Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sean las autoridades municipales, etc. Así lo dispuso Clemente VIII en su Constitución Inoniam institutum, y confirmaron Gregorio XV en la suya Cum alias, y Urbano VIII en la Romanus Pontifese, y entre dichos interesse habentes se ha contado, ó solido contar, al Príncipe ó Sumo imperante civil. Por eso escribe Morales:

«En segundo término se exige, según Reiffenstuel y otros, el consentimiento de la potestad civil, y lo prueba bastante, dice el Obispo de la Ser, la universal costumbre. Sin embargo, este requisito no es canónico, y en tal caso se exigió por la universal costumbre.»

Y añade el P. García Ocaña:

«No es, pues, cuestión de soberanía ni de Derecho público la creación de casas religiosas, sino de Derecho canónico y de Disciplina eclesiástica, en la cual puede oirse, y de hecho se ha oído, al Poder civil cuando por las circunstancias del país, ó por derechos adquiridos, puede contársele entre los interesse habentes, y entonces, como siempre que se trate de interesados, por altos y poderosos que sean, sin obligación de atender á. lo que diga, sino en cuanto sea justo y razonable.>

III

La tradición jurídica española sobre
Ordenes religiosas.

Nación católica la nuestra desde los tiempos apostólicos, y siempre distinguida por el fervor de su fe, no es de

[ocr errors]

maravillar que su Derecho haya reflejado constantemente, ó mejor dicho, se haya limitado á copiar la legislación eclesiástica sobre esta materia de Ordenes religiosas, como sobre todas las que se refieren á la vida cristiana.

Es peregrino invento ó prodigioso hallazgo de los anticlericales de nuestra edad, el de una tradición jurídica española paralela á otra tradición política, y ambas hostiles y absolutamente contrarias á la Iglesia católica y á su cabeza, que es la Santa Sede. Véase el capítulo del libro de Morote, Los Frailes en España, en que con habilidad curialesca, ajena de todo escrúpulo de sinceridad histórica, se resumen y compendian los rasgos de tan maravillosa invención, presentando á bulto hechos diversos de nuestra historia, separados unos de otros por distancias de siglos-cada uno de los cuales requiere larga explicación crítica para ser bien entendido, y de los que sale la consecuencia, verdaderamente fenomenal, de que nuestros antiguos Reyes-sin exceptuar á los antonomásicamente llamados Católicos, ni á Felipe II,-fueron unos precursores de Mendizábal y de D. Bernabé Dávila; y que hasta que D. Antonio Maura ha dirigido el partido conservador no hubo en España gobernantes respetuosos con la

Santa Sede, ni amigos de frailes y religiosos.

Si así fuese, ó tuviera esto siquiera algún atisbo de verdad, no se comprendería ciertamente que los católicos fuéramos en España, como somos, tradicionalistas, y menos aún que los sectarios fueran, como son, tan rabiosos enemigos de las tradiciones españolas, hasta el punto de no hallar en nuestros anales gloria á que no pongan pero, y que no les apeste á fanatismo, ó á intolerancia católica. Si eso fuera exacto, debíamos unos y otros cambiar de papeles, tomando ellos el de tradicionalistas, y nosotros el de innovadores... Pero no, no hay que cambiar; estamos muy bien con los que tenemos. La tradición española es católica, y por ende de sumisión reverente al Romano Pontífice en todo lo espiritual ó religioso, así como de noble independencia en lo político, que no fué un sectario, sino un Jesuíta del siglo xvi, el P. Mariana, quien escribió que en lo temporal, los Reyes de España no habían reconocido nunca superior en el mundo, y de esa permanente sumisión en lo religioso al Jefe Supremo de la Iglesia ha procedido que, tanto nuestro Derecho como nuestros gobiernos, se hayan limitado, aquél á transcribir el Derecho canónico, y és. tos á secundar la dirección de la Iglesia

en todo lo concerniente á Ordenes Religiosas.

Consta por documentos incontrovertibles que mucho antes que San Benito, el gran patriarca de los Monjes de Occidente, escribiera su Regla (año de 529), florecía la vida monástica en España. De fines del siglo Iv (año de 380), es el Concilio I de Zaragoza, entre cuyos cánones los hay sobre la manera de dar el velo á las vírgenes consagradas á Dios por voto, y de castigar á los que se fingían monjes para explotar la devoción del pueblo. El Concilio I de Toledo (año de 400) legisla sobre las puellae Dei, doncellas de Dios, y de la misma época es la decretal del Papa Siriceo al Obispo de Tarragona, en que se habla de monjes españoles de ambos sexos. A mediados del siglo v eran incluídos en nuestra colección canónica los cánones de Calcedonia, y en el Concilio de Barcelona se recuerda la prohibición de fundar monasterios sin licencia del Diocesano 1.

Constituída nuestra nación bajo el cetro de los Reyes visigodos, las leyes eclesiásticas, admitidas sin contradicción ni cortapisas de ningún género por el Poder civil, regularon la vida reli

1 Don Vicente Lafuente.-Historia Eclesiástica de España.-LXXIII.

giosa. En el Fuero Juzgo, en ese Código que los sectarios tildan de teocrático por ser obra de los Obispos reunidos en los Concilios de Toledo, y que impone al Rey como principal obligación seer de la fet christiana, et la fet defender del enganno de los iudios et del torto de los hereges 1, no hay más que una disposición sobre monasterios: la que prohibe á los Obispos disponer á su arbitrio de las cosas donadas á las iglesias particulares; hy esta ley (declara el Fuero Juzgo) non es tan solamientre puesta por las cosas que son dadas á las eglesias menores ó á las principales, mas por todas las otras eglesias, é assí por los MONESTERYOS DE LOS MONGES É DE LAS MONJAS, É DE LOS FRAYRES» 2. En todo lo demás, la legislación canónica se tenía, sin necesidad de declaración alguna del Poder civil, como ley del Reino.

En la España reconquistada siguió el mismo régimen. Los Reyes de Asturias y León, como los de Navarra, Aragón y Cataluña, compitieron, puede decirse, en amor á las Órdenes Religiosas y en celo y esplendidez para dotar monasterios; el monje y el guerrero fueron como las dos columnas firmísimas de

1 Título preliminar, ley II. 2. Lib. v, tit. 1, ley V.

« AnteriorContinuar »