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Americana, cuya función celebrada el tercer día de Pentecostés, será tan solemne como la del artículo anterior, ó el día siguiente hábil.

7°. Que para hacer durable la memoria del General Sucre en esta capital, se publique el 13 de Junio la ley fundamental de Colombia, y que en él presten en la ciudad, las corporaciones y autoridades, el juramento de defender con sus bienes, su vida y su sangre la independencia, la libertad política y la integridad del Estado, perpetuando una función todos los años el 13 de Junio para recordar el día en que Quito se incorporó á la República.

8°. Celebrar una misa de gracias el Domingo 2 del entrante, con toda pompa para rendir al Dios de los ejércitos nuestro homenaje y reconocimiento por la trasformación gloriosa de Quito, y disponiendo en los tres días precedentes, toda especie de regocijos públicos, iluminando la ciudad por tres noches, y concediendo al público cuantas diversiones quiera usar moderamente. El Cabildo tendrá conciertos en estas tres noches y al frente de su casa se colocará una figura alegórica que represente la América sentada en un trono magestuoso, y rodeada de sus atributos, acariciando el busto del Libertador de Colombia. A la derecha se verá un génio que simbolize á Quito, presentando al busto del General Sucre una corona cívica; á la izquierda estarán los retratos de los más esclarecidos Generales del ejército, y al rededor escrito con letras de oro sobre campo azul, los nombres de los oficiales y soldados más ilustres. El mismo Cabildo preparará una fiesta triunfal para el día 13 de Junio en que se publique la ley fundamental del Estado.

9o. Colocar en la sala capitular los bustos del Libertador de Colombia y del señor General Sucre, á los dos extremos de las armas de la ciudad, cuyo glorioso monumento se colocará igualmente en los salones del Palacio y otros lugares públicos.

10°. Que esta acta quede abierta por quince días en la sala del Cabildo, para que sea firmada por todos los ciudadanos que uniendo sus votos á los que la han dictado, expresen más suficiente, si es posible, los deseos de los pueblos de Quito, á cuyo efecto se circularán copias en todo el Departamento para

que en las casas de los Ayuntamientos se suscriba por las personas que puedan hacerlo, y se dé este testimonio de su patriotismo y de sus sentimientos. Con lo cual se concluyó esta acta que proclama la corporación como una declaración expresa de sus votos que hace a la faz del mundo el pueblo de Quito, el día 29 de Mayo del año del Señor de mil ochocientos veintidos, y el duodécimo en que manifestó sus deseos de ser libre, feliz y colombiano.

Vicente Aguirre.-Dr. José Félix Valdivieso.--Javier Villacis.--Tomás de Velazco.-Pedro Cevallos.--Dr. Bernardo Ignacio de Leon y Carcelén. [Siguen las firmas. ]

(1) En el Apéndice, publicaremos el parte de la batalla de Pichincha que dió lugar á la capitulación de Aymerich, los documentos que se relacionan con la incorporación de Quito á Colombia y la ley de 11 de Junio de 1824 por la cual se aprueba dicha incorporación, y se conceden honores al pueblo de Quito y al ejército Libertador.

TRATADO DE UNION

LIGA Y CONFEDERACION PERPETUA CELEBRADO EXTRE

COLOMBIA Y EL PERÚ

1822.

FRANCISCO

RANCISCO DE PAULA SANTANDER, de los libertadores de de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la Cruz de Boyacá, General de División de los ejércitos de Colombia, Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo &". &a.

A todos los que la presente vieren, salud.

Por cuanto entre la República de Colombia y el Estado del Perú se concluyó y firmó en la ciudad de los libres de Lima, el día seis de Julio del año de gracia mil ochocientos veintidos por medio de Plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes, un Tratado de unión liga y confederación perpetua, cuyo tenor palabra por palabra es como sigue:

EN EL NOMBRE DE DIOS SOBERANO GOBERNADOR

DEL UNIVERSO.

El Gobierno de la República de Colombia por una parte y por otra el del estado del Perú, animados del más sincero deseo de poner prontamente un término á las calamidades de la presente guerra, á que se han visto provocados por el Gobierno de S. M. C. el Rey de España, cooperando eficazmente á tan importante objeto con todo su influjo, recursos y fuerzas marítimas y terrestres, hasta asegurar para siempre á sus pueblos súbditos y ciudadanos respectivos, los preciosos goces de su tranquilidad interior, de su libertad é independencia nacional: y habiendo S. E. el Libertador Presidente de Colombia, conferido al efecto plenos poderes al honorable señor Joaquín Mosquera, miembro del Senado de la República del mismo nombre; y el del Estado del Perú, al ilustrísimo, y honorable señor Coronel don Bernardo Monteagudo, consejero y ministro de Estado y Relaciones Exteriores, fundador y miembro del gran consejo de la orden del Sol, y secretario de él, condecorado con la medalla del ejército libertador, superintendente de la renta general de correos, y presidente de la sociedad patriótica, después de haber canjeado en buena y debida forma los expresaados poderes han convenido en los artículos siguientes:

ARTICULO I.

La República de Colombia y el Estado del Perú, se unen, ligan y confederan desde ahora para siempre en paz y guerra, para sostener con su influjo y fuerzas marítimas y terrestres, en cuanto lo permitan las circunstancias, su independencia de la Nación española, y de cualquiera otra dominación extranjera y asegurar después de reconocida aquella, su mútua prosperidad, la mejor armonía y buena inteligencia, así entre sus pueblos súbditos y ciudadanos, como con las demás potencias con quienes deben entrar en relaciones.

ARTICULO II.

La República de Colombia y el Estado del Perú se comprometen por tanto, á contraer expontáneamente un pacto per

petuo de alianza íntima y amistad firme y constante para su defensa común, para la seguridad de su independencia y libertad, para su bien recíproco y general, y para su tranquilidad interior, obligándose á socorrerse mútuamente; y rechazar en común todo ataque ó invasión que pueda de alguna manera amenazar su existencia política.

ARTICULO III.

En caso de invasión repentina, ambas partes podrán obrar hóstilmente en los territorios de la independencia de una ú otra, siempre que las circunstancias del momento no den lugar á ponerse de acuerdo con el Gobierno á quien corresponda la soberanía del territorio invadido. Pero la parte que así obrase, deberá cumplir y hacer cumplir los estatutos ordenanzas y leyes del Estado respectivo, en cuanto lo permitan las circunstancias y hacer respetar y obedecer su Gobierno. Los gastos que se hubiesen impendido en estas operaciones se liquidarán por convenios separados y se abonarán un año después de la presente guerra.

ARTICULO IV.

Para asegurar y perpetuar del mejor modo posible la buena amistad y correspondencia entre ambos estados, los ciudadanos del Perú y de Colombia gozarán de los derechos y prerrogativas que corresponden á los ciudadanos nacidos en ambos territorios, es decir, que los colombianos serán tenidos en el Perú por peruanos y éstos en la República por colombianos; sin perjuicio de las aplicaciones, ó restricciones que el poder legislativo de ambos Estados haya hecho ó tuviere á bien hacer, con respecto á las calidades que se requieren para ejercer las primeras magistraturas. Más para entrar en el goce de los demás derechos activos y pasivos de ciudadanos, bastará que hayan establecido su domicilio en el Estado á que quieran pertenecer.

ARTICULO V.

Los súbditos y ciudadanos de ambos Estados tendrán libre entrada y salida en sus puertos y territorios respectivos, y gozarán en ellos de todos los derechos civiles y privilegios de

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