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ACTA DEL CONCEJO

MUNICIPAL

OCTUBRE IO DE

1820.

Ex la ciudad de Santiago de Guayaquil á 10 días del mes de Octubre de 1820 años y primero de su independencia, congregados en la sala consistorial para celebrar cabildo extraordinario los señores Dr. D. José Joaquín Olmedo, Jefe Político, los señores Alcaldes D. Manuel José Herrera y D. Gabriel García Gómez, Regidores Don Pedro Santander, Don José Antonio Espantoso, Dr. D. Bernabé Cornejo, Don Jerónimo Zerda, Don José Ramón Menendez, Dr. D. Manuel Ignacio de Aguirre, Don Juan José Casilari, Dr. Don Francisco Marcos con el señor Procurador General Don José María Villamil, por ante mi el presente Secretario dijeron.

Que con motivo de haber proclamado esta ciudad su independencia y libertad el día de ayer á las 9 de la mañana, han cesado las autoridades constituidas por el Gobierno español, y de consiguiente el Ayuntamiento constitucional que sólo subsiste entre tanto se instala un Gobierno legítimo, como elegido por la voluntad de los pueblos. Por tanto debiendo tomar esta interina Corporación las medidas correspondientes para que se forme, contando con el voto general y uniforme de los pueblos libres.

DECLARAN:

1o. Que se instale en esta ciudad como cabeza de Provincia una Junta compuesta de los diputados elegidos por cada pueblo en la forma que se dirá.

2°. Que la convocatoria se haga inmediatamente para que se tomen con la prontitud posible las providencias concernientes.

3. Que todos los jueces y cabildos se conservarán, entretanto sean removidos, por disposiciones de la Junta.

4°. Que todo juez de partido, luego que llegue á sus manos la orden que le comunique el señor Jefe Político interino, convoque en todo el partido á todos los que sean cabezas de familia, para que en el primer día festivo elijan sus diputados á pluralidad de votos, y que nadie sea rechazado.

5°. Que el pueblo de Samborondón elija dos: el de Babahoyo dos: Caracol uno: el de Baba con Pimocha cuatro: el de Puebloviejo con las Ventanas dos: el de Palenque uno: el Estero uno: el del Balzar uno: el de Daule cinco: el de Santalucía uno: el de Yaguachi dos: el de Balao con La Puná uno: el de Machala dos: el del Morro dos: el de Chongón uno: el de Colonche uno: el de Chanduy uno: el de la Punta dos: el de Jipijapa cuatro: el de Montecristi dos: el de Charapotó uno: el de Pichota uno: el de Portoviejo dos: el de Canoa con Chone uno: la Ciudad de Guayaquil diez y seis.

6o. Que sean admitidos á la elección todos aquellos cabezas de familia, [á excepción de los esclavos] que sean vecinos del partido, ó que actualmente residan, bajo la inteligencia que todo sujeto de algún carácter que no concurra debe ser notado, y tenido por sospechoso en las actuales circunstancias.

7o. Los diputados se pondrán en marcha para esta ciudad, donde estarán precisamente el día 8 de Noviembre entrante en que se instalará la Junta.

Acordado igualmente que se convoque por bando y oficios particulares á los maestros mayores de cada gremio, á los empleados, corporaciones, curas y comunidades religiosas, y demás sujetos y moradores de este pueblo, para que el día jueves de la presente semana concurran á las nueve de la manaña en las casas consistoriales á prestar con entera y absoluta libertad el juramento que exige la Patria, ó que se note al que no concurra, y que después del acto se cante un. solemne Te Deum por el cura párroco de la Iglesia matriz.

Así mismo que el día domingo se diga una misa solemne en acción de gracias al Todopoderoso con repique general de campanas é iluminación general en los días sabado y domingo.

Que esta acta se publique por bando, pasándose copia al señor Jefe Político para los efectos convenientes.

Con lo que, y no habiéndose tratado otra cosa, firmaron esta acta los señores por ante mí el presente Secretario.

JOSE JOAQUÍN OLMEDO.

Manuel José de Herrera.-Gabriel Garcia Gómez.-Jerónimo Zerda.-Bernabé Cornejo y Avilés.-José M. Maldonado.—José Antonio Espantoso.-Pedro Santander.-Francisco de Marcos.— Juan José Casilari.-Manuel Ignacio de Aguirre.-José Ramón Menendez.

JOSE RAMÓN DE ARRIETA, (1)

Secretario.

(1) Véase el acta de independencia de Guayayuil página 233.

REGLAMENTO

DE VIGILANCIA EXPEDIDO POR LA JUNTA DEL

GOBIERNO DE GUAYAQUIL

1820.

ARTICULO I.

HABRÁ Una Junta de Vigilancia compuesta de tres individuos y un Secretario cuyo objeto será el atender à la seguridad pública, y conservación del orden.

ARTICULO II.

Revisará cualquiera denuncia que se haga firmada del denunciador, si no supiese firmar se presentará á la Junta para ratificarse ante ella en su delación.

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