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Si alguno de los sugetos nombrados por esta soberana diputación renunciare el encargo sin justa y legítima causa, la junta le admitirá la renuncia si lo tuviere por conveniente, pero se le advertirá antes que será reputado como mal patriota y vasallo, y excluido para siempre de todo empleo público. El que disputare la legitimidad de la junta suprema constituida por esta acta, tendrá toda libertad, bajo la salvaguardia de las leyes, de presentar por escrito sus fundamentos, y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimará preste obediencia, lo que no haciendo, se le tendrá y tratará como á reo de Estado.

Dada y firmada en el palacio real de Quito á diez de Agosto de mil ochocientos nueve.

Antonio Pineda, Manuel Cevallos, Joaquín de la Barrera, Juan Ante y Valencia, Vicente Paredes, Nicolás Vélez, Francisco Romero, Juan Pino, Lorenzo Romero, Juan Vingarro y Bonilla, Manuel Romero, José Rivadeneira, Ramón Puente, Antonio Bustamante, José Alvarez, Juan Coello, Gregorio Flor de la Bastida, José Ponce, Miguel Donoso, Mariano Villalovos, Cristóbal Garcés, Toribio Ortega, Tadeo Antonio Arellano, Antonio de Sierra, Francisco Javier de Ascásubi, Luis Vargas, José Padilla, Nicolás Jiménez, Ramón Maldonado y Ortega, Nicolás Vélez, Manuel Romero, José Rosmediano, Vicente Melo, Francisco Villalovos, Juan Barreto, Manuel de Angulo.

GUAYAQUIL

ACTA DE INDEPENDENCIA

1820.

Ex la ciudad de Santiago de Guayaquil, á nueve días del mes de Octubre de mil ochocientos veinte años, y primero de su independencia, reunidos los señores que lo han compuesto, á saber, los señores Alcaldes don Manuel José de Herrera, don Gabriel García Gómez, y señores Regidores don José Joaquín Olmedo, don Pedro Santander, don José Antonio Espantoso, doctor don José María Maldonado, el señor Procurador General don José María Villamil, por ante mí el presente Secretario, dijeron: que habiéndose declarado la independencia por el voto general del pueblo, al que estaban unidas todas las tropas acuarteladas, y debiéndose tomar en consecuencia todas la medidas que conciernan al orden político en circunstancias que este necesita de los auxilios de los principales vecinos, debía primeramente recibirse el juramento al señor Jefe Político que se

ha nombrado, y lo es el señor doctor don José Joaquín de Olmedo por voluntad del pueblo y de las tropas; y en efecto hallándose presente dicho señor en este Excelentísimo Cabildo prestó el juramento de ser independiente, fiel á su Patria, defenderla, coadyuvar con todo aquello que concierna á su prosperidad, y ejercer bien y legalmente el empleo de Jefe Político que se le ha encargado.

En seguida el referido señor Jefe Político posesionado del empleo recibió juramento á todos los individuos de este cuerpo quienes juraron ser independientes, fieles á la Patria y defenderla con todas las fuerzas que estén á sus alcances, cuyo juramento presenció el señor Jefe Militar don Gregorio Escobedo.

Después de este acto se acordó igualmente que los empleados antiguos continúen en el servicio de su ministerio, siempre que con absoluta libertad presten el juramento de ser independientes y fieles á la Patria como de propender á la libertad de la América, en el ejercicio de sus destinos, bajo el concepto que en caso de no quererlo prestar, no serán acriminados por la omisión única de este acto; y habiéndose hecho llamar á los señores don Pedro Morlás, don Gabriel Francisco de Urbina y don Bernardo Alzúa Ministros de la Hacienda Pública, don Juan Ferruzola y don José Joaquín Lovoguerrero Administrador y Contador de la Aduana Nacional, don Angel Tola y don Carlos Calisto Administrador y Contador del ramo de tabaco, y don Ramón Pacheco, Administrador de Correos, prestaron el juramento indicado á excepción de don Juan Ferruzola que no pudo comparecer en el acto, y don Bernardo Alzúa, quien expuso que no era empleado en ejercicio, sino agregado á estas Cajas, y por este motivo no lo hacía cuanto por haber hecho dimisión de ese cargo por no gravar inútilmente el erario público.

Se acordó igualmente que se expidiesen dos expresos á los Ayuntamientos de Quito y Cuenca, poniendo en su noticia la nueva forma de Gobierno establecida en esta ciudad, exhortándolos á la uniformidad de sentimientos y operaciones, conducentes á la independencia general de la América, y que esta providencia se extienda á todos los pueblos de esta jurisdicción por el señor Jefe Político.

Finalmente se acordó que se publicase por bando con acuerdo del señor Comandante Militar.

En este estado compareció don Juan Ferruzola, y habiéndose enterado del contenido de esta acta, prestó el indicado juramento.

Y habiéndose tratado del ejercicio de la jurisdicción contenciosa y orden que debía observarse en la ciudad, se acordó generalmente que dicha jurisdicción se ejerciese por dichos Alcaldes con arreglo á las leyes que han regido hasta el día de hoy; y que para mantener el órden, se destinasen todos los señores del Ayuntamiento á hacer patrullas, procurando mantener el sociego con el modo y sagacidad que exigen las circunstancias del día.

Con lo que, y no habiéndose tratado otra cosa, firmaron esta acta los señores por ante mi el presente Secretario.-JOSE JOAQUIN DE OLMEDO.-Manuel José de Herrera.-Gabriel García Gómez.-José Antonio Espantoso.--Pedro Santander. --José M. Maldonado.-Bernabé Cornejo y Avilés.--José Ramón Menéndez.-Gerónimo Zerda.--Manuel Ignacio de Aguirre.--Francisco de Márcos.-José Villamil.-Juan José Casilari.-JOSE RAMÓN DE ARRIETA, Secretario. [1]

[1] Véanse los principales documentos relacionados con la independencia de Guayaquil, en

el Apéndice de este tomo.

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