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IV

En consecuencia, el peticionario, tendrá los derechos y garantías que, la ley arriba indicada, concede á los autores en materia literaria.-GÓMEZ DE LA TORRE.-El Subsecretario, Pallares Arteta.”

Transcribo á U. el decreto que antecede, para los fines que estimare convenientes.

Dios y Libertad.

RAFAEL GÓMEZ DE LA TORRE.

CARTA - PROLOGO.

SR. DR. DN. AURELIO NOBOA.

Presente.

MUY digna de estímulo, y aun de alabanza, es la pre

dilección que viene Ud. mostrando, de tiempo atrás, por esta clase de obras; primero, y sobre todo, por que con esa predilección, llevada á la práctica, no sólo presta Ud. un señalado servicio á los Poderes Públicos de la Nación, pero también pone delante de los intereses de los particulares, en compilaciones de fácil consulta, Constituciones, Leyes, Tratados, cuyo conocimiento es de utilidad suma en las necesidades diarias de la vida; y segundo, por que es labor muy recomendable, y abnegación muy para tenida en cuenta, las que Ud. dedica con tan señalado ahinco á la fatigosa y ardua tarea de entresacar de las publicaciones oficiales y de la escasez de nuestros archivos, el material propio y adecuado para este género de recopilaciones; pues sucede que el propósito de investigación, de análisis y clasificación concluye

VIII

al fin, si lo extremamos en esta clase de obras, por atraer y ocupar, en tal modo, las facultades todas del espíritu, que muy bien puede éste llegar hasta el olvido de la labor propia y expontánea, dominado y cautivado ya, por la que en él forma una predilección, y hasta un amor si se hasta un amor si se quiere: la predilección y el amor de los archivos y de los papeles viejos y olvidados.

Desde luego deseo, que ya que Ud. se nos muestra tan hábil y discreto recopilador, emplee luego en obras originales y expontáneas las facultades y aptitudes con que sin género de duda cuenta Ud. para ello. No se contente, pues, con llegar á ser, después de poco tiempo, un tesoro vivo de legislación prác tica, un archivo de consultas, fastidiosas é improductivas las más veces, un norte seguro en el maremágnum de nuestras leyes esparcidas y derramadas, á la buena de Dios, en folletos y diarios ó registros oficiales, que en mucha parte nos son desconocidos ó ignorados, y de cuya vigencia no es fácil que podamos darnos cuenta cierta y cabal. Sea Ud. todo eso, pero con el conocimiento que va allegando, emprenda luego en alguna obra de crítica, historia ó legislación que le den mayor renombre y un más alto título de autor, que Ud. se merece por sus talentos habilidades nada comunes.

y

Diez años hace emprendió Ud. en la labor de recopilar las Ordenanzas Municipales, y puesto á ello, escogió y coleccionó luego todas aquellas que en concepto de Ud. debían tenerse por vigentes, relegando así al olvido de los años, cuanto modificado y derogado posteriormente, ó innecesario ya por no corresponder á las necesidades del presente, no merecía tomarse en cuenta para la administración local. De este modo contribuyó Ud. á que se pusiera término al caos de la legislación municipal, por cierto menos desordenado y confuso, que aquel otro de nuestra legislación nacional. Publicada esa colección, fué ya fácil y hacedero que anualmente se diera á luz una que comprendiese los respectivos Acuerdos, Resoluciones y Contratos. Las oficinas de la administración seccional, y los particulares, tienen hoy, por esa labor, fuente segura de información en cuanto abarca y comprende la acción del Municipio.

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