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ARTICULO X.

Los prisioneros existentes actualmente gozarán de los beneficios de este Tratado.

ARTICULO XI.

Los habitantes de los pueblos, que alternativamente se ocuparen por las armas de ambos gobiernos, serán altamente respetados, gozarán de una extensa libertad y seguridad, sean cuales fueren ó hayan sido sus opiniones, destinos, servicios y conducta, con respecto á las partes beligerantes.

ARTICULO XII.

Los cadáveres de los que gloriosamente terminen su carrera en los campos de batalla, ó en cualquier combate, choque ó encuentro entre las armas de los dos gobiernos, recibirán los últimos honores de la sepultura ó se quemarán cuando por su número, ó por la premura del tiempo, no pueda hacer lo primero. El ejército ó cuerpo vencedor será obligado á cumplir con este sagrado deber, del cual sólo por una circunstancia muy grave y singular podrá descargarse, avisándolo inmediatamente á las autoridades del territorio en que se halle, para que lo hagan. Los cadáveres que de una y otra parte se reclaman por el Gobierno, ó por los particulares, no podrán negarse, y se concederá la comunicación necesaria para transportarlos.

ARTICULO XIII.

Los generales de los ejércitos, los jefes de las divisiones, y todas las autoridades estarán obligadas á guardar fiel y extrictamente este Tratado, y sujetas á las más severas penas por su infracción, constituyéndose ambos gobiernos responsables á su exacto y religioso cumplimiento, bajo la garantía de la buena fé y del honor nacional.

ARTICULO XIV.

El presente Tratado será ratificado y canjeado dentro de sesenta horas y empezará á cumplirse desde el momento de la ratificación y canje.

Y en fé de que así lo convenimos y acordamos nosotros los comisionados de los gobiernos de España y de Colombia, firmamos dos

de un tenor en la ciudad de Trujillo, á las diez de la noche del veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos veinte.

Ramón Correa.-Juan Rodriguez de Toro.-F. G. de Linares.-Antonio José de Sucre.-Pedro Briceño Méndez.-José Gabriel Pérez.

DN. PABLO MORILLO, Conde de Cartajena, Teniente Geneneral de los ejércitos nacionales, y en Jefe del expedicionario de Costa Firme.

En consideración á que los señores Brigadier D. Ramón Correa jefe superior político de Venezuela; D. Juan Rodríguez Toro, Alcalde primero constitucional de Caracas; y D. Francisco González de Linares, mis comisionados para ajustar y concluir un Tratado que regularice la guerra entre España y Colombia, con los comisionados del Excmo. señor D. Simón Bolívar, Presidente de la República de este nombre, han acordado y convenido el precedente Tratado de Regularización de la guerra entre España y Colombia, el cual constante de catorce artículos, ha sido firmado por ambas partes en la ciudad de Trujillo, el veinte y seis del corriente, á las diez de la noche. Por tanto hallándose conforme á los poderes é instrucciones que comuniqué á mis dichos comisionados, he venido en aprobarlo, confirmarlo y ratificarlo como lo apruebo, confirmo y ratifico en todas y cada una de sus partes.

Dado, firmado de mi mano y refrendado por el infrascrito mi Secretario, en el cuartel general de Santa Ana, á veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos veinte.

JOSÉ CAPARROS,

Secretario.

PABLO MORILLO.

SIMÓN BOLÍVAR, Presidente de la República de Colombia, &.,

&., &.

Por cuanto los señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez, y Teniente Coronel José Gabriel Pérez, mis comisionados para ajustar y concluir un Tratado que regularice la guerra entre España y Colombia con los comisionados del Excmo. señor General en jefe del ejército expedicionario de Costa Firme, D. Pablo Morillo, Conde de Cartajena de parte del Gobierno español, señores jefe superior político de Venezuela, Brigadier D. Ramón Correa, Alcalde primero constitucional de Caracas D. Juan Rodríguez Toro, y D. Francisco González de Linares, me han presentado un Tratado de regularización de la guerra entre los gobiernos de España y Colombia, el cual constante de catorce artículos ha sido firmado por ambas partes en esta ciudad el veinte y seis del presente mes, á las diez de la noche. Por tanto, y hallándolo conforme á los poderes é instrucciones que comuniqué á mis dichos comisionados, he venido en aprobarlo, confirmarlo y ratificarlo como por las presentes lo apruebo, confirmo y ratifico, en todas y cada una de sus partes.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello provisional del Estado, y refrendado por el Ministro de la Guerra en mi cuartel general de la ciudad de Trujillo á las diez de la mañana del veinte y siete de Noviembre de mil ochocientos veinte.

Por mandado de su Excelencia.

SIMÓN BOLÍVAR.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ.

Es copia del original.

Trujillo, Noviembre 28 de 1820.

PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ.

Angostura, Diciembre 18 de 1820.

Guárdese, cúmplase y ejecútese el presente Tratado, en todo el Departamento del mando de esta Vicepresidencia, y al efecto háganse las comunicaciones correspondientes.

JOSÉ LUIS RAMOS,

CARLOS SOUBLETTE.
(1)

Secretario general del Departamento.

(1) A este Tratado sobre regularización de la guerra, se refiere el Artículo V de la declaración hecha por la Janta Superior de Guayaquil poniendo la Provincia bajo la protección de Colombia.-Página 55.

ARMISTICIO

CONCLUIDO ENTRE EL

PRESIDENTE DE COLOMBIA

Y EL GENERAL EN JEFE DEL EJERCITO ESPAÑOL

1820.

DESEANDO los gobiernos de España y de Colombia transigir las discordias que existen entre ambos pueblos; y considerando que el primero y más importante paso para llegar á tan feliz término es suspender recíprocamente las armas, para poderse entender y explicar, han convenido nombrar comisionados que estipulen y fijen un Armisticio, y en efecto han nombrado,-su Excelencia el General en Jefe del ejército expedicionario de Costa Firme, Don Pablo Morillo, Conde de Cartajena, de parte del Gobierno español, á los señores Jefe Superior Político de Venezuela, Brigadier Don Ramón Correa, Alcalde primero Constitucional de Caracas, Don Juan Rodríguez Toro

y Don Francisco González de Linares; y su Excelencia el Presidente de Colombia, Simón Bolívar, como Jefe de la República, de parte de ella, á los señores General de Brigada Antonio José de Sucre, Coronel Pedro Briceño Méndez y Teniente Coronel José Gabriel Pérez, los cuales habiendo canjeado sus respectivos poderes el veintidos del presente mes y año, y hecho las proposiciones y explicaciones que de una parte y otra se han deseado, han convenido y convienen en el Tratado de armisticio, bajo los pactos que constan de los artículos siguientes:

ARTICULO I.

Tanto el ejército español como el de Colombia suspenden sus hostilidades de todas clases, desde el momento que se comunique la ratificación del presente Tratado, sin que pueda continuarse la guerra, ni ejecutarse ningún acto hostil entre las dos partes en toda la estensión del territorio que posean durante este armisticio.

ARTICULO II.

La duración de este armisticio será de seis meses, contados desde el día en que sea ratificado: pero siendo el principio y base fundamental de él la buena fé y los deseos sinceros que animan á ambas partes de terminar la guerra; podrá prorrogarse aquel término por todo el tiempo que sea necesario, siempre que, espirado el que se señala, no se hayan concluido las negociaciones que deben entablarse y haya esperanza de que se concluyan.

ARTICULO III.

Las tropas de ambos ejércitos permanecerán en las posiciones que ocupen al acto de intimárseles la suspensión de hostilidades: más siendo conveniente señalar límites claros y bien conocidos en la parte que es el teatro principal de la guerra, para evitar los embarazos que presenta la confusión de posiciones, se fijan los siguientes:

1. El río de Unare, remontándolo desde su embocadura al mar hasta donde recibe al Guanape: las corrientes de éste subiendo hasta su origen de aquí una línea hasta el nacimiento del Manapire: las corrientes de éste hasta el Orinoco: la ribera izquierda de éste hasta la confluencia del Apure: éste hasta donde recibe á Santodomingo: las aguas de éste hasta la ciudad de Barinas, de donde se tirará una

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