Imágenes de páginas
PDF
EPUB

los Representantes del pueblo en Congreso para que Guayaquil sea, si es posible, la provincia más favorecida de Colombia.

S. E. desea que la Asamblea de los Representantes de Guayaquil presten el juramento de forma ante su dignísimo Presidente á nombre de la provincia y de los mismos Representantes, y que el señor Presidente se sirva pasar al Palacio del Gobierno á prestar su juramento en manos de S. E. el Libertador.

Acepten USS. las consideraciones de mi alto respeto y consideración con que soy de USS. atento servidor.

J. GABRIEL PÉREZ.

Cuartel General en Guayaquil, á 31 de Julio de 1822. --12".

Al Señor Secretario General de S. E. el Libertador Presidente de la República.

Señor Coronel:

Acompañamos á US. los trabajos que nos encomendó el Colegio Electoral por decreto acordado de 30 de Julio, para que US. se sirva elevarlos al conocimiento de S. E.

Nosotros nos lisonjeamos de presentar á S. E. unas peticiones de suyo sencillas, y que convencerán á S. E. que la provincia, por propio voto, nunca ha tenido aspiraciones exhorbitantes.

Desea ser feliz en su asociación, sin hacerse odiosa por privilegios exclusivos á sus demás hermanas.

S. E. mejor que nadie lo ha conocido, y la Comisión está persuadida que las facultades que concede à S. E. el artículo 3. de la ley de 2 de Octubre, y toda la del 9 del mismo mes y año 11., las ejercitará en toda su extensión para hacer feliz á un pueblo que tan ilimitadamente se ha entregado á su franca y paternal protección.

La Comisión no se contrae á proponer explanaciones sobre los motivos que han obrado, en su concepto, para cada uno de los artículos que propone. Sería un exceso desconocer el génio político de S. E. que ya los ha penetrado, desde que honró á este territorio con su presencia.

Tenemos el honor de ofrecer á US. nuestros respetos y la mayor consideración hácia su persona, con la que nos constituimos sus obedientes servidores.

VICENTE ESPANTOSO.

Doctor Pedro de Benavente.-Jph. Carbo y Unzueta.-Gaspar de Santisteban.-Bernabé Cornejo.

PROPOSICIONES QUE PRESENTA Á S. E. EL LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LA COMISIÓN NOMBRADA POR EL CUERPO ELECTORAL, PARA PLANTEAR LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DEL CONGRESO NACIONAL EN EL RÉGIMEN INTERIOR ADMINISTRATIVO,

1°. Que Guayaquil se constituya en Departamento general de Marina de la División del Sud.

2o. Que se divida por ahora en cuatro provincias, sin perjuicio de las limítrofes que se le quieran agregar.

1o. La provincia de Bolívar. Su capital la ciudad de Daule: gobernada por Juez político.-Constará de tres Cantones. Babahoyo, Caracol y Pueblo Viejo.

1o.

2. Baba, Pimocha, Vinces y Palenque.

3o. Daule, Santa Lucía y Balsar.

2o. Las provincias de Manabi. Su capital la ciudad de Porto Viejo: gobernada por Juez político.-Se divide en dos Cantones:

1°. Porto Viejo, Pichota, Jipijapa y Pajan.

2o. Monte Cristi, Charapotó, Tosagua y Canoa.

3o. La provincia de Tumbalá. Su capital la ciudad de Santa Elena: gobernada como las dos precedentes.-La formarán dos Cantones.

1o. Machala, Puná, Balao y Naranjal.

2o.

Santa Elena, Chanduy, Colonche y Morro.

4. La provincia de Guayas. Su capital la ciudad de Guayaquil: gobernada como las tres anteriores, á más de su Intendente.-Tendra dos Cantones;

[ocr errors]

1o. La capital y Chongón.

2o.

Samborondón y Nausa, Yaguachi y Taura.
El Intendente residirá en la ciudad cabeza del Depar-

tamento; los Jueces políticos en la cabeza de cada provincia, y los Alcaldes en la cabeza de cada Cantón. Los pedáneos administrarán los otros pueblos que no son cabeza de provincia ni de cantón.

4o. Se deja á la prudente dirección de S. E. el arreglo de una Corte Superior de Justicia.

5o. Se suplica á S. E. por la erección de una Corte de Almirantazgo, conforme á la establecida en Margarita, Departamento del Orinoco.

6o. Se le suplica así mismo por el establecimiento de escuelas normales lancasterianas en estas provincias.

7. Se le suplica del mismo modo concorde con su Santidad la traslación del Obispado de Cuenca á esta capital, de cuyos diezmos se sostiene principalmente la expresada Mitra. Si la traslación no fuese asequible, se entienda por pedida la nueva creación de un Obispado, que tanto necesita este Departamento, para dar vigor á la disciplina eclesiástica que se encuentra sin *energía.

8°. Que la deuda pública reconocida por el primer Colegio Electoral, á 6 de Noviembre de 1820, la contraída en tiempo del Rey bajo del Gobernador Mendiburu, y la contraída novísimamente para sostener el sistema de la independencia, se reconozcan por tales deudas del Tesoro, con las garantías y método municipal de extinguirlas que adoptó la última Junta de este Go`bierno, y confirmó el Cuerpo Electoral en 31 de Julio próximo pasado, en cuanto al pago de derechos que debían hacer los extranjeros naturalizados.

9o. Para extinguir la deuda nacional en toda la República, el Departamento de Guayaquil cede todo el sobrante de sus rentas ordinarias, pagados los gastos de administración interna, y la deuda particular cuyo reconocimiento se pide en el artículo anterior.

Guayaquil, 2 de Agosto de 1822.-12.

VICENTE ESPANTOSO.

Doctor Pedro de Benavente.-Jph. Carbo y Unzueta.Bernabé Cornejo.--Gaspar de Santisteban.

SIMON BOLIVAR.

LIBERTADOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ETC., ETC.

Habiendo tomado en consideración las proposiciones que me ha presentado la Comisión nombrada por el Cuerpo Electoral de Guayaquil: he venido en decretar, por ahora, mientras el Congreso General resuelve definitivamente lo que tenga á bien sobre las demandas de dicha Provincia y decreto:

ARTICULO I.

La provincia de Guayaquil se constituye en Departamento marítimo del Sur.

ARTICULO II.

El Intendente residirá en la ciudad de Guayaquil.

ARTICULO III.

El Gobierno solicitará del Congreso General la creación de un Tribunal de Justicia, para este Departamento de Guayaquil.

ARTICULO IV.

La deuda pública de Guayaquil, reconocida por el primer Colegio Electoral de Guayaquil, y la contraída por el Gobierno de la Junta se mandará pagar con la mitad de la renta del Tesoro Público.

ARTICULO V.

Se establecerán las escuelas normales.

ARTICULO VI.

Cuando el Gobierno de Colombia entre en comunicaciones con su Santidad, se tendrá presente la demanda de Guayaquil sobre creación de Obispado.

ARTICULO VII.

La Corte de Almirantazgo que se solicita no es de necesidad en esta provincia.

ARTICULO VIII.

La división del territorio se reserva á la soberana resolución del Congreso.

Dado etc. (1)

BOLIVAR.

(1)

Todos los documentos anteriores á la incorporación de Guayaquil á Colombia y que

dieron lugar á ella, véanse en el Apéndice.

« AnteriorContinuar »