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LEY

FACULTANDO AL SENADO PARA LA APROBACION

DE TRATADOS

1821.

EL Congreso General de Colombia.

CONSIDERANDO:

1o. Que por el art. 55 de la Constitución toca al Congreso prestar su consentimiento á la ratificación de los tratados de paz, amistad, tregna, alianza, y otros que celebre el Poder Ejecutivo:

2o. Que se acerca el momento de disolverse por haber terminado los urgentes objetos que llamaron su atención, y que las elecciones constitucionales de los individuos que deben componer la Cámara de Representantes, no pueden tener lugar hasta fines del año de 1823:

3. Que entre tanto, puede ocurrir la necesidad de concluir algunos tratados ó negociaciones, que no podrían tener efecto, si no hubiese una autoridad que prestase el mencionado consentimiento:

4°. Que siendo el actual Congreso Constituyente, está autorizado por lo mismo para allanar cualesquiera dificultades que se presenten al cumplimiento de estas mismas leyes constitucionales que ha sancionado; ha venido en decretar y

DECRETA:

Art. 1o. Se confiere en este caso extraordinario al Senado de la República, la facultad que corresponde al Congreso por el art. 55 de la Constitución, para prestar su consentimiento á los tratados que celebre el Poder Ejecutivo.

Art. 2o. El Poder Ejecutivo convocará y reunirá el Senado en cualquier caso en que ocurra la necesidad de hacerlo para el fin indicado; pero el Senado no procederá á deliberar hasta que no estén reunidas las dos terceras partes de sus individuos.

Art. 3o.

Concluido el año de 1822 expira esta extraordinaria autorización del Senado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.—Dado en el Palacio del Congreso General de Colombia en el Rosario de Cúcuta, á 12 de Octubre de 1821, 11 de la independencia.

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Palacio del Gobierno en el Rosario de Cúcuta, á 13 de Octubre de 1821.

Ejecútese,

F. P. SANTANDER.

Por S. E. el Vice-presidente de la República.

El Ministro,

PEDRO GUAL.

DOCUMENTOS

RESPECTO A LIMITES ENTRE

COLOMBIA Y EL PERÚ

1822-1828.

LEGACIÓN DEL GOBIERNO SUPREMO DEL PERÚ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

CUERPO DIPLOMÁTICO.

Lima, Junio 20 de 1822.

que

I. H. S.

Er Reglamento dado por el Supremo Delegado sobre el régimen

ha de observarse en las elecciones de Diputados para el próximo Congreso Constituyente, en el artículo 9o. sanciona, como una base para las elecciones de Diputados, la población que habita las Intendencias que han formado el Virreynato del Perú conforme á la Guía de

1797; pero se advierte que pone entre sus Departamentos á Maynas y Quijos, que no están mencionados en la Guía referida, porque desde el año de 1718 hacían parte del territorio que fué conocido con el nombre de Nueva Granada.

Conforme á la ley fundamental y Constitución de Colombia, los habitantes de Quijos y Maynas serán convocados para nombrar los representantes que les correspondan en el Congreso de aquella República: y como es de esperar que no se citen los pueblos de la Nueva Granada en el Perú, como no citará los de éste la Nueva Granada, supongo que haya ocurrido alguna equivocación; tanto más cuanto es contra el espíritu del artículo 9o, citado el hacer mención de Maynas y Quijos entre los Departamentos del Perú.

Tenga US. I. H. la bondad de explicarme de in modo claro los términos en que deba entenderse el artículo 9°. del citado reglamento; pues acaso la exposición de US. I. H. sería bastante para evitar reclamos en el particular.

Acepte US. I. H. mi más alta consideración y aprecio.

I. H. S.
JOAQUÍN MOSQUERA.

Al I. H. Señor Ministro de Estado y Relaciones Exteriores del Perú.

LEGACIÓN CERCA DEL SUPREMO GOBIERNO DEL PERÚ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA, CUERPO DIPLOMÁTICO.

I. y H. S.

Lima, Julio 6 de 1822.

Tengo la honra de acusar á US. el recibo de su nota de ayer en que me participa, que S. E. el Supremo Delegado ha acordado que se libre orden al Presidente de Trujillo para que la población de Quijos y las de Maynas que se hallan al otro lado del río Marañón, no se calculen en el cómputo para el nombramiento de Diputados en el próximo Con

greso.

Siempre creí que el Gobierno del Perú no tendría pretenciones sobre aquel territorio; así es que mi nota del 20 del pasado, estaba reducida á pedir una explicación sobre este asunto.

Después de la libertad de Quito por el triunfo de nuestras armas, no puede durar por más tiempo la anarquía del territorio de Quijos y Maynas; y aunque no dudo que el Sr. General Sucre haya tomado las medidas necesarias para restablecer el orden en aquellos pueblos, expondré á su consideración la advertencia de US. I.

Acepte US. I. mi mejor consideración y mis respetos.

JOAQUÍN MOSQUERA.

I. y H. S. Don Bernardo Monteagudo, Ministro de Estado y Relaciones Exteriores del Perú.

MINISTERIO DE ESTADO Y RELACIONES EXTERIORES.

Lima, Agosto 14 de 1822.

Al Secretario General de S. E. el Libertador.

Señor:

Habiendo representado el Presidente del Departamento de Trujillo, que el Secretario de la Corte Superior de Justicia de Quito, D. Francisco J. Gutierrez, dirigió una nota al Gobernador del partido de Jaen de Bracamoros, D. Pedro Checa, acompañándole copia de la acta de instalación de ella, á efecto de que la hiciese saber á los ciudadanos de la jurisdicción, para los efectos convenientes; S. E. el Supremo Delegado ha creído que la referida nota fué remitida equivocadamente, respecto á que el partido de Jaen corresponde al Estado del Perú. En esta virtud me ha ordenado S. E. instruya á US. de este acontecimiento, para que, poniéndolo en consideración de S. E. el Presidente de la República de Colombia, se sirva en la materia hacer las prevenciones que tuviese por oportunas.

Reitero á US. los sentimientos de la más alta consideración y aprecio.

Dios guarde á US.

FRANCISCO VALDIVIESO.

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