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chini fué: «No se puede hacer todo en un día... El negocio es muy grave, está lleno de complicaciones... De nuestras buenas disposiciones no se puede dudar....

Y cuanto fueron diciendo luego, no fué sino glosa y comentario de estas palabras de Castillo.

XV

Contestación del Gobierno español á las "Observaciones,, de la Santa Sede, respecto de las Ordenes Religiosas.—Las "Bases Preliminares,, del Concordato.— La Base 7.a

Contestó el Gobierno español á las Observaciones, referidas en el número anterior, por un despacho del señor Cas tillo y Ayensa, debidamente autorizado por el Ministro de Estado, ó mejor dicho, por el Consejo de ministros. La índole de este documento resulta clara de su encabezamiento, que dice así:

«El Gobierno de S. M. C. ha leído con el debido detenimiento las Observaciones transmitidas por el infrascrito Sr. del Castillo y Ayensa relativas al billete que el Sr. Martínez de la Rosa escribió á monseñor Fornari el 21 de Agosto último, y deseoso de allanar en cuanto esté de su parte los obstáculos que parece se encuentran aún para el completo restablecimiento de sus relaciones ecle

siásticas y políticas con la Santa Sede, se apresura á dar sobre cada uno de los extremos de dichas Observaciones las aclaraciones oportunas. Ruega, pues, á Su Santidad que se digne acoger sus expresiones como dictadas con la mayor buena fe, y como un testimonio sincero y respetuoso de la profunda veneración que profesa á la Cabeza visible de la Iglesia Católica.»

Como no es nuestro objeto referir íntegramente las negociaciones del Concordato, sino sólo la parte referente al objeto de este libro, no hemos de transcribir toda la nota del Sr. Castillo. Bástanos con el párrafo relativo al copiado en el número anterior, en que la Santa Sede planteara la cuestión de que las Ordenes tenían que ser incluídas también en el Concordato. Hélo aquí:

«Querríase que se hubiera suspendido por el mismo Decreto la venta de los bienes pertenecientes al clero regular, y por no haberse hecho así, se deduce que se ha decretado de nuevo la perpetua expulsión de los Regulares, tan beneméritos de la católica nación española. El Gobierno se complace recordando la larguísima serie de nombres ilustres por su santidad, por su saber y aun por su ingenio, que en tiempos más felices han dado á España las diferentes Ordenes Regulares; pero no se le puede ocultar que todas estas Ordenes, gastadas algún tanto con el transcurso del tiempo, no menos que con los sucesivos y diferentes acontecimientos sociales, tenían ya gran necesidad de una reforma, lo que era reconocido hasta de los mismos Religiosos que conocían á fondo su situación.

» Vino después la revolución como un torrente

rápido é inesperado, y destruyendo aquello que podía y que debía ser reconstruído, dejó un gran vacío que el Gobierno reparador contempla ahora asombrado, pero no se atreve sino á contemplarlo y deplorarlo. No se deduzca, sin embargo, que las Ordenes Regulares serán absoluta y perpetuainente desterradas de España; cuando las pasiones políticas se calmen, cuando la conveniencia de su restablecimiento, acomodado á las circunstancias, sea mejor sentida, entonces será el tiempo de comenzar esta obra con la debida intervención de la Santa Sede. Ahora, sin embargo, cree el Gobierno que la Santa Sede se complacerá sabiendo que algunos conventos destinados á la propagación de la fe subsisten todavía en la Península, y que todos se conservan aún en gran parte de nuestras posesiones de Ultramar.

> Respecto de los bienes no vendidos del clero regular, el Gobierno piensa que podrá suspender la venta, la que de hecho no prosigue sino lentamente; así como también se podrán hacer otras muchas cosas para asegurar del modo ya dicho la situación del clero y de las monjas, con tal que esté seguro de que la Santa Sede no tardará en ayudarle con toda la fuerza de su muy poderosa mediación. Protesta sinceramente el Gobierno que no tiene ni la remota intención de hacer de este punto una exigencia política; no es su ánimo decir á la Santa Sede: do ut des; pero en la íntima persuasión de no poder por sí solo reparar los males ocasionados ya, y no creyendo que puedan ser reparados sin el completo restablecimiento de las antiguas relaciones, lo expone con franqueza y lealtad, aunque diciéndolo deba hacer patente la propia debilidad.

»No ha sido jamás la intención del Gobierno volver á vender los bienes que quedan á las monjas en el momento en que sus pensiones sean pagadas; antes bien cree que, restablecidas las relaciones con la Santa Sede, la restitución, al menos,

de dichos bienes será una de las cosas de más fácil ejecución.»

El Gobierno español, por el órgano de su representante autorizado, y en documento aprobado por él, manifiesta de un modo terminante á Su Santidad, como acaba de verse, que las Ordenes Regulares no serán absoluta y perpetuamente desterradas de España; expresą sus temores á las pasiones políti cas desatadas contra los Religiosos, y se promete que cuando estas pasiones se calmen, las Ordenes volverán á existir en España. Así lo entendió la Santa Sede, y ésta, por la célebre nota del Cardenal Lambruschini de 9 de Enero de 1845, presentó los puntos ó Bases preliminares para la negociación del Concordato. Eran siete, y la que á nuestro propósito interesa es la séptima, que dice asi:

En las comunicaciones privadas últimamente hechas á la Santa Sede por medio del Sr. Castillo, se tuvo la satisfacción de hallar confirmada la existencia de los conventos de regulares en varias colonias españolas de Ultramar, y que hay aún algunos pocos respetados por la revolución en la misma Península española. Por tanto, es bien fácil preparar desde ahora el camino á un restablecimiento no lejano de las familias religiosas para que vuelva España á aquel lustre adquirido por operarios tan dignos y por tantos hombres eminentes educados á la sombra de los claustros. >

Dos cosas son de notar en esta base:

la primera, la energía constante, la firmeza inquebrantable de la Santa Sede en la defensa de las Ordenes Religiosas; la segunda, su exquisita prudencia, su elevada política. El Sumo Pontífice no transige con que se consideren olvi. dadas las Ordenes Religiosas, instituídas por la Iglesia para la práctica regular de los consejos evangélicos; pero el Padre común de los fieles comprende mejor que nadie las circunstancias de los tiempos y de los lugares, sabiendo que hay tempus tacendi et tempus loquendi, como dice el Espíritu Santo, y que realmente las circunstancias de España en 1845 no eran las más á propósito para el inmediato total restablecimiento de los Institutos religiosos; había contra ellos demasiadas preven-ciones; un partido poderoso se distinguía por su odio implacable contra los frailes y los conventos; los católicos fervientes, que hubieran podido contrarrestar eficazmente la acción de los progresistas, ó afiliados al partido carlista tenían por principio que sólo triunfando D. Carlos podrían volver las Ordenes, ó estaban faltos de toda organización política; el partido que ocupaba el Poder se sostenía en un equilibrio inestable, y estaba constituído por hombres de las más diversas procedencias y de las más heterogéneas ideas;

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