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Sr. Presidente Superintendente.

El Fiscal dice que teniendo Useñoría obedecida esta Real Cédula, fecha en Madrid á quince de Julio de mil ochocientos dos, pueda mandar se guarde, cumpla y ejecute; pasándose á la Real Audiencia una copia legalizada, para que allí conste quedar segregados de la jurisdicción de sus distritos los territorios de ella expresados: y comunicándose á los gobernadores de Maynas y Quijos para su inteligencia y cumplimiento: y que se tome razón en Cajas Reales, para los efectos que puedan convenir en justicia.

Quito y Febrero diez y nueve de mil ochocientos tres.

Iriarte.

Quito, 19 de Febrero de 1803.

Como parece al Sr. Fiscal.

CARONDELET.—Olea.

Quito, 22 de Febrero de 1803.

Mi estimado Comandante General y Señor. Después de entregados los pliegos al portador, llegó el correo con la noticia que le comunico á Vm. de oficio, y sabiendo que había demorado su salida me valgo del mismo para darle la enhorabuena tanto por la erección de ese Gobierno ( al que se reune el de Quijos) en Comandancia General y Obispado dependientes de Lima como el arreglo de esas Misiones que tanto le han dado que hacer; celebraré que se le prorogue en ese mando, y que consiga Vm. todas las satisfacciones y ventajas que le desea su más atento seguro servidor Q. S. M. B.

Señor D. Diego Calvo.

EL BARÓN DE CARONDELET.

Ехемо.

SEÑOR:

Lima, Noviembre 5 de 1803.

El día 15 de este mes recibí la correspondencia con la Presidencia de Quito, quien con fecha 20 de Febrero me remite copia en Testimonio de la Real Cédula de 15 de Julio del año próximo pasado por la cual manda S. M. se retenga por separado este Gobierno y Comandancia General de Maynas de mi cargo del Virreinato de Santa Fé y agregado al Virreinato de Lima del cargo de V. E. con las demás circunstancias que en ella se expresan. Por parte de la Presidencia de Quito se ha obedecido inmediatamente la Real Determinación y habiéndomelo comunicado de oficio, lo he hecho publicar en toda esta Provincia que igualmente que yo ha celebrado la dicha de servir bajo las órdenes de V. E. á quien felicito por el corto aumento que se ha dado al comando de V. E. no pudiendo dejar de manifestarle que los habitantes de Xeveros reconocidos á las prodigalidades de un Excmo. Sr. Virrey del Perú con que adornó el altar mayor de su Iglesia han celebrado con especialidad su fortuna y así quieren que se lo signifique á V. E. y yo lo ejecuto con gusto para que se manifieste que aún en medio de la barbarie tiene lugar el agradecimiento.

Dios guarde á V. E. muchos años.
Xeveros y Agosto 31 de 1803.

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En el presente correo se han recibido en esta Administración algunos pliegos para los gobernadores de Quijos y Maynas, sin duda remitidos por V. E.; y con este motivo me ha parecido hacerle presente que por aquí no hay conducto por donde encaminarlos, pues desde

que aquellas provincias se agregaron á ese Virreinato, y no se envían partidas de caudales de esas Cajas, por un accidente asoma alguno que interne ó salga de ellas, por lo cual será bien si no hubiese otra renta, dirigir los pliegos que ocurran por la del Chachapoyas, por donde llegarán con más oportunidad sin remitirlos á esta capital por la dicha razón.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Quito, 7 de Febrero de 1804.

Excmo. Sr.

EL BARÓN DE CARONDELET,

Excmo. Sr.-MARQUES DE AVILÉS.

Lima, 7 de Setiembre de 1804.

Con fecha 13 de Setiembre del año próximo pasado me remite V. E. copia certificada de la Real Cédula de 15 de Julio de 1802, por la que Su Magestad se ha servido segregar del Virreinato de Santa Fé y agregarlo al Virreinato del Perú del cargo de V. E. el Gobierno y Comandancia General de Maynas con todo lo demás que en ella se contiene.

De que quedo enterado.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Xeveros 8'de Julio de 1804.

Excelentísimo Señor.

Diego Calvo.

Excmo. Sr. Virrey del Perú.

REAL ORDEN

SEGREGANDO DE SANTA FE EL GOBIERNO DE GUAYAQUIL

1803.

EXCMO. SEÑOR:
Ехсмо.

Entre otras cosas que ha consultado á Su Magestad la Junta de Fortificaciones de América, sobre la defensa de la ciudad y Puerto de Guayaquil, ha propuesto que á fin de que ésta tenga con ahorro del Real Erario toda la solidéz que conviene, debe depender el Gobierno de Guayaquil del Virrey de Lima, y no del de Santa Fé, pues éste no puede darle como aquel en los casos necesarios los precisos auxilios, siendo el de Lima, por la facilidad y brevedad con que puede ejecutarlo, quien le ha de enviar los socorros de tropas, dinero, pertrechos de armas y demás efectos, de que carece aquel territorio, y por consiguiente se halla en el caso de vigilar mejor y con más motivo que el de Santa Fé, la justa inversión de los caudales que remita y gastos que se hagan, á que se agrega que el Virrey de Lima puede según las ocurrencias servirse con oportunidad para la defensa del

Perú, especialmente de su capital, de las maderas y demás producciones de Guayaquil, lo que no puede verificar el Virrey de Santa Fé.

Y habiéndose conformado Su Magestad con el dictámen de dicha Junta, lo aviso á Vuestra Excelencia de Real Orden para su inteligencia, y á fin de que por el Ministerio de su cargo se expidan las que corresponden á su cumplimiento.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Palacio, 7 de Julio de 1803.

JOSÉ ANTONIO CABALLERO.

Señor Don Miguel Cayetano Soler.

El Excmo. Señor Virrey de Santa Fé con fecha 6 de Diciembre último, me ha comunicado la Real Orden de 7 de Julio del año próximo pasado, en que demanda S. M. que el Gobierno de esta plaza y su provincia, sea dependiente en lo sucesivo del Virreinato del Perú, del mismo modo que lo ha sido ahora de el de Santa Fé: y habiéndose dado por mí el debido cumplimiento á la soberana determinación, lo aviso á U. para su inteligencia.

Dios guarde á U. muchos años.

Guayaquil y Enero 17 de 1804.

BARTOLOMÉ CUCALÓN Y VILLAMAYOR.

Señor Administrador de Aduana.

Ехсмо.
EXCMO. SEÑOR:

Por la Real órden expedida por el Ministerio de la Guerra en 7 de Julio de este año que V. E. me trascribe con fecha del siguiente día 8, quedo enterado de haber resuelto Su Magestad separar de la dependencia de este Virreinato y agregar al de Lima el Gobierno de Guayaquil en conformidad de la propuesta que al efecto hizo la Junta de Fortificaciones de la América, y fundamentos que manifestó que V. E. refiere sustancialmente. Y habiendo trasladado su contenido al Presidente de Quito y demás Jefes principales de la carrera de

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