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dos Mexicanos han firmado y sellado las presentes con sus sellos respectivos en esta ciudad de Panamá á quince días del mes de Julio del año del Señor 1826.

(L. S.) Pedro Briceño Mendez.--(L. S.)Pedro Gual.-(L. S.) Antonio Larrazábal.--(L. S.) Pedro Molina (L. S.) Manuel de Vidaurre.--(L. S.)Manuel Pérez de Tudela.--(L. S.) José Mariano de Michelena.--(L. S.) José Dominguez.

CONVENIO

ENTRE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CENTRO AMERICA, PERU Y MEXICO

(ADICIONAL AL DE COOPERACIÓN)

1826.

(RESERVADO)

Los infrascritos ministros plenipotenciarios de las repúblicas de América, concurrentes á la Asamblea general de Panamá, conforme á lo estipulado en la convención de contingentes firmada en esta fecha, (1) han ajustado y concluído el concierto siguiente:

(1) Página 189.

PARTE PRIMERA, RELATIVA AL EJERCITO.

ARTICULO I.

El contingente asignado á cada potencia de las contratantes, se dividirá en tres cuerpos iguales, de los cuales el primero estará siempre sobre la costa pronto para embarcarse en auxilio de la que sea invadida; el segundo se hallará á una distancia de la costa que no exceda de cuarenta leguas, en disposición de reemplazar al primero en el momento que este salga; y el tercero estará situado en reserva para reemplazar al segundo

en su caso.

ARTICULO II.

Como los tres cuerpos de que se ha hablado tienen no solo por objeto ocurrir en auxilio del aliado que sea invadido, sino tambien defender el territorio de la potencia que debe darlos, cada gobierno podrá tener el segundo y tercer cuerpo del modo que juzgue más conveniente, con tal que en su concepto ellos estén en disposición de reemplazarse sucesivamente en sus casos ó de reunirse al primero en una necesidad urgente.

ARTICULO III.

Los contingentes no se deberán sino cuando la invasión sea seria; es decir, que exceda de cinco mil hombres de desembarco, y emprender ó apoderarse de alguna plaz fuerte, ó fortificarse en la costa ó se internaren en el país hasta la distancia de treinta leguas.

ARTICULO IV.

Si la invasión fuere de mas de cinco mil hasta diez mil hombres, cada aliado ocurrirá en auxilio del invadido con la sexta parte de su contingente, ó la mitad del primer cuerpo. Si pasare la invasión de diez mil hasta quince mil hombres, se dará el primer cuerpo íntegro; y si fuere mayor de este último número, hasta veinte y cinco mil ó más, el auxilio será de los primeros cuerpos. El total de cada contingente no se dará sino cuando los sucesos que haya alcanzado el enemigo, hagan probable la subyugación de la potencia invadida.

ARTICULO V.

En el caso de que dos ó más aliados sean invadidos á la vez, los auxilios de los demás se dirigirán á defender aquel donde halla llevado el enemigo mayores fuerzas, si no se acordare otra cosa en la Asamblea.

ARTICULO VI.

Si una de las potencias aliadas tuviere á la vista fuerzas enemigas, que amenacen desembarco y sean en número que indique invasión séria, al tiempo mismo que reciba el aviso requiriendo el contingente á favor de otras de las aliadas, podrá aquella suspender el envío de sus tropas, y no estará obligada tampoco á dar su equivalente en numerario; pero deberá contestarlo así, y si cesare el peligro que la amenazaba, se renovará la obligación.

ARTICULO VII.

La caballería correspondiente á cada contingente marchará con sus monturas, bridas y demás equipo, siendo de cargo del aliado á quien se auxilia darle los caballos mientras esté á su servicio.

ARTICULO VIII.

La fuerza de artillería de cada contingente se deja á la pru· dencia de los respectivos gobiernos, y no se dará sino en el caso de que el aliado invadido la pida expresamente y en este caso el invadido dará también los caballos necesarios para el tren y trasporte mientras esté á su servicio.

ARTICULO IX.

La potencia invadida pedirá á cada aliado el auxilio con que deba concurrir según la proporción fijada arriba, y el aliado requerido deberá precisamente ó poner su contingente en marcha dentro de sesenta días contados desde aquel en que se reciba el aviso, ú ofrecer en respuesta el equivalente de que habla el artículo siguiente.

ARTICULO X.

Siempre que alguna de las partes contratantes no concurra oportunamente con el contingente que le corresponde en el tér

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