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ACTA DE CANJE.

Los infrascritos, ministros plenipotenciarios, por parte de la República del Perú, D. José de Larrea y Loredo, y por la de Colombia el General de División Juan José Flores, certifican: que habiéndose reunido hoy 27 de Octubre de mil ochocientos veintinueve, prévia invitación, después de examinar cuidadosamente las ratificaciones del Tratado de paz, ajustado y firmado en esta ciudad de Guayaquil el día veintidos de Setiembre del presente año, según están extendidas por los gobiernos de una y otra República, las han encontrado arregladas y conformes; y, en su virtud, han verificado su canje en la forma acostumbrada.

En fé de lo cual, los infrascritos firman la presente, por duplicado, para canjearlas en igual forma, en Guayaquil, á veintisiete de Octubre de mil ochocientos veintinueve.

JOSÉ DE LARREA Y LOREDO. JUAN JOSÉ FLORES. (1)

(1) En el Apéndice se encontrarán todos los documentos que se relacionan con la guerra entre Colombia y el Perú, y los que se refieren á la celebración de este Tratado definitivo de Paz, arreglado después del triunfo de Colombia.

ACTA DE QUITO

SEPARANDOSE DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

1830.

Ex la la ciudad de San Francisco de Quito, á trece de Mayo de mil ochocientos treinta. Congregadas las corporaciones y padres de familia por el señor General Prefecto del Departamento, en virtud de la representación que le ha dirigido el Procurador General, é instruido de los puntos que contiene, dijeron: que consiguiente con sus principios y amor al orden, han sostenido la integridad nacional hasta la presente crísis en que la mayoría de Colombia, pronuciándose por una nueva forma de Gobierno, ha disuelto la unión, como lo acreditan las actas de Venezuela, Casanare, Neyva, Popayán y otras provincias. Que aún el Go

bierno, considerando ser éste el voto general, ha manifestado al Congreso en su último Mensaje, la nulidad de su representación y la necesidad de cesar en sus funciones. Que no pudiendo Quito resistir por más tiempo á esta voluntad, ni mostrarse insensible á sus verdaderos intereses, se ve precisado á uniformar sus sentimientos con los deseos de la Nación, para salvarse de los horrores de la anarquía, y organizar el Gobierno más análogo á sus costumbres, circunstancias y necesidades, declaran:

1o. Que, en ejercicio de su soberanía, se pronuncia por constituir un Estado libre é independiente con los pueblos comprendidos en el Distrito del Sur, y los más que quieran incorporarse inmediatamente las relaciones de naturaleza y recíproca conveniencia.

2. Que mientras se reune la Convención del Sur, y se nombran los altos funcionarios, queda encargado del mando supremo, civil y militar, el señor General de División Juan José Flores, en quien depositan toda su confianza, convencidos por los repetidos testimonios que les ha dado de propensión á conservar el orden y tranquilidad, por haber salvado tan gloriosamente al Sur en las circunstancias más difíciles, por el acierto, integridad y tino con que se ha conducido en la carrera de su mando, conciliándose con sus talento y virtudes el aprecio general de estos pueblos que les son deudores de inmensos beneficios.

3. Que en ejercicio del citado poder que se le confiere, se le autoriza para que nombre los funcionarios que estime necesarios, y haga cuanto crea conducente al mejor régimen del Estado, manteniendo los empleados y leyes vigentes con aquellas modificaciones que sean indispensables.

4. Que quince días después de haber recibido las actas de los pueblos que deben formar con Quito un sólo Estado, convocará el Congreso Constituyente conforme al reglamento de elecciones que expidiere al efecto.

5°. Que si dentro de cuatro meses no se hubiese instalado la Convención, se reunirá el pueblo para deliberar sobre sus destinos.

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Que el Ecuador reconocerá siempre los eminentes servicios que ha prestado á la causa de la libertad S. E. el Libertador, cuyas glorias, que son las de Colombia, se conservarán entre nosotros como un depósito sagrado y se trasmitirán á la posteridad para su gratitud y admiración.

7. Que se eleve esta acta á S. E. el Jefe Supremo, por medio del señor Presidente de la Asamblea, para su conocimiento y á que tenga á bien dirigirla á los demás Departamentos por medio de una diputación que nombrará al efecto. Y la firmaron.

José María Sáenz.-Fidel Quijano.-Antonio Romero.Luis de Soa.-Isidoro Barriga.-Miguel de Camino.-Joaquin de Chiriboga, Prebendado de esta Catedral.

(Siguen las firmas.)

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