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GUAYAQUIL

SE DECLARA BAJO LA PROTECCION DEL EXMO. SR. CAPITAN GENERAL

DN. JOSE DE SAN MARTIN, LIBERTADOR DEL PERU.

1820.

EL Gobierno de Guayaquil tomando en consideración que

las fuerzas de esta provincia no sólo deben contribuir á la seguridad interior y exterior de ella, sinó cooperar de un modo uniforme y decidido á los grandes objetos de que se halla encargado el Excelentísimo Señor Capitán General D. José de San Martín, y estimando necesario á este fin el que S. E. dé el impulso, y la forma conveniente á la organización y operaciones exteriores de dichas fuerzas, ha acordado proceder sobre esta base á arreglar con el Señor Coronel D. Tomás Guido, comisionado por S. E. cerca de este Gobierno, un convenio que concilie todos los intereses bajo los artículos siguientes:

ARTICULO I.

La provincia de Guayaquil por su situación limítrofe entre los Estados del Perú y de Colombia, conservará su Gobierno independiente bajo la Constitución Provisional sancionada por la voluntad general de los pueblos de la provincia hasta que los Estados del Perú y Colombia sean libertados del Gobierno español. En cuyo caso queda en entera libertad para agregarse al Estado que más le conviniese.

ARTICULO II.

La provincia de Guayaquil se declara durante la guerra en el Perú bajo la protección del Excelentísimo Señor Capitán General del Ejército Libertador.

ARTICULO III.

El Gobierno de Guayaquil, reconoce al Excelentísimo Señor Capitán General del Ejército Libertador del Perú, por General en Jefe de las tropas de línea de mar y tierra de la Provincia.

ARTICULO IV.

Todas las tropas de línea de mar y tierra existentes en la provincia de Guayaquil se considerarán como una División del ejército del Perú á las órdenes del Gobierno de dicha provincia, en cuanto sea relativo á la seguridad interior y defensa de ella.

ARTICULO V.

El Excelentísimo Señor Capitán General del Ejército Libertador del Perú, nombrará al Comandante General de las Armas de la Provincia de Guayaquil en la vacante de este destino que es ocupado actualmente por el Coronel Mayor D. Toribio Luzuriaga, ascricto al Estado Mayor de dicho ejército.

ARTICULO VI.

Las vacantes, grados y empleos de la guarnición de las tropas de línea de mar y tierra de la provincia de Guayaquil, se proverán por el Gobierno en virtud de propuesta del Comandante General de las armas que está nombrado, ó del que por su vacante nombrase el Excelentísimo Señor Capitan General del ejército libertador del Perú.

ARTICULO VII.

La organización de las tropas de línea de mar y tierra de la provincia de Guayaquil se ejecutará conforme al plan adoptado ó que se adopte en el ejército libertador del Perú por S. E. el Señor General.

ARTICULO VIII.

El Excelentísimo Señor Capitán General del ejército libertador del Perú remitirá á esta plaza trescientos á cuatrocientos hombres de buena tropa veterana con sus respectivos jefes y oficiales para la guarnición de la provincia.

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El Gobierno de Guayaquil sostendrá y vestirá las tropas de la guarnición de mar y tierra y satisfará todos sus gastos, en el modo y forma que se acordará con el Comandante General de Armas de que habla el artículo 5o.

ARTICULO X.

La provincia de Guayaquil concurrirá al aumento del ejército libertador del Perú con cuatrocientos hombres remitidos al Cuartel General á costa de los fondos de la provincia, lo más pronto posible.

ARTICULO XI.

El presente convenio tendrá toda su fuerza y será válido y subsistente mientras dure la guerra contra los opresores del Perú.

Guayaquil y Diciembre 30 de 1820.

JOSE JOAQUIN DE OLMEDO.

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CONVENIO

ENTRE LOS GOBIERNOS

DE COLOMBIA Y GUAYAQUIL

1821.

La Junta Superior de esta provincia y el benemérito se

ñor General José Mires, comisionado cerca de este Gobierno por el de la heróica República de Colombia, con el objeto de facilitar el progreso de las armas que obran sobre Pasto, de apresurar la libertad de las provincias de Quito y Cuenca, y asegurar la independencia del pueblo de Guayaquil; y obrándose por una parte en conformidad á la Constitución provisional de esta provincia, y por la otra con arreglo á las instrucciones de su comisión, han acordado y convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

El Gobierno de Guayaquil en nombre del pueblo que representa, y el benemérito señor General José Mires en nombre de

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