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ARTICULO XVI.

Estará á cargo de los Ayuntamientos.

1o.

2o.

La policía general de la población.

Promover la educación de la juventud, fomentar la agricultura y el comercio.

3. Formar el censo y estadística de la provincia.

4o. Auxiliar á los Alcaldes para estinguir la ociosidad, perseguir á los vagos y malhechores, especialmente en los campos.

5o. Administrar los propios y arbitiros, de que dará cuenta anual al Gobierno.

6o. Repartir y recaudar las contribuciones.

7°. Cuidar de las escuelas y hospitales, reparar los caminos y cárceles, proponer é intervenir en las obras públicas de utilidad y ornato conforme en todo al último reglamento.

8". Señalar la renta de los empleos de nueva creación.

ARTICULO XVII.

El Ayuntamiento de la capital con noticia instruida de los fondos públicos y gastos procederá al reglamento de la contribución ordinaria general impuesta por el Gobierno con derecho de representar lo que convenga al menor gravámen de los pueblos. Cualquiera contribución extraordinaria se hará con conocimiento del Ayuntamiento.

ARTICULO XVIII.

Ningún pago se admitirá en cuenta á la Tesorería sino se hiciese por orden especial del Gobierno.

ARTICULO XIX.

La representación provincial se convocará por el Gobierno cada dos años en el mes de Octubre ó antes si la necesidad lo exigiese. Luego que se reuna abrirá el juicio público de residencia al Gobierno, y si se aprobase su conducta podrá ser reelegido.

ARTICULO XX.

El Gobierno después de disuelta la presente Junta Electoral queda autorizado para determinar los negocios que quedasen pendientes, y resolver las dudas que ocurriesen sobre este reglamento. El cual se comunicará á la Junta Gobierno ya nombrada para que lo cumpla y haga cumplir.

Guayaquil, Noviembre 11 de 1820.

JOSE JOAQUÍN OLMEDO.

Presidente.

JOSÉ DE ANTEPARA,

Elector Secretario.

Es copia.

OLMEDO.

RESOLUCION

DE LA JUNTA

DE GOBIERNO DE GUAYAQUIL, EN CONMEMORACION DE LA

BATALLA DE YAGUACHI.

1821.

Con el objeto de perpetuar la memoria del insigne triunfo que en los campos de Yaguachi ha asegurado la libertad de la Provincia, en eterno testimonio de gratitud á la heróica República de Colombia, y al ilustre vencedor, el benemérito General Antonio José de Sucre; y en honor á los intrépidos oficiales y esforzados cuerpos que se batieron en tan memorable acción, la Junta de Gobierno de la Provincia de Guayaquil ha venido en decretar lo siguiente:

1o. Se levantará un monumento en el lugar de la batalla tan pronto como lo permitan las circunstancias.

2o. En el pedestal se pondrá esta inscripción: aquí fué libre Guayaquil, bajo el escudo de Colombia.

3o. Sobre el pedestal se colocará una pirámide triangular: en el frente se esculpirá el nombre de Colombia, más abajo el nombre de Sucre y al fin 19 de Agosto de 1821.

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4o. En el lado derecho se esculpirá el nombre de Mires, y más abajo; Batallón Santander y Dragones del Sur.

5o. En el lado izquierdo se esculpirá el nombre de Soler.

6o. Todos los años se celebrará el aniversario de tan glorioso triunfo fiesta pública dirigida por el patriótico Ayuntamiento de esta ciudad

7°. Los señores generales y oficiales llevarán una medalla de oro que exprese el día y lugar de la victoria pendiente de una cinta color. rojo.

8. Una medalla igual de plata llevarán los soldados y se distribuirá por el señor General en Jefe.

9. Los nombres de los señores generales, oficiales y soldados se inscribirán en los registros públicos de esta ciudad.

Y lo transcribo á V. E. para el más pronto cumplimiento de las providencias que se expresan, y especialmente de la que respecta á las medallas: en inteligencia que las de oro deben ser 23 y 280 las de plata, según el modelo que se acompaña.

Dios guarde á V. E. muchos años

Guayaquil, Agosto 21 de 1821.

Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad.

JOSÉ DE OLMEDO.

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