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Ехемо.

XCMO. SEÑOR:

El Fiscal vista la Real Cédula de 15 de Julio de 1802 sobre la erección del nuevo Obispado de Misiones, dice: que para su ejecución y cumplimiento y facilitar las providencias que convengan á hacer más útil tan importante establecimiento, en beneficio espiritual y temporal de los pueblos fieles y naciones bárbaras á que se ha de extender la Curia Episcopal, y el Gobierno Político de Su Magestad le parece al Fiscal conveniente se levante y saque un plano topográfico de la demarcación y límites del nuevo Gobierno y Obispado, con arreglo á la Real Cédula, y que así mismo se forme un itinerario de todas las entradas que haya desde los confines de este Virreinato á todos los pueblos de conversiones, curatos y hospicios expresados en dicha Real Cédula. Y sin embargo de que los señores Virrey de Santa Fé y Presidente de Quito, y los Reverendos diocesanos, es regular hayan recibido las Reales Cédulas que con la misma fecha se les expidieron para el mismo objeto.

Considera el Fiscal que V. E. siendo servido les participe haber empezado á librar providencias de este negocio, á fin de que oportunamente concurran todos á su logro, y que así mismo encargue V. E. al discreto Provincial de San Francisco, la entrega del Convento de Huanuco á los padres Misioneros de Ocopa de que ya le habrá ordenado el Reverendo Padre Comisario General de Indias. Y por cuanto el Padre Comisario y Prefecto de las Misiones de Ocopa Fr. Manuel Sobreviela, se halla instruido de la comunicación de los ríos de Huallaga y Ucayali con el Marañón, y de todos los que descienden por la parte Oriental y Occidental que se comunican al Marañón, en lo perteneciente á las Misiones y pueblos de Maynas hasta las colonias portuguesas, según se manifiesta en el plan y viajes que se hizo y se publicaron en el "Mercurio Peruano" del año de 1791, podrá V. E. encomendarle el plan de demarcación que arriba se ha dicho y que así mismo informe de todo lo que convenga practicar para el establecimiento del nuevo Gobierno y Obispado.

Lima, Abril 15 de 1803.

Gorbea

Lima, Setiembre 3 de 1803.

Vista de nuevo la copia certificada de la Real Cédula que en ella se contiene, con lo expuesto por el Sr. Fiscal, y respecto de tener Su Magestad resuelta la agregación del Gobierno de Maynas á este Virreinato, siendo á ella consiguiente el que para el adelantamiento y conservación de los pueblos y misiones allí establecidas se presten conforme á la real voluntad los auxilios conducentes á que se realicen tan recomendables objetos, prevéngase á aquel Gobernador y Comandante General dé cuenta de todo lo que necesitase, no sólo al efecto insinuado, sinó también á la seguridad de aquellos dominios, haciendo que por medio de personas de inteligencia y conocimientos prácticos se levante, y forme el respectivo plano topográfico de la demarcación y límites de dicho Gobierno y Obispado nuevamente erigido, con arreglo al tenor de aquella soberana resolución (de que se le acompañará la copia que corresponde), igualmente que un itinerario de las entradas que haya desde los confines de este Virreinato á todos los pueblos de conversiones, curatos y hospicios de que se encarga, para proceder de su vista al nombramiento de los cabos subalternos y tenientes del mismo Gobierno que se conceptúen necesarios, según la situación y distancia de las poblaciones para defensa de las fronteras y administración de Justicia, practicándose lo propio por el Padre Guardián del Colegio de Ocopa, sobre la comunicación de los ríos de Huallaga y Ucayale con el Marañón y de todos los que descienden por la parte Oriental y Occidental con la misma comunicación, en lo perteneciente á las insinuadas misiones y pueblos de Maynas, hasta las colonias portuguesas, teniendo presentes los viajes y relaciones instruídas por el Padre Fr. Manuel Sobreviela y demás documentos que coadyuven al intento, disponiendo al mismo tiempo, se abra un noviciado en que se admitan á todos los españoles europeos ó americanos que quieran tomar el hábito religioso, con la precisa calidad de pasar á la predicación evangélica, siempre que el Prelado los destine á ella; declarándose la reunión de los mencionados pueblos y misiones al mencionado Colegio de Ocopa y nuevo Obispado, reservándose la contribución del Sínodo á los doctrineros, para cuando aquella se reduzca á ejecución y que los curatos de Lamas, Santiago de las Montañas Moyobamba deben entregarse á dicho Colegio con todo lo demás concerniente á la jurisdicción espiritual luego que se presente el Reverendo Obispo que se hubiese nombrado para aquella Diócesis, á quien

se le acudirá en este evento; igualmente que á los sacerdotes que le han de acompañar en calidad de Asistentes, con las dotaciones asignadas, pasándose para lo primero el oficio respectivo al Ilustrisimo Sr. Obispo de Trujillo, esperándose de su pastoral celo, coopere á que se verifique así, y al Devoto Padre Provincial de San Francisco el concerniente á que haga que por su parte se entregue el Convento de la ciudad de León de Huanuco á los Padres misioneros del ya enunciado Colegio de Ocopa bajo de las formalidades respectivas, y tómese razón de este decreto en estas Cajas Reales y Real Tribunal de Cuentas.

AVILÉS.-Simón Ravago.

Tomóse razón en el Tribunal Mayor y Audiencia Real de Cuentas de este Reino.

Lima y Setiembre 22 de 1803.

Antonio Chacón.

Queda tomada razón en esta Real Caja y Contaduría General del Ejército de Lima y Setiembre 24 de 1803.

EXCMO. SEÑOR:

Villar.

Habiendo resuelto Su Magestad la segregación de la provincia de Maynas, de la jurisdicción de ese Virreinato, y su agregación á ese del Perú del cargo de V. E.; hallándose obedecida por mi la Real Cédula que lo previene y comunicada al Gobernador de dicha provincia para su inteligencia y que esté à las órdenes de V. E. en lo sucesivo; lo aviso también á V. E. para que en el concepto de estar ya expeditas sus facultades sobre aquel territorio, disponga V. E. sobre él lo que más crea convenir al mejor servicio del Rey que lo ha puesto á su cuidado.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Santa Fé, 29 de Marzo de 1803,

Exemo. Sr.
PEDRO MENDINUETA.

Excmo. Sr. Virrey del Perú.

En Diciembre 17 de 1803, entregó el mando del Virreinato de Santa Fé, el Sr. D. Pedro Mendinueta y Musquiz, á su sucesor el Sr. D. Antonio Amar y Borbón, y en su Memoria ó relación dijo:

"Otra novedad en punto á Gobierno acaba de hacerse, segregando de la jurisdicción de este Virreinato el Gobierno de Maynas y agregándolo al del Perú; determinación que por mi parte he cumplido puntualmente, sin que me haya ocurrido cosa alguna que representar acerca de ella, porque, con efecto, la distancia de Maynas, no sólo con respecto á esta capital, residencia del Virrey, sinó de la Presidencia de Quito, á cuya Comandancia General estaba subordinado aquel Gobierno, lo hacía poco accesible á las providencias, y su dependencia era un verdadero gravámen para este erario, por la comisión que tiene anexa de división de límites con Portugal hacia el Marañón."

Visto este expediente, con lo expuesto por el Sr. Fiscal: sáquese por mi Secretaría de Cámara copia certificada de la carta del Gobernador de Maynas, nuevamente agregado á este Virreinato, y pásense con ella los oficios que correspondan al Ilustrísimo Sr. Obispo de la Santa Iglesia Catedral de Trujillo y al Padre Guardián del Colegio de Ocopa, previniéndoles libren cuantas providencias crean oportunas á precaver que los Padres misioneros destinados á aquel territorio se retiren á él á cumplir con los deberes de su ministerio apostólico sin que por ningún pretexto, título ni motivo, se les abrigue ni preste acogida en el distrito del Obispado, y mucho menos en el expresado Colegio, pues han de residir precisamente en las misiones á que son destinados, haciendo con este objeto que en caso de presentarse, se detengan y aseguren sus personas á disposición del citado Gobernador, al que darán inmediatamente parte para que use de los medios y árbitrios concernientes á su reducción; contestándose con incersión de este decreto al mismo Gobernador su oficio de 12 de Enero de este año para su inteligencia, y la de que por esta superioridad se esté muy á la mira de prestar cuantos auxilios se consideren precisos al más exacto cumplimiento de lo que Su Magestad tiene resuelto en Real Cédula de 1802, que se le tiene comunicada, igualmente que por el

Excmo. Sr. Virrey de Santa Fé, según lo avisa en carta de 29 de Marzo de este año.

Dios guarde á Vm. muchos años.

Lima Setiembre 6 de 1803.

EL MARQUÉS DE AVILÉS.

Al Gobernador de Maynas.

Lima y Setiembre 5 de 1803.

Contéstese al Excmo. Sr. Virrey de Santa Fé, haberse recibido la Real Cédula de que trata, y que en su cumplimiento se han expedido las providencias que se han conceptuado oportunas al más exacto cumplimiento de lo que Su Magestad se ha dignado resolver sobre el establecimiento de las Misiones de Maynas.

Rúbrica del Virrey del Perú.

Fho. en 12 dho.

Ravago.

Por la adjunta Real Cédula, que en testimonio acompaño, se impondrá U. de haberse servido Su Magestad incorporar ese Gobierno y Misiones al Virreinato del Perú, separándolo del de Santa Fé, en los términos que en ella se expresan y lo comunico á U. para su inteligencia y cumplimiento.

Dios guarde á U. muchos años.

Quito, Febrero 20 de 1803.

EL BARÓN DE CARONDELET.

Señor Gobernador de Maynas.

Quito, 19 de Febrero de 1803.

Por recibida la antecedente Real Cédula; obedézcase en la for

mna ordinaria; y para tratar de su cumplimiento.

Vista al Sr. Fiscal.

CARONDELET.-Olea.

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