidad que lo son, y las ejercen en sus respectivos distritos los Virreyes del Perú y Nueva España : teniendo éste la misma dotación para su sueldo y guardia que se consignó y tuvo Dn. Jorje de Villalonga en el tiempo que sirvió este Virreinato, y su residencia en la propia ciudad de Sta. Fé como la tuvo aquél. Que esa mi Audiencia se aumente al número de cinco Ministros y un Fiscal, y que todos hallan de entender en las Maters. civiles y criminales según los destinare el Virrey, dependiendo de su árbitrio el repartir cada día los Ministros que han de componer una y otra sala. Que las cajas Rs. de esa ciudad sean grales y matrices de toda mi Rl. Hazda del territorio expresado que agrego á este Virreinato, y en ella den los oficiales Rs. de todas las provincias subalternas sus cuentas entendiéndose desde el principio del año, que empieze después que yo elija Virrey para él, dando las hasta allí corridas á los que hasta entonces han debido tomarlas. Y que los Tribunales de Cuentas subalternos remitan á él de esa ciudad por copias certificadas los papeles, órdenes y Rs. Cédulas más especiales que tuvieren para el Gobierno y régimen de mi Rl. Hazda y de los que pendiesen de ellas, haciendo lo mismo el Tribunal de Cuentas de Lima, que ahora es el superior, con las que tuviere pertenecientes al territorio del Nuevo Virreinato. Que subsistan las Audiencias de Quito y Panamá como están; pero con la misma subordinación y dependencia del Virrey, que tienen las demás subordinadas en los Virreinatos del Perú y Nueva España en órden á sus respectivos Virreyes y que los recursos en lo contencioso de todo el referido territorio permanezcan como eran, y vayan á sus respectivas Audiencias, incluyéndose en esta providencia el que los de toda la Provincia de Caracas vayan á la Audiencia de Santo Domingo, sin hacer novedad en esta parte por ahora : Pero que todos los de Gobierno militar, y Rl. Hazda hayan de ser á

este Virrey. Y que en los recursos de Gobierno en que el Virrey hubiese dado Auto, spre que la parte que se sintiese agraviada, interpusiese, como le permite la Ley, recurso de él á la Rl. Audiencia, haya de ser y determinarse en la de esa Capital; sin embargo de que por razón de la cosa ó persona entre quien pasa la instancia debiera pertenecer á otra Audiencia si hubiere empezado el negocio por recuerdo de justicia. Que en el ejercicio del Rl. Patronato no se haga novedad, si es que continúen ejerciéndole los que lo han hecho hasta aquí, y el Virrey ejerza sólo el que ejercía el Presidente de esa Audiencia. Que los tenientes que hasta aquí han puesto algunos presidentes y gobernadores, como son el de Santa Marta en el Río del Hacha, y otros semejantes que hubiere, no los pongan en adelante, sinó es que los ponga el Virrey. Que haya de haber tres comandantes Grales. para todos estos distritos, los cuales siendo súbditos del Virrey, como los demás, han de tener superioridad respecto de otros : y estos han de ser el Gobernador, Presidente de Panamá, comandante del de Portovelo, Darien, Veragua y Guayaquil. El Gobernador de Cartagena de el de Santa Marta y Río del Hacha, y el Gobernador de Caracas del Maracaibo, Cumaná y Guayana, Río Orinoco, Trinidad y Margarita, siendo la superioridad de estos comandantes para que celen sobre las operaciones de los subalternos que se les encargan en punto de introducciones de ilícito comercio. Y que teniendo noticia de algún desórden, puedan proceder á hacer sumaria para la averiguación con la facultad de que para hacerla y averiguar mejor la verdad, sirviese de impedimento la presencia del Gobernador ó teniente de donde se hizo el fraude, y se está haciendo la averiguación, pueden apartarle y hacerle salir del pueblo y territorio á distancia suficiente. Y si de la sumaria resultare notoriamente Reo aquel á quien han hecho causa, con acuerdo de Asesor, le pueda el comandante suspender la persona y embargar los bienes, y remitir los autos al Virrey sin que haya de esperar su resolución, para adelantar todas las providencias convenientes, y si resultare inocente lo restituya á su empleo. Que sin embargo de separarse Panamá y Portovelo del Virreinato de Lima, y agregarse al de Santa Fé, el Virrey del Perú continúe en remitir la dotación de aquellos presidios como hasta aquí, pero que haya de ser con la prevención de que si el Presidente de Panamá pidiese algo más de lo establecido para todos los años, haya de dar cuenta antes del motivo al Virrey de ese Nuevo Reyno, y aprobándolo éste lo haya de remitir el de Lima; y sin esta

si para

circunstancia no remita más que el situado que se acostumbra: Y que el Gobernador de Panamá siga una urbana, puntual y expresiva correspondencia con el Virrey del Perú, sin embargo de no ser su Jefe, pasándole no sólo las considerables noticias que ocurren por aquellos parages, por lo que le pueda conducir tenerlas para el Gobierno de los de su distrito, sinó es todas las que á él lleguen; que en consideración á las frecuentes ocasiones de navíos que hay desde Caracas á España con los de la Compañía de Guipuzcoa por donde más frecuentemente puede llegar á mi noticia lo que fructifique aquella provincia, no pasen los caudales de mis Rs. casas de Caracas á las de esa ciudad sinó es que desde ellas se hagan las remesas de lo que allí hubiere de venir á España, dando cuenta de todo á Santa Fé, enviando á su Tribunal de Cuentas certificación formal de las de aquellas casas, sus resultas y adiciones del contador; con que sin perjuicio de la gral subordinación, noticia y Gobierno superior del Virrey y de aquel Tribunal de Cuentas se tendrán en España frecuentes las remesas de lo que produzcan mis Rs. casas de Caracas. Respecto de lo cual, y que he nombrado para que establezca y sirva el referido Virreinato al Teniente General de mis ejércitos Dn. Sebastián de Eslaba, os ordeno y mando que por la presente observéis, y cumpláis lo por mi resuelto, y obedezcáis al mencionado Virrey como súbditos en todo y por todo sin embargo de cualesquiera Leyes, Ordenanzas, Cédulas Reales, particulares comisiones, preheminencias ó claúsulas de los títulos de vtros empleos, ú otra cualquiera cosa que haya en contrario: Pues en cuanto se oponga á este nuevo establecimiento las derogo y anulo, dejándolas en su fuerza y vigor para todo aquello que no fuere contrario á él; que tan es mi voluntad, y que me déis cuenta del recibo de esta órden en la primera ocasión que se ofrezca. De San Ildefonso, á 20 de Agosto de 1739.

YO EL REY.--Por mandato del Rey Nuestro Señor. Don Miguel de Villanueba.

REAL CEDULA

DE 5 DE JUNIO DE

1802.

(MISIONES DE MAYNAS.)

EL REY.-VIRREY, GOBERNADOR Y CAPITÁN GENERAL DE LAS PROVINCIAS DEL PERÚ Y PRESIDENTE DE MI REAL AUDIENCIA DE LA CIUDAD DE LIMA.

Para resolver mi Consejo de las Indias el expediente sobre el Gobierno temporal de las misiones de Maynas, en la Provincia de Quito, pidió informe á D. Francisco Requena, Gobernador y Comandante General que fué de ellas, y actual Ministro del propio Tribunal; y lo ejecutó en primero de Abril de mil setecientos noventa y nueve, remitiéndose á otro que dió con fecha 29 de Marzo anterior, acerca de las misiones del río Ucayale, en que propuso para el adelantamiento espiritual y temporal de unas y otras, que el Gobierno y Comandancia General de Maynas sea dependiente de ese Virreinato, segregándose del de Santa Fé, todo el territorio que las comprendía, como así mismo otros terrenos y misiones confinantes con las propias de Maynas, existentes por los ríos Napo, Putumayo y Yapurá: que

todas estas misiones se agreguen al Colegio de propaganda fide de Ocopa, el cual actualmente tiene las que están por los ríos de Ucayale, Huallaga y otros colaterales, con pueblos en las montañas inmediatas á estos ríos, por ser aquellos misioneros los que más conservan el fervor de su destino: que se erija un Obispado que comprenda todas estas misiones, reunidas con otros varios pueblos y curatos próximos á ellas, que pertenecen á diferentes diócesis y pueden ser visitados por este nuevo Prelado; el cual podrá prestar por aquellos países de montañas los socorros espirituales que no pueden los misioneros de diferentes religiones y provincias, y que las sirven los distintos superiores regulares de ellas, ni los mismos Obispos que en el día extienden su jurisdicción por aquellos bastos y dilatados territorios, poco poblados de cristianos y en que se hallan todavía muchos infieles sin haber entrado desgraciadamente en el gremio de la Santa Iglesia. Sobre estos tres puntos, informó dicho Ministro Requena, se hallaban las misiones de Maynas en el mayor deterioro, y que sólo podían adelantarse estando dependientes de ese virreinato, desde donde podían ser más pronto auxiliadas, mejor defendidas, y fomentarse algún comercio, por ser accesibles todo el año los caminos de esa ciudad á los embarcaderos de Jaen, Moyobamba, Lamas, Playa Grande y otros puertos, todos en distintos ríos que dan entrada á todas aquellas misiones, siendo el temperamento de ellas muy análogo con el que se experimenta en los valles de la costa al Norte de esa Capital. Expuso también era muy preciso que los misioneros de toda aquella gobernación, y de los países que debía comprender el nuevo Obispado, fuesen de un sólo instituto y de una sola provincia, con verdadera vocación para propagar el Evangelio, y que sirviendo los del Colegio de Ocopa las misiones de los ríos Huallaga y Ucayale, sería muy conforme se encargase también de todas las demás que proponía incorporar, bajo de la misma nueva Diócesis, de conformidad que todos los pueblos que á ésta se le asignasen, fuesen servidos por los expresados misioneros de Ocopa, y tuviesen éstos varios curatos y Hospicios á la entrada de las montañas por diferentes caminos en que poder descansar y recogerse en sus incursiones religiosas: últimamente, informó dicho Ministro que por la conveniencia de confrontar, en cuanto fuese posible, la extensión militar de aquella Comandancia General de Maynas, con la espiritual del nuevo Obispado, debía este dilatarse, no sólo por el río Marañón abajo hasta las fronteras de las colonias portuguesas; sinó también por los demás ríos que en aquél desembocan,

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