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TRATADO

DE PAZ Y AMISTAD ENTRE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Y EL PERU

1829.

SIMÓN BOLÍVAR, LIBERTADOR, PRESIDENTE, &, &, &.

A todos los que la presente vieren: salud.

Por cuanto entre la República de Colombia y la República del Perú, se concluyó y firmó el día veintidos de Setiembre del corriente año un Tratado de paz cuyo tenor, palabra por palabra es como sigue:

EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR

DEL UNIVERSO.

La República de Colombia y la República del Perú, deseando sinceramente poner un término á la guerra en que se han visto comprometidas por circunstanciás fatales, que han impedido á una y otra el arreglo amistoso de sus diferencias, y hallándose felizmente en el día en condición de poderlo verificar, y restablecer al mismo tiempo las relaciones más íntimas y cordiales entre ambas naciones, han constituido y nombrado sus ministros Plenipotenciarios, á saber: S. E. el Libertador Presidente de la República de Colombia á Pedro Gual, ciudadano de la misma; y S. E. el Presidente de la del Perú á don José Larrea y Loredo, ciudadano de dicha República, los cuales después de haber canjeado sus plenos poderes, y encontrándolos con buena y bastante forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Habrá una paz perpetua é inviolable, amistad constante y perfecta entre las repúblicas de Colombia y el Perú, de manera que en adelante no sea lícito en ninguna de ellas cometer ni tolerar se cometa directa ó indirectamente acto alguno de hostilidad contra sus pueblos, ciudadanos ó súbditos respectivamente.

ARTICULO II.

Ambas partes contratantes se obligan y comprometen solemnemente á olvidar todo lo pasado, procurando alejar cualquiera motivo de disgusto que recuerde la memoria de las desavenencias que felizmente han terminado; á promover su mútuo bienestar y contribuir á su seguridad y buen nombre por cuantos medios estén en su poder.

ARTICULO III.

Ninguna de las partes contratantes franqueará el paso por su territorio, ni prestará auxilio de ninguna clase á los enemigos de la otra; antes por el contrario, emplearán sus buenos oficios y aún su mediación, si fuere necesario, para el restable

cimiento de la paz, luego que se rompan las hostilidades con una o más potencias, no permitiendo entre tanto la entrada en los puertos de una ú otra República á los corsarios y presas que hicieren dichos enemigos á los ciudadanos de Colombia ó el Perú.

ARTICULO IV.

Las fuerzas militares en los departamentos del Sur de Colombia, y en los del Norte del Perú se reducirán, desde la ratificación del presente Tratado, al pié de paz; de manera que en lo sucesivo no sea permitido mantener en ellos más que las guarniciones y cuerpos muy necesarios é indispensables para conservar el país en seguridad y quietud. Todos los prisioneros hechos durante la presente guerra, que existieren en poder de las autoridades de cualquiera de las dos repúblicas, serán devueltos en masa á sus países respectivos, sin necesidad de canje ó rescate.

ARTICULO V.

Ambas partes reconocen por límites de sus respectivos territorios, los mismos que tenían antes de su independencia los antiguos Virreinatos de Nueva Granada y el Perú, con las solas variaciones que juzguen conveniente acordar entre sí, á cuyo efecto se obligan desde ahora á hacerse recíprocamente aquellas cesiones de pequeños territorios que contribuyan á fijar la línea divisoria de una manera más natural, exacta y capaz de evitar competencias y disgustos entre las autoridades y habitantes de las fronteras.

ARTICULO VI.

A fin de obtener este último resultado á la mayor brevedad posible, se ha convenido y conviene aquí expresamente en que se nombrará y constituirá por ambos gobiernos una comisión compuesta de dos individuos por cada República, que recorra, rectifique y fije la línea divisoria, conforme á lo estipulado en el artículo anterior. Esta comisión irá poniendo, con acuerdo de sus gobiernos respectivos, á cada una de las partes en posesión de lo que le corresponda, á medida que vaya reconociendo y trazando dicha línea, comenzando desde el río Tumbes en el océano Pacífico.

ARTICULO VII.

Se estipula así mismo, entre las partes contratantes, que la Comisión de límites dará principio á sus trabajos cuarenta días después de la ratificación del presente Tratado, y los terminará en los seis meses siguientes. Si los miembros de dicha Comisión discordaren en uno o más puntos en el curso de sus operaciones, darán á sus gobiernos respectivos, una cuenta circunstanciada de todo, á fin de que, tomándola en consideración, resuelvan amistosamente lo más conveniente; debiendo entre tanto continuar sus trabajos hasta su conclusión, sin interrumpirlos de ninguna manera.

ARTICULO VIII.

Se ha convenido y conviene aquí expresamente, en que los habitantes de los pequeños territorios que, en virtud del artículo 5o. deban cederse mútuamente las partes contratantes, gozen de las prerrogativas, privilegios y excepciones de que gozan ó gozaren los demás habitantes del país en que definitivamente fijen su residencia. Los que declaren ante las autoridades locales su intención de avecindarse en la parte de Colombia ó del Perú, tendrán un año de plazo para disponer como mejor les parezca, de todos sus bienes, muebles é inmuebles, y trasladarse con sus familias y propiedades al país de su elección libres de todo gravámen y derechos cualquiera, sin causarles la menor molestia ni vejación.

ARTICULO IX.

La navegación y tráfico de los ríos y lagos que corren ó corrieren por las fronteras de una y otra República, serán enteramente libres á los ciudadanos de ambas, sin distinción alguna; y bajo ningún pretexto se les impondrá trabas ni embarazos de ninguna clase en sus tratos, cambios y ventas recíprocas de todos aquellos artículos que sean de libre y lícito comercio, y consistan en los productos naturales y manufacturas del país respectivo, cobrándoles solamente los derechos, sisas ó emolumentos á que estuvieren sujetos los naturales ó vecinos de cada una de las partes contratantes.

ARTICULO X.

Se estipula aquí igualmente, que una Comisión compuesta de dos ciudadanos, por cada parte, liquidará en la ciudad de Lima, dentro de los mismos términos designados en el artículo 7o. para la de límites, la deuda que la República del Perú, contrajo con la de Colombia, por los auxilios prestados durante la última guerra contra el enemigo común. En caso de no convenirse sus miembros por Colombia ó el Perú, sobre alguna ó más partidas de las cuentas de que tomaren conocimiento, harán á sus gobiernos respectivos, una exposición de los motivos en que han fundado su disentimiento, para que entendiéndose amistosamente dichos gobiernos, resuelvan lo conveniente, sin dejar por esto la Comisión de continuar en el exámen y liquidación de lo demás concerniente á la deuda, hasta esclarecerla y liquidarla completamente. (1)

ARTICULO XI.

Se conviene asi mismo, en que la Comisión que ha de establecerse en virtud del artículo anterior, fije y establesca el mo do, términos y plazos en que deba verificarse el pago de las cantidades que hubiesen purificado y liquidado, consultando siempre los medios fáciles y cómodos de hacerlo efectivo. Después de fijados dichos términos y plazos, no podrán variarse ni prorrogarse de ninguna manera, debiendo hacerse los abonos por partes, y en el tiempo que acordase la Comisión.

ARTICULO XII.

Se estipula, además, que todos los derechos y acciones de los ciudadanos y habitantes de Colombia ó el Perú contra los ciudadanos ó el Gobierno de una ú otra República, por razón de contratos, préstamos, suministros ó exacciones de dinero ó efectos cualesquiera, hechos hasta el día de la fecha, sean mantenidos en su fuerza y vigor: ambas se obligan recíprocamente á atender á sus justos reclamos, y administrarles prontamente la debida justicia como se usa y acostumbra con los ciudadanos del país en que se hagan los referidos reclamos.

(1) La deuda de Colombia con el Perú fué arreglada por el Tratado entre estas dos repúblicas, firmadas en 25 de Junio de 1853. en el cual intervino Colombia, también á nombre del Ecuador.

Por ley de 24 de Enero de 1824, aprobó el Euador este arreglo. Página 45 de la Colección de Leyes del Ecuador Tomo II.

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