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ACTA DE GUAYAQUIL

DECLARANDO SU SEPARACION DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

1830.

Ex la ciudad de Guayaquil, capital del Departamento de

este nombre, á los diez y nueve días del mes de Mayo de mil ochocientos treinta, reunidas, por disposición de la Prefectura, en la sala de Gobierno, las corporaciones civiles, militares y eclesiásticas de esta capital, los padres de familia y vecinos principales, con el objeto de anunciarles los últimos acontecimientos de la República, y de excitarlos á pensar en la suerte de los pueblos del Sur, y especialmente de nuestro Departamento, después de disuelto el Congreso de Bogotá, de haber cesado la suprema autoridad de la Nación, y de haberse pronunciado la mayoría de la República por la división en tres grandes secciones independientes, pero unidas por un lazo estrecho de amistad y

confederación: discutidos todos los puntos que se propusieron por varios señores de la Junta, se convino, de común acuerdo, en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

El pueblo de Guayaquil se adhiere á los demás pueblos en el voto que han expresado por la división de la República en tres grandes secciones.

ARTICULO II.

El pueblo de Guayaquil quiere expresamente permanecer unido á los otros Departamentos del Sur, formando una unión firme y sincera, fundada en principios de amistad, igualdad y reciprocidad de auxilios.

ARTICULO III.

El pueblo de Guayaquil quiere, que en las presentes circunstancias sea Jefe Superior del Sur, con las atribuciones de un poder independiente, el Benemérito General Juan José Flores, por sus talentos militares, por su carácter republicano, por sus eminentes servicios á la Patria, y en especial al Sur.

ARTICULO IV.

El pueblo de Guayaquil quiere, que se reuna una Convención de los Departamentos del Ecuador, del Azuay y de Guayaquil, que tendrán una representación igual, sea cual fuere su aprobación.

ARTICULO V.

El pueblo de Guayaquil quiere, que, mientras se reuna la Convención del Sur, las cosas permanezcan en el estado en que se hallan al presente, sin perjuicio de que la autoridad superior haga provisoriamente aquellas modificaciones y reformas que exige la nueva administración.

ARTICULO VI.

El pueblo de Guayaquil quiere, que sea cual fuere la forma administrativa que se adopte, se reconozca siempre la necesi

dad de que las tres grandes secciones estén enlazadas entre sí con relaciones estrechas y nacionales, formando un sólo cuerpo político con el glorioso nombre de Colombia, y reconociendo siempre un Gobierno general que deberá presidir la Nación, ejecutar las leyes generales, templar el poder de las secciones independientes, é intervenir en las relacionds diplomáticas con las naciones extranjeras.

ARTICULO VII.

El pueblo de Guayaquil hace una solemne manifestación de su amor y eterna gratitud al Libertador Simón Bolívar por sus incomparables servicios á la causa de la libertad, al nombre y gloria de Colombia, y por sus señaladas consideraciones á este pueblo.

Bajo de estos principios y condiciones, el pueblo de Guayaquil se aparta y separa de la unión que hasta ahora ha conservado con el resto de la República bajo un sistema central; y protesta sujetarse á las resoluciones de la Convención del Sur que deberá instalarse precisamente á los tres meses de esta fecha, bajo los principios asentados en esta acta que aprueba, ratifica y firma.

J. J. Olmedo, Prefecto.-L. de Febres Cordero.-V. R. Roca. Florencio Belo, Secretario de la Prefectura. -(Siguen las firmas del vecindario de Guayaquil.)

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