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En uso de la atribución que concede al Congreso el artículo 55 de la Constitución, ha venido en decretar y

DECRETAN LO SIGUIENTE:

Se aprueba el Tratado de que va hecha mención en todos los artículos que contiene, exceptuadas las palabras "y para su tranquili dad interior del artículo 2: todas las que expresa el articulo 10: y las que siguen del artículo 11: "Si alguna persona culpable ó acu"sada de traición, sedición u otro grave delito, huyese de la "justicia y se encontrase en el territorio de alguno de los es"tados mencionados, será entregada y remitida á disposición “del Gobierno que tiene conocimiento del delito y en cuya ju"risdicción debe ser juzgado luego que la parte ofendida haya "hecho su reclamación en forma".

Dado en Bogotá á 12 de Julio de 1823.-13.

El Vice-presidente del Senado,

GERÓNIMO TORRES.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DOMINGO CAYCEDO.

El Secretario del Senado,

ANTONIO JOSÉ CARO.

El Diputado Secretario,

JOSÉ JOAQUÍN SUÁREZ.

El Senado y Cámara de Representantes de la República de CoJombia reunidos en Congreso;

Habiendo tomado en consideración el Tratado celebrado en la ciudad de los libres de Lima á seis días del mes de Julio del año de gracia mil ochocientos veintidos, duodécimo de la independencia de Colombia y tercero de la del Perú, entre el señor Joaquín Mosquera Senador de la República de Colombia y su ministro Plenipotenciario, y el señor coronel don Bernardo Monteagudo consejero y ministro de

Estado y de Relaciones Exteriores del Gobierno del Perú y su ministro Plenipotenciario; cuyo Tratado palabra por palabra es como sigue:

(Véase el Tratado en la página 97.)

En uso de la atribución que concede al Congreso el artículo 55 de la Constitución, han venido en decretar como

DECRETAN LO SIGUIENTE:

Se aprueba el Tratado de que va hecha mención en todos los artículos que contiene y van expresados.

Dado en la ciudad de Bogotá á 12 de Julio de 1823.—13.
El Vice-presidente del Senado,

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POR cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo siguiente :

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ.

Deseando afirmar de un modo permanente la unión y concordia entre las dos Repúblicas de Colombia y el Perú, y que conste solemnemente al género humano que los vínculos que ligan ambas Repúblicas son los más firmes y estrechos;

Ha venido en declarar y declara:

Aprobado el Tratado celebrado en 6 de Julio del año próximo pasado (1) entre los gobiernos de Colombia y del Perú por el Plenipotenciario Joaquín Mosquera, y el Ministro de Relaciones Exteriores D. Bernardo Monteagudo, autorizando al Presidente de la República para que solicite del Gobierno de Colombia la ratificación de este Tratado por aquel Congreso en conformidad á lo prevenido en el artículo 12.

Tendreíslo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso, en Lima, á 10 de Octubre de 1823.-4°. y 2o.

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Por tanto ejecútese, guardese y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores.

Dado en Lima, á 11 de Octubre de 1823.-4o. y 2o.

Por orden de S. E.

(1) Página 89.

JOSÉ BERNARDO TAGLE.

EL CONDE DE SAN DONÁS.

DON JOSÉ BERNARDO TAGLE,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, ETC.

Por cuanto el Soberano Congreso se ha servido decretar lo si

guiente:

OR

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEL PERÚ.

Consultando los medios de terminar la presente guerra, y que se afirme de este modo y entable la independencia y libertad de la América antes española;

Ha venido en declarar y declara:

Aprobado el Tratado de unión, liga y confederación que en 6 de Julio del año próximo pasado celebrando los gobiernos de Colombia y el Perú, (1) por sus Plenipotenciarios Joaquín Mosquera y D. Bernardo Monteagudo, en conformidad de lo prevenido en el artículo nueve, suprimidas las palabras juez árbitro del articulo tercero y expresándose que son diplomáticas las atribuciones que se designan por este artículo á los ministros que han de componer la Asamblea general.

Tendreislo entendido y dispondréis lo necesario á su cumplimiento mandándolo, imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso, en Lima, á 12 de Noviembre de 1823.-4. y 2o.

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Por tanto ejecútese, guardése y cúmplase en todas sus partes por quienes convenga. Dará cuenta de su cumplimiento el Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno.

Dado en Lima, á 12 de Noviembre de 1823.-4". y 2o.

JOSÉ BERNARDO TAGLE.

Por orden de S. E.

JUAN DE BERINDOAGA,

(1) Página 97.

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