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NOTA DEL GOBIERNO COLOMBIANO.

Secretaria de Estado y del Despacho del Interior.

Palacio de Gobierno en Bogotá, á 27 de Julio de 1822.-12°.

Al M. I. Ayuntamiento de la ciudad de Quito.

El Gobierno de la República ha visto con singular complacencia los actos de que constan haber sido restituido á su libertad el ilustre pueblo de Quito y los de su dependencia, y me ha dado orden de trasmitir á V. S. M. I. sus sentimientos.

La unión de esos pueblos al resto de los que componen la República de Colombia, es un acontecimiento de mucho dolor para nuestros enemigos que, en la desesperación de su impotencia, tienen el miserable consuelo de que nuestra división les había de ofrecer medios de subyugarnos. Unidos todos los que habitan desde el Orinoco hasta Tumbes bajo unos mismos principios, protejidos por unas mismas leyes, y gobernados por un poder fuerte y liberal, la República será feliz y nunca será turbada su independencia y libertad. El pueblo de Quito, el primogénito en la carrera de la independencia del Sur, jamás tendrá motivo de arrepentirse de haberse unido estrechamente al resto de sus hermanos. Su representación en el Congreso le dará todo el influjo y la autoridad necesaria para buscar su prosperidad en el seno de la augusta Representación nacional, y el Gobierno será justo con los pueblos fieles á las leyes y á la autoridad pública.

S. E. el Vice-presidente felicita á V. S. M. I. y á todos los pueblos de esa antigua Presidencia por la dicha de pertenecer á una República conocida por la gloria de sus armas, envidiada por sus riquezas y por sus instituciones, y elevada al poder por la lealtad y consagración de sus hijos, á la causa de la libertad é independencia. Y agradece asimismo las demostraciones de júbilo y gratitud que esos pueblos, y particularmente el de Quito, han manifestado por S. E. el LIBERTADOR Presidente y el ejército.

Tengo la honra de cumplir con la voluntad del Gobierno, y de ofrecer á V. S. M. I. los votos de mi alta consideración.

De V. S. M. I. atento servidor,

PEDRO GUAL.

DECRETO APROBANDO LA INCORPORACIÓN DE QUITO Á

COLOMBIA Y CONCEDIENDO HONORES

AL PUEBLO DE QUITO Y AL EJÉRCITO LIBERTADOR.

El Senado y Cámara de Representantes de la República de Colombia reunidos en Congreso.

Examinada la acta celebrada por la Municipalidad y corporaciones de la capital de Quito, remitida posteriormente á los demás ayuntamientos para su ratificación, y

CONSIDERANDO:

1o. Que son dignos de la estimación del Congreso los laudables sentimientos que en ella consignó el pueblo de Quito, ratificando los que siempre había manifestado contra la dependencia del Gobierno español.

2o. Que el Congreso ha visto con igual aprecio las generosas demostraciones con que el benemérito pueblo de Quito quiere manifestar su gratitud á sus libertadores, que justamente las merecen por haber roto para siempre las cadenas de una dominación despótica que tenía oprimidos sus antiguos votos de libertad;

DECRETAN:

Art. 1o. Se aprueba lo acordado y decretado por el cabildo, corporaciones, y personas notables de la ciudad de Quito en 29 de Mayo del año 12o. sobre separarse de la monarquía española uniéndose á la República de Colombia y concediendo premios á las divisiones de Colombia y el Perú que hicieron la campaña del sur, y particularmente al Presidente Libertador, al Vice-presidente de la República y al general Antonio Sucre.

Art. 2o. Se declara al pueblo de la antigua presidencia de Quito benemérito de la Patria, por el celo que ha manifestado por ella, y por el interés que tomó en honrar y premiar á sus libertadores.

Art. 3o. Los generales y demás individuos que concurrieron á la campaña del sur en 1822, en que se libertaron las provincias de la antigua presidencia de Quito, gozarán de los premios que les acordó el pueblo en señal de gratitud, como un testimonio de reconocimiento nacional.

Dado en Bogotá á 9 de Junio de 1824.—14o.

El Vice-presidente del Senado,

FRANCISCO Soro.

El Vice-presidente de la Cámara de Representantes,

JOSÉ RAFAEL MOSQUERA.

El Secretario del Senado,

ANTONIO JOSÉ CARO.

El Diputado Secretario,

JOSÉ JOAQUÍN SUÁRES.

Palacio del Gobierno en Bogotá á 11 de Junio de 1824.-14.-Ejecútese.

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER,

Por S. E. el Vice-presidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo.

El Secretario de Estado del Despacho del Interior,
JOSÉ MANUEL RESTREPO.

LEYES

DE COLOMBIA Y EL PERÚ

APROBANDO LOS DOS TRATADOS DE 6 DE JULIO DE 1822

1823.

EL Senado y Cámara de Representantes de la República de Co

lombia reunidos en Congreso.

Habiendo tomado en consideración el Tratado celebrado en la ciudad de los libres de Lima á seis días del mes de Julio de año de gracia mil ochocientos veintidos, duodécimo de la independencia de Colombia y tercero de la del Perú, entre el señor Joaquín Mosquera Senador de la República de Colombia y su ministro Plenipotenciario ; y el señor Coronel don Bernardo Monteagudo, consejero y ministro de estado y Relaciones Exteriores del Gobierno del Perú S su ministro Plenipotenciario; cuyo Tratado palabra por palabra es como sigue:

(Véase el Tratado en la página 89 )

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