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do los alcances líquidos que resultaren en favor de mi RI. Hazda y de la misma suerte se finalicen y determinen las resultas y adiciones que hubiesen sacado, y sacaren en las cuentas antecedentes, procediendo á la recaudación de las cantidades en que los oficiales Rs. y demás personas fuesen condenados. Y que el Tribunal de Cuentas de Lima, y oficina de la Contaduría Mayor de Caracas remitan al de esa ciudad de Sta. Fé por copias certificadas los papeles y órdenes Rs. y cédulas expedidas que tuviesen para el Gobierno y régimen de la buena administración de mi Hazda en las referidas casas y sus sufraganeas, y el Presidente y oidores que residen en la ciudad de Sto. Domingo determine con la mayor brevedad posible los pleitos que estuvieren pendientes en ella de Caracas y demás territorio que pertenecía y se agrega ahora á la Jurisdicción de esa Audiencia, dando cuenta de haberlo executado, y en esta inteligencia el Virrey y el Tribunal de Cuentas de Lima y Presidente y oidores de la Audiencia de Sto. Domingo para en lo adelante se abstenga de conocer de las causas y negocios que en cualquiera manera toquen ó puedan tocar á los expresados territorios, que desde ahora agrego al Virrey, Audiencia y Tribunal de Cuentas de esa ciudad de Sta. Fé, así los de mi Rl. Patronato, Justicia y Político, como Gobierno, Guerra y Hacienda Rl. por ser mi voluntad que en adelante conozca de ellos el Virrey, Audieny Tribunal de Cuentas de esa ciudad. Y considerando sea preciso que para la expedición y ejecución de todo lo referido, y demás encargos y negocios que ocurren en este Nuevo Reino de Granada vaya Ministro de integridad, grado, autoridad, y representación, por convenir así á mi Rl. servicio he tenido por bien de nombrar á Dn. Antonio de la Pedrosa y Guerrero de mi Consejo de las Indias para que pase luego á esa ciudad de Sta. Fé, y demás partes que convenga á fin de establecer, y fundar el expresado Virreinato, y reformar todo lo que fuese necesario dando para su reglamento todas las órdenes y providencias convenientes. Y he resuelto así mismo que luego que el referido Dn. Antonio de la Pedrosa y Guerrero llegue á esa ciudad reciba en sí el Gobierno y la Capitanía Gral. de ese Reino, y Presidente de esa Audiencia, tomando posesión para su ejercicio y manejo hasta que llegue el Virrey que yo nombraré y que por muerte ú otro cualquier impedimento ejerza el expresado Dn. Antonio de la Pedrosa y Guerrero el dicho Virreinato en la misma forma que lo ejercía ó debiera ejercer el referido Virrey y que hallándose éste sirviéndolo asista él sinembargo á la Audiencia y Tribunal de Cuentas siempre

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que le pareciere y tuviere por conveniente con voz y voto, prefiriendo á todos los oidores, contadores y oficiales Rs. como en todos actos públicos que se ofrecieren. Y he mandado al expresado Dn. Antonio de la Pedrosa y Guerrero que pase á la ciudad de San Francisco de Quito, extinga y suprima la Audiencia que en ella reside y pasando así mismo á la ciudad de Panamá extinga y suprima también la Audiencia que allí hay en la inteligencia de que el territorio y jurisdicción comprendido en ellas desde luego agrego al Virrey, Audiencia y Tribunal de Cuentas de la ciudad de Lima; y que en su consecuencia dé las órdenes que tuviere por convenientes á fin de que ejecute y tenga entero cumplimiento todo lo referido y lo demás que convenga á mi Rl. servicio, guardando la Instrucción firmada de mi Rl. mano que se le ha entregado para ello, y demás encargos y negocios que he puesto á su cuidado, para cuya expedición y ejecución he concedido, al expresado Dn. Antonio de la Pedrosa y Guerrero, el poder y facultad, y jurisdicción tan bastante como se requiere y es necesario dándole los despachos correspondientes por la vía reservada, donde también se ha ejecutado por convenir así á mi Rl. servicio, de todo lo cual he querido preveniros á fin de que os halléis entendidos de esta mi Rl. deliberación, mandandoos (como lo hago) que en la parte que os tocare cuidéis de la puntual observancia de su contenido, y obedezcáis, y ejecutéis todas las demás órdenes que os diere el expresado Dn. Antonio de la Pedrosa y Guerrero, sin contravención á ellas en manera alguna, en inteligencia de que por Despachos de esta fecha he dado las correspondientes á los tribunales de Cuentas de Lima, Quito y Caracas, y á la Audiencia de Sto. Domingo, para que también las observen por su parte precisa y puntualmente; que así es mi voluntad y conviene á mi servicio.-Fecha en Segovia, á 27 de Mayo de 1717.

YO EL REY,-Don Miguel Fernández Durán. (1).

(1) ARCH. DE IND.-Expediente sobre el establecimiento del Virreinato del Nuevo Reino Granada y provincias que se le agregaron. Años de 1738 y 1739,

REAL CEDULA

DE EXTINCION DEL VIRREYNATO DE NUEVA GRANADA.

1723.

EL REY.
REY.-CONTADORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA

Ciudad de Sta. Fé del NUEVO REINO DE GRANADA.

Por diferentes consideraciones resolví el año de 1717 se estableciese y crease Virrey en la Rl. Audiencia que reside en esa ciudad, y que fuese Gobernador y Capitán General y Presidente de ella en la misma forma que lo son los del Perú y Nueva España, y con las mismas facultades que les están concedidas por Leyes, guardándosele las preheminencias y excepciones que se practican con los de uno y otro Reino, cuya ejecución cometí á Dn. Antonio de la Pedrosa y Guerrero, ministro de mi Consejo de las Indias, que pasó á esas provincias con diferentes encargos de mi Rl. servicio. Pero últimamente se ha considerado lo importante que es que el Gobierno de esa Audiencia y Nuevo Reino de Granada corra en la misma forma que estaba antes, gobernándose por un Presidente Gobernador y Capitán General de él, como disponen las Leyes, y con la autoridad que residía en este empleo, sin que se rija por la autoridad de Virrey, por no tenerse por precisa ésta para mantener en Paz y Justicia á esas provincias y cos

tas, como lo ha manifestado la experiencia de tantos años como han corrido desde su creación y orígen á cargo de un Presidente Gobernador y Capitán General, y el poco ó ningún remedio que se ha reconocido con la creación de Virrey, sin aumento de caudales, ni haberse podido evitar los fraudes y algunos desórdenes que se han ocasionado, siendo muy poco el fruto que se ha seguido de la erección de Virrey y ser más ajustado y conforme á las reglas de una buena economía, el extinguir este empleo, para evitar los dispendios de tantos caudales como es preciso se consuman en la manutención del Virrey, sus sueldos y el de sus guardias, y otros gastos mayores que son inevitables (de su Casa y familia) que todo es preciso salga de Rl. Hazda, ó de los vasallos, haciendo falta para satisfacer otros encargos más principales de mi Rl. Erario, por haber pocas ciudades bajo del distrito de dicho Virreinato y reducirse el número de pueblos que caen en él á ser los más de Indios y pocos españoles, y éstos de corto número de vecindad y de muy pocos caudales, lo que se hace más patente, pues con la misma razón y no tener medios mi Rl. Hacienda en ese Nuevo Reino se remite de la Providencia de Quito el situado de las plazas de Cartagena y Sta. Marta que importa 42.000 ps. además de que como Capitán General nada tiene que mandar por estar tierra adentro 300 leguas apartado de las fronteras y en paraje donde no hay guerra ni ocasiones para ella. Por cuyos justificados motivos, he resuelto sobre consultas de mi Consejo de Indias suprimir el referido Virreinato de esa ciudad de Sta. Fé y Nuevo Reino, y que el Gobierno de ese distrito vuelva á correr según su antigua planta como está prevenido por las Leyes, y debajo de las reglas que se han gobernado antes de la erección del Nuevo Virreinato, sobre cuyo asunto se expiden las órdenes convenientes en los presentes Galeones, y se os previene de ello para que lo tengáis entendido. De San Ildefonso, á 5 de Noviembre de 1723.

YO EL REY.-Por mandato del Rey Nro. Sor. Don Francisco de Arana. (1).

(1) ARCH. DE IND.

REAL CEDULA

DE REERECCION DEL VIRREINATO DE NUEVA GRANADA.

1739.

EL REY.-PRESIDENTE Y OIDORES DE MI REAL AUDIENCIA DE STA. FÉ EN EL NUEVO REINO DE GRANADA.

Habiendo tenido por conveniente el año de 1717 erigir Virreinato y Nuevo Reino con otras provincia agregadas tuve por de mi servicio extinguirle en el de 1723 dejando las cosas en el estado en que estaban antes de esta creación. Y habiéndose experimentado después mayor decadencia en aquellos preciosos Dominios y que va cada día en aumento como me lo han representado varias comunidades de su distrito, suplicándome vuelva á erigir el Virreinato para que con las más ámplias facultades de este empleo logre el Gobierno el mejor órden con que los desmayados ánimos de sus vasallos se exfuercen y apliquen al cultivo de sus preciosos minerales y abundantes frutos y se evite que lo que actualmente fructifican pase á manos de extranjeros como está sucediendo en grave perjuicio de la corona. Lo que visto y entendido con otros informes que he tenido acerca del asunto; y lo que sobre todo me ha consultado mi Consejo de las Indias, lo he tenido por bien y he resuelto, erigir de nuevo el mencionado Virreinato

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