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y atraviesan todo aquel bajo y dilatado país de uniforme temperamento, transitable por la navegación de sus aguas, extendiéndose también su jurisdicción á otros curatos que están á poca distancia de los ríos, con corto y fácil camino de montaña intermedia, á los cuales por la situación en que se hallan nunca los han visitado sus respectivos Prelados diocesanos á que pertenecen. Visto en el referido mi Consejo pleno de Indias, y examinado con la detención que exige asunto de tanta gravedad, el circunstanciado informe de Don Francisco Requena, con cuanto en él más expuso muy detalladamente, sobre otros particulares dignos de la mayor reflexión, lo informado también por la Contaduría General, y lo que dijeron mis Fiscales, me hizo presente en consultas de 28 de Marzo y 7 de Diciembre de 1801, su dictámen, y habiéndome conformado con él: he resuelto, se tenga por segregado del Virreinato de Santa Fé y de la Provincia de Quito, y agregado á ese Virreinato el Gobierno y Comandancia General de Maynas, con los pueblos del Gobierno de Quijos, excepto el de Papallacta, por estar todos ellos á las orillas del río Napo ó en sus inmediaciones, extendiéndose aquella Comandancia General, no sólo por el río Marañón abajo, hasta las fronteras de las colonias portuguesas, sinó también por todos los demás ríos que entran al mismo Marañón por sus márgenes septentrional y meridional, como son Morona, Huallaga, Pastaza, Ucayale, Napo, Yavarí, Putumayo, Yapurá y otros menos considerables, hasta el paraje en que estos mismos por sus saltos y raudales inaccesibles dejan de ser navegables; debiendo quedar también á la misma Comandancia General los pueblos de Lamas y Moyobamba, para confrontar en lo posible, la jurisdicción eclesiástica y militar de aquellos territorios, á cuyo fin os mando, que quedando como quedan agregados los gobiernos de Maynas y Quijos á ese Virreinato, auxiliéis con cuantas providencias juzguéis necesarias, y os pidiere el Comandante General y que sirva en ellos, no sólo para el adelantamiento y conservación de los pueblos, y custodia de los misioneros, sinó también para la seguridad de esos mis dominios, impidiendo se adelanten por ellos los vasallos de la corona de Portugal, nombrando los Cabos subalternos ó Tenientes de Gobernador que os pareciere necesario, para la defensa de esas fronteras, y administración de justicia. Así mismo he resuelto poner todos esos pueblos y misiones reunidas á cargo del Colegio Apostólico de Santa Rosa de Ocopa de ese Arzobispado, y que luego que les estén encomendadas las doctrinas de todos los pueblos que comprende la jurisdicción de

signada á la expresada Comandancia General y nuevo Obispado de misiones, que tengo determinado se erija, dispongáis que por mis reales cajas más inmediatas se satisfaga sin demora á cada religioso misionero de los que efectivamente se encargasen de los pueblos, igual sínodo al que se contribuye á los empleados en las antiguas que están á cargo del mismo Colegio: Que teniendo éste, como tiene, facultad de admitir en su gremio á los religiosos de la misma órden de San Francisco que quieran dedicarse á la propagación de la Fé, aliste desde luego á todos los que la soliciten con verdadera vocación, y sean aptos para el ministerio apostólico, prefiriendo á los que se hayan en actual ejercicio de los que pasaron á la provincia de Quito, con este preciso destino, y hayan acreditado su celo por la conservación de las almas que les han sido encomendadas, sin que puedan separarse de sus respectivas reducciones, en el caso de no querer incorporarse al Colegio, hasta que éste pueda proveerlas de misioneros idóneos. Que á fin de que haya siempre los necesarios para las ya fundadas, y para las que puedan fundarse de nuevo en aquella dilatada mies, dispongáis que si no tuviese noviciado el expresado Colegio de Ocopa, lo ponga precisamente, y admita en él á todos los españoles, europeos ó americanos, que con verdadera vocación quieran entrar de novicios, con la precisa circunstancia de pasar á la predicación evangélica, siempre que el Prelado los destine á ella, por cuyo medio habrá un plantel de operarios de virtud y educación, cual se requiere para las misiones, sin tener que ocurrir á colectarlos en las provincias de estos mis reinos. También he resuelto se erijan Hospicios para los misioneros dependientes del Colegio de Ocopa, en Chachapoyas y Tarma, y que el Convento de la Observancia que existe en Huanuco, se agregue al enunciado Colegio para el servicio de las misiones, cuyos hospicios son muy necesarios á los religiosos, como lo informó D. Francisco Requena, para las entradas y salidas, recuperar la salud, y acostumbrarse á los alimentos y ardiente temperamento de aquellos bajos y montuosos países, que bañan los ríos del Marañón, Ucayale, Napo, y otros que corren por aquellas profundas é interminables llanuras, y con este fin, he determinado hagáis entrar á la mayor brevedad á dicho Colegio de Santa Rosa de Ocopa, los Curatos de Lamas y Moyobamba, para que tengan los misioneros más auxilios, y faciliten la llegada á los embarcaderos inmediatos á los ríos Huallaga y Marañón, conservando y manteniendo los mismos misioneros para sus entradas desde Huanuco á los puertos de Playa Grande, Cuchero, y Mairo, que dan

paso á las cabeceras del río Huallaga, y á las aguas que van al Ucayale, las reducciones y pueblos situados en los caminos que desde dicha Ciudad de Huanuco hay á los tres referidos puertos, teniendo de este modo varias rutas, para que según fuesen las estaciones puedan entrar sin interrupción entre los dilatados campos que se les encomienda, para extender entre sus habitantes la luz del Evangelio. Igualmente he resuelto erijir un Obispado en dichas misiones sufragáneo de ese Arzobispado, á cuyo fin se obtendrá de Su Santidad el correspondiente Breve, debiendo componerse el nuevo Obispado de todas las conversiones que actualmente sirven los misioneros de Ocopa por los ríos Huallaga, Ucayale, y por los caminos de montañas que sirven de entradas á ellos, y están en la jurisdicción del Arzobispado de Lima; de los Curatos de Lamas, Moyobamba y Santiago de las montañas, pertenecientes al Obispado de Trujillo; de todas las misiones de Maynas; de los Curatos de la Provincia de Quijos, excepto el de Papallacta; de la doctrina de Canalejos en el río Bobonaza, servidas por padres domínicos; de las misiones de religiosos mercedarios en la parte inferior del río Putumayo, pertenecientes al Obispado de Quito; de las misiones situadas en la parte superior del mismo río Putumayo, y en el Yapurá llamadas de Sucumbios que estaban á cargo de los padres Franciscanos de Popayán, sin que puedan por esta razón separarse los eclesiásticos seculares ó regulares que sirven todas las referidas misiones y curatos hasta que el nuevo Obispo disponga lo conveniente. Aunque este Prelado no tiene por ahora cabildo ni iglesia Catedral, y puede residir en el pueblo que mejor le parezca, y más conviniere para el adelantamiento de las misiones, y según las urgencias que vayan ocurriendo; con todo, mientras no hubiere causa que lo impida, puede fijar su residencia ordinaria en el pueblo de Xeveros, por su buena situación en un país abierto, por la ventaja de ser su iglesia la más decente de todas y la mejor paramentada con rica custodia y vasos sagrados y con frontal, sagrario, candeleros, mallas, incensarios, cruces y varas de pálio de plata: por el número de sus habitantes, de bella índole; y por ser dicho pueblo como el centro de las principales misiones, estando casi á igual distancia de él las últimas de Maynas que se extienden por el río Marañón abajo, como las postrimeras que están aguas arriba de los ríos Huallaga y Veayale, que quedan hácia el Sur, teniendo desde el mismo pueblo hacia el Norte los de los ríos Pastaza y Napo, quedándole sólo las del Putumayo y Yapurá más distantes para las visitas, pudiendo poner para el

mejor Gobierno de su Obispado, los correspondientes Vicarios en cada uno de estos diferentes ríos, que son los más considerables de aquellas varias misiones. Y finalmente he resuelto que la dotación del nuevo Prelado sea de 4,000 pesos anuales, situando en mis reales cajas de esa la Ciudad de Lima, de cuenta de mi real Hacienda; como también otros mil pesos para dos eclesiásticos seculares, ó regulares á quinientos cada uno, que han de acompañar al Obispo como de asistentes, cuyo nombramiento y remoción debe quedar por ahora al arbitrio del mismo Prelado, con la obligación de dar cuenta ó aviso á ese Superior Gobierno en cualquiera de los dos casos de nombramiento ó remoción, y haciendo constar los mismos eclesiásticos su permanencia en las misiones, para el efectivo cobro de su haber, entrando por ahora en mis reales cajas los diezmos que se recauden, en todo el distrito del Obispado, de cuyos valores, me remitiréis anualmente una exacta relación. Y os lo participo, para que, como os lo mando, dispongáis tenga el debido y puntual cumplimiento la citada mi real determinación, en inteligencia de que para el mismo efecto se comunica por cédula y oficios de esta fecha, al Virrey de Santa Fé, al Presidente de Quito, al Comisario General de Indias de la religión de San Francisco, al Arzobispo de esa capital y á los Obispos de Trujillo y Quito. Y de esta cédula se tomará razón en la Contaduría General del referido mi Consejo, y por los Ministros de mi real Hacienda en las cajas de esa ciudad de Lima.

Dada en Madrid, á quince de Julio de mil ochocientos y dos.

YO EL REY.-Por mandato del Rey Nuestro Señor. Silvestre Collar.

Tres rúbricas de los señores del Consejo.

REAL CEDULA

CUMPLIMIENTO DE LA DE 15 DE JULIO DE

1802.

Lima, Marzo 14 de 1803.

Por recibida la Real Cédula de Su Magestad: guárdese y cúmplase según y como en ella se contiene, y reservándose el original en mi Secretaría de Cámara, sáquese copia certificada de ella y tráigase. EL MARQUÉS DE AVILÉS.-Simón Ravago.

Es copia.—Simón Ravago.

Comprobada.-(Una rúbrica).

Lima, Abril 13 de 1803.

Vista al Fiscal.-(Una rúbrica).-Ravago.

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