Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de los ministros, filósofos y de los Parlamentos jansenistas." (1) Aquí debe llamar la atencion la conducta doble del Ministro en este negocio que ha revelado La Cretelle: "Durante su juventud, dice, Choiseul cedió al prurito en voga de insultar la Religion. Llegado al poder, pareció respetarla. Cuando tuvo que dirijir la lenta expulsion de los Jesuitas se puso muy sobre sí, para no dar márgen á que se creyese que inmolaba estos religiosos á la impiedad dominante." [2] Dirijióse entonces todo el negocio al Parlamento de Paris, que puesto en el caso de fallar sobre una simple quiebra, elevó el asunto al grado de cuestion religiosa. Con el pretexto de comprobar los motivos alegados en el dictámen de asesores que mencionamos arriba, ordenó á los Jesuitas en 17 de Abril de 1761, que depusiesen en la escribanía del tribunal un ejemplar de las Constituciones de su Orden, y al dia siguiente mandó suprimir sus congregaciones, tan útiles para fomentar y conservar las buenas costumbres en todas las clases y estados de la sociedad. "Cosa rara, exclama un escritor, desde el momento de la destruccion de esos asilos de piedad, data la época del establecimiento de las lógias masónicas, que tanto influyeron en las desgracias de aquel país, y que hasta el dia causan las de

todo el mundo!"

Al prevenir el Parlamento la presentacion de las Constituciones de los Jesuitas, parecería que eran desconocidas en Francia y no registradas legalmente. Nada es, sin embargo, más falso. El Instituto habia sido examinado durante seis reinados, desde el año de 1560 hasta el de 1715, en que constaba haberse depositado en las manos de los ministros del Rey; y éste tan no era raro ni para leerlo se necesitaba recurrir á la Orden, que impreso por diez y seis veces, se encontraba en las bibliotecas públicas y aun en las de muchos particulares. Dudamos mucho, dice un autor de la época, que cada uno de los miembros de los Parlamentos no tuviesen uno en su poder.

Mas no era el legítimo exámen de este Instituto de lo que principalmente se trataba; lo que se pretendía examinándolo era desfigurarlo de tal manera, que apareciera odioso ante la multitud, que nunca profundiza estas materias y se deja arrastrar de la opinion ajena, mucho más, si ésta se presenta con algun tinte de legalidad y sabe deslumbrar en sus resoluciones con el falso brillo de interés público. Esto es en lo general; pero en lo particular á las circunstancias de entonces se añadía otro motivo para aquellos procedimientos. La destruccion de los Jesuitas halagaba á la faccion reunida de los filósofos, jansenistas y miembros de la corte corrompida; y era muy interesante á toda ella atraerse la opinion pública haciéndose la personificacion de los sentimientos universales del país.

(1) Obra citada, pág. 56.—[2] Obra citada, tomo IV, pág. 52.

"Hace ochenta años, escribe Lenormant, se agitaban las mismas pasiones que hoy dia y se hacían escuchar iguales clamores.... A fin de arruinar con más seguridad el poder que el espíritu de asociacion asegura á la Iglesia, se habian dirijido los ataques contra aquella de las comunidades que hacía tres siglos ocupaba la vanguardia del Catolicismo. En esa época eran desconocidas las libertades públicas; el oprimido carecía de recursos contra los avances del poder...... La víctima fué sacrificada y se consumó la iniquidad.Al mismo tiempo se daba complemento á una infamia no menos grande en el órden político: el mismo gobierno que hería de muerte á los Jesuitas, abandonaba vergonzosamente el Canadá á la Inglaterra. La guerra á los Jesuitas habia arruinado ya la influencia francesa en la China; perdíase entonces tambien una tierra donde la Religion no habia obrado de una manera menos eficaz en el interés de nuestra patria. Las personas de talento [filósofos] que querian reinar solos, y que en consecuencia minaban el edificio religioso, no teniendo otra mira que el interés de su vanidad, en nada se cuidaban de nuestros progresos en China ni de nuestros hermanos de la Nueva Francia. Un Rey degradado por la prostitucion, tenía por cómplice de sus debilidades políticas la sociedad que le habia dado su corrupcion; tales golpes inspirados por el mismo espíritu y dirijidos por iguales manos, dieron fuertes golpes al mismo tiempo á la causa nacional y á la causa católica." [1] Casi en los mismos términos se ha expresado d'Alembert, hablando de la ocupacion de la Martinica por los ingleses.

Apoderáronse con avidez de la ocasion los Parlamentos, con especialidad el de Paris, que en 1756 fué disuelto á consecuencia de las cuestiones del jansenismo y el Arzobispo de aquella ciudad, para contener sus atrevidas empresas y restablecer el órden de ese cuerpo que ya no reconocía más freno que su voluntad y la de sus tumultuosas asambleas y al año siguiente habia sido restablecido por el influjo del Cardenal de Bernis, y habia emprendido de nuevo y con mayor ardor sostener sus antiguos principios de revuelta y continuar el grande objeto que los animaba, es decir, la entera destruccion de los Jesuitas. Reunido que estuvo para juzgar del negocio del P. Lavalette, el abate Chauvelin hizo la denuncia del Instituto de los Jesuitas, pintándolo con los más negros colores, la que admitida por el Parlamento, prevenido de todas esas ideas, se acojió con precipitacion, remitiéndose al Procurador general del mismo, Mr. Joly de Fleury para su informacion. Este hombre mucho más moderado que el denunciante no se permitió igual lenguaje; pero las conclusiones que dedujo no fueron favorables á los Jesuitas, y apeló, como abuso,

[1] "El Correspondiente,” entrega del 25 de Agosto de 1844.

de muchas Bulas y Breves que les habian sido concedidos, así como de sus Constituciones. Este dictámen pasó á la comision del dicho Chauvelin y otros dos consejeros, el abate Terray y Laverdy, los que convinieron en un todo con lo informado por el Procurador general, y aun se expresaron con mayor violencia en su informe de 8 de Julio del mismo año, atacando de frente no solo á la Compañía de Jesus, sino tambien al poder Real.

En estas circunstancias, el Rey que á pesar de sus extravíos veía con repugnancia las ideas filosóficas y temía las empresas del Parlamento contra su autoridad, mandó á la magistratura en 2 de Agosto de 1761, sobreseyese en aquella causa durante un año, y á los Jesuitas que presentasen al Consejo los títulos de adquisicion de sus casas: "decreto que el Parlamento, habla Sismondi, secretamente instado por el duque de Choiseul, se negó á registrar," [1] aunque protestando no dejar de vijilar en el entretanto por la causa de! bien público, segun las cosas lo exijiesen. Y escudados con esta protesta, el 6 de Agosto condenó á ser quemadas por mano de verdugo muchas obras de Jesuitas; provisionalmente prohibió á todos los súbditos del Rey entrar en la Compañía, á sus Superiores recibirlos y continuar las lecciones públicas despues del 19 de Abril del siguiente año; á todos los franceses entrar en sus escuelas, pensiones, seminarios y congregaciones, bajo la pena á los Jesuitas de confiscacion de sus temporalidades, y á los demás de ser declarados incapaces de obtener grados de cualquiera clase en las Universidades, y de poseer cargos y oficios civiles y municipales. Todos creyeron que este decreto seria anulado por el Rey, pero tuvo su pleno y entero cumplimiento con asombro de todo el mundo.

los

Por su parte los Jesuitas cumpliendo con lo que les ordenaba el decreto, presentaron al Consejo los documentos que se les pedian, que fueron remitidos á la comision del mismo, nombrada para examinar las Constituciones, la cual juzgó oportuno consultar en el particular á la Asamblea del Clero que iba á reunirse próximamente. Este cuerpo, respetable por el número de sus Prelados, y muy competente por su carácter para juzgar de aquellas materias, en 30 de Diciembre de 1761 extendió un dictámen en un todo favorable al Instituto, á las doctrinas y costumbres de los Jesuitas, siendo de opinion que debian conservarse sin la menor alteracion en ninguno de los puntos controvertidos, entre ellos el relativo á la autoridad del General en Francia. Cincuenta y un Cardenales, Arzobispos y Obispos firmaron este dictámen por unanimidad, excepto cinco votos que no diferian de las opiniones de la Asamblea, sino en ciertas modificaciones que deseaban introducir en el Instituto, aunque con

[1] Obra y tomo citados, pág. 234.

servando lo esencial de él: el Obispo de Soissons, Fitz-James, conoeido jansenista, pidió la entera supresion, y aun al pedirla prestó el siguiente testimonio honorífico á los Jesuitas: "En cuanto á sus costumbres, dijo, son puras, y procediendo con justicia es preciso reconocer que tal vez no hay en la Iglesia otra Orden cuyos religiosos observen una conducta más regular y austera." [1] Esta uniformidad de votos del Episcopado francés, tan gloriosa á los Jesuitas, ha sido confesada por el mismo d'Alembert.

Parecia que sobre aquel juicio tan competente como respetable debia descansar el Consejo. Una sentencia tal era la mejor apología que pudo hacerse á favor de los Jesuitas, y ella sola bastará para probar su inocencia á los ojos de la posteridad. Pero por desgracia los miembros de la comision del Consejo, pertenecientes al partido de los términos medios que quieren contemporizar la verdad y la justicia con las opiniones extraviadas y los actos más despóticos, se adhirió al sentir de insignificante minoría y formó un plan con ese intento. Consistía éste en establecer un Vicario general con facultades omnímodas y sin otra dependencia del Jefe de la Orden en Roma, que la confirmacion de su nombramiento; reforma que atendida la organizacion sapientísima de la Compañía, habría causado una escision ó cisma en las provincias francesas, que hubiera sido la tumba del espíritu inspirado al cuerpo por su santo é ilustrado Fundador. Esta reforma por fortuna no tuvo lugar y ni habria impedido la destruccion de los Jesuitas en el reino. Díjose entonces, que cuando se propuso al General, contestó con aquellas tan ponderadas palabras: Sint ut sunt, aut non sint: "Sean como son, ó dejen totalmente de ser." Es muy dudosa semejante respuesta, pero aun cuando la hubiese dado, ella manifestaría un profundo juicio y conocimiento de lo que degenera un cuerpo religioso cuando se le separa de las bases sobre que ha sido fundado. Por fortuna se libró á los Jesuitas por los sucesos posteriores del embarazo y la ansiedad que les habia causado la reforma propuesta. Cayeron, pero cayeron con gloria: "Véase lo que se llama morir en pié, á uso de los emperadores, segun el precepto de uno que fué señor del mundo," frase de un exaltado jansenista su adversario en el presente siglo.

Segun se vé, los Parlamentos de las provincias debian conformarse á la resolucion anterior, á lo menos en cuanto al término asignado para la clausura de los colegios. Pero no fué así. El Parlamento de Ruan en Febrero de 1762 expidió un decreto definitivo, proscribiendo y disolviendo en los términos de su jurisdiccion el régimen de la

[1] Procesos verbales de las Asambleas generales del Clero de Francia, tomo VIII, parte II, págs. 331 y 32.

llamada Compañía de los Jesuitas, [expresion adoptada y consagrada en seguida por todos los curiales] obligando á los miembros á dejar sus casas dentro de ocho dias, confiscando sus bienes, etc. El efecto de este decreto fué que en Normandía quedó privada de maestros la juventud por muchos meses é interrumpido el curso de los estudios. A ese Parlamento siguió el de Rosellon, que hizo lo mismo en Perpiñan. Seria difuso repetir la historia de los mismos decretos en Rennes, Tolosa, Aix, Burdeos, etc. Sin embargo, los de Douai, Besanzon y el Consejo Soberano de Alsacia, el Franco Condado, Flandes y Artois, se negaron obstinadamente á secundar la palabra de órden enviada de Paris, y á cubrir con su autoridad una medida que juzgaban tan contraria á la justicia como al bien público: aquellos magistrados proclamaban á los Jesuitas "los súbditos más fieles del Rey de Francia, y los más seguros fiadores de la moralidad de los pueblos."

Varias observaciones hay que hacer respecto de todos esos decretos: lo primero, que en el Consejo del Rey la mayoría estaba á favor de los Jesuitas, segun se vió la primera vez al examinar el decreto de Ruan, en que, salvo Choiseul y Berryer, todos fueron de opinion de anularlo: en la segunda deliberacion, con motivo de las divisiones excitadas en el Parlamento de Aix por el mismo negocio, aunque ya el partido habia logrado atraerse á varios consejeros, siempre resultó la mayoría de seis á favor, por cinco en contra. Lo segundo, que en los Parlamentos proscritorios, á pesar de las muchas intrigas que se jugaron en el particular, como lo denunció al Rey el Presidente de Eguilles, los Jesuitas fueron sentenciados por una mayoría insignificante que nos ha conservado la historia, á saber: en Ruan, 20 contra 15; Tolosa, 41 por 39; Perpiñan, 5 contra 4; Burdeos, 23 por 18; Aix, 24 por 22; Rennes, 32 contra 29; la votacion en los demás Parlamentos fué igual á la expresada, de suerte que jamás una mayoría tan disputada ha producido un acontecimiento de tanta importancia. Lo tercero, que en ninguno de esos tribunales se citó á un solo Jesuita, ni se probó el delito de uno solo para haber condenado á un cuerpo de cuatro mil individuos. Lo cuarto, en fin, que si bien abundaron las acusaciones y calumnias, á lo menos en tres de esos informes que han llegado á nuestras manos, el de Montclar, La Chalotais y Charles, no se omitían elogios y confesiones que destruían todas aquellas imputaciones. Basta como prueba la de éste último:

"Cualquiera que sea, dice, esta Compañía contra la que nos vemos obligados á invocar la autoridad de las leyes, no debemos callarlo, ella ha nutrido en su seno y todavia mantiene en él corazones rectos, hombres capaces de servir á la Religion, al Soberano y á la Patria; ciudadanos virtuosos, súbditos fieles y cristianos llenos de una

« AnteriorContinuar »